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Examen Derecho Internacional Privado JULIO 2026 Mod. B UNIR

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Título del Test:
Examen Derecho Internacional Privado JULIO 2026 Mod. B UNIR

Descripción:
Examen Derecho Internacional Privado JULIO 2026 Mod. B UNIR

Fecha de Creación: 2026/08/28

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 25

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Para llevar a cabo la solución del fondo del asunto, ¿Qué opciones de derecho existen como posibles de ser aplicadas?. El derecho nacional o el derecho extranjero. Solo los principios generales del derecho internacional. Solamente el derecho extranjero, si la situación es privada internacional. Únicamente el derecho del Estado de la autoridad competente.

En el sistema de la UE (Reglamento 1215/2012), la sumisión expresa a un tribunal de un Estado Miembro (pacto de foro) es válida si se cumple con el requisito formal de: Haberse pactado por escrito, o verbalmente con confirmación escrita, o en una forma conforme a los usos del comercio internacional. Haberse producido tras la interposición de la demanda y antes de la vista oral. Ser ratificada ante notario público del Estado Miembro elegido. Haberse incluido en un Convenio Internacional ratificado por todos los Estados Miembros.

El Reglamento (UE) 2019/1111 se aplica a los procedimientos relativos a: Los regímenes económicos matrimoniales y los efectos patrimoniales del divorcio. El arbitraje en materia matrimonial y la determinación de la filiación. El divorcio, la separación legal, la nulidad matrimonial y las medidas de responsabilidad parental. El divorcio, la separación legal y las obligaciones de alimentos entre cónyuges.

Cuál de las siguientes materias está expresamente excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento (UE) n.º 1215/2012?. El arbitraje y la quiebra (concursos). La responsabilidad civil extracontractual (daños). Las acciones que versen sobre arrendamientos de bienes inmuebles. El reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de obligaciones contractuales.

Una pareja española residente en París presenta una demanda de separación legal en Francia (Estado A). Dos semanas después, y antes de que el tribunal francés notifique la demanda, el cónyuge demandado interpone una demanda de divorcio en España (Estado B), donde tiene su nacionalidad. Ambos tribunales cumplen con los foros del Art. 3. ¿Qué tribunal es el competente, según la regla de litispendencia?. Ambos tribunales son competentes para seguir conociendo, ya que el Reglamento 2019/1111 no prohíbe los procedimientos paralelos. El tribunal de España, ya que el foro de la nacionalidad común prevalece sobre el foro de la residencia habitual. El tribunal de España, porque la demanda versa sobre divorcio, que es la acción más amplia, y además es el tribunal de la nacionalidad común. El tribunal de Francia (Estado A), ya que fue el primer tribunal ante el que se presentó una demanda sobre el mismo objeto (Art. 20), aunque no se haya notificado aún.

Si ninguno de los tribunales de un Estado Miembro resulta competente con arreglo a los foros de los arts. 3, 4 ó 5 del Reglamento 2019/1111, ¿cuál es el mecanismo que determina la CJI del tribunal español para conocer de un divorcio?. El Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis) de forma subsidiaria. El Convenio de La Haya de 1996 sobre Responsabilidad Parental. La Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión del Artículo 6 (Foro Residual). El Foro de Necesidad (Forum Necessitatis) de aplicación directa.

¿Cómo se describe la función del denominado 'método de extensión' en relación con el derecho extranjero?. Es el principal método para la aplicación de la ley extranjera. Son excepciones a la posible aplicación del derecho extranjero dentro de las normas de conflicto. Consiste en la remisión de la solución a un derecho que no es el español. Proporciona una solución inmediata aplicando únicamente normas de Derecho civil unificado.

Una empresa británica (demandada) que no está domiciliada en la UE es demandada por una empresa francesa (demandante) ante un tribunal español, con base en el Reglamento 1215/2012 por incumplimiento de un contrato internacional. La empresa británica, en lugar de impugnar la competencia, se persona y presenta un escrito de contestación a la demanda sobre el fondo del asunto. ¿Adquiere el tribunal español Competencia Judicial Internacional?. No, porque para que opere la sumisión tácita, ambas partes deben estar domiciliadas en la UE. Solo si la materia no fuera objeto de competencia exclusiva de otro Estado Miembro. No, porque al no estar domiciliada en la UE, el Reglamento 1215/2012 nunca puede ser aplicable. Sí, porque la comparecencia y defensa de la demandada sin impugnar la competencia judicial internacional genera una sumisión tácita (art. 26), que es un foro que sí opera con demandados no domiciliados en la UE.

Si el Reglamento 1215/2012 no es aplicable a un caso (por ejemplo, porque el demandado está domiciliado en un tercer Estado y no hay foros exclusivos o de sumisión), ¿cuál es la fuente de producción interna española que determina la Competencia Judicial Internacional de los tribunales españoles?. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La Ley de Cooperación Jurídica Internacional (LCJI). La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ). El Código Civil (CC).

Una empresa sueca demanda ante un tribunal en Estocolmo a una empresa española, domiciliada en Madrid, para reclamar la propiedad (derecho real) de un almacén situado en Valencia (España). ¿Debe el tribunal sueco declararse competente para conocer del asunto?. No, porque en materia de derechos reales inmobiliarios, los órganos jurisdiccionales competentes son exclusivamente los del Estado miembro donde el inmueble se halle sito en España (art. 24.1 del R/1215/2012). Sí, porque el Reglamento 1215/2012 permite la libre elección de foro entre Estados Miembros. Solo si la sentencia sueca puede ser reconocida y ejecutada en España. Sí, porque el demandado está domiciliado en un Estado Miembro (España), y la regla general (actor sequitur forum rei) atribuye competencia al domicilio del demandado (Madrid).

La Sra. Dupont, domiciliada en París (Francia), demanda a una agencia de viajes alemana con domicilio en Múnich por un incumplimiento en un paquete vacacional contratado. Ella puede demandar ante el tribunal de Múnich (domicilio del demandado) o ante el tribunal de París (domicilio del consumidor). Foros de Naturaleza Real. Foros Exorbitantes. Foros de Protección. Foros Exclusivos.

En el marco de la Responsabilidad Parental, ¿qué sucede si el menor cambia legalmente su residencia habitual a otro Estado Miembro, en relación con una resolución dictada previamente sobre derecho de visita?. El tribunal del Estado anterior mantiene su competencia de forma indefinida, independientemente del cambio de residencia habitual. El tribunal del Estado anterior pierde inmediatamente la competencia para cualquier tipo de resolución. El tribunal del nuevo Estado Miembro solo adquiere competencia si se cumplen seis meses de residencia efectiva del menor. El tribunal del Estado anterior mantiene la competencia para modificar la resolución sobre derecho de visita durante tres meses después del traslado, si el titular del derecho de visita reside en ese Estado (Artículo 8 Reglamento 2019/1111).

¿Cuál es el criterio principal y fundamental para determinar la Competencia Judicial Internacional (CJI) en materia de responsabilidad parental según el Reglamento (UE) 2019/1111?. La nacionalidad del menor, si esta es común a la de sus padres. El domicilio del demandado, aplicando el principio actor sequitur forum rei. El lugar de celebración del matrimonio o de nacimiento del menor. La residencia habitual del menor en el momento de la presentación de la demanda (Artículo 7).

¿Qué establece la consecuencia jurídica dentro de la norma de conflicto?. El ordenamiento jurídico (del foro o extranjero) que será llamado a resolver la cuestión. La forma en que se debe interpretar el Punto de Conexión. La regla sustantiva para solucionar el fondo del problema. Los elementos de extranjería que hacen internacional a la situación.

¿Cuál de los siguientes elementos es característico de la norma de conflicto y el que actúa como mecanismo remisor a un ordenamiento jurídico, siendo el que no está presente en la norma material?. La Ley del Foro. El Supuesto de Hecho. La Consecuencia Jurídica. El Punto de Conexión.

Un Juez español debe resolver un litigio entre dos ciudadanos portugueses residentes en Oporto sobre el régimen económico matrimonial que rige su matrimonio. El juez analiza la aplicación del Reglamento 1215/2012 para establecer su Competencia Judicial Internacional. ¿Es aplicable el Reglamento 1215/2012 a este caso?. No, porque el demandado no tiene su domicilio en España (sino en Portugal), lo que impide la aplicación del Reglamento. Solo si existe una cláusula de sumisión expresa a favor de los tribunales españoles. No, porque la materia relativa a los regímenes matrimoniales es una de las excepciones expresamente excluidas del ámbito material del Reglamento 1215/2012. Sí, porque es un litigio civil y mercantil y los demandados están domiciliados en la UE (Portugal).

En el ámbito de la competencia judicial internacional: ¿Cuál es la razón fundamental por la que los foros recogidos en el artículo 22 primero de la LOPJ se consideran de carácter exclusivo?. Para garantizar que las resoluciones extranjeras sean fácilmente reconocidas y ejecutadas en España. Porque el litigio debe versar sobre una materia estrechamente conectada con la soberanía del Estado. Para permitir que las partes litigantes puedan elegir el tribunal competente entre varios Estados. Debido a que se aplican únicamente en ausencia de reglamentos de la Unión Europea.

En las normas de conflicto, el Punto de Conexión se caracteriza por no ofrecer la solución directa. ¿Qué implica esto sobre la naturaleza de la norma de conflicto?. Que siempre debe aplicarse la ley extranjera, nunca la ley del foro. Que la norma de conflicto es indirecta, limitándose a remitir a un ordenamiento jurídico para que este aplique sus normas materiales. Que la norma de conflicto resuelve el caso, pero solo después de consultar al juez. Que la norma de conflicto es de carácter material y aplica su propio derecho.

En el ámbito de la competencia judicial internacional: ¿Cuál es la principal consecuencia de que un órgano judicial español conociera de una materia que es competencia exclusiva de otro Estado, o viceversa?. La sentencia dictada sería válida inmediatamente, pero podría ser recurrida por la parte perjudicada. El proceso debería ser repetido, ya que la decisión del órgano no sería reconocida por "invasión" de competencias. Se aplicaría automáticamente el fuero especial de protección, reconociendo la decisión si es más favorable al demandado. El tribunal extranjero podría requerir una compensación económica al Estado del tribunal invasor.

El ejemplo de que 'la ley aplicable a la protección de las personas mayores de edad se determinará por la ley de su residencia habitual (artículo 9.6. I del Código Civil)' corresponde al: Método directo, porque ofrece la solución directa. Método de extensión, porque aplica la ley española por excepción. Método indirecto, porque remite a una ley (residencia habitual) que puede ser extranjera. Método directo, porque prohíbe de inmediato una figura jurídica.

María, ciudadana española, reside en Berlín (Alemania) desde hace 5 años. Su cónyuge, Helmut, de nacionalidad alemana, también reside en Berlín. María decide interponer una demanda de divorcio en España. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la demanda de divorcio, con arreglo al Reglamento 2019/1111?. No, porque ambos tienen la residencia habitual en Alemania, y María no cumple los requisitos temporales de residencia en España necesarios para demandar allí (Artículo 3). Sí, porque María es nacional española y puede demandar en España si lleva residiendo allí cinco meses inmediatamente antes de la demanda. Sí, porque los tribunales españoles tienen competencia por la nacionalidad española de María, independientemente de su residencia habitual. Sí, si María regresa a España y reside allí durante dos meses más para cumplir los requisitos de residencia mínima.

¿Qué método está siendo aplicado en la regla que establece que 'será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas provisionales o urgentes de protección (artículo 9.6, párrafo 2, fine)'?. Método indirecto, por su carácter procesal. El método de extensión, actuando como una excepción a la aplicación del derecho. Ninguno de los anteriores, es una norma de Derecho Público. Método directo, por su aplicación inmediata de la ley española.

Una empresa española, domiciliada en Sevilla, demanda a la empresa “Global LLC” por incumplimiento de contrato de compraventa. La empresa demandada, “Global LLC”, tiene su domicilio social en Nueva York (EE. UU.). Las partes no han elegido ningún foro de competencia judicial internacional y la mercancía tenía que entregarse en Nueva York. ¿Es aplicable el Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en este litigio?. Solo si la ley española (LOPJ) remite al Reglamento 1215/2012. No, porque el Reglamento establece como regla general que el demandado debe estar domiciliado en un Estado Miembro de la UE, lo cual no ocurre con “Global LLC” (EE. UU.). Sí, porque el demandante está domiciliado en la Unión Europea (España). Sí, porque el ámbito espacial del Reglamento cubre a todos los Estados Miembros, incluido España.

En el contexto de los foros exclusivos previstos en la LOPJ, ¿Cuál de los siguientes supuestos no es considerado como un foro exclusivo según la LOPJ?. La validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español. La constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades con domicilio en territorio español. Los litigios relativos a la responsabilidad contractual en general, sin vinculación a un inmueble. Derechos reales y arrendamientos de inmuebles que se hallen en España.

El sistema español de competencia judicial internacional, al aplicar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en defecto de normas superiores, se caracteriza por ser un sistema basado en la "predeterminación legal “¿Cuál es la consecuencia directa de este principio en la determinación de la competencia de nuestros juzgados y tribunales?. Permite a los tribunales españoles asumir la competencia de manera excepcional si el tribunal extranjero renuncia a ella. Otorga a las partes litigantes la facultad de pactar en qué tribunal español desean someter su conflicto internacional. Implica que la competencia de los juzgados y tribunales españoles debe estar taxativamente prevista en una norma legal. Significa que la competencia se extiende a cualquier litigio internacional cuyo objeto tenga vinculación con el territorio español.

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