Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEExamen Teórico H.V.L.P.

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Examen Teórico H.V.L.P.

Descripción:
Habilitación vuelo lanzamiento paracaidista

Autor:
AVATAR
Roberto Cárcamo
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
18/10/2017

Categoría:
Otros

Número preguntas: 40
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
El avión utilizado en lanzamiento de paracaidistas, tendrá los avisos, listas, marcas en los instrumentos o combinación de estos recursos, que presenten visiblemente las limitaciones establecidas en la certificación otorgada por la D.G.A.C. A.- VERDADERO. B.- FALSO.
El piloto al mando de una aeronave deberá cerciorarse que los participantes en dicha operación no evidencien haber consumido: A.- Alcohol. B.- Drogas. C.- Medicamentos que afecten las facultades sicofísicas de las personas y que puedan comprometer la seguridad de la operación. D.- Todas las alternativas son correctas. .
La solicitud para realizar una operación aérea para lanzamiento o saltos en paracaídas deberá presentarse por escrito o por cualquier medio electrónico: A.- A la Dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo de la DGAC más cercana. B.- Al Subdepartamento de Licencias. C.- Al Subdepartamento de Operaciones. D.- Todas las alternativas son incorrectas, ya que las solicitudes pueden ser presentadas en forma verbal, vía fax o correo electrónico.
Ningún explotador o piloto al mando de una aeronave permitirá que se realice una operación de lanzamiento de paracaidista en o hacia un espacio aéreo controlado a menos que durante ese vuelo: A.- Los equipos VHF, estén dotados con 780 canales de comunicación apropiada a la dependencia de control de tránsito aéreo que se va utilizar. B.- La aeronave esté equipada con un sistema de comunicación de radio de dos vías, funcionando y apropiado a la dependencia de control de tránsito aéreo que se va a utilizar. C.- En la aeronave debe haber un equipo de comunicaciones alternativo, durante la operación. D.- Todas las alternativas son correctas.
La comunicación con la dependencia de tránsito aéreo se establecerá por lo menos _____ minuto(s) antes del salto y tiene el propósito: A.- 1, coordinar el salto. B.- 5, recibir información sobre el tráfico aéreo conocido en las proximidades de dicho espacio aéreo. C.- 10, recibir información sobre el tráfico y coordinar el salto. D.- 1, recibir información sobre el tráfico aéreo conocido en las proximidades de dicho espacio aéreo. .
La ubicación del centro de la Zona de Lanzamiento en relación a la radioayuda VOR más cercana en términos de sus __________ sobre las cuales está ubicada y la distancia expresada en_____________ desde la radioayuda VOR, cuando esta ayuda esté a menos de ______. A.- Radiales, Millas Náuticas, 30 MN. B.- Azimut, Millas Náuticas, 20 MN. C.- Radiales, Millas Estatutas, 20 MN. D.- Azimut, Millas Estatutas, 30 MN.
¿Cuál de las siguientes aseveraciones es la correcta? A.- Toda operación aérea para lanzamiento o saltos en paracaídas, requerirá autorización escrita de la Dirección General de Aeronáutica Civil. B.- Si el espacio aéreo en que se efectuará o se pretende efectuar una operación de lanzamiento de paracaidistas, es espacio aéreo clase “G”, no requiere de autorización escrita de la DGAC, pero si requiere de coordinación previa al salto con los servicios de tránsito aéreo. C.- La responsabilidad de evaluar las consecuencias que podría tener una determinada operación aérea para lanzamientos o saltos en paracaídas corresponderá en primer término a los paracaidistas que participen en la operación y además al piloto al mando de la aeronave. D.- Toda operación de lanzamiento de paracaidistas es riesgosa y ésta puede constituir un peligro para el tráfico aéreo, a las personas o la propiedad, por lo cual se evitarán las acciones que hagan daño en la superficie.
El piloto al mando, al volar en o hacia el espacio aéreo controlado, deberá durante cada operación: A.- Suspender toda la actividad de salto, si las comunicaciones fallan. B.- Mantener escucha permanente en la frecuencia apropiada del sistema de comunicación de radio de la aeronave, desde el momento que se ha establecido la primera comunicación radial entre la aeronave y la dependencia de control de tránsito aéreo, hasta que el piloto comunica a la dependencia de control de tránsito aéreo que la operación aérea para lanzamientos o saltos en paracaídas ha finalizado para ese vuelo. C.- Comunicar que la operación de lanzamiento ha terminado, cuando el último paracaidista u objeto ha abandonado la aeronave. D.- Todas las alternativas son correctas. .
En los Espacios Aéreos Clase A, B, C y D: A.- Se puede operar sin restricciones en operaciones de Lanzamiento o Saltos en Paracaídas. B.- Ningún piloto al mando permitirá que se realice una operación Lanzamiento o Saltos en Paracaídas sin contar o infringiendo las condiciones de la autorización de la dependencia de control de tránsito aéreo respectiva. C.- Por ser un espacio aéreo designado, aunque se solicite permiso para Lanzamiento o Saltos en Paracaídas, la Autoridad Aeronáutica no podrá autorizar este tipo de operaciones. D.- A fin de coordinar con las dependencias que administran estos espacios aéreos designados, se requiere de un plazo mayor a 48 horas con la finalidad de que la Autoridad Aeronáutica pueda otorgar las autorizaciones respectivas.
La obligación de notificar la cancelación de una operación lanzamiento o salto de paracaidistas es de: A.- El explotador de la aeronave. B.- El piloto al mando. C.- El o los paracaidistas. D.- La persona que solicitó la autorización.
¿Cuándo el piloto al mando no permitirá una operación de lanzamiento o salto de paracaidistas? A.- Cuando se pretende realizar en condiciones meteorológicas de vuelo visual. B.- Cuando se desee realizar un lanzamiento a 3000 pies (MSL) y la visibilidad es superior a 5 kilómetros y la distancia de las nubes es de 500 o más pies bajo las nubes, 1.000 o más pies sobre las nubes y 600 metros o más horizontales de la nubosidad. C.- Cuando se pretenda realizar hacia o a través de las nubes, dirija hacia o esté entre nubes. D.- Las alternativas A y B son correctas. .
El piloto al mando de una aeronave no permitirá que se lance un objeto desde la aeronave, entre la puesta y la salida del sol, a menos que: A.- El objeto que se lance esté equipado con un medio de producir una luz que se vea por lo menos a una distancia de 5 kilómetros y que éste sea lanzado, desde la aeronave, con la luz encendida. B.- El objeto que se lance esté equipado con un medio de producir una luz que se vea desde la superficie. C.- El objeto que se lance esté equipado con un medio de producir una luz que se vea por lo menos a una distancia de 5 kilómetros y cuente con un dispositivo autónomo de encendido. D.- Sólo los paracaidistas requieren de este equipo de iluminación y deben encenderlo desde el momento que abandonan la aeronave hasta que lleguen a la superficie.
Durante las Operaciones Aéreas para Lanzamiento o Salto en Paracaídas entre la Puesta y Salida del Sol, los paracaidistas deberán: A.- Mantener encendida una luz, que les permita ser vistos a lo menos a una distancia de 10 kms. B.- Mantener encendida una luz, que les permita ser vistos a lo menos a una distancia de 1 kms. C.- Mantener encendida una luz, que les permita ser vistos a lo menos a una distancia de 5 kms. D.- Mantener encendida una luz, la cual puede ser una linterna de mano, solamente.
Una de las informaciones que se debe proporcionar a la Autoridad Aeronáutica, para desarrollar operaciones de lanzamiento o salto de paracaidistas, con el fin de elaborar y publicar el NOTAM correspondiente, es la siguiente: A.- Nombre del explotador. B.- Fecha y hora en que comenzará la operación aérea. C.- Nombre de los paracaidistas, incluyendo al jefe de saltos. D.- Las alternativas A y B son correctas. .
Para obtener el permiso de la DGAC, si se realizara una operación de salto o lanzamiento de paracaidistas, el piloto al mando: A.- Obtendrá previamente un permiso del propietario o administrador del lugar donde se efectuará el salto. B.- Deberá obtener una autorización de la DGAC, cuando se vaya a realizar el salto sobre áreas congestionadas, sobre ciudades, pueblos, o sobre una reunión de personas al aire libre. C.- Respuestas A y B son correctas. D.- No está dispuesto que sea el piloto al mando, quien obtenga la autorización, puede ser el propietario o explotador de la aeronave. Además, sólo se requiere este permiso, si se pretende volar sobre zonas congestionadas, sobre ciudades, pueblos, o sobre una reunión de personas al aire libre.
En caso de operación de lanzamiento sobre o hacia áreas congestionadas, todo titular y cada persona mencionada como participante en la autorización deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en la respectiva autorización, y: A.- Todo titular de una autorización deberá presentar dicho documento para inspección, cuando la DGAC., lo requiera. B.- Cada persona mencionada deberá presentar dicho documento para inspección, cuando la DGAC., lo requiera. C.- Sólo se presentarán las autorizaciones respectivas a las dependencias de control de tránsito aéreo. D.- Estando autorizada una operación de lanzamiento o salto de paracaidistas, no será requerido el permiso por la Autoridad Aeronáutica, ya que fue este organismo el que concedió los consentimientos respectivos.
Para efectuar operaciones aéreas de lanzamiento o salto de paracaidistas sobre aeródromos que cuenten con servicio de control de aeródromo, el piloto al mando deberá: A.- Contar con autorización previa del jefe del aeródromo. B.- Haber obtenido la autorización del servicio de control de aeródromo. C.- Contar con comunicación en ambos sentidos, entre el piloto involucrado en la operación y los servicios de control de aeródromo D.- Todas las alternativas son correctas. .
Para efectuar operaciones aéreas de lanzamiento o salto de paracaidistas sobre aeródromos que no cuenten con servicio de control de aeródromo, el piloto al mando deberá: A.- Solicitar permiso al Departamento de Aviación General (Subdirección de Operaciones) de la DGAC. B.- Asegurarse que el paracaidista o el objeto no podrán derivar y sobrevolar el aeródromo por lo menos a 2.000 pies o más sobre el circuito de tránsito del aeródromo y evitando crear peligro al tráfico aéreo, a las personas o daños a la propiedad en la tierra. C.- Antes de permitir el salto, sobrevolar el aeródromo por lo menos a 2.000 pies o más sobre el circuito de tránsito del aeródromo, evitando crear peligro al tráfico aéreo, a las personas o daños a la propiedad en la tierra, trasmitiendo las intenciones y la hora prevista del lanzamiento. D.- Operar con precaución informando de la operación que se efectúa, pero no requiere permiso de la DGAC, por ser un aeródromo autorizado para operaciones aéreas de todo tipo. En este caso requiere sólo la autorización del propietario o del administrador del aeródromo.
Una de las informaciones que se debe proporcionar a la Autoridad Aeronáutica, para desarrollar operaciones de lanzamiento o salto de paracaidistas, con el fin de elaborar y publicar el NOTAM correspondiente, es la siguiente: A.- Nivel del salto y Cantidad de pases que se estima realizar. B.- Nombre del piloto al mando y relación de los pilotos alternos en caso de cambios de última hora. C.- La duración prevista de la operación aérea. D.- Nombre, dirección y teléfono del explotador, sólo para propósitos de coordinación.
La norma "Reglas de Vuelo y Operación General" DAN-91 considera el Lanzamiento de Paracaidistas como: A.- Operaciones aéreas comunes. B.- Operaciones aéreas especiales. C.- Trabajos aéreos sea o no remunerados. D.- Descensos controlados a través de un equipo de sustentación. .
Cuando las aeronaves se empleen para realizar operaciones aéreas de lanzamientos o saltos en paracaídas: A.- El explotador o propietario deberá asegurarse que la aeronave cuenta con la certificación de alteración de aeronave de la DGAC y el suplemento al Manual de Vuelo correspondiente. B.- El piloto al mando deberá asegurarse que la aeronave cuenta con la certificación de alteración de aeronave de la DGAC y el suplemento al Manual de Vuelo correspondiente. C.- El jefe de saltos verificará que se encuentre el cuchillo, a bordo de la aeronave, para cortes de líneas estáticas o líneas principales en caso de emergencia. D.- Respuestas A y C, son correctas.
El piloto al mando de la aeronave tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: A.- La responsabilidad técnica y de explotación del vuelo. B.- Deberá contar con autorización para efectuar la operación aérea para lanzamiento o saltos en paracaídas. C.- Tramitar los permisos para efectuar la operación aérea para lanzamiento o saltos en paracaídas. D.- Todas las alternativas son correctas.
Para volar con puerta removida, se deberán consignar al menos los siguientes antecedentes en el Manual de Vuelo: A.- Diferentes distribuciones de los paracaidistas a bordo (de acuerdo a su número) y condiciones en que se ubicarán y amarras correspondientes. B.- Indicación del peso vacío de la aeronave e indicación del centro de gravedad en las distintas configuraciones. C.- Ubicación de la línea estática; si corresponde. D.- Todas las alternativas son correctas. .
Para poder efectuar operaciones de lanzamiento o saltos en paracaídas el piloto deberá contar con: A.- Sólo con una licencia de piloto (avión o helicóptero) vigente. B.- Sólo con una licencia de piloto (avión o helicóptero) vigente y autorización para efectuar la operación. C.- Una licencia de piloto (avión o helicóptero) vigente, habilitación de función de vuelo de lanzamiento de paracaidistas y la autorización para efectuar la operación. D.- Todas las alternativas son incorrectas.
Para revalidar la Habilitación de Función de Lanzamiento de Paracaidistas se exige lo siguiente: A.- En los últimos 12 meses haber efectuado a lo menos 3 horas de vuelo en operaciones de Lanzamiento o Salto en Paracaídas, con un mínimo de 6 lanzamientos. B.- En los últimos 6 meses haber efectuado a lo menos 3 horas de vuelo en operaciones de Lanzamiento o Salto en Paracaídas, con un mínimo de 6 lanzamientos. C.- Si no se cumple con los requisitos precedentes, será necesario someterse a reentrenamiento o a las pruebas que la D.G.A.C., estime convenientes. D.- Todas las alternativas son correctas.
Para poder obtener la habilitación de función de vuelo de lanzamiento paracaidistas el piloto deberá contar con los siguientes requisitos: A.- Ser titular de licencia de piloto privado como mínimo, haber completado 150 horas de vuelo como piloto al mando en una aeronave de la categoría y clase que figure en su licencia, haber completado 5 horas de instrucción de vuelo en operaciones de lanzamiento de paracaidistas, con un mínimo de 10 vuelos de lanzamiento de paracaidistas. B.- Ser titular de licencia de piloto comercial como mínimo, haber completado a lo menos 100 horas de vuelo, haber completado 2 horas de instrucción de vuelo en operaciones de lanzamiento de paracaidistas, con un mínimo de 5 vuelos de lanzamiento de paracaidistas. C.- Ser titular de licencia de piloto privado como mínimo, haber completado 50 horas de vuelo (experiencia) en el material (aeronave) que se efectuarán los saltos, haber completado la instrucción de vuelo en operaciones de lanzamiento de paracaidistas, con un mínimo de 6 vuelos de lanzamiento de paracaidistas. D.- Ser titular de licencia de piloto comercial como mínimo, haber completado 50 horas de vuelo (experiencia) en el material (aeronave) que se efectuarán los saltos, haber completado la instrucción de vuelo en operaciones de lanzamiento de paracaidistas, con un mínimo de 6 vuelos de lanzamiento de paracaidistas.
Sólo con autorización de la Autoridad Aeronáutica y con las condiciones que establece la normativa específica de detalle, podrán realizarse las siguientes operaciones aéreas especiales: A.- Lanzamiento de objetos o rociado desde aeronaves. B.- Remolque de aeronaves o de objetos en el espacio aéreo. C.- Descenso en paracaídas, sólo en caso de emergencia. D.- Todas las alternativas son correctas.
Para obtener la Habilitación de Función de Lanzamiento de Paracaidistas, el postulante deberá ostentar a lo menos, un certificado médico clase: A.- Uno. B.- Dos. C.- Tres. D.- Ninguna de las anteriores. .
Una de las informaciones que se debe proporcionar a la Autoridad Aeronáutica, para desarrollar operaciones de lanzamiento o salto de paracaidistas, con el fin de elaborar y publicar el NOTAM correspondiente, es la siguiente: A.- Matrícula de la aeronave a ser utilizada, incluyendo las aeronaves alternas a ser empleadas en caso de cambios de última hora. B.- Nombre, dirección y teléfono del explotador, sólo para propósitos de coordinación. C.- Radio respecto al centro de la zona de lanzamiento, expresado en Radiales y Millas Estatutas. D.- Nombre y número de licencia del copiloto.
Si la aeronave sufre una falla de motor, durante el vuelo a 600 pies AGL., que lo obligue a aterrizar de emergencia, el piloto al mando, respecto de los paracaidistas: A.- Dará la orden de abandonar la aeronave. B.- Le informará al jefe de saltos, para que éste tome una decisión respecto de la emergencia. C.- Comunicará la emergencia a los paracaidistas para que éstos tomen una posición apropiada para un aterrizaje de emergencia. D.- Dispondrá al jefe de saltos que los paracaidistas, que no tienen línea estática, abandonen la aeronave.
En un aeródromo en espacio aéreo no controlado que se desee realizar una operación de saltos o lanzamientos de paracaidistas a 4.000 pies AGL donde existe una visibilidad de 3.000 metros reducida por HZ, el piloto al mando deberá: A.- Cancelar la operación de lanzamiento o salto de paracaidistas, ya que para la operación requiere un mínimo de 5.000 metros de visibilidad. B.- Continuar con la operación ya que la bruma no constituye nubosidad. C.- Cancelar la operación aludida, ya que la bruma si constituye nubosidad. .
La aeronave autorizada para volar con puerta removida deberá contar con un suplemento al manual de vuelo en el que se indiquen las limitaciones y condiciones en que deberá ser operada. El manual de vuelo contendrá a lo menos los antecedentes que se señalan a continuación: A.- Identificación del manual de vuelo y de la aeronave específica que se utilizará. B.- Velocidad límite de operación y maniobra permitida. C.- Ubicación de la línea estática e indicación del peso vacío de la aeronave y del centro de gravedad en las distintas configuraciones. D.- Todas las alternativas son correctas.
La aeronave autorizada por la DGAC, para volar con puerta removida deberá contar con: ______________ . A.- El piloto al mando deberá asegurarse que la aeronave cuenta con la certificación de alteración de la DGAC. B.- Suplemento al manual de vuelo en el que se indiquen las limitaciones y condiciones en que deberá ser operada. C.- Otras alteraciones de fábrica. D.- Las alternativas A y B son las correctas.
¿Qué información se debe proporcionar a la Autoridad Aeronáutica, para desarrollar operaciones de Lanzamiento o Saltos en Paracaídas, con el fin de elaborar y publicar el NOTAM correspondiente? A.- Si la operación debe ser cancelada el piloto al mando deberá informar antes de 24 horas a las dependencias de tránsito aéreo más cercana a centro de la zona de lanzamiento. B.- Número de paracaidistas participantes. C.- Radio respecto al centro de la zona de lanzamiento, expresado en Millas Náuticas. D.- Las alternativas B y C son las correctas. .
En los Espacios Aéreos Clase E y G, ningún piloto al mando de una aeronave permitirá que se realice una operación de lanzamientos o saltos en paracaídas, en los siguientes casos: A) Si no se ha notificado a la dependencia de control de tránsito aéreo respectiva con 72 horas de antelación. B) Si no se ha notificado a la dependencia de control de tránsito aéreo respectiva con 24 horas de antelación. C) A más tardar 1 hora antes del inicio de la operación aérea para lanzamiento o salto en paracaídas, la altitud a la cual se iniciará la operación prevista. D) A más tardar 2 horas antes del inicio de la operación aérea para lanzamiento o salto en paracaídas, la altitud a la cual se iniciará la operación prevista. A.- Alternativas B) y C). B.- Alternativas A) y D). C.- Alternativas A) y C). D.- Alternativas B) y D).
El DAR PARTE 105, define como Lanzamiento con Paracaídas: A.- A o las personas que descienden desde una aeronave, cuando se usa o se intenta usar el paracaídas durante todo o parte del descenso. B.- A la acción en la que se suelta o lanza un elemento, persona o personas (tándem) y/o animales, unido por medio de un arnés, a un paracaídas y que desciende, a través de la atmósfera hacia la superficie, desde una aeronave en vuelo cuando se usa un paracaídas durante todo el descenso. C.- A toda actividad aérea donde se abandone una aeronave en vuelo, con un paracaídas. D.- Al descenso de un objeto a la superficie desde una aeronave en vuelo, cuando se usa un paracaídas durante todo o parte de un descenso. .
El DAR PARTE 105, define como Objeto al: A.- Artículo similar o diferente a una persona que desciende desde una aeronave, cuando se usa o se intenta usar el paracaídas durante todo o parte del descenso. B.- Elemento distinto a un paracaidista que desciende a la superficie, desde una aeronave en vuelo cuando se usa un paracaídas durante todo el descenso. C.- Artículo diferente a una persona que desciende a la superficie desde una aeronave en vuelo cuando se usa o se intenta usar el paracaídas durante todo o parte del descenso. D.- Elemento que desciende desde una aeronave en vuelo, al ser lanzado en forma intencional usando un paracaídas certificado por el fabricante para este efecto, durante todo el descenso.
El DAR PARTE 105, no es aplicable a: A.- Saltos en paracaídas debido a una emergencia en vuelo. B.- Saltos de paracaidistas en ayuda a una emergencia en tierra. C.- Las alternativas A y B son falsas. D.- Las alternativas A y B son correctas.
El DAR PARTE 105, parte de la definición de Zona de Lanzamiento, señala que es: A.- El punto central de descenso sobre la cual aterrizarán los paracaidistas u objetos lanzados por medio de paracaídas, después de un lanzamiento voluntario. B.- El área predeterminada sobre la cual aterrizarán los paracaidistas u objetos lanzados por medio de paracaídas, después de un salto o lanzamiento intencional. C.- El área establecida por la Autoridad Aeronáutica, sobre la cual saltarán los paracaidistas o se lanzarán objetos por medio de paracaídas, después de un lanzamiento inadvertido. D.- La zona sobre la cual, se autoriza el aterrizaje de los paracaidistas u objetos lanzados por medio de paracaídas, después de un lanzamiento intencional. .
En el DAR PARTE 105, se define como Operaciones Aéreas para Lanzamientos o Saltos en Paracaídas: A.- Es toda actividad programada y autorizada por la D.G.A.C., para que una aeronave permita el descenso de una o varias personas con un artefacto hecho de tela u otra materia, llamado paracaídas. B.- Es toda actividad programada y autorizada por la D.G.A.C., para que el piloto al mando de una aeronave permita el descenso de una o varias personas con un artefacto hecho de tela u otra materia, llamado paracaídas. C.- Es toda actividad realizada desde una aeronave, con el propósito de, o en apoyo de, la ejecución de un salto o lanzamiento en paracaídas. D.- Es toda actividad realizada con el propósito de, o en apoyo de, la ejecución de un salto o lanzamiento en paracaídas, sean estos; deportivos, comerciales o de emergencias.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso