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Examen Teoría del Derecho 1ª Semana 2022

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Título del Test:
Examen Teoría del Derecho 1ª Semana 2022

Descripción:
Examen 1ª Semana 2022

Fecha de Creación: 2022/02/09

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(27)
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Temario:

El aforismo jurídico ubi societas, ibi ius hace referencia a. A la capacidad de la sociedad de cumplir los objetivos del Derecho. La dimensión fáctica del Derecho. A los retos que el Derecho debe cumplir en la sociedad.

De acuerdo con la teoría elaborada por el filósofo del derecho estadounidense Ronald Dworkin en su obra: Los derecho sn serio: El derecho no se compone sólo de reglas, sino tambien de principios éticos a los cuales hay que atender a la hora de establecer cuál es el derecho válido. El derecho se compone de dos tipos de normas: las normas de derecho positivo, es decir, las que proviene del legislador, y las normas de derecho natural, que bien proceden de un mandato divino, o bien de la propia naturaleza racional de los hombres. El derecho se compone exclusivamente del derecho creado por el legislador estatal, bien de forma directa, bien por delegación en otros agentes creadores de Derecho, que actúan siempre conforme a lo dispuesto por las leyes del Estado.

La alteridad del Derecho es una característica que significa que: pone en referencia los actos de una persona con los de otra. implica una alteración de las relaciones sociales. afirma la posibilidad de que la relación jurídica se modifique.

La norma social y la ley física se diferencian en que: La norma social regula conductas y no constituye una descripción de la realidad. La ley física se sitúa en el plano del deber ser y la norma social en el plano del ser. La ley física prescribe las acciones de la naturaleza.

Se entiende por fuentes materiales del Derecho: el objeto de regulación de las normas jurídicas. las formas de manifestación del Derecho. los sujetos con capacidad de creación normativa.

La moral puede tener distintos significados. como fuerza, apropiación y justificación. Las dos respuestas anteriores son correctas. como conjunto de hábitos, actos y carácter del ser humano.

Como se denomina la cualidad que le falta al Derecho cuando los ciudadanos no cumplen las normas jurídicas. eficacia. seguridad. validez.

De acuerdo con Fariñas, las técnicas "promocionales" o de "alentamiento", como funciones del derecho, son: Aquellas que tienden a imponer obligaciones o prohibiciones a los individuos bajo la amenaza de una pena o sanción de tipo negativo. Aquellas mediante las cuales el derecho organiza la estructura social y económica. Aquellas que pretender persuadir a los individuos para la realización de comportamientos socialmente necesarios.

Para Kelsen, la Grundnorm es: Una norma real, que equivale a esa parte de las Constituciones en las que se establecen los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos (la bill of rights). Una norma real, que equivale al bloque de constitucionalidad de los paises, integrado en lo esencial para la Constitución y las leyes orgánicas que la desarrollan. Una norma hipotética, situada incluso por encima de la Constitucion.

Son elementos de la relación jurídica: los sujetos, la norma jurídica y la sanción. los sujetos, la norma jurídica, el objeto y el contenido. los subjetos, la norma jurídica y el contenido.

En las sociedades democrátocas, las teorías de argumentación jurídicas contemporáneas: Apuntan a la necesidad de justificar racionalmente las premisas de la decisión judicial conforme a criterios de racionalidad argumentativa. Apuntan a la ausencia de necesidad de que los jueves expresen las razones que justifican sus decisiones, por cuanto los juecen tiene prohibido crear Derecho (esto es una potestad del legislativo) y por consiguiente las decisiones judiciales implican poco más que la aplicación de un proceso lógico-mecánico predeterminado por la ley. Apuntan a la obligación que tienen los jueces de ajustrarse a un proceso lógico-mecánico predeterminado por la ley.

Cuál de los siguientes es un criterio de solución de las antinomias jurídicas. la plenitud jurídica. la jerarquía normativa. la heterointegración.

Son métodos de autointegración jurídica. la analogía y los principios generales del Derecho. la aplicación de la doctrina jurídica. la jerarquía y cronología normativa.

La progresiva importancia que las teorías de la argumentación jurídica han cobrado desde la segunda mitad del siglo XX no puede explicarse de forma aislada, sino que hunde sus raíces en un acontecimiento contemporáneo decisivo, cual es: La crisis del positivismo inclusivo y el tránsito del Estado Constitucional de Derecho al Estado legislativo. La crisis del positivismo jurídico y el tránsito del Estado legislativo al Estado Constitucional del Derecho. La crisis del iusnaturalismo jurídico y el tránsito de la sociedad feudal al Estado de nación.

El positivismo jurídico legalista del siglo XIX significa: Separación total entre creación y aplicación jurídica. Plena confianza en la actividad judicial. El juex resolvía los casos acudiendo a la costumbre y a la jurisprudencia, interpretando la ley.

Los derechos de los pueblos pertencen a los derechos humanos. De la primera generación. De la segunda generación. De la tercera generación.

La llamada interpretación auténtica del Derecho: Es la realizada por los jueces y tribunales. Es la realizada por el Parlamento, en cuanto que órgano donde legislador donde reside la soberanía popular. Es la realizada por el mismo órgano creador de la norma.

La conocida como "teoría del espacio jurídico vacío". Las dos anteriores son falsas. Fue desarrollada por E.Zitelmann y considera que todas las conductas humanas son objeto de regulación jurídica a través de una misma normaq que cumple una doble función: regular ciertos comportamientos y simultáneamente, excluir todos aquellos comportamientos no incluidos expresamente. Fue desarrolada por K. Bergbohm y sostiene que el campo del comportamiento social puede ocupar dos espacios distintos: a. el denominado espacio jurídico pleno y b. espacio jurídico vacío.

En la doctrina de Hart las normas que establecen los criterios de validez jurídica son: Las reglas de organización. Las reglas de reconocimiento. Las reglas primarias.

Para Hans Kelsen: La sanción positiva, como premio, constituye una noción central de su teoría jurídica, por cuanto una regla de derecho desprovista de incentivos es "como fuego que no quema, una antorcha que no alumbra". La sanción negatica, como castigo, constituye una noción central de su teoría jurídica, por cuanto una regla de derecho desprovista de coacción jurídica es "como fuego que no quema, una antorcha que no alumbra". Es posible, a pesar de que su obra constituye el principal exponente del normativismo, admitir la existencia de reglas cuya consecuencia normativa es un premio y no un castigo.

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