EXAMEN INSTITUCIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() EXAMEN INSTITUCIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO Descripción: Grado en derecho 2023/2024 Universidad Complutense de Madrid |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
La expresión de Hacienda pública encendido objetivo hace referencia a: La hacienda pública es la persona jurídica que es titular y ejercita derechos y obligaciones relacionados con la actividad financiera encaminados a la obtención suficiente de ingresos para sufragar el gasto público. La masa patrimonial, es decir, los medios con los que cuenta el ente público para el cumplimiento de sus fines, tratándose siempre de recursos o fuentes de financiación públicos, dada la naturaleza pública de los mismos y que suponen aumentos patrimoniales para las respectivas arcas públicas. Aludiendo a la función pública financiera de los entes públicos, dicha actividad se concreta en la provisión y asignación de los recursos dinerarios precisos para sus necesidades y la garantía de su aplicación efectiva a las mismas; en definitiva, en la recaudación de los ingresos y en la realización de los gastos públicos y el control de la hacienda pública. Cuál es el contenido tripartito del derecho financiero : derecho tributario, derecho presupuestario y derecho del gasto público. derecho tributario derecho financiero y derecho del gasto público. derecho tributario derecho mercantil y derecho del gasto público. Respecto a la deuda pública: Es representativa del dinero tomado en préstamo a los particulares por parte de los entes públicos; fenómeno que tiene su origen principal en la necesidad de cubrir el déficit o diferencia entre sus gastos e ingresos ordinarios. Es representativa del dinero tomado en préstamo a los entes públicos por parte de las empresas para cubrir la necesidad de déficit. Es representativa del dinero tomado en préstamo a los particulares por parte de los entes públicos; fenómeno que tiene su origen principal en la necesidad de cubrir el superávit o diferencia entre sus gastos e ingresos ordinarios. Los ingresos patrimoniales: Son aquellos que proceden de la explotación y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio de una persona física. Son en principio los que no pueden clasificarse como bienes de dominio o uso público, los ingresos patrimoniales se rigen por las normas de derecho privado. Estos ingresos son de muy importante relevancia y que proceden de la explotación y enajenación del patrimonio histórico de España. son aquellos que proceden de la explotación y enajenación de los bienes que constituyen el patrimonio de los entes públicos. Son en principio los que no pueden clasificarse como bienes de dominio o uso público, los ingresos patrimoniales se rigen por las normas de derecho privado. Respecto a la distribución de competencias tributarias en los distintos niveles de gobierno: El estado y las comunidades autónomas se diferencian porque el estado se halla sujeta al cumplimiento de los límites que la Constitución le impone y la atribuye como originario, mientras que los entes locales habrán de observar además de estos, los límites impuestos por las leyes estatales denominándose, en su caso, poder derivado. El estado y las comunidades autónomas se diferencian porque el estado se halla sujeta al cumplimiento de los límites que la Constitución le impone y la atribuye como originario, mientras que las comunidades autónomas habrán de observar además de estos, los límites impuestos por las leyes estatales denominándose, en su caso, poder derivado. El estado y las comunidades autónomas se diferencian porque las comunidades autónomas se hallan sujeta al cumplimiento de los límites que la Constitución le impone y la atribuye como originario, mientras que los entes locales habrán de observar además de estos, los límites impuestos por las leyes estatales denominándose, en su caso, poder derivado. Según las características siguientes, de qué clase de tributo estamos hablando “solicitud o percepción obligatoria por los administrados; no pueden realizarse o presentarse por el sector privado; el importe ha de tender a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya; se establece el principio de reserva de ley para la regulación de sus elementos esenciales; La Constitución en su artículo 157 lo contempla como un recurso financiero de las comunidades autónomas que las mismas pueden establecer.". impuesto. tasa. contribución especial. Las contribuciones especiales de diferencian de la tasa porque: Esta actividad se realiza a iniciativa de la propia administración y va dirigida normalmente a una colectividad, no a un solo sujeto. Las contribuciones especiales han de ser establecidas y reguladas por ley. Consiste en una actividad de la administración, dirigida al interés general, pero que beneficia especialmente a los sujetos obligados a satisfacerla. Los impuestos se diferencian de los demás tributos porque: Cuando pagamos un impuesto no es a cambio ni de que la administración nos preste un servicio individualizado, ni de recibir ningún beneficio indirecto a nuestros bienes. Los impuestos no ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente y requieren de una contraprestación, como objeto principal. Estos tienen como base imponible el 90%, como máximo, del coste total de la obra o servicio prestado. Señala la respuesta correcta: Existen 3 tipos de impuestos: tributos, tasas y contribuciones especiales. Existen 3 tipos de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Existen 3 tipos de agregados monetarios: parafiscales, tributarios y contribuciones especiales. El IRPF es un impuesto : Personal, subjetivo, Periódico y directo. Real, subjetivo, Periódico, directo y configurado. Personal, subjetivo, accidental y parafiscal. El IVA es un impuesto: Personal, periódico e indirecto. Real, periódico e indirecto. Real, periódico y directo. Se entiende por exacciones parafiscales: Figuras que materialmente son completamente distintas los tributos que se presentan en el ordenamiento disimuladas, con otras denominaciones y que no siguen el régimen jurídico común de los tributos. Figuras que materialmente son idénticas a los tributos pero que se presentan en el ordenamiento disimuladas, con otras denominaciones y rigiéndose por normativa común. Figuras que materialmente son idénticas a los tributos pero que se presentan en el ordenamiento disimuladas, con otras denominaciones y que no siguen el régimen jurídico común de los tributos, rigiéndose por normativa propia. El sistema fiscal español : Está integrado por un Sistema Estatal, uno autonómico y otro local. Está integrado por un Sistema Estatal y uno autonómico, local no ya que estos no tienen potestad legislativa. Se compone única y exclusivamente de un sistema impositivo estatal, constituido por imposición directa e indirecta. Los impuestos analíticos : Determinan la base imponible por rendimientos, calculándose el rendimiento neto por cada fuente de renta: explotación agraria, propiedad urbana, renta derivada del trabajo personal etc. Determinan la base imponible en su conjunto. Es decir, que solamente hay un valor. Determinan que el hecho imponible bien establecido con referencia a una persona determinada, como pueden ser por ejemplo el irpf o el impuesto sobre sociedades. Una síntesis de la jurisprudencia constitucional sobre la capacidad económica correcta sería: Capacidad económica como capacidad real, individual y cierta, la riqueza realmente existe en cada sujeto llamado a satisfacer el tributo; capacidad económica como riqueza potencial, basta con que exista una capacidad económica potencial o virtual en el conjunto de los casos para que este principio constitucional se entienda como respetado. Capacidad económica como capacidad real, individual y cierta, la riqueza realmente existe en cada sujeto llamado a satisfacer el tributo; capacidad económica como riqueza potencial, basta con que exista una capacidad económica potencial o virtual en el conjunto de los casos para que este principio constitucional se entienda como respetado; la capacidad económica no se limita al ámbito del ordenamiento estatal sino que se proyecta sobre los ordenamientos de las entidades públicas territoriales inferiores. Capacidad económica como capacidad real, individual y cierta, la riqueza realmente existe en cada sujeto llamado a satisfacer el tributo; capacidad económica como riqueza potencial, basta con que exista una capacidad económica potencial o virtual en el conjunto de los casos para que este principio constitucional se entienda como respetado; la capacidad económica se limita al ámbito del ordenamiento estatal. La generalidad tributaria : No es más que una consecuencia del postulado liberal de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, con la consiguiente condena de toda situación de excepción o privilegio. En la esfera tributaria supone la necesidad de que todos los ciudadanos contribuyan a hacer frente a las cargas públicas mediante el pago de impuestos. El único límite tolerable es el que se deriva de su compatibilidad con el de capacidad económica. Todas las anteriores son correctas. Respecto al principio de progresividad, señale la respuesta correcta: El principio de progresividad supone que la carga tributaria se reparta de manera más que proporcional, atendiendo al nivel de capacidad económica de los contribuyentes. Pero si los tributos no son progresivos serán aplicados de forma proporcional, es decir que agravarán al contribuyente de manera proporcional a su capacidad económica. El principio de progresividad supone que la carga tributaria se reparta de manera más que proporcional, atendiendo al nivel de capacidad económica de los contribuyentes. Siempre deberán de ser progresivos, no cabe una aplicación distinta para garantizar el principio de igualdad. Uno de los fundamentos de la progresividad hacía alusión al carácter confiscatorio del sistema tributario. El principio de legalidad representa: Uno de los logros más significativos del Estado de derecho y supone no solo la sumisión de la actuación administrativa a las normas dictadas por el poder legislativo, sino también el respeto a la jerarquía normativa y la imposibilidad jurídica de que un acto administrativo vulnere una disposición general. La necesidad de que todos los ciudadanos contribuyan a hacer frente a las cargas públicas mediante el pago de impuestos. El hecho de que al no ser idénticas las situaciones de capacidad económica de todos los obligados por un determinado tributo, este no puede tratar De igual modo situaciones desiguales. De tal modo que deberá pagar más quien más capacidad económica tenga. ¿Toda la normativa relativa a los elementos mencionados tiene que estar contenida en la ley, sin dejar ningún extremo a la normativa secundaria, o la disciplina de la ley puede ser complementada por reglamentos? : Se suele considerar que se trata de una reserva de ley absoluta, ya que según la Constitución esta es norma principal y no puede dejar ningún extremo a una norma secundaria. Se suele considerar que se trata de una reserva de ley relativa, de modo que no es imprescindible que la ley contenga más que los criterios, límites y directrices básicos, que pueden ser objeto de ulterior concreción por las normas administrativas. Se suele considerar que se trata de una reserva de ley relativa, de modo que solo se aplicarán reglamentos concretos a cada caso específico, en el cual se detallarán los criterios límites y directrices básicos. El principio de seguridad jurídica puede sintetizarse en dos exigencias: En la actuación de los órganos estatales según la jerarquía de normas claramente establecida y en el control del cumplimiento de tales postulados a través del recurso de inconstitucionalidad y la tutela de los derechos fundamentales y libertades a través de los recursos de revisión y amparo. En la actuación de los órganos estatales según la jerarquía de normas claramente establecida y en el control del cumplimiento de tales postulados a través del recurso de inconstitucionalidad y la tutela de los derechos fundamentales y libertades a través de los recursos de inconstitucionalidad y amparo. En la actuación de los órganos estatales según la jerarquía de normas claramente establecida y en el control del cumplimiento de tales postulados a través del recurso extraordinario y la tutela de los derechos fundamentales y libertades a través de los recursos de inconstitucionalidad y amparo. Respecto al principio de irretroactividad, como criterio orientador resulta relevante distinguir entre: La retroactividad auténtica o de grado extremo, que se producirá cuando la disposición pretende anular los efectos de situaciones producidas con anterioridad a la propia ley y ya consumadas. Y la retroactividad impropia o de grado medio, que se dará cuando la ley incide sobre situaciones jurídicas actuales aún no concluidas. La retroactividad auténtica o de grado extremo, que se producirá cuando la disposición pretende anular los efectos de situaciones producidas con anterioridad a la propia ley y ya consumadas. Y la retroactividad impropia o de grado medio, que se dará cuando la ley incide sobre situaciones jurídicas actuales concluidas. La retroactividad auténtica o de grado máximo, que se producirá cuando la disposición pretende anular los efectos de situaciones producidas con anterioridad a la propia ley y ya consumadas. Y la retroactividad impropia o de grado medio, que se dará cuando la ley incide sobre situaciones jurídicas actuales aún no concluidas. La instrumentalización teórica del tributo se recoge en: El artículo 2 de la LGT conforme al cual los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de la política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y progresos sociales y procurar una mejor distribución de la renta nacional. El artículo 2 de la LGT conforme al cual la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de Justicia, generalidad, igualdad, progresividad equitativa, distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. El artículo 3 de la LGT conforme al cual los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de la política económica general, atender a las exigencias de estabilidad y progresos sociales y procurar una mejor distribución de la renta nacional. Las obligaciones y deberes adquiridos por los contribuyentes que surgen en el ámbito de una relación jurídico tributaria, como consecuencia de la aplicación de los tributos se pueden clasificar en: La obligación tributaria principal; la obligación de realizar pagos a cuenta; Las obligaciones tributarias accesorias; las obligaciones tributarias formales; derechos de los obligados tributarios; obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. La obligación tributaria principal; la obligación de realizar pagos a cuenta; Las obligaciones tributarias extraprocesales; las obligaciones tributarias formales; derechos de los obligados tributarios; obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. La obligación tributaria principal; la obligación de realizar pagos a cuenta; Las obligaciones tributarias extraprocesales; las obligaciones tributarias formales; derechos de los obligados tributarios; obligaciones y deberes del Estado. Podemos definir la obligación tributaria: Son cantidades que se ingresan en la Administración Tributaria por el pagador de determinadas rentas, monetarias o en especie, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del impuesto que ha de pagar el preceptor de las mismas. Como el vínculo jurídico- tributario fundamental, siendo el núcleo de toda relación jurídico-tributaria y el centro de todos los estudios científicos del derecho tributario. Cuyas notas caracterizadoras son: es una obligación establecida por la ley, es una obligación de derecho público y es, por último, una obligación de dar, cuyo objeto es la entrega de una suma de dinero. Como el vínculo jurídico- tributario fundamental, siendo el núcleo de toda relación jurídico-tributaria y el centro de todos los estudios científicos del derecho tributario. Cuyas notas caracterizadoras son: es una obligación establecida por la ley, es una obligación de derecho tributario y es, por último, una obligación de hacer, cuyo objeto es la entrega de una suma de dinero. La normativa tributaria española establece para determinados impuestos, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, siendo estos los siguientes: En primer lugar retenciones e ingresos a cuenta, son cantidades que se ingresan en la Administración Tributaria por el pagador de determinadas rentas, monetarias o en especie, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del impuesto que ha de pagar el preceptor de las mismas, los ejecuta un tercero por imposición de la ley y por último pagos fraccionados, son pagos a cuenta del IS y IRPF (solo para determinadas actividades económicas) efectuados por el propio contribuyente. En primer lugar retenciones e ingresos a deposito, son cantidades que se ingresan en la Administración Tributaria por el pagador de determinadas rentas, monetarias o en especie, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del impuesto que ha de pagar el preceptor de las mismas, los ejecuta 1/3 por imposición de la ley y por último pagos fraccionados, son pagos a cuenta del IS y IRPF (solo para determinadas actividades económicas) efectuados por el propio contribuyente. En primer lugar retenciones e ingresos a cuenta, son cantidades que se ingresan en la Administración Tributaria por el pagador de determinadas rentas, monetarias o en especie, por estar así establecido en la ley, como anticipo de la cuota del impuesto que ha de pagar el preceptor de las mismas, los ejecuta un tercero por imposición de la ley y por último pagos fraccionados, son pagos a cuenta del IVA y IRPF (solo para determinadas actividades económicas) efectuados por el propio contribuyente. Señala la respuesta correcta: La LGT define el hecho imponible en su artículo 20.1 como: el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La LGT define el hecho imponible en su artículo 31.1 como: el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La LGT define el hecho imponible en su artículo 20.1 como: el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tasa y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. la consecuencia esencial de la realización del hecho imponible es: la obligación de ser informado o asistido por la Administración Tributaria. el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. la obligación de pagar un tributo. Las notas caracterizadoras de la exención son: Carácter excepcional, la existencia de tres normas, la circunstancia de haberse realizado el hecho imponible y el no nacimiento y por tanto no cumplimiento de la obligación tributaria. Carácter principal, la existencia de dos normas, la circunstancia de haberse realizado el hecho imponible y el no nacimiento y por tanto no cumplimiento de la obligación tributaria. Carácter excepcional, la existencia de dos normas, la circunstancia de haberse realizado el hecho imponible y el no nacimiento y por tanto no cumplimiento de la obligación tributaria. Señala la respuesta correcta: En las exenciones objetivas, el legislador establece que determinados hechos o situaciones, a pesar de estar incluidos en el hecho imponible, originarán el nacimiento de la obligación tributaria. En las exenciones subjetivas, el beneficio fiscal no se establece para supuestos De hecho, comprendidos en el hecho imponible, sino para personas determinadas, que a pesar de realizar el hecho sujeto, van a quedar obligadas. En las exenciones subjetivas, el legislador establece que determinados hechos o situaciones, a pesar de estar incluidos en el hecho imponible, no originarán el nacimiento de la obligación tributaria. En las exenciones objetivas, el beneficio fiscal no se establece para supuestos De hecho, comprendidos en el hecho imponible, sino para personas determinadas, que a pesar de realizar el hecho sujeto, no van a quedar obligadas. En las exenciones objetivas, el legislador establece que determinados hechos o situaciones, a pesar de estar incluidos en el hecho imponible, no originarán el nacimiento de la obligación tributaria. En las exenciones subjetivas, el beneficio fiscal no se establece para supuestos De hecho, comprendidos en el hecho imponible, sino para personas determinadas, que a pesar de realizar el hecho sujeto, no van a quedar obligadas. En la exención concurren dos normas en sentido contrapuesto: Una que define el hecho imponible y la asocia con el nacimiento de la obligación tributaria y otra norma de exención que evita que la anterior produzca sus efectos. Una que define el impuesto y lo asocia con el nacimiento de la obligación tributaria y otra norma de exención que evita que la anterior produzca sus efectos. Una que define el impuesto y lo asocia con el nacimiento de la obligación tributaria y otra norma de extinción que evita que la anterior produzca sus efectos. Respecto a la naturaleza del hecho imponible se ha de destacar: La condición posterior al nacimiento de la obligación tributaria; la necesidad de que venga establecido por una norma de rango legal; sirve para configurar cada tributo; tiene un efecto derivado ya que origina el nacimiento y por tanto el cumplimiento de la obligación tributaria. La condición previa al nacimiento de la obligación tributaria; la necesidad de que venga establecido por una norma de rango legal; sirve para configurar cada tributo; tiene un efecto derivado ya que origina el nacimiento y por tanto el cumplimiento de la obligación tributaria. La condición previa al nacimiento de la obligación tributaria; la necesidad de que venga establecido por una norma de rango legal; sirve para configurar cada tributo; tiene un efecto derivado ya que origina el nacimiento y por tanto el incumplimiento de la obligación tributaria. Los elementos que integran la estructura del hecho imponible son: Objetivo, subjetivo, territorial y temporal. Objetivo, subjetivo, económico y temporal. Objetivo, subjetivo, económico y territorial. El beneficio fiscal: Es un concepto que incluye la exención fiscal, bonificaciones, reducciones. Es una reducción de ingresos sujetos a tributos, por diversos conceptos, en especial, gastos incurridos para producir ingresos. Es un concepto que incluye la exención fiscal, bonificaciones, reducciones y deducciones. Es una recaudación de ingresos sujetos a tributos, por diversos conceptos, en especial, gastos incurridos para producir ingresos. Es un concepto que incluye la exención fiscal, bonificaciones, reducciones y deducciones. Es una reducción de ingresos sujetos a tributos, por diversos conceptos, en especial, gastos incurridos para producir ingresos. Sujeto activo del poder tributario es: El poder tributario puede definirse como la facultad para establecer tributos, siendo sujeto activo a que el ente jurídico al que la ley atribuye dicha facultad. Según la constitución el poder tributario originario corresponde al estado y el derivado a las comunidades autónomas. El poder tributario puede definirse como la facultad para establecer obligaciones, siendo sujeto activo a que el ente jurídico al que la ley atribuye dicha facultad. Según la constitución el poder tributario originario corresponde a las comunidades autónomas y el derivado al estado. Es aquel ente jurídico que puede exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, es decir el acreedor de la misma, y tiene también que estar establecido por ley. Sujeto activo de la obligación tributaria es. El poder tributario puede definirse como la facultad para establecer tributos, siendo sujeto activo a que el ente jurídico al que la ley atribuye dicha facultad. Según la constitución el poder tributario originario corresponde al estado y el derivado a las comunidades autónomas. Es aquel ente jurídico que puede exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, es decir el acreedor de la misma, y tiene también que estar establecido por ley. El poder tributario puede definirse como la facultad para establecer obligaciones, siendo sujeto activo a que el ente jurídico al que la ley atribuye dicha facultad. Según la constitución el poder tributario originario corresponde a las comunidades autónomas y el derivado al estado. Tendrán consideración de obligados tributarios: Las herencias, comunidades de bienes y demás entidades con personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Este precepto opta por un sistema mixto que consiste en la enumeración y en ciertos criterios genéricos. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Este precepto opta por un sistema unitario que consiste en la enumeración. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Este precepto opta por un sistema mixto que consiste en la enumeración y en ciertos criterios genéricos. señale la respuesta correcta : El contribuyente se caracteriza por su condición de realizador del hecho imponible, como titular de la capacidad económica gravada por el tributo quedando sujeto tanto al cumplimiento de la obligación tributaria principal, así como las inherentes a la misma. El contribuyente solo podrá ser una persona jurídica a quien la ley le impone la carga tributaria derivada del hecho imponible, debiendo éste cumplir la obligación tributaria frente a la hacienda pública. La figura del contribuyente puede versen en cualquier caso alterada por la presencia de un sustituto. El nacimiento de la obligación del sustituto requiere la realización de 2 presupuestos de hechos diferentes: Es incorrecto, solo existe un presupuesto. El hecho imponible del que nace la obligación tributaria a cargo del sustituto y otro presupuesto De hecho del que nace la obligación del contribuyente de pagar a la administración financiera las cuotas del impuesto. El hecho imponible del que nace la obligación tributaria a cargo del contribuyente y otro presupuesto De hecho del que nace la obligación del sustituto de pagar a la administración financiera las cuotas del impuesto. El sustituto: se coloca en el lugar del contribuyente en el momento del cumplimiento y no del nacimiento de la obligación. se coloca en el lugar del contribuyente en el momento del nacimiento de la obligación. se coloca en el lugar del contribuyente en el momento posterior al cumplimiento de la obligación. Respecto a los responsables subsidiarios: el responsable subsidiario se coloca delante del sujeto pasivo. En primer lugar la Administración Tributaria deberá proceder a intentar cobrar la deuda tributaria del sujeto pasivo, y una vez declarado este insolvente se derivará la acción administrativa de cobro contra el responsable subsidiario. el responsable subsidiario se coloca detrás del sujeto pasivo. En primer lugar la Administración Tributaria deberá proceder a intentar cobrar la deuda tributaria del sujeto pasivo, y una vez declarado este insolvente se derivará la acción administrativa de cobro contra el responsable subsidiario. el responsable subsidiario se coloca detrás del sujeto pasivo. En primer lugar la Administración Tributaria deberá proceder a intentar cobrar la deuda tributaria del responsable subsidiario, y una vez declarado este insolvente se derivará la acción administrativa de cobro contra el sujeto pasivo. Respecto de ingresos anticipados, el ingreso a cuenta y los pagos fraccionados: respecto de estas 3 figuras hay que señalar que puesto que suponen un adelanto del pago correspondiente a un tributo, deberán ser deducibles de la cuota líquida a la hora de practicar la liquidación del correspondiente impuesto. respecto de estas 3 figuras hay que señalar que puesto que suponen un atraso del pago correspondiente a un tributo, deberán ser deducibles de la cuota líquida a la hora de practicar la liquidación del correspondiente impuesto. respecto de estas 3 figuras hay que señalar que puesto que suponen un adelanto del pago correspondiente a un tributo, nunca podrán ser deducibles de la cuota líquida a la hora de practicar la liquidación del correspondiente impuesto. Respecto de las retenciones , el ingreso a cuenta y los pagos fraccionados: Su finalidad es aportar a la Administración Tributaria flujos monetarios así como suministrar información de carácter periódico. Su finalidad es exclusivamente aportar a la Administración Tributaria flujos monetarios. Su finalidad es aportar a la Administración Tributaria flujos monetarios y otras que vengan establecidas en la ley. Señala la respuesta correcta: La administración puede dirigirse solo cuando el deudor principal no pague contra el responsable solidario. El pago realizado por el responsable solidario o el deudor principal libera al otro frente a la administración tributaria. La administración puede dirigirse en cualquier momento del procedimiento contra el responsable solidario. El pago realizado por el responsable solidario o el deudor principal libera solo al deudor principal frente a la administración tributaria. La administración puede dirigirse en cualquier momento del procedimiento contra el responsable solidario. El pago realizado por el responsable solidario o el deudor principal libera al otro frente a la administración tributaria. En cuanto a la sucesión de la deuda tributaria de personas físicas: la sucesión en el ámbito objetivo será en toda la deuda. la sucesión en el ámbito objetivo será en toda la deuda, solo las que al fallecimiento estaban líquidas. la sucesión en el ámbito objetivo será en toda la deuda y tanto si al fallecimiento estaban líquidas como si estuvieran pendientes de cuantificación. Según la siguiente definición, selecciona la representación de la que se trata. “Tiene su origen no en la ley sino en la voluntad del interesado, qué quiere que otra persona lo represente o sustituya la actividad jurídica. La ley tributaria no introduce ninguna innovación en esta materia con relación al derecho privado”. representación voluntaria. representación legal. representación necesaria. Según la siguiente definición, selecciona la representación de la que se trata “es aquella en la que la sustitución de un sujeto por otro tiene su origen en la ley, como por ejemplo: cuando el representante actúa por el incapacitado.”. representación voluntaria. representación legal. representación necesaria. Según la siguiente definición, selecciona la representación de la que se trata “Se refiere a los entes carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 35.4 de la nueva Ley General tributaria, ya que en los supuestos de entidades, asociaciones, herencias yacentes y comunidades de bienes que constituyan una entidad económica o un patrimonio separado actuará en su representación el que la ostente y de no haberse designado representante se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión de dirección y en su defecto cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad.”. representación voluntaria. representación legal. representación necesaria. En la aplicación de los tributos también puede concurrir el ejercicio de 2 potestades: la potestad sancionadora y la potestad revisora. la potestad sancionadora y la potestad creadora. la potestad sancionadora y la potestad administrativa. las obligaciones tributarias formales son según el artículo 29 de la LGT : Ninguna de las dos es correcta. Las que habitualmente tienen carácter pecuniario si son impuestas por la normativa tributaria los obligados tributarios deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios. las que sin tener carácter pecuniario son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios. Se basa en el ejercicio del derecho a formular consultas que tiene el obligado tributario a fin de que se le puedan aclarar dudas que le plantea la normativa tributaria , se trata de…. consulta administrativa. consulta tributaria. consulta jurídico administrativa. ¿por quién pueden estar efectuadas las consultas tributarias?. Tanto por los sujetos pasivos como por los demás obligados tributarios o sus representantes y también las pueden plantear los colegios profesionales, asociaciones empresariales, organizaciones profesionales etc. solo podrán ser planteada por los sujetos pasivos y los demás obligados tributarios. Solo podrán ser planteadas por los sujetos pasivos. Respecto al inicio de la consulta tributaria: se inicia mediante escrito dirigido al órgano competente y se puede referir tanto a la calificación tributaria como al posible régimen fiscal que ha de ser aplicado en la actividad empresarial o profesional ejercida por el consultante. No es preciso tener un interés legítimo ya sea directo o indirecto en la consulta. Además es imprescindible que se planteen con claridad los antecedentes y las circunstancias del caso. se inicia mediante escrito dirigido al órgano competente y se puede referir tanto a la calificación tributaria como al posible régimen fiscal que ha de ser aplicado en la actividad empresarial o profesional ejercida por el consultante. Siempre es preciso tener un interés legítimo y siempre ha de ser directo. Además es imprescindible que se planteen con claridad los antecedentes y las circunstancias del caso. se inicia mediante escrito dirigido al órgano competente y se puede referir tanto a la calificación tributaria como al posible régimen fiscal que ha de ser aplicado en la actividad empresarial o profesional ejercida por el consultante. Siempre es preciso tener un interés legítimo ya sea directo o indirecto en la consulta. Además es imprescindible que se planteen con claridad los antecedentes y las circunstancias del caso. La contestación de la consulta tributaria: deberá darse por parte de la dirección general competente en materia tributaria a la que se refiere la consulta en un plazo máximo de 6 meses desde su solicitud y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria competentes. deberá darse por parte de la subdirección general competente en materia tributaria a la que se refiere la consulta en un plazo máximo de 6 meses desde su solicitud y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria competentes. deberá darse por parte de la dirección general competente en materia tributaria a la que se refiere la consulta en un plazo máximo de 5 meses desde su solicitud y tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria competentes. Respecto a la contestación emitida sobre una consulta tributaria: la contestación emitida no tiene carácter normativo y no es susceptible de recurso. la contestación emitida tiene carácter normativo y es susceptible de recurso. la contestación emitida tiene carácter normativo pero no es susceptible de recurso. Las fases de todo procedimiento son: Iniciación, procedimiento y terminación. Iniciación, desarrollo de las actuaciones y terminación. iniciación tramitación y terminación. La terminación de un procedimiento tributario puede llevarse a cabo por varias causas: por resolución, desistimiento, renuncia, declaración de caducidad y por el cumplimiento de la obligación. por allanamiento, desistimiento, renuncia, declaración de caducidad y por el cumplimiento de la obligación. por resolución, desistimiento, renuncia, reconvención, declaración de caducidad y por el cumplimiento de la obligación. Liquidar un tributo significa: Cuantificarlo. Cobrarlo. estar pendiente de pago. Respecto a la resolución de los procedimientos: La administración solo resolverá los procedimientos que estipule la ley y notificar la resolución a los interesados. Cada procedimiento tiene su propio plazo de resolución que nunca podrá exceder los 6 meses. la administración tiene la obligación de resolver todos los procedimientos y notificar la resolución a los interesados. Cada procedimiento tiene su propio plazo de resolución que nunca podrá exceder los 6 meses. la administración tiene la obligación de resolver todos los procedimientos y notificar la resolución a los interesados. Cada procedimiento tiene su propio plazo de resolución que nunca podrá exceder los 3 meses. Dentro del desarrollo de las actuaciones podemos encontrar: comunicaciones y diligencias preliminares. comunicaciones diligencias e informes. comunicaciones diligencias y tramitaciones internas. Respecto a las notificaciones: por parte de la administración al obligado tributario deben realizarse por lo menos 2 veces en su domicilio fiscal, y ninguna si el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio. por parte de la administración al obligado tributario deben realizarse por lo menos 3 veces en su domicilio fiscal, bastando solo un intento si el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio. por parte de la administración al obligado tributario deben realizarse por lo menos 2 veces en su domicilio fiscal, bastando solo un intento si el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio. La denuncia pública procede cuando: siempre procede denuncia pública para respaldar la seguridad jurídica. cuando existan indicios suficientes de veracidad de los hechos imputados y sean desconocidos por la administración. cuando existen indicios suficientes de la veracidad de los hechos imputados y sean conocidos por la administración. Medios a través de los cuales puede iniciarse un procedimiento de gestión tributaria: declaración tributaria, autoliquidación tributaria y declaraciones y comunicaciones complementarias y sustitutivas. declaración tributaria, autoliquidación tributaria y declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias y sustitutivas. declaración tributaria, autoliquidación tributaria y declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones sustitutivas. Según la definición “permite la presentación de estas declaraciones que cumplen una función de complementariedad o sustitución de un anteriormente presentada,en el plazo reglamentariamente establecido, bien para corregir o subsanar errores u omisiones de una declaración tributaria presentada previamente”. declaración tributaria. autoliquidación tributaria. declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias y sustitutivas. según la definición “aquella declaración en la que el obligado tributario, además de comunicar a la administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos la cuantificación del importe de la cuota tributaria que resulte a ingresar, devolver o en su caso, a compensar”. declaración tributaria. autoliquidación tributaria. declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias y sustitutivas. según la definición “se considera --------------- todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se conozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos.”. declaración tributaria. autoliquidación tributaria. declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias y sustitutivas. Según la definición “nos referimos a la devolución de los anticipos que trimestralmente se han ido realizando ante la Administración Tributaria”. procedimiento de verificación de datos. procedimiento inicial de un mediante una autoliquidación. procedimiento iniciado mediante una declaración. procedimiento de devolución. según la definición “procedimiento---------en la que se notifica a la administración que se ha producido un hecho imponible, para que esta liquide, seda sobre todo en los tributos locales y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando el contribuyente solicita que sea la administración quien calcule la cuota tributaria. procedimiento iniciado mediante una declaración. procedimiento inicial de un mediante una autoliquidación. procedimiento de verificación de datos. procedimiento de comprobación de valores. Según la definición “en este caso los órganos gestores serán los encargados de proceder a la comprobación de la declaración-liquidación presentada por el contribuyente”. procedimiento de devolución. procedimiento iniciado mediante una declaración. procedimiento inicial de un mediante una autoliquidación. procedimiento de verificación de datos. según la definición “procedimiento mediante el cual la administración puede comprobar el valor de las rentas, productos y demás bienes objeto de la obligación tributaria, utilizando para ellos entre otros medios: los precios medios del mercado, dictámenes de peritos de la administración, cotizaciones en mercados nacionales e internacionales etcétera”. procedimiento de devolución. procedimiento de comprobación de valores. procedimiento de verificación de datos. procedimiento iniciado mediante una declaración. La terminación del procedimiento iniciado por declaración, podrá producirse mediante: la práctica de una liquidación provisional que deberá notificarse al administrado en el plazo de 6 meses, contados desde la finalización del plazo para presentar la declaración. En todo caso será la normativa de cada tributo la que podrá señalar plazos diferentes para la notificación de la liquidación. la práctica de una liquidación provisional que deberá notificarse al administrado en el plazo de 7 meses, contados desde la finalización del plazo para presentar la declaración. En todo caso será la normativa de cada tributo la que podrá señalar plazos diferentes para la notificación de la liquidación. la práctica de una liquidación provisional que deberá notificarse al administrado en el plazo de 6 meses, contados desde la finalización del plazo para presentar la declaración. En ningún caso se podrá señalar plazos diferentes para la notificación de la liquidación. El procedimiento se inicia con una autoliquidación que siempre tiene carácter. El procedimiento de verificación de datos: se dirige a la supervisión de los tributos a través del aprovechamiento y utilización de la tecnología informática al servicio de la Administración Tributaria. se dirige a efectuar la investigación de las posibles amenazas tributarias a través del aprovechamiento y utilización de la tecnología informática al servicio de la Administración Tributaria. se dirige a efectuar el control del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a través del aprovechamiento y utilización de la tecnología informática al servicio de la Administración Tributaria. En el procedimiento de comprobación de valores la iniciación de este procedimiento puede realizarse de 2 formas distintas: siempre mediante la notificación directa del valor comprobado junto con la liquidación que proceda, cuando la administración cuente previamente con los datos suficientes para la fijación del valor. mediante comunicación de la administración actuante y mediante la notificación directa del valor comprobado junto con la liquidación que proceda, cuando la administración cuente previamente con los datos suficientes para la fijación del valor. Ninguna es correcta. Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada: se iniciarán de oficio y se documentarán en las comunicaciones y diligencias cuando sea necesario. Se iniciará a instancia de parte y se documentarán en las comunicaciones de diligencias. se iniciarán de oficio y se documentarán en las comunicaciones y diligencias. El procedimiento de comprobación de valores finaliza: con la adopción del dictamen del tercer perito como base de la liquidación que proceda. Con la adopción del acta del tercer perito como base de la liquidación que proceda. con la adopción del acta del segundo perito como base de la liquidación que proceda. En el desarrollo de la tasación pericial contradictoria, ¿qué sucede si la diferencia entre ambos es igual o inferior a €120000 y a 10 por 100 de la tasación?. que se hará una media entre los dos valores y se pasará a la fase de finalización del procedimiento. Que se tomará el valor fijado por el perito del obligado tributario. que se pasará a una fase de designación de un perito independiente nombrado mediante un sorteo público que garantice la neutralidad del mismo. Cuál es el primer paso del desarrollo de la tasación pericial contradictoria: si la diferencia entre ambos es igual o inferior a €120000 y a 10 por 100 de la tasación se tomará el valor fijado por el perito del obligado tributario. en caso de que fuera superior a dichos valores se procedería a la siguiente fase de designación de un perito independiente nombrado mediante un sorteo público que garantice la neutralidad del mismo. comparar los resultados de la tasación de los peritos de la administración y del sujeto interesado. El procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado: tiene un plazo máximo para resolver de 6 meses. tiene un plazo máximo para resolver de 3 meses. tiene un plazo máximo para resolver de 15 días. Señale la respuesta correcta: inspección tributaria= comprobación + investigación + informar a los obligados tributarios del ejercicio de sus derechos. inspección tributaria= comprobación + investigación. inspección tributaria= comprobación + investigación + otras funciones como por ejemplo la obtención de información para la efectiva aplicación de los tributos y para la imposición de las sanciones que procedan o la realización de liquidaciones. ¿Quién hace referencia a diferentes planes parciales de inspección que se aprobarán por sectores económicos, áreas de actividad, dentro del citado plan?. presupuestos generales del Estado. El Plan General de control tributario estatal. Reglamento General de inspección. Las medidas cautelares en el procedimiento de inspección: se exige la ratificación de dichas medidas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción, procediendo a su levantamiento si desaparecen las circunstancias que las motivaron. se exige la ratificación de dichas medidas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 30 días desde su adopción, procediendo a su levantamiento si desaparecen las circunstancias que las motivaron. se exige la ratificación de dichas medidas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 6 meses desde su adopción, procediendo a su levantamiento si desaparecen las circunstancias que las motivaron. ¿Qué tipo de actuaciones tiene la finalidad de averiguar datos o hechos no declarados por el obligado tributario que son realizados por el inspector o inspectores actuarios?. las llevadas a cabo para regularizar la situación del contribuyente. Las de carácter inquisitivo denominadas actuaciones de instrucción. las de carácter adquisitivo. ¿En qué caso se podrá iniciar el procedimiento de inspección sin previa comunicación notificada al interesado?. Mediante personificación del actuario en las oficinas, instalaciones o almacenes del interesado. mediante comunicación notificada al interesado. en todo momento se podrá iniciar el procedimiento sin previa comunicación. las actuaciones inspectoras deberán concluir: en el plazo de 12 meses, contando desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá ser ampliado, por otro período que no podrá exceder de otros 12 meses, siempre que las actuaciones revistan especial complejidad. en el plazo de 6 meses, contando desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá ser ampliado, por otro período que no podrá exceder de otros 6 meses, siempre que las actuaciones revistan especial complejidad. en el plazo de 12 meses, contando desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento. Dicho plazo no podrá ser ampliado. Qué documentos solo pueden ser utilizados por la inspección?. Comunicaciones. Diligencias. Actas. que documentos pueden ser utilizados en todos los procedimientos de aplicación de los tributos?. comunicaciones diligencias y actas. Comunicaciones diligencias e informes. comunicaciones y diligencias. Las actas: tienen naturaleza de documento privado que hacen prueba de los hechos que motiven su formalización. Se trata de una presunción iuris tantum. tienen naturaleza de documentos públicos que hacen prueba de los hechos que motiven su formalización. Se trata de una presunción iuris tantum. tienen naturaleza de documento privado que hacen prueba de los hechos que motiven su formalización. Se trata de una presunción ad hoc. Qué tipos de actas existen?. Actas con acuerdo, de conformidad, de disconformidad y previas y definitivas. Actas con acuerdo, de conformidad, de disconformidad y posteriores y definitivas. Actas de acuerdo, de conformidad, de disconformidad y previas y definitivas. Qué tipo de actas tiene como finalidad evitar un litigio?. El pago deberá efectuarse dentro de los plazos legalmente establecidos, para lo cual el artículo 160.2 de la Ley General tributaria diferencia entre: Periodo ejecutivo , mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos establecidos y periodo voluntario, mediante el pago cumplimiento espontáneo del obligado tributario o en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio. Periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos establecidos y periodo Ejecutivo, mediante el pago cumplimiento espontáneo del obligado tributario o en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio. Periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos establecidos y periodo de apremio, mediante el pago cumplimiento espontáneo del obligado tributario o en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio. Por lo que se refiere al pago en periodo voluntario en las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la administración, en las que se establecen unos plazos específicos teniendo en cuenta el momento en que ha sido notificada al contribuyente la liquidación tributaria: si la notificación de la liquidación se ha realizado entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago en periodo voluntario deberá realizarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta: hasta el día 20 del mes siguiente o si fuera inhábil hasta el día siguiente hábil. hasta el día 5 del segundo mes posterior o si fuera inhábil hasta el día siguiente hábil. hasta el día 5 del mes siguiente o si fuera inhábil hasta el día siguiente hábil. el aplazamiento o el fraccionamiento: constituyen medidas de cobro para la administración pública. constituyen medidas de apoyo para los obligados tributarios. constituyen medidas excepcionales para los casos especiales. según la definición “en virtud del cual se le dan facilidades para el cumplimiento de la obligación tributaria bien permitiendo que satisfaga el interés de la Hacienda no de una vez, sino mediante pagos fraccionados o periódicos”. según la definición. “Se le dan facilidades para el cumplimiento de la obligación tributaria concediéndole un límite de tiempo para hacer frente al total de la deuda tributaria”. si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se efectúa en periodo voluntario de pago tendrá como consecuencia: tendrá como consecuencia el no inicio del periodo Ejecutivo. tendrá como consecuencia el no inicio del período Ejecutivo, pero se exigirán intereses de demora. tendrá como consecuencia el inicio del período Ejecutivo pero no se exigirán intereses de demora. el interés de demora se exigirá: sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente. sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente. sobre toda la deuda no ingresada en plazo. los recargos por declaración extemporánea son: como las prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo a la Administración Tributaria. como las ayudas publicas que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo a la Administración Tributaria. como las prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones en plazo sin requerimiento previo a la Administración Tributaria. Respecto a los recargos exigibles: si se presentan en los 12 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completado de retraso con que se presente la declaración sin intereses de demora ni sanción. recargo del 15% sin sanción + intereses de demora desde el día siguiente del plazo de 12 meses hasta que se presente la declaración. recargo del 2% más otro 2% adicional por cada mes completado de retraso con que se presente la declaración sin intereses de demora ni sanción. los recargos exigibles: si se presentan transcurridos 12 meses desde la finalización del plazo establecido: recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completado de retraso con que se presente la declaración sin intereses de demora ni sanción. recargo del 15% sin sanción + intereses de demora desde el día siguiente del plazo de 12 meses hasta que se presente la declaración. recargo del 2% más otro 2% adicional por cada mes completado de retraso con que se presente la declaración sin intereses de demora ni sanción. cuáles son las garantías que la Ley General tributaria prevé: derecho de prelación general; hipoteca legal tácita; derecho de afección; derecho de retención. derecho de prelación general; hipoteca legal tácita; derecho de afección; derecho aduanero. derecho de prelación general; derecho de prelación especial; derecho de afección; derecho aduanero. qué tipo de garantía resulta únicamente a favor del Estado y no de las haciendas autonómicas y locales?. Derecho de prelación general. derecho de prelación especial. hipoteca legal tácita. según la definición “es el derecho a la administración sobre el bien transmitido en garantía en los tributos que graven su transmisión, será necesario la declaración de responsabilidad subsidiaria. Derecho de prelación general. derecho de afección. derecho de prelación especial. según la definición “facultad que tiene la administración de retener las mercancías presentadas a despacho para liquidar los tributos que graven su tráfico”. derecho de prelación especial. derecho de afección. derecho de retención. Qué tipo de recargos te dará cuándo se pague la totalidad de la deuda fuera de plazo sin haber recibido la notificación de la providencia de apremio. recargo de apremio ordinario del 20%. recargo de apremio reducido del 10%. recargo Ejecutivo del 5%. qué tipo de recargo se dará cuando se pague la totalidad de la deuda una vez notificada la providencia de apremio?. recargo Ejecutivo del 5%. recargo de apremio reducido del 10%. recargo de apremio ordinario del 20%. Una vez notificada la providencia de apremio y finalizado el plazo sin que el obligado tributario haya realizado el pago: la administración podrá proceder contra el patrimonio del obligado al pago. si la deuda estuviera garantizada, se procede en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento de apremio. la administración podrá proceder contra el patrimonio del obligado al pago. Si la deuda estuviera garantizada igualmente se procede contra el patrimonio del obligado al pago. la administración podrá proceder contra el patrimonio del obligado al pago y siempre podrá embargar y enajenar bienes y derechos aunque existan garantías constituidas. ¿En qué casos la administración podrá embargar y enajenar bienes y derechos aunque existan garantías constituidas?. en todo momento cuando el obligado lo solicite señalando bienes al efecto. en todo momento cuando así lo prevea la ley. Cuando la garantía no sea proporcionada la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite señalando bienes al efecto. Respecto a la orden de embargo se establecen unos criterios que determinan el orden a seguir, señale cuál de las siguientes respuestas están ordenadas de forma correcta: primero a solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo, segundo si no hay acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el obligado y en su defecto se seguirá el siguiente orden: dinero en efectivo depositado en entidades de crédito; derechos y valores reutilizables a corto plazo; sueldos salarios y pensiones; bienes inmuebles; intereses frutos y rentas; establecimientos mercantiles e industriales, metales preciosos piedras finas joyería y antigüedades, bienes muebles y semovientes y derechos y valores realizables a largo plazo. primero a solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo, segundo si no hay acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el obligado y en su defecto se seguirá el siguiente orden: dinero en efectivo depositado en entidades de crédito; derechos y valores reutilizables a corto plazo, no superiores a 6 meses; sueldos salarios y pensiones; bienes inmuebles; intereses frutos y rentas; establecimientos mercantiles e industriales, metales preciosos piedras finas joyería y antigüedades, bienes muebles y semovientes y derechos y valores realizables a largo plazo, más de 6 meses. primero a solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo, segundo si no hay acuerdo se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de esta para el obligado y en su defecto se seguirá el siguiente orden: dinero en efectivo depositado en entidades de crédito; derechos y valores reutilizables a corto plazo, superiores a 6 meses; sueldos salarios y pensiones; bienes inmuebles; intereses frutos y rentas; establecimientos mercantiles e industriales, metales preciosos piedras finas joyería y antigüedades, bienes muebles y semovientes y derechos y valores realizables a largo plazo, más de 6 meses. Qué acciones prescribirán a los 4 años: el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; la acción para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas; el derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos. el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; la acción para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas. el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; la acción para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas; el derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos. Qué supuestos se pueden interrumpir por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo: el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria y la acción para exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas. el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria y el derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos. el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria. Cuáles son los otros modos de extinción de la obligación tributaria?. Compensación, condonación y baja provisional por insolvencia. compensación condonación y allanamiento. compensación y condonación. Cuáles son los otros modos de extinción de la obligación tributaria?. compensación y condonación. compensación condonación y allanamiento. Compensación, condonación y baja provisional por insolvencia. Cuál de todos estos principios son aplicables a la regulación de las infracciones tributarias?. Principio de legalidad,responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. Principio de legalidad, Tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. Principio de legalidad, Tipicidad,responsabilidad, proporcionalidad y especialidad. qué tipo de infracción requiere la utilización de medios fraudulentos. leves. graves. muy graves. qué tipo de infracción utiliza medios quasi fraudulentos o su base de sanción es superior a €3000. leves. graves. muy graves. qué tipo de sanción no utiliza medios fraudulentos y no haberse producido ocultación o que la base de la sanción sea igual o inferior a €3000. leves. graves. muy graves. a qué tipo de sanción pertenece “el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones e ingresos a cuenta”. leves. graves. muy graves. a qué tipo de sanción pertenece “el incumplimiento de obligaciones de facturación a documentación y resistencia, obstrucción, excusa o negativa de las actuaciones de la Administración Tributaria”. leves. graves. muy graves. a qué tipo de sanción pertenece “expedir facturas o documentos sustitutivos de las mismas con datos falsos o falseados”. leves. graves. muy graves. las sanciones tributarias se clasifican en: pecuniarias y no pecuniarias. fija y proporcional. total y parcial. cuáles de estos hechos dan lugar a la imposición de sanciones no pecuniarias. Que la multa impuesta por infracción grave o muy grave sea igual o superior a €30000; que la multa impuesta por la comisión de una infracción muy grave sea igual o superior a €60000; que las autoridades son las personas que ejerzan profesiones oficiales ejerciendo sus funciones públicas, no perciban sus haberes directamente del Estado, cometan infracciones derivadas de la vulneración de los deberes de colaboración establecidos por la Ley General tributaria siempre que se hayan desatendido 3 requerimientos. Que la multa impuesta por infracción grave o muy grave sea igual o superior a €30000; que la multa impuesta por la comisión de una infracción muy grave sea igual o superior a €90000; que las autoridades son las personas que ejerzan profesiones oficiales ejerciendo sus funciones públicas, no perciban sus haberes directamente del Estado, cometan infracciones derivadas de la vulneración de los deberes de colaboración establecidos por la Ley General tributaria siempre que se hayan desatendido 3 requerimientos. Que la multa impuesta por infracción grave o muy grave sea igual o superior a €30000; que la multa impuesta por la comisión de una infracción muy grave sea igual o superior a €60000; que las autoridades son las personas que ejerzan profesiones oficiales ejerciendo sus funciones públicas, no perciban sus haberes directamente del Estado, cometan infracciones derivadas de la vulneración de los deberes de colaboración establecidos por la Ley General tributaria siempre que se hayan desatendido 4 requerimientos. Qué sanción le corresponde a las infracciones leves?. Multa proporcional del 50% de la cantidad no ingresada, sin que se apliquen criterios de graduación de la sanción. multa proporcional del 50% de la cantidad dejada de ingresar, incrementando el porcentaje mínimo de acuerdo con los criterios de graduación que atienden a la comisión repetida de infracciones. Multa proporcional del 100 al 150% de la cantidad defraudada, que se incrementará aplicando sobre el porcentaje mínimo los mismos criterios de graduación que en las sanciones por infracción grave. En ocasiones se aplican multas fijas. Qué sanción le corresponde a las infracciones graves?. Multa proporcional del 50% de la cantidad no ingresada, sin que se apliquen criterios de graduación de la sanción. multa proporcional del 50% de la cantidad dejada de ingresar, incrementando el porcentaje mínimo de acuerdo con los criterios de graduación que atienden a la comisión repetida de infracciones. Multa proporcional del 100 al 150% de la cantidad defraudada, que se incrementará aplicando sobre el porcentaje mínimo los mismos criterios de graduación que en las sanciones por infracción grave. En ocasiones se aplican multas fijas. Qué sanción le corresponde a las infracciones muy graves?. Multa proporcional del 50% de la cantidad no ingresada, sin que se apliquen criterios de graduación de la sanción. multa proporcional del 50% de la cantidad dejada de ingresar, incrementando el porcentaje mínimo de acuerdo con los criterios de graduación que atienden a la comisión repetida de infracciones. Multa proporcional del 100 al 150% de la cantidad defraudada, que se incrementará aplicando sobre el porcentaje mínimo los mismos criterios de graduación que en las sanciones por infracción grave. En ocasiones se aplican multas fijas. Cuáles son los 3 criterios de graduación de las sanciones?. Comisión repetida de infracciones tributarias; perjuicio económico para la Hacienda Pública; incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación. Comisión repetida de infracciones tributarias; ingreso total del importe restante de la sanción en plazo; incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación. Comisión repetida de infracciones tributarias; no interposición de reclamación o recurso; ; incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación. Cuándo tiene lugar la comisión repetida de infracciones tributarias?. Es preciso determinar el porcentaje que represente la base de la sanción sobre la cuantía total que hubiera debido ingresarse de haber liquidado correctamente el tributo o sobre el importe de la devolución obtenida. Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. la sanción se duplicará cuando se comete una infracción por incumplimiento de las obligaciones de facturación o las relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales y el incumplimiento afecta a más de un 20% de las obligaciones de facturación o de los documentos de circulación. Cuando tendrá lugar el perjuicio económico para la Hacienda Pública?. Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. Es preciso determinar el porcentaje que represente la base de la sanción sobre la cuantía total que hubiera debido ingresarse de haber liquidado correctamente el tributo o sobre el importe de la devolución obtenida. la sanción se duplicará cuando se comete una infracción por incumplimiento de las obligaciones de facturación o las relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales y el incumplimiento afecta a más de un 20% de las obligaciones de facturación o de los documentos de circulación. Cuando tendrá lugar el incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación?. Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la infracción. Es preciso determinar el porcentaje que represente la base de la sanción sobre la cuantía total que hubiera debido ingresarse de haber liquidado correctamente el tributo o sobre el importe de la devolución obtenida. la sanción se duplicará cuando se comete una infracción por incumplimiento de las obligaciones de facturación o las relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales y el incumplimiento afecta a más de un 20% de las obligaciones de facturación o de los documentos de circulación. En qué casos puede darse reducción de las sanciones?. En el caso de las actas con acuerdo y en los supuestos de conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección. en el caso de que se estimule el recurso contencioso administrativo y en los supuestos de conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección. en los casos de notificaciones con acuerdo y en los supuestos de conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección. cuál es el principal motivo por el que se pierde el privilegio de una reducción de sanción?. Por poner una reclamación ante el Tribunal de Cuentas. Por poner un recurso o reclamación contra la liquidación o contra la sanción. por poner un recurso de revisión. cuáles son los órganos competentes para la imposición de sanciones según el artículo 211.5 de la Ley General tributaria?. El presidente del Gobierno, el ministro de Hacienda y el órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador. El jefe del Estado, el ministro de Hacienda y el órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador. El Consejo de Ministros, el ministro de Hacienda y el órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador. Qué cantidad se debe defraudar para poner en marcha el artículo 305 del Código Penal: la cuota defraudada debe exceder de €120.000. la cuota defraudada debe exceder de €150.000. la cuota defraudada debe exceder de €200.000. Relaciona las siguientes infracciones con su correspondiente valor: leves. graves. muy graves. Cuáles de estos tributos contemplan reducciones?. IRPF, patrimonio y sucesiones y donaciones. IVA, patrimonio y sucesiones y donaciones. IRPF, IVAy patrimonio. Respecto al principio de residencia habitual o efectiva, que se encuentra definido en la ley de impuestos sobre personas físicas. la obtiene quien reside más de 193 días del año natural e implica que este tributa por obligación personal de contribuir (es decir que tributa por la renta mundial). la obtiene quien reside más de 183 días del año natural e implica que este tributa por obligación personal de contribuir (es decir que tributa por la renta mundial). la obtiene quien reside más de 183 días del año natural e implica tributar por obligación real y no personal. Cuáles de estos recursos tienen un plazo de interposición de un mes. recurso de alzada ordinario y recurso contra la ejecución. recurso contra la ejecución y recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. recurso de revisión y recurso extraordinario para la unificación de doctrina. cuáles de estos recursos tienen un plazo de interposición de 3 meses. recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y recurso extraordinario de revisión. recurso de alzada ordinario y recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. recurso de alzada ordinario y recurso de inconstitucionalidad. a qué recurso pertenece “el objeto de este recurso son las resoluciones dictadas por los TEARS y locales y por los órganos económico administrativos de las comunidades autónomas, no susceptibles de recurso de alzada ordinario.". Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. recurso extraordinario para la unificación de doctrina. recurso extraordinario de revisión. a qué recurso pertenece “el objeto de este recurso son las resoluciones dictadas en materia tributaria por el TEAC, siendo interpuesto por el director general de tributos cuando éste esté en desacuerdo con el contenido de las mismas.”. recurso extraordinario de revisión. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. a qué recurso pertenece “el objeto de este recurso son las resoluciones dictadas por el TEAR en primera instancia, siendo competente para conocer el recurso el TEAC”. recurso de alzada ordinario. recurso de alzada extraordinario. recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Qué recurso se resolverá en un plazo de 3 meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, unificando el criterio aplicable?. recurso de alzada extraordinario. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. recurso extraordinario de revisión. |