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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: EXAMEN DERECHO PENAL I MODELO A . FEBRERO 2022
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Título del Test:
EXAMEN DERECHO PENAL I MODELO A . FEBRERO 2022

Descripción:
PENAL 1 1º PARCIAL

Autor:
ROCIO MARTEL
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Fecha de Creación:
19/09/2023

Categoría: UNED

Número Preguntas: 26
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Temario:
Si un juez le impone una pena a una persona con el único afán de que la misma no vuelva a delinquir , el fundamento de ese castigo se basa en razones de : Retribución Prevención general negativa Prevención general positiva Prevención especial.
Cuándo se puede aplicar la eximente incompleta de la legítima defensa? Cuando falte alguno de sus elementos esenciales , pero concurran todos los no esenciales Cuando concurran todos sus elementos esenciales y falte alguno o algunos de los no esenciales. Cuando concurran todos sus elementos no esenciales ,aunque falten todos los esenciales En ningún caso , ya que la legítima defensa como causa de justificación de doble fundamento , solo puede aplicarse como eximente completa.
Miguel, miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ,comete un delito de tráfico de drogas. Por estos hechos le imponen penas de multa y prisión y además una sanción administrativa consistente en la expulsión del cuerpo al que pertenecía. Las penas encuentran su fundamento en razones de retribución y prevención , mientras que la sanción administrativa en el mantenimiento de la disciplina y prestigio del cuerpo del que Miguel formaba parte . En este caso , atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional nos encontramos ante : Un caso de bis in idem prohibido. Un caso de ley penal en blanco contraria al principio de legalidad. Un supuesto de analogía contrario al principio de legalidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
De acuerdo con la postura que defiende en el texto básico recomendado , en los delitos de lesiones corporales el consentimiento : Se puede aplicar como causa de justificación o como atenuante. Sólo se puede aplicar como atenuante. Sólo se puede aplicar como causa de justificación. Es jurídicamente irrelevante.
Carlota , quiere matar a su amiga Alejandra y con esa finalidad , le dispara con un arma el día 13 de Agosto de 2021. Alejandra ,de constitución fuerte , fallece una semana más tarde , el 21 de Agosto de 2021, un día después de que entrase en vigor una reforma del código penal que agrava las penas previstas para el delito de homicidio y sus formas. En éste caso , teniendo en cuenta lo que expresamente prevé el código penal , a los efectos de determinar la ley aplicable en el tiempo el delito se considera cometido: El 13 de agosto de 2021 El 21 de agosto de 2021 Tanto el 13 de agosto de 2021 como el 21 de agosto de 2021 Ninguna de las anteriores respuestas es correcta ya que el código penal no contiene ninguna previsión expresa para determinar la ley aplicable en el tiempo.
Se puede actuar en legítima defensa para defender a un tercero? No, porque la legítima defensa tiene un fundamente exclusivamente individual. No, porque en ese caso solo cabe apreciar el estado de necesidad. Sí , pero siempre que se trate de salvaguardar intereses de carácter pratimonial. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Ramón , de nacionalidad chilena , atenta contra el embajador de España en Argentina ( el cual tiene consideración de funcionario público español) mientras éste impartía una conferencia en dicho país ( Argentina). Si se interpone querella ante los tribunales españoles por parte del ministerio fiscal sin que los hechos hayan sido juzgados en ningún otro lugar , ¿qué principio de los previstos en la legislación española se podría aplicar para que los tribunales españoles pudieran conocer de éstos hechos aplicando a tal efecto la ley española? El principio de personalidad pasiva. El principio de personalidad activa. El principio de territorialidad. El principio real o de protección .
De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico recomendado , las causas de justificación : Excluyen la tipicidad y por tanto eximen de responsabilidad penal. Excluyen la responsabilidad penal pero no impiden que subsista la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito. Atenúan la responsabilidad penal y excluyen la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito. Excluyen la responsabilidad penal y también la responsabilidad civil derivada del hecho ilícto.
Conforme a la sistemática que se sigue en el texto básico recomendado para preparar la asignatura , señale la afirmación INCORRECTA : Sólo una acción o una omisión puede ser típica. Sólo una acción o una omisión típica puede llegar a ser antijurídica . Sólo una acción o una omisión atípica puede llegar a ser culpable. Sólo una acción u omisión típica y antijurídica puede llegar a ser culpable.
Alfredo quiere vengarse de José y para ello ofrece a Alicia , experta en artes marciales , una cantidad de dinero para que le pegue una paliza. Alicia cumple el encargo y causa lesiones graves a José. En éste caso Alfredo , respecto del delito de lesiones que comete Alicia : Responde como inductor. Responde como cooperador necesario. Responde como autor mediato. Responde como coautor.
Mario dispara y mata a Antonio y es considerado responsable de un delito de homicidio. En este caso ; Antonio es el sujeto pasivo del delito, pero no el objeto de la conducta . Antonio es el objeto de la conducta , pero no el sujeto pasivo del delito. Antonio es e objeto del bien jurídico , pero no tiene la consideración de objeto de la conducta ni de objeto del bien jurídico. El sujeto pasivo del delito , el objeto de la conducta y el objeto del bien jurídico coinciden en la persona de Antonio.
De acuerdo con lo que expresamente prevé el vigente código penal , cuando una persona realiza el hecho delictivo por medio de otro del que se sirve como instrumento: Es autor del delito. Es inductor del delito. Es cooperador necesario del delito. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
María y Marta discuten acaloradamente . En un momento determinado Marta, pasando de las palabras a los hechos , golpea a María en la cabeza con un objeto punzante con intención de lesionarla. María comienza a sangrar por lo que es trasladada en ambulancia al Hospital. En el trayecto un vehículo no respeta un stop y se choca con la ambulancia . María fallece en el acto a consecuencia del impacto. En este caso, aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones : Solo el choque entre el vehículo que no respeta el stop y la ambulancia es causa de la muerte de María . Solo el golpe con objeto punzante que Marta propina a María es causa de la muerte de ésta. Son causas de la muerte de María tanto el choque entre el vehículo que no respeta el stop y la ambulancia como el golpe con objeto punzante que Marta le propina. El choque entre el vehículo que no respeta el stop y la ambulancia es causa de la muerte de María , mientras que el golpe que Marta le propina es la condición de dicho resultado y carece de relevancia causal.
Si para restringir el alcance de un tipo penal atendemos a qué se pretende proteger con el mismo y frente a que tipos de ataques , estamos siguiendo : Una interpretación teológica - restrictiva . Una interpretación extensiva acorde con el principio de legalidad. Una interpretación extensiva contraria al principio de legalidad. Una analogía in malam partem.
Los actos preparatorios cuy definición se recoge en la parte general del código penal: Se castigan en relación con todos los delitos de la parte especial. Se castigan en relación con determinados delitos de la parte especial. No se castigan en relación con ningún delito de la parte especial. Son la tentativa acabada e inacabada , la conspiración y la proposición.
María y Marta discuten acaloradamente en un momento determinado Marta , pasando de las palabras a los hechos , golpea a María en la cabeza repetidas veces con un objeto punzante con intención de matarla , siendo ésta conducta idónea para causar la muerte. Algunas personas que estaban en las inmediaciones acuden a socorrer a María y la trasladan en coche al hospital. En el trayecto un vehículo no respeta un stop y se choca con el coche donde se encontraba María . María fallece en el acto a consecuencia del impacto . En éste caso , de acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado : A Marta se le puede imputar la comisión de una tentativa de homicidio. A Marta se le puede imputar la comisión de un homicidio consumado . A Marta no se le puede imputar ni la comisión de una tentativa de homicidio , ni la comisión de un homicidio consumado. La conducta de Marta consistente en golpear a María no es causa de la muerte de ésta.
María Luisa es personal de la red nacional de ferrocarriles españoles y en virtud de su contrato con ésta empresa , desempeña la funciones de guardabarreras del paso a nivel de una de las estaciones de tren de dicha red . En un momento determinado, Maria Luisa no baja la barrera del paso a nivel porque está enviándose mensajes con una amiga a través de su teléfono y por ese motivo , no cae en la cuenta de se acerca un tren expreso . Juana que atravesaba en ese momento la vía , es arrollada por el tren y fallece en el acto . De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado , en éste caso concurren los elementos de ; Un delito de omisión causal y de resultado. Un delito de omisión pura. Un delito impropio de omisión o de comisión por omisión . Un supuesto de ausencia de comportamiento ya que la omisión de Maria Luisa no es voluntaria.
Cuál de las siguientes teorías no se ha utilizado para diferenciar el dolo eventual de la imprudencia consciente? Teoría del consentimiento. Teoría del sentimiento. Teoría de la probabilidad. Teoría individualizadora.
La norma , como elemento de la ley penal en sentido técnico : Sólo puede tener naturaleza de mandato. Sólo puede tener naturaleza de prohibición Es suficiente par considerar que la ley penal es completa. Puede tener naturaleza de mandato o de prohibición.
La competencia de la corte Penal Internacional : Es universal Es preferente respecto de la que pueda ostentar el Estado con jurisdicción sobre el asunto. No es universal y es complementaria de la de los Estados. Puede extenderse a cualquier delito grave , por mucho que el mismo no pertenezca al derecho penal internacional.
El vigente código penal distingue en su articulado entre : Imprudencia grave y menos grave. Imprudencia leve , menos grave y grave. Imprudencia grave y leve. Imprudencia leve y menos grave.
De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado : La omisión solo puede tener eficacia causal en el ámbito socio cultural. La omisión solo puede tener eficacia causal en el ámbito físico natural. La omisión no puede tener eficacia causal en ningún caso , ni en el ámbito socio cultural ni en el ámbito físico natural. La acción no puede tener eficacia causal en el ámbito socio cultural.
El error en la persona : Es siempre irrelevante . Es siempre relevante Es irrelevante cuando las personas afectadas sean equivalentes desde el punto de vista de la protección de los tipos penales. Es irrelevante cuando las personas afectadas no sean equivalente desde el punto de vista de la protección de los tipos penales.
Qué sucede si una persona desiste cuando no ha consumado el delito que pretendía cometer , pero lo que ha realizado hasta ese momento es constitutivo de un delito consumado diferente ? Que la persona responde por ese otro delito cometido. Que la persona no responde por ese otro delito ya que queda afectado por el desistimiento. Que la persona responde por ese otro delito cometido, pero en grado de tentativa. Que la persona responde solo por la tentativa del delito que decidió no consumar , pero no por el otro delito cometido ya consumado.
La legítima defensa es un tipo de justificación de resultado cortado : Por lo que su apreciación exige que el sujeto que actúa consiga la efectiva consecución del resultado de salvación que persigue. Por lo que su apreciación no exige que el sujeto que actúa consiga la efectiva consecución del resultado de salvación que persigue Por lo que estamos ante un tipo congruente. Por lo que carece de elemento subjetivos.
Como circunstancia mixta ( que puede agravar o atenuar la responsabilidad ) encontramos en el vigente código penal: Los motivos discriminatorios El abuso de confianza El parentesco La reincidencia.
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