Examen Habilidades
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Título del Test:
![]() Examen Habilidades Descripción: Temas 1,2 y 3 |



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El informe forense: Se refiere a los escritos de demanda y contestación. Se circunscribe a las alegaciones orales realizadas ante un tribunal para fallar sobre el caso planteado. Comprende tanto alegaciones escritas como orales. Comprende todo tipo de alegaciones realizadas verbalmente ante un tribunal en cualquier fase del procedimiento. El estudio del asunto es una elección esencial para la elaboración del informe: Es recomendable, pues dará más consistencia al informe. El informe no se estudia, se memoriza. No es necesario, pues la preparación del informe es cuestión de forma. En fundamental, ya que para persuadir hemos de dominar la materia objeto de esta. ¿Qué hemos de exponer al juez cuando hacemos el informe?. Solo la valoración de los hechos, pues el juez conoce el derecho. La argumentación jurídica del caso. Los hechos, la prueba que los evidencie y los argumentos que sostienen nuestra defensa. La lectura de los hechos de la demanda o contestación. Dotar al informe de una estructura sirve para. Facilitar la comprensión de nuestros argumentos por el juez. Ordenar las ideas. Sentirnos más seguros a la hora de exponer el asunto. Disponer de un mejor guion. ¿Es recomendable disponer de un guion del informe?. Si, pues nos ayudará a refrescar las ideas que conforman el informe de un simple vistazo. No, pues para no perder conceptos e ideas hay que emplear el informe extenso y no un simple guion. No es recomendable, pues constituye un exceso de trabajo innecesario al disponerse del informe. No, pues para la exposición del informe disponemos de la memoria. El informe oral, desde una perspectiva retórica, dividirse en las siguientes partes: Hechos, pruebas y argumentos. Argumentación y epílogo. Principio y desarrollo. Exordio, división, narración, argumentación y epílogo. La argumentación: Es un elemento prescindible del informe. Es prescindible, pero recomendable. Es imprescindible. Se ocupa de señalar la estructura del discurso. La brevedad y precisión: A veces son recomendables en el estilo forense. Son características esenciales del estilo forense. Son contraproducentes en el estilo forense. La brevedad sí, pero no la precisión. El uso de las pausas: Atraen inconscientemente la atención del auditorio. No son convenientes, salvo excepciones. Es una técnica de escasa utilidad. Genera excesiva tensión en el auditorio, luego no son recomendables. La mejor postura en estrados: Es más efectiva si nos apoyamos sobre el respaldo de la silla dejándonos caer. Derecha y sin inclinación alguna, manteniendo la tensión. La postura influye escasamente en el discurso. Es una postura derecha, algo inclinada hacia adelante, sin rigidez. La elocuencia es: Una habilidad basada en el mero uso de la palabra hablada y que facilita el entendimiento de lo que se expresa. El talento de expresarse de forma eficaz con el empleo de la palabra hablada o escrita. Una técnica equivalente a la oratoria, pues ambas persiguen el mismo objetivo a través de la palabra. Es otra forma de designar la elocuencia. La retórica puede definirse como: El conjunto de procedimientos y técnicas que da al lenguaje escrito o hablado eficacia para deleitar, persuadir y conmover. Uno de los elementos que integran la oratoria. El arte que facilita la construcción del discurso hablado. El arte de pervertir el discurso para alcanzar fines ilegales. La oratoria: Es el arte de servirse de la palabra escrita y hablada para deleitar, persuadir y conmover. Es un conjunto de técnicas y principios cuyo objetivo exclusivo es la persuasión del interlocutor. Es equivalente a la retórica. Es la ciencia de la persuasión oral. Unas perfectas condiciones físicas y psíquicas son esenciales para ser un buen orador: Son recomendables, aunque no esenciales. Es indiferente. Puesto que cualquier patología perjudicará su comunicación. No tiene por qué afectarle pues la aplicación correcta de las reglas oratorias permitirá que el mensaje alcance su objetivo. Un buen orador debe disponer de una buena memoria para: Exponer en sala sus informes previamente memorizados. Evocar aspectos de hecho y de derecho de aplicación al caso que está defendiendo. Poder improvisar en circunstancias que le impidan emplear material de ayuda. Recordar las citas de jurisprudencia. Para el orador, el auditorio forense está compuesto por: El Tribunal, el abogado contrario, fiscal o abogado del estado y el jurado. No requiere de auditorio alguno. El Tribunal. El Tribunal, el abogado contrario, fiscal o abogado del estado, el jurado y el público. El auditorio forense condiciona constantemente la actitud del orador en sala. Siempre. Nunca. Unas veces sí y otras no. El abogado no requiere un auditorio. El juez es fácilmente sugestionable a través de la persuasión del orador…. Ya que la técnica oratoria adecuadamente empleada consigue dicho propósito. En ocasiones, pues dependerá de la formación del juez. Es fácilmente sugestionable por la emoción. Por su experiencia y conocimientos, el tribunal es difícilmente sugestionable. Para el orador es esencial conocer las funciones y competencias del juez. Hasta cierto punto, pues lo importante es una adecuada preparación de nuestra intervención oral. Siempre, ya que con estos conocimientos el orador podrá adaptar su conducta y proceder durante el debate oratorio emitiendo con ello un mensaje más eficaz. Siempre, pues así generaremos la simpatía del auditorio. Nunca. A través del pathos buscamos: Empatizar con la audiencia, logrando su implicación mediante el uso de la emoción. Transmitir nuestros razonamientos lógicos. Aprovechar la reputación y credibilidad que poseemos. Las respuestas A y C son correctas. El cliente: Es clave en los despachos de abogados. Es muy importante, pero no indispensable. Lo importante es el conocimiento y experiencia del abogado. Forma parte del equipo del abogado. El cliente privado: Suele realizar encargos vinculados a negocios internacionales. Exige reunirse constantemente con el abogado. Suele encargar asuntos personales. Conoce perfectamente el servicio del abogado. La confianza de la relación abogado-cliente: Es una cuestión moral. No es una cuestión deontológica. Dispone de su tratamiento en el Código Deontológico de la Abogacía. No es muy recomendable, pues puede derivar en situaciones abusivas por parte del cliente. Son requisitos de la confianza: La aceptación del riesgo y el optimismo. La buena voluntad. La absoluta certeza de que se ganará el litigio. La cautela y la duda. La capacidad técnica del abogado: Dependerá de la dificultad del encargo. No requiere una actividad de mejora continua. Se presume por el cliente cuando accede al despacho de abogados. Es la cualidad menos valorada del abogado. La comunicación con el cliente es: Un valor esencial de la relación profesional. Un mal menor para el abogado. Una exigencia del cliente. Generalmente por escrito. La accesibilidad es: Atender al cliente solo en horas de trabajo. Disponer de un horario de atención al público. Estar disponible para el cliente cuando este necesite al abogado. Informar al cliente del estado de sus asuntos con puntualidad. La satisfacción del cliente puede definirse como: Que el abogado sea respetuoso y cortés. Que las expectativas superen el rendimiento percibido. Que el rendimiento percibido, iguale o supere a las expectativas. Una mezcla de conocimiento técnico y confianza en el abogado. La instrucción del cliente: Poco aporta a la relación profesional. Ayuda a delimitar desde el principio las características del servicio y reglas de funcionamiento. No suele gustar al cliente. Es una labor que hay que realizar días antes de la celebración del juicio. La hoja de encargo profesional es de: Suscripción obligatoria según las normas deontológicas. De suscripción no preceptiva pero siempre recomendable. Innecesaria. En ocasiones puede ser conveniente. |




