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Examen derecho mercantil I. Febrero 2026

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Título del Test:
Examen derecho mercantil I. Febrero 2026

Descripción:
Examen derecho mercantil I

Fecha de Creación: 2026/10/12

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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1) La aparición del Derecho Mercantil en la Edad media se caracteriza: a.- Porque surge una jurisdicción especial que crea un Derecho consuetudinario con normas mas adaptadas a las exigencias del trafico inter-local. b.- Porque coincide con el Derecho común, dentro del cual se prevé un estatuto de nobles, clérigos y personas que ejercen el comercio. c.- Por originarse en Francia con la primera codificación, denominada ordenanza de Colbert.

2) En relación con el Código de comercio vigente cabe afirmar: a.- Que el Código de 1885 incluye la regulación del «status» de los comerciantes o empresarios mercantiles. En esta parte el Código puede decirse que contiene una regulación especial por razón de la materia regulada, esto es, el régimen aplicable a quienes se dedican habitualmente al ejercicio del comercio. b.- Que el Código no delimita los actos de comercio. c.- Que el Código de comercio remite para todos los aspectos contractuales al Código civil.

3) La instauración de un mercado único europeo implica: a.- La vigencia del principio de libre circulación dentro de ese mercado de mercancías, capitales y servicios, desarrollado en las normas del Tratado (TFUE). b.- Que para el Derecho mercantil tiene especial trascendencia que se prohíbe entre los Estados miembros «las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente». Esto es, se prohíben las medidas de efecto equivalente: tanto las disposiciones legales nacionales, como los actos administrativos o resoluciones judiciales que impidan o dificulten la importación al Estado miembro de mercancías procedentes del resto de la UE. c.- Tanto lo afirmado en “a” como en “b”.

4) En cuanto a la calificación como consumidor o usuario cabe afirmar que: a.- Se realiza en relación con una operación económica determinada, tiene trascendencia jurídica por cuanto existe un _ principio constitucional de protección de los consumidores y, en la LGDCU existe una noción que no rige sin embargo para todo tipo de operaciones o circunstancias. b.- La calificación de consumidor o usuario constituye un «status» jurídico en si mismo como ocurre con el estatuto del empresario. c.. Únicamente cabe una _ calificación jurisdiccional, sin que existan nociones legales al respecto.

5) La clientela de una empresa: a.- Es un elemento integrante de la empresa, susceptible siempre de_ titularidad jurídica autónoma. b.- Hace referencia al mayor valor, que excede de la suma de los valores que corresponden a los elementos patrimoniales de la empresa. c.- Puede ser objeto de valoración y de transmisión por vías indirectas, en supuestos tales como “cesión de cartera” de las aseguradoras, por ejemplo, en los que los clientes estén individualizados y vinculados jurídicamente al empresario.

6) Los menores de edad: a.- Pueden continuar por si mismos la actividad que hubieran ejercido sus padres 0 sus causantes. b.- Pueden ejercer el comercio desde los catorce años. c.- No tienen capacidad legal para iniciar el ejercicio habitual de la actividad mercantil.

7) Tiene la consideraci6n como empresario: a.- Una persona, física o jurídica, que ejerce de forma habitual el comercio ofreciendo en el mercado sus bienes o servicios. b.- Cualquier sociedad anónima. c.- Tanto lo enunciado en “a” como en “b”.

8) En relación con los auxiliares del empresario cabe afirmar que: a.- El factor esté sometido a la prohibición de competir con su principal. b.- Actúan siempre con un poder general que les permite realizar todos los actos correspondientes al trafico de la empresa, vinculando al principal. c.- Son, a su vez, autónomos independientes.

9) Los prestadores de servicios de intermediación ¿responden de la ilicitud de la información a cuya difusión contribuyen?. a.- No, en ningún caso. b.- Si, cuando tengan un conocimiento efectivo de la ilicitud. c.- Si, en todo caso.

10) Las cuentas anuales de una sociedad anónima: a.- Se consideran definitivas para todas las sociedades anónimas Únicamente cuando hayan sido auditadas. b.- Deben ser sometidas a aprobación de la junta general de accionistas. c.- Toman como fecha de cierre la fecha en la que os administradores las formulan.

11) Filiberto Sanzet, mecánico, es dueño de una empresa de taller y de la maquinaria y mercancías que hay en él, siendo propietario del local en el que se desarrolla su actividad empresarial. En estos momentos, necesita dinero para ampliar su negocio y ha decidido realizar una hipoteca de ámbito presunto de establecimiento mercantil. En tal supuesto, puede: a.- Únicamente constituir una hipoteca que alcance al derecho de arrendamiento sobre el taller. b.- Constituir una hipoteca que abarque el derecho de arrendamiento sobre el taller, la maquinaria y las mercancías. c.- Constituir una hipoteca que comprenda e derecho de arrendamiento sobre el taller y la maquinaria.

12) De las normas de clemencia cabe afirmar que: a.- Están previstas en el Derecho de la UE, pero no en el Derecho interno español. b.- En virtud de ellas se puede producir la exoneración del pago de multas o se reducen éstas dependiendo del grado de colaboración de la empresa denunciante, especialmente de si la denunciante es la primera que lo hace o si se trata de una colaboración posterior a una denuncia anterior de otra empresa, pero con aportación de pruebas o informes valiosos para la investigaci6n de las conductas sancionables. c.- Están prohibidas por suponer una vulneración del principio de confianza entre competidores.

13) En caso de extinción del contrato del viajante de comercio, éste: a.- Tiene derecho siempre a una indemnización por clientela. b.- Tiene derecho a una indemnización por clientela si, entre otras cosas, esta obligado a no competir con el empresario. c.- No tiene nunca derecho a una indemnización por clientela.

14) En relación con las normas de defensa de la competencia y la Administración Pública cabe afirmar que: a.- Para que el comportamiento de un órgano de las Administraciones Públicas pueda ser fiscalizado desde la perspectiva de la LDC, debe estar actuando en el mercado como un _ operador económico, lo cual no ocurre en los supuestos en que esta ejerciendo sus potestades publicas; en estos casos hay que acudir a la vía contencioso administrativa. b.- La LDC se aplica a la Administración publica como si fuera un operador mas en todos los supuestos. c.- Existe una Ley equivalente a la LDC para las Administraciones públicas.

15) En relación con las prácticas prohibidas por las normas nacionales y europeas de protección de la libre competencia, cabe afirmar que: a.- Unicamente están prohibidas aquellas prácticas que supongan necesariamente un comportamiento paralelo, como por ejemplo la subida de precios. b.- Unicamente estan prohibidas aquellas prácticas que se hayan sustentado en un acuerdo escrito, aunque reservado. c.- Están prohibidas las prácticas concertadas, es decir, las que no pueden ser explicadas sin una coordinación consciente entre las empresas implicadas.

16) El titular de la marca “Pippoe” para zapatos de niños inscrita en el afio 2015 que haya tolerado el uso de una marca posterior confundible con la suya “Pepi poe”: a.- No podrá solicitar la nulidad de la marca posterior si han transcurrido cinco años consecutivos con conocimiento del referido uso. b.- Podrá solicitar la nulidad de la marca posterior, aunque hayan transcurrido cinco años consecutivos con conocimiento de dicho uso. c.- Podrá impedir el uso de la marca posterior, aunque hayan transcurrido cinco años consecutivos con conocimiento de dicho uso.

17) D. Juan Plet es titular de una patente y le pregunta a usted como abogado qué acciones puede entablar para hacer valer su derecho exclusivo. En tal caso, cabria entablar las acciones: a.- De cesación de los actos que violan el derecho del titular de la patente, así como el embargo de los objetos producidos o importados, pero nunca la atribución en propiedad de dichos objetos o medios. b.- De cesación de los actos que violan el derecho del titular de la patente, el embargo de los objetos producidos o importados con violación del derecho del titular y, cuando sea posible, la atribución en propiedad de los objetos o medios embargados. c.- De cesación, sin que se haya previsto un régimen específico para la indemnización de daños y perjuicios.

18) Cuando se produce una transmisión en sentido económico de la empresa: a.- Las deudas y los créditos siguen teniendo a la misma sociedad como titular. b.- Se produce un cambio jurídico de titular de la empresa al transmitirse íntegramente las acciones o participaciones de la sociedad. c.- Implica en todo caso efectuar la transmisión de cada uno de los distintos elementos que la integran.

19) En relación con la duración de los derechos exclusivos de propiedad industrial cabe afirmar que: a.- Todos los derechos son de duración ilimitada, debiendo prorrogarse todos ellos mediante el pago de tasas anuales. b.- La duración de la protección de las marcas está limitada a veinticinco años, pudiendo prorrogarse únicamente cinco años más, mediante el pago de las tasas. c.- La duración de las obtenciones vegetales es en general hasta el final del vigésimo quinta año natural desde la concesión, salvo para la vid y especies arbóreas en que la duración es hasta el final del trigésimo año natural desde la concesión.

20) El agotamiento del derecho de marca: a.- Constituye una limitación fundamental del derecho que consiste en que una vez que el producto marcado ha sido introducido en el mercado por el titular de la marca o con su autorización, ese producto marcado es de libre comercio dentro del mercado mundial. b.- Se produce para todo el mercado del Espacio Económico Europeo (integrado por la Unión Europea, más actualmente Islandia, Liechtenstein y Noruega, en adelante EEE), tanto si el producto marcado se ha introducido en el mercado español como en el mercado de cualquiera de los Estados miembros del EEE. c.- Carece de reconocimiento legal a nivel de la UE, siendo su desarrollo unicamente jurisprudencial.

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