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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESECapacitación Profesional Preguntas Mercancías

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Título del test:
Capacitación Profesional Preguntas Mercancías

Descripción:
Elementos de Derecho privado 1.1

Autor:
AVATAR
Kenny José García
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
19/03/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 83
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Temario:
¿Cuáles son los elementos reales del contrato de compraventa? La cosa y el precio.La cosa y el precio. La cosa sólo cuando ha sido realmente entregada.La cosa sólo cuando ha sido realmente entregada. El contrato y el acuerdo de transmisión de la cosa.El contrato y el acuerdo de transmisión de la cosa. El interés y el consentimiento verbal.El interés y el consentimiento verbal.
¿Qué personas no pueden realizar contratos? Los menores, en todos los casos.Los menores, en todos los casos. Los menores no emancipados y los incapacitados.Los menores no emancipados y los incapacitados. Los condenados a penas de prisión menor.Los condenados a penas de prisión menor. Las mujeres casadas.Las mujeres casadas.
¿Qué es un contrato de compraventa? Un contrato en que una persona compra a otra llamada vendedora una cosa determinada y por precio cierto y vende otra cosa a una persona distinta a cambio tambien de un precio cierto.Un contrato en que una persona compra a otra llamada vendedora una cosa determinada y por precio cierto y vende otra cosa a una persona distinta a cambio tambien de un precio cierto. Un contrato por el que el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente.Un contrato por el que el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada y el comprador a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente. El intercambio de precio por servicio.El intercambio de precio por servicio. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
¿Cómo se denomina a un contrato que se perfecciona por el simple consentimiento? Gratuito. Consensual. Oneroso. Bilateral.
¿Pueden ser objeto de contrato las cosas futuras? Sí No Sólo cuando se trata de bienes inmuebles. Depende del tipo de contrato.
El contrato de arrendamiento es: Consensual. Formal. Multilateral. Real.
¿Qué personas intervienen en un contrato de arrendamiento? El arrendatario y el inquilino. El arrendador y el arrendatario. El arrendador, el arrendatario y el subarrendador. El arrendador, el adquirente y el arrendatario.
¿Tiene validez un contrato hecho de palabra? No, se exige siempre la forma escrita. Sólo son válidos los contratos de palabra cuando se trata de compraventa en comercios Sí, los contratos se pueden perfeccionar por el simple consentimiento. No, sólo son válidos los contratos orales que consten transcritos en magnetófonos u otros soportes físicos.
La compraventa civil se distingue de la compraventa mercantil, entre otras diferencias, por la siguiente: Las compraventas mercantiles se efectúan en establecimientos abiertos al público solamente. En la civil la adquisición se hace para uso del comprador, y en la mercantil para revender las cosas con ánimo de lucro. En la civil no se admiten plazos para pagar el precio. En la mercantil sí. En la civil sólo se pueden vender cosas muebles y en la mercantil se pueden adquirir tanto las cosas muebles como las inmuebles.
¿Cuándo se dice que un contrato está formalizado en documento o escritura pública? Cuando el documento figura en papel timbrado. Cuando el documento contractual se lleva a un registro de la Administración. Cuando firman como testigos del contrato una o más personas. Cuando se otorga ante notario o fedatario público.
En un contrato de arrendamiento, las obligaciones del arrendador serán: Entregar la cosa al arrendatario y conservar la cosa en estado de servir para el uso al que se destina. Entregar la cosa al arrendatario y realizar en la misma obras de mejora. Entregar la cosa al arrendatario y conservarla en buen estado aunque sirva para un uso distinto al que se destina, haciendo uso de ella en los casos que tenga necesidad de dicho uso. Conservar la cosa arrendada en buen estado y pagar el precio del alquiler.
¿Quién es el arrendatario en el contrato de arrendamiento de cosas? El propietario del bien arrendado. Quien recibe el pago del precio del arrendamiento. El que está obligado a mantener el disfrute pacífico en las cosas arrendadas. Quien recibe la cosa para usar o gozar de ella.
La definición siguiente: "Por el contrato de arrendamiento una de las partes se obliga a ceder a otra el goce o uso de una cosa": Es falsa, porque no se cede el uso sino la propiedad. Es falsa, pues no hay obligación de cesión ya que ésta siempre es facultativa. Es verdadera y completa. Es verdadera pero incompleta por faltarle la mención del tiempo y del precio.
Se dice que un contrato es bilateral o sinalagmático: Cuando produce obligaciones para ambas partes contratantes. Cuando lo realizan más de dos personas o empresas mercantiles. Cuando se formaliza en documento público. Cuando hay dos partes en el contrato.
¿El consentimiento entre las partes contratantes se realizará: De forma expresa, verbal o escrita. Por escrito, siempre. De forma escrita y pública (ante notario, funcionario público, etc.). En escritura pública y en su defecto ante dos testigos.
El incumplimiento de sus obligaciones por alguna de las partes contratantes podrá ser: Parcial o total. Definitivo o temporal. Imputable o no imputable al deudor. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Los contratos de compraventa pueden ser: De carácter civil y de carácter social. De carácter mercantil y de carácter laboral. De carácter civil y de carácter mercantil. De carácter administrativo exclusivamente.
¿Quién es el arrendador en el contrato de arrendamiento de cosas? La persona que recibe el bien arrendado. La persona que usa el bien arrendado. La persona que se compromete al pago del arrendamiento. La persona que cede la cosa a otro para su uso o disfrute.
Cuando una persona vende a otra una cosa con un defecto que no se ve y que impide utilizarla para el fin para el que se compró, ¿quién responderá de ese vicio oculto? El comprador. El vendedor. A partes iguales, el comprador y el vendedor. El vendedor siempre que se le comunique dentro de las 24 horas siguientes a la venta.
El contrato de compraventa tiene las siguientes características: Conservar y custodiar, entregar la cosa y responder del saneamiento y vicios ocultos. Restituir la cosa a cambio de precio. Solamente conservar y custodiar la cosa hasta su entrega y no responder de vicios ocultos. La única obligación del vendedor es entregar la cosa.
El cambio de una cosa por precio se denomina: Contrato de depósito. Permuta. Compraventa. Hipoteca.
El cambio de una cosa por precio se denomina: Contrato de depósito. Permuta. Compraventa. Hipoteca.
En el contrato de compraventa la obligación de conservar y custodiar la cosa hasta el momento de la entrega corre a cargo: Del comprador. Del vendedor. Por partes iguales entre el comprador y el vendedor. Del intermediario, cuando lo haya.
En el contrato de compraventa el comprador está obligado: A entregar la mercancía, en el lugar y tiempo determinado en el contrato. A pagar el precio convenido, en el lugar y tiempo fijados. A entregar los documentos que representen la cosa. A conservar la cosa en buen estado de funcionamiento.
Puede ser objeto de contrato: Toda clase de cosas y servicios que sean posibles, lícitos y determinados. Toda clase de cosas pero no los servicios que serán objeto de otro tipo de contrato. Sólo las cosas presentes, nunca las futuras. Las cosas muebles determinadas solamente.
Si en el momento de la celebración de un contrato no se señala el momento del pago éste se hace: Cuando lo pida el vendedor. Cuando lo decida el comprador. A los 90 días. En el momento de hacer la entrega de la cosa vendida.
En caso de incumplimiento del contrato: No existe responsabilidad cuando se deba a fuerza mayor, salvo pacto en contrario. Existe responsabilidad aun en caso de existencia de fuerza mayor, en todo caso. En los contratos no existe responsabilidad. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
El consentimiento, es elemento fundamental del contrato: Depende del contrato de que se trate. No. Sí. Sólo en los consensuales.
El objeto de contrato puede ser: Cosas solamente. Cosas y servicios. Servicios, exclusivamente. Cosas que estén fuera del comercio.
Los elementos esenciales del contrato son: Consentimiento, objeto y causa. Consentimiento, forma escrita y contraprestación. Consentimiento y causa. La cosa y el precio.
¿Los documentos públicos hacen prueba ante terceros? Sólo los autorizados por funcionario judicial. Sólo los autorizados por notario. No. Sí.
Sin consentimiento de las partes contratantes, ¿puede existir contrato? Sí. No, por ser elemento esencial. Sólo en los contratos unilaterales. Sólo en los contratos forzosos.
La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones se conoce por: Capacidad jurídica. Aptitud operadora. Capacidad de obrar. Personalidad.
El precio en el contrato de compraventa: Se puede fijar el pago en bienes muebles o inmuebles. Se puede fijar el pago en especie o con cualquier tipo de bienes. Puede no estar determinado. Debe estar determinado en dinero o signo que lo represente.
¿Cuáles son las obligaciones del arrendatario de cosas? Pagar, usar con diligencia, responder del deterioro y devolver como las recibió. Cobrar un precio determinado y cierto. Cobrar en dinero o signo que lo represente. Responder de los deterioros debidos a la naturaleza propia de la cosa y los causados por el arrendatario.
Las obligaciones principales de arrendador y arrendatario son: Entregar la cosa y pagar el precio convenido. Documentar el contrato por escrito y abonar el importe por adelantado. No es un contrato bilateral porque sólo implica la obligación de facilitar el uso de la cosa arrendada al arrendador Pagar los impuestos y tasas municipales.
¿Qué es un arrendamiento? Un pacto en virtud del cual el dueño de una cosa cede a otro el uso de ella por tiempo determinado y mediante precio cierto. Es un uso característico de la Comunidad Foral Navarra y de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Una venta con derecho preferente de volver a comprar la cosa vendida en el caso de que el comprador desee venderla de nuevo. Una cesión de un objeto con obligación de venta al arrendador si éste lo desea.
¿Qué se puede arrendar? Unicamente los inmuebles. Cosas, obras y servicios. Cosas y obras Viviendas y fincas agrícolas solamente.
En el contrato de arrendamiento de cosas, ¿el arrendatario adquiere la propiedad de las cosas durante el periodo de duración del contrato? Sí. No, sólo adquiere el goce y el uso de la cosa. Sólo en el arrendamiento de bienes muebles. Sólo en el arrendamiento de bienes inmuebles.
¿Qué significa "Oferta" en el contrato? Una declaración de voluntad emitida por una persona y dirigida a otra u otras proponiendo la celebración de un contrato. La posibilidad de adquirir un bien a bajo precio. La entrega de un objeto de forma gratuita al celebrar un contrato. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
¿Es concebible y lícito un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido? Sí, si estuviésemos ante un arrendamiento perpetuo. Sí, pero sólo es posible en cosas que permitan esa perpetuidad de uso por no destruirse. No, los arrendamientos deben tener un tiempo fijo y determinado. Sí en bienes inmuebles y no en los muebles.
En un contrato de compraventa se establece que el precio se determinará por el valor que alcance el bien en la cotización un día concreto en la bolsa de Tokio, ¿es válido el contrato? No, porque el precio no se ha fijado exactamente en el momento de la celebración del contrato. Sí, porque el precio quedará fijado el día señalado sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes. Esta ya determinado. No, porque está prohibido fijar el precio por la cotización en bolsa del bien vendido. Sí, porque los contratos son válidos aunque no se fije el precio.
¿Se puede celebrar un contrato de forma verbal? Sí, como norma general, salvo los casos en que expresamente exige la Ley otra forma. Sí, siempre. No, nunca. Sólo en cualquier clase de compraventa de cosas muebles pero no en la compraventa de inmuebles.
¿El contrato de compraventa y el de permuta, son la misma cosa? Sí. No. Sólo cuando afectan a bienes inmuebles. Sólo cuando afectan a bienes muebles.
Las clases de cosas y servicios, objeto de contrato, deben ser: Posibles, lícitos y determinados. Concretos, posibles y sujetos a valoración económica. Actuales y reales. Reales, personales y formales.
¿Qué se requiere para que el depósito sea mercantil? Que el depositario sea comerciante. Que sean objeto de comercio las cosas depositadas. Que el depósito sea, por sí, una operación mercantil, o que se haga como causa o consecuencia de operaciones mercantiles. Todas las afirmaciones anteriores son necesarias.
¿Tiene derecho el depositario a exigir retribución por el depósito? Sí, siempre que la duración del depósito sea superior a un mes. Sí, si no existe pacto expreso en contrario. No, nunca. Sólo para depósitos de valor superior a 600 euros.
En un contrato de depósito, si las partes contratantes no hubieran fijado la cuota de retribución, ¿cómo deberá regularse dicha cuota? No se atendrá a norma alguna ni a usos establecidos. No deberá haber, en ese caso, retribución. Se aplicará el precio máximo. Se regulará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiera constituido.
¿Quién debe responder de los daños y perjuicios de las cosas depositadas?, (por malicia o negligencia o por naturaleza o vicio de las cosas cuando no se adoptan las medidas necesarias para evitar los daños)? El depositante. El propietario de las mercancías. El transportista. El depositario.
En caso de depósitos de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan o cuando se entreguen sellados o cerrados, ¿de cuenta de quién serán los aumentos o bajadas que su valor experimente? Del depositario. Del depositante. Del empresario. Del cargador.
Cuando el depositante, en un contrato de depósito, autoriza al depositario a disponer de las cosas objeto del depósito, ¿continuará la relación regida por los derechos y obligaciones de depositante y depositario? Sí, por supuesto. No, se aplicarán las normas del préstamo mercantil. Sí, si el valor del depósito es menor de 600 euros. No, cuando el valor del depósito sea mayor de 600 euros.
Salvo pacto en contra, el contrato de depósito mercantil se entiende que es: Lucrativo, por no exigirse generalmente retribución por el depositario. Oneroso. Ni lo uno ni lo otro. Unilateral.
En el contrato de depósito, el depositario es: La persona que entrega la cosa para su depósito. La persona que recibe la cosa en custodia. El intermediario que actúa como comisionista en esta actividad mercantil. El dueño de la mercancía.
En un contrato de depósito el depositario queda obligado a: Vender las mercancías objeto del depósito Recibir, conservar y devolver las mercancías o cosas objeto del depósito. Entregar las mercancías a otra persona o comerciante para su almacenamiento y custodia. A la distribución de las mercancías.
¿El depositario tiene derecho al reembolso de los gastos realizados para conservar las cosas depositadas? Sí. No, porque son consecuencia del contrato y ya se le retribuye adecuadamente. Cuando se haya pactado. Sólo cuando sea el causante directo de los daños.
Para que el depósito mercantil quede válidamente constituido es necesario: Que el depositario reciba las mercancías y pague su precio o valor. Que el depositante anuncie al depositario su intención de entregarle las mercancías para guardarlas. Que se efectúe la entrega de las mercancías para guardarlas. (Perfeccionamiento). Que el depositante cobre el valor del depósito.
En caso de pluralidad de depositantes solidarios: Cada uno puede reclamar el total de las mercancías. Cada uno puede reclamar su parte de mercancías en depósito. Todos deben reclamar el total de las mercancías. Es indiferente que el depósito sea solidario o mancomunado.
La obligación fundamental que corre a cargo del comitente es: Pagar la comisión. Cumplir el mandato. Entregar la cosa al comisionista. Rendir cuentas al comisionista.
En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le haga: Deberá comunicarlo al comitente lo más pronto posible. No necesita comunicarlo hasta que transcurran cinco días del nombramiento. Sólo deberá comunicarlo si el comitente no es comerciante. No estará obligado a custodiar y conservar los efectos que el comitente le haya remitido.
La comisión puede extinguirse: La comisión es irrevocable hasta la finalización del contrato. Por el transcurso del tiempo. Por revocación del comitente o muerte del comisionista. Cuando el comisionista actúe con diligencia en el desempeño de su cargo.
¿Es obligatorio hacer provisión de fondos por parte del comitente? Sí, siempre. No es obligatorio, pero si el comisionista lo pide y no se le entrega, sin la provisión, el comisionista no está obligado a cumplir su cometido. No es obligatorio y el comisionista sí está obligado a cumplir su comisión porque cobrará cuando haya cumplido el mandato. Sólo cuando lo exija el comisionista.
¿En qué consiste la provisión de fondos en el contrato de comisión mercantil? En la cantidad de dinero que el comisionista pone a disposición del comitente. En lo que el comitente tiene que pagar al comisionista por el desempeño de sus funciones. En la cantidad de dinero que se pone a disposición del comisionista por parte del comitente, para cubrir los gastos. En la suma de dinero necesaria para que el comisionista pague los impuestos correspondientes.
Señalar cual de las siguientes no es una obligación del comitente: Pagar el precio de la comisión. Resarcir al comisionista los gastos realizados. Asumir los efectos que deriven del contrato celebrado por el comisionista. Desempeñar la comisión encargada al comisionista.
Cuando el comisionista contrate en nombre propio: Tendrá obligación de declarar quién sea el comitente. Quedará obligado como si el negocio fuera suyo. Nunca podrá contratar en nombre propio. Deberá hacerlo constar en el Registro Mercantil.
En contrato de depósito es un contrato de tipo real que se perfecciona, con carácter general: Por el simple consentimiento de las partes Por escritura pública. Por la entrega de la cosa al depositario. Por el pago del precio.
La obligación fundamental del depositario es: Conservar la cosa según la reciba. Pagar las reparaciones de la cosa depositada. Usar la cosa depositada. Pagar el alquiler del lugar en que se realiza el depósito.
El depositario deberá devolver la cosa objeto de depósito: Al mes de haberla recibido. Cuando el depositante se la pida. Cuando la cosa depositada corra riesgo de deteriorarse. Cuando crea oportuno el propio depositante.
El derecho que permite al depositario conservar en su poder la cosa depositada hasta que se le abone el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito, se denomina: Derecho de garantía. Derecho de excusión. Derecho de retención. Derecho de caución.
Cuando el depositario tiene que devolver la misma cosa que ha recibido el depósito se denomina: Depósito mercantil. Depósito civil. Depósito irregular. Depósito regular.
Cuando el depositario debe devolver, no la misma cosa que recibió, sino otro tanto de la misma especie y calidad, el depósito se denomina: Depósito irregular. Depósito civil. Depósito regular. Depósito administrativo.
¿Puede el depositario usar de la cosa depositada mientras dure el contrato? Sí, siempre No, porque se convertiría en contrato de préstamo Solamente si la autoriza el depositante. Sí, cuando el objeto de depósito sea un bien mueble.
El contrato de depósito es: Objeto y Causa Real. Unilateral. Mortis-causa.
La comisión es un contrato: Real. Consensual. Atípico. Unilateral.
En el contrato de comisión el comitente es: Quien recibe la cosa en depósito. Quien ejecuta los actos de comercio. Quien encarga a otro realizar determinado acto de comercio. Quien entrega la cosa objeto de depósito.
El contrato de comisión, ¿es un contrato oneroso? No, porque el comisionista no accede a la propiedad de la mercancía. Sólo si el comisionista exige el pago anticipado de sus honorarios. Sí, es oneroso. No, es siempre gratuito.
Señala cual de las siguiente obligaciones no le corresponde al Comisionista: Seguir las instrucciones del comitente. Desempeñar la comisión personalmente, salvo autorización del Comitente. Aplicar los fondos recibidos al fin encomendado por el comitente Hacer provisión de fondos.
Solo pueden ser objeto del contrato de depósito: Las cosas muebles. Los inmuebles. El dinero. Los derechos reales.
¿Es correcta esta afirmación: "el contrato de depósito se constituye desde que uno recibe cosa propia con obligación de guardarla y restituirla"? No porque no existe obligación de restitución. Sí, es correcta tal como afirma el Código Civil. No porque el objeto de depósito debe ser una cosa ajena. No porque no son ciertas las obligaciones enumeradas.
Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por otra que es incapaz: Será válido si quien acepta no era conocedor de la incapacidad de la otra parte. Estará obligado a la devolución del depósito a petición del tutor del incapaz. Deberá pagar indemnización y será válido el depósito sin más. Se convierte en tutor del incapaz.
Si el depositario tiene permiso para usar la cosa depositada ¿en qué tipo de contrato se convierte? En contrato de fianza. En contrato de hipoteca. En contrato de usufructo. En contrato de préstamo.
El contrato de comisión mercantil se identifica con el contrato de: Mandato. Depósito. Leasing. Comodato.
En el contrato de comisión mercantil: Las dos partes deben ser comerciantes. Al menos una de las partes del contrato debe ser comerciante. Las dos partes contratantes pueden no ser comerciantes. Una de las partes debe ser un no comervciante.
El comisionista ¿puede delegar el encargo que le haya hecho el comitente en otra persona? Sí, siempre que la persona en quien delegue sea comerciante. No, en ningún caso. Sí, si el comitente lo autoriza o consiente. Sí, siempre que retribuya el servicio.
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