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Examen Deontología y Régimen Profesional - Master Acceso a la Abogacía 25 F1

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Título del Test:
Examen Deontología y Régimen Profesional - Master Acceso a la Abogacía 25 F1

Descripción:
Master abogacia

Fecha de Creación: 2026/09/23

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Temario:

Las leyes de la naturaleza, las de la técnica y las artes, así como las de carácter sociológico e histórico, se diferencian de las normas de conducta en que: Expresan un «deber ser». Pertenecen al mundo del «ser» y se explican por sus causas. Requieren la actuación de un ser humano para que se active la relación causa-efecto. Significan una pauta de conducta debida para la consecución de valores.

Las Reglas de Trato Social se caracterizan por: Su coercibilidad objetiva o impositividad inexorable. Su coercibilidad subjetiva por el origen y objetiva en cuanto a la eficacia. Su coercibilidad objetiva por el origen y subjetiva en cuanto a la eficacia. Su no coercibilidad y la subjetividad de las sanciones.

Para la fundamentación deontológica de la Ética: La bondad de los comportamientos se fundamenta en los fines que éstos persiguen. La bondad de los comportamientos se mide por la felicidad que puedan proporcionar. El acto moralmente bueno es el que produzca mayor felicidad. El acto moralmente bueno es el que se realiza con la conciencia del cumplimiento de una conducta debida establecida en una norma.

En relación con la fundamentación de los valores, el relativismo axiológico sostiene que: Cada cultura, cada época y cada pueblo tiene sus propios valores. Los valores constituyen esencias puras y objetivas. Las cosas no son valiosas en sí mismas, el ser humano es quien les da valor. Los valores son independientes tanto de los sujetos que valoran como de las cosas y los bienes en los que se encuentra.

La Ética Profesional: Es el conjunto de Códigos Deontológicos desde donde se imponen comportamientos morales reglados. Regula el ejercicio adecuado de las profesiones. Implica la reflexión sobre los principios y las reglas que constituyen los pilares de la moralidad en el ejercicio de la actividad profesional. Implica una reflexión sobre normas morales por lo que tiene un carácter puramente teórico.

Laura, abogada en ejercicio y adscrita al Turno de Oficio, ha sufrido importantes lesiones derivadas de un accidente de tráfico que la mantendrán apartada del ejercicio profesional por un periodo que, según los médicos, será superior a ocho meses, sin poder proveer a ningún otro compañero para el cuidado de sus asuntos. ¿Debe comunicar dicha circunstancia al Colegio de Abogados?. Sí, está obligada a comunicar al Colegio de Abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como supuestos de enfermedad o invalidez, por largo tiempo, que le impidan atender el cuidado de sus asuntos. No, únicamente tendría obligación de comunicar al Colegio de Abogados estas circunstancias si el tiempo de baja fuera superior a un año. Sí, está obligada a comunicar al Colegio de Abogados cualquier circunstancia personal que le impida atender sus asuntos profesionales por un periodo de superior a 10 días. No, no tiene la obligación de comunicar estas circunstancias al Colegio de Abogados, ni a ningún otro organismo, autoridad o instancia, al trabajar por cuenta propia.

José Luis es Procurador de los Tribunales y, ante la necesidad de aumentar sus ingresos, está valorando la posibilidad de actuar también, de manera simultánea, como abogado en algunos procedimientos judiciales. ¿Podrá ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado?. No, porque las profesiones de Abogado y Procurador son absolutamente incompatibles, dado que así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus sólo es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de graduado social. No podrá ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte. Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente es incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Guillermo, abogado en ejercicio, entiende que en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia se está vulnerado su derecho a la libertad de expresión, e igualmente el derecho de defensa de su cliente, al ser interrumpido y no permitírsele realizar de forma completa el discurso previsto para el trámite de conclusiones, por parte del Juez interviniente. ¿Qué actuación deberá realizar el abogado?. Podrá formular su protesta directa ante el superior jerárquico del citado órgano jurisdiccional. Podrá hacerlo saber al Juez interviniente para que ponga el remedio adecuado, invocando en el propio acto el art. 17 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, así como el art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, para dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. No podrá hacer valer dicho derecho en dicho acto, pero podrá ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados, con posterioridad. Podrá solicitar del abogado contrario una declaración conjunta, con paralización del procedimiento, para la intervención de otro órgano jurisdiccional que resuelva dicha cuestión.

Cristina, abogada de Luis en procedimiento de divorcio contencioso, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, el contenido de los correos electrónicos recibidos del abogado de la parte contraria durante las negociaciones previas mantenidas. La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente.

Alberto, habiendo actuado como abogado de Carlos y María en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, ante la necesidad de iniciar la ejecución judicial del contenido de la sentencia y teniendo en consideración la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Carlos (con el que mantiene una amistad desde hace años) frente a María, la cual designa un nuevo abogado para su defensa en dicho procedimiento. ¿Es correcta la actuación de Alberto?. Sí, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente. Sí, dado que, al haber conflicto de intereses, sólo puede atender a uno a su libre elección. No, dado que debería asumir la defensa de María, al ser la perjudicada. No, pues quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial.

La abogada Marta recibe de su cliente solicitud de entrega de copia de todos los escritos presentados y recibidos en el procedimiento judicial encomendado, así como copia de la grabación de la vista oral desarrollada, a los efectos de configurar su propio expediente personal. La letrada puede negarse a la entrega de dichos documentos, pues los mismos pertenecen a la esfera de actuación profesional de la misma. La letrada puede comunicarle al cliente, que solicite el mismo los citados documentos en sede judicial. La letrada deberá proporcionar, a costa del cliente, la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el mismo. La letrada deberá proporcionar la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el cliente sin poder repercutir el coste de obtención de los mismos.

Francisco y Sandra son abogados y están negociando, en nombre de sus respectivos clientes y con la debida autorización de estos, la resolución de un conflicto. Alcanzado un acuerdo entre ambos letrados, el cliente de Francisco le indica que no considera conveniente el acuerdo alcanzado, desautorizándolo, instándole a interponer demanda contra la parte adversa. ¿Exigen las normas deontológicas alguna actuación concreta por parte de Francisco?. Sí, exigen que Francisco presente, en nombre de su cliente, una solicitud de mediación con la parte contraria antes de interponer la demanda principal. Sí, exigen que Francisco informe a su cliente de que éste debe comunicar personalmente a la parte contraria que va a interponer una demanda. Sí, exigen que Francisco no continúe con la defensa o el asesoramiento del cliente al haberle desautorizado, no respetando el acuerdo pactado con el profesional que ostenta la defensa de la parte adversa. Sí, exigen que Francisco comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella.

Guadalupe, letrada de Jesús en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 180.000 euros, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. La letrada establece contacto con su cliente y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 euros, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales. La actuación de la letrada es incorrecta pues nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. La actuación de la letrada es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. La actuación de la letrada es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades, debería haber solicitado autorización judicial. La actuación de la letrada es correcta, pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de los honorarios profesionales de las cantidades obtenidas del Juzgado.

Un abogado recibe de su cliente la solicitud de devolución de los documentos que le entrego en su día para llevar a cabo el encargo profesional encomendado. El letrado condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por el cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, aunque sin efectuar reclamación de honorarios alguna. La actuación del letrado es correcta, pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para el cliente. La actuación del letrado es incorrecta, pues la documentación del cliente debe estar a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerse. La actuación del letrado es incorrecta, pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. La actuación del letrado es correcta, pues el encargo se encuentra pendiente de la resolución de la apelación planteada y hasta la finalización del encargo no existe obligación de devolución de documentación alguna, por lo que resulta necesaria la firma de un documento que justifique los trabajos realizados.

Un abogado ha recibido comunicación de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía por la que, en relación con la Información Previa que se le sigue a raíz de la queja formulada por un cliente, se le requiere para que en el plazo de diez días remita copia de las actuaciones correspondientes al procedimiento judicial en el que viene asumiendo la defensa de éste por designación del Turno de Oficio, habiendo hecho caso omiso de dicho requerimiento. ¿Constituye esta desatención al requerimiento una vulneración de la normativa deontológica?. No, pues los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos de gobierno, en el ejercicio de sus funciones, salvo que se reciban en el marco de un expediente disciplinario o una información previa, para una eventual depuración de la responsabilidad, como sucede en este caso. Sí, pues los órganos de gobierno de los colegios de abogados revisten carácter de autoridad. No, porque no existe norma deontológica alguna que especifique la obligación de los abogados de atender los requerimientos y citaciones de los órganos de gobierno de los colegios profesionales. Sí, puesto que los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia todas las comunicaciones y citaciones emanadas de dichos órganos de gobierno colegiales o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

Durante un proceso judicial, el procurador Carlos recibe por mail un escrito de oposición con término perentorio y que fine el mismo día antes 15:00. El procurador Carlos procede a su presentación telemática a las 15:15 horas, al haberle resultado imposible su presentación con anterioridad por problemas técnicos de la plataforma e-justicia.cat que impedían su presentación antes las 15:00 horas. Constando presentada fuera de plazo, el juzgado dicta una resolución inadmitiendo el escrito de oposición al constar presentado fuera de término. El procurador Carlos, no comunica esta resolución inadmitiendo la oposición a su letrado y tampoco el recurso de apelación que redacta y presenta, sin firma de letrado, junto con el certificado de indisponibilidad del extranet de los Procuradores remitido por el Colegio de Procuradores. ¿Tiene Carlos responsabilidad por no informar a su letrado de dicha resolución y las actuaciones efectuadas con posterioridad?. No, por cuanto conforme lo dispuesto en el art. 26.1 el Procurador debe efectuar aquellas actuaciones que resulten necesarias para la buena marcha del proceso. No, por cuanto en su actuación profesional el procurador Carlos ha actuado conforme su independencia de criterio y por ello no está obligado a comunicar a su letrado ninguna actuación profesional que beneficia a su cliente. Sí, por cuanto de conformidad con el art 26.3 Lec está obligado a tener al abogado siempre al corriente del asunto pasándole copia de todas las resoluciones judiciales que se le notifiquen. No, por cuanto de conformidad con la obligación del art 26.2 Lec el Procurador Carlos ha efectuado lo necesario para el buen fin del proceso, a pesar de no tener instrucciones de su poderdante.

La Procuradora Inés, presenta demanda de monitorio reclamando la cantidad de 1.200 euros, sin haber recibido la provisión de fondos para su tramitación. El juzgado previo a admitir la demanda dicta una diligencia de ordenación en la que se requiere a la procuradora para que aporte las tasas judiciales pendientes y el índice electrónico foliando los documentos aportados con la petición de monitorio. La procuradora da traslado de la resolución al letrado, sin liquidar el plazo de aportación del índice electrónico. El juzgado dicta resolución archivando el monitorio por no aportar el índice electrónico, ni las tasas judiciales. ¿Tiene alguna responsabilidad profesional la procuradora?. No, al no haberse proveído de fondos al procurador para el pago de las tasas judiciales. No, por cuanto la procuradora ha dado traslado al letrado de la resolución en la que constaban los requerimientos para la admisión a trámite del monitorio. Sí, por cuanto el art. 26 LEC indica que, a falta de disposición expresa sobre las relaciones entre letrado y procurador, entre las obligaciones del procurador consta la obligación de recordar la fecha en la que finaliza algún término perentorio del procedimiento. Sí, al tener el procurador la obligación de abonar las tasas judiciales en plazo.

El Estatuto general de los procuradores, el Código Deontológico de la procura, y el art 26 LEC constituye la normativa reguladora de los deberes del Procurador ¿Cuál es el momento procesal en que se inician los deberes profesionales del procurador y su responsabilidad profesional?. Por el simple otorgamiento de poder general o especial para pleitos autorizado por Notario. Cuando se efectúa apud acta ante el LAJ de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica ante el REAJ de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. A y B en aquellos supuestos en que la demanda o contestación sean admitidas a trámite. A y B son correctas siempre que se acompañe con el primer escrito que se presente o al realizar la primera actuación en sede judicial.

El procurador Joaquín representa a Juan en los autos de un procedimiento verbal de división de la cosa común, en el que se dicta Auto homologando un acuerdo extrajudicial de las partes. Transcurridos tres años el procurador Joaquín recibe por lexnet un Auto despachando ejecución y se le da traslado de la demanda de ejecución presentada de contrario por el incumplimiento del acuerdo extrajudicial y requiriendo a Juan para cumplimiento de obligación personalísima. El procurador Joaquín una vez notificado el Auto despachando ejecución y no pudiendo contactar con su representado ni con el letrado presenta telemáticamente un escrito en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, solicitando se tenga por no efectuado el requerimiento y devolviendo la notificación al Juzgado a fin de que se requiera personalmente al Sr. Juan. ¿Es correcta la actuación del procurador Joaquín?. Sí, al no constar apud acta electrónico otorgado en los autos de ejecución de títulos judiciales, la simple devolución de la notificación comporta renuncia de la representación. Conforme lo dispuesto en el art 28 LEC, y tratándose de obligación personalísima no se permite la renuncia del procurador en ningún caso. Sí, el procurador debe hacer aquello que convenga a su cliente según la índole del asunto en el caso que carezca de instrucciones claras. No, el procurador no puede renunciar en ningún caso y conforme lo dispuesto en el art. 28 Lec debe continuar en la representación hasta que quede ejecutada la sentencia o Auto.

El Procurador Ricardo tiene señaladas a la misma hora un lanzamiento conflictivo de ocupantes en un desahucio precario y el señalamiento de una Audiencia Previa. No pudiendo realizar ambas a la vez, encarga a su oficial que le sustituya en la audiencia previa, mientras Ricardo acompaña a la comisión judicial para efectuar el lanzamiento de ocupantes. No obstante, el Oficial comete un error en el señalamiento y comparece en una sala equivocada. ¿Quién responde por los actos que realice erróneamente el Oficial habilitado?. El procurador nunca tiene responsabilidad por los actos que realice el Oficial habilitado. Por los actos que realice el Oficial habilitado responderá éste y el procurador/a de forma solidaria. el Oficial habilitado sólo responderá en caso de que se demuestre la existencia de dolo en su actuación. Por los actos que realice el Oficial habilitado responderá únicamente el procurador/a al que sustituye.

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