Exámenes Práctica Contencioso-Administrativa UNED 2025
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Título del Test:![]() Exámenes Práctica Contencioso-Administrativa UNED 2025 Descripción: Exámenes Practica Contencioso Administrativa UNED 2025 |




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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional está conociendo de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una importante empresa del sector del turismo contra una sanción de la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico. La impugnación de la empresa recurrente se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una disposición general de la propia Ministra que no es conforme a Derecho. Si la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso que debería: Suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad de la disposición general de la Ministra ante la Sala de lo C-A del Tribunal Supremo. Suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar sentencia y platear la cuestión de inconstitucionalidad de la disposición general de la Ministra ante el Tribunal Constitucional. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción, exclusivamente. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción, y declarando la nulidad de la disposición general de la Ministra. La empresa propietaria de un hotel situado en el municipio de Madrid formuló reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Madrid por los daños que se le causaron como consecuencia de unas obras realizadas en la vía pública. Una vez transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la correspondiente resolucion, dicha notificación no se ha producido. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento quiere dictar resolucion expresa, posterior al vencimiento del plazo, estimando la solicitud de la empresa. ¿Es esto posible?. No lo es, porque una vez que ha transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la correspondiente resolucion, sin que dicha notificación se haya producido, en ningún caso la Administración puede dictar resolucion expresa posterior. No lo es, porque una vez que ha transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la correspondiente resolución, sin que dicha notificación se haya producido, la solicitud de la empresa de entenderse estimado por silencio administrativo, lo que hace innecesaria una resolucion expresa posterior estimando dicha solicitud. No lo es, porque una vez que ha transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la correspondiente resolucion, sin que dicha notificación se haya producido, la solicitud de la empresa ha de entenderse desestimada por silencio administrativo, y la resolucion expresa posterior solo podrá dictarse confirmatoria de dicha desestimación. Sí lo es, porque una vez que ha transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la correspondiente resolucion, sin que dicha notificación se haya producido, la solicitud de la empresa ha de entenderse desestimada por silencio administrativo, y la Administración podrá dictar una resolucion expresa posterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio. De acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015) son nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento juridico por los que se adquieren facultades o derechos: Siempre. Cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Cuando exista un defecto de forma. En ningún caso. De acuerdo con la ley 39/2015 la ejecución subsidiaria como medio de ejecución forzosa: Procede cuando se trate de actos personalísimos que solo puede realizar el obligado. Implica que las Administraciones Públicas realizan el acto, por si o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Requiere que el obligado solicite expresamente que la Administración ejecute el acto en su lugar. No puede generar coste alguno para el obligado, pues la Administración asume íntegra y definitivamente los gastos de ejecución. De acuerdo con la Ley 39/2015, ¿quiénes tienen la consideración de interesados en el procedimiento administrativo?. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolucion y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolucion definitiva. Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que el mismo se adopte. Todas las respuestas son correctas. De acuerdo con lo previsto por la Ley 39/2015 al regular el inicio del procedimiento administrativo a solicitud del interesado, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente exigidos: Se tendrá al interesado por desistido de su petición, sin perjuicio de que pueda volver a formularla. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicaciones de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Se requerirá al interesado para que, en el plazo de un mes, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicaciones de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de 3 meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Hace 3 meses notificaron - correctamente - a una empresa del sector turistico una sanción de la Secretaría General de Consumo y Juego. Sabiendo que este acto administrativo (es decir, la sanción) no pone fin a la vía administrativa, contra dicha acto administrativo puede interponerse a fecha de hoy: Recurso de alzada ante el Ministro de Derechos Sociales Consumo y Agenda 2030. Recurso de reposición ante la Secretaría General de Consumo y Juego. Recurso contencioso-administrativo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017 de 8 de octubre de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por los poderes adjudicadores serán inválidos: Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones de derecho civil. Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refiere la propia Ley 9/2017. En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. Todas las anteriores son correctas. De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones sancionadoras: En ningun caso producirán efecto retroactivo. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, salvo en relación con las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, aunque exclusivamente en lo relativo a los correspondientes plazos de prescripción salvo en relación con las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. De acuerdo con lo previsto en la ley de expropiación forzosa en relación con el procedimiento de determinación del justiprecio, y una vez que la Administración ha presentado su hoja de aprecio, si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración: Podrá recurrir dicha hoja de aprecio en reposición o ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Podrá recurrir dicha hoja de aprecio epate el orden jurisdiccional contencioso administrativo, exclusivamente. Podrá recurrir dicha hoja de aprecio en reposición, exclusivamente. Se pasará expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. Una empresa del sector del transporte quiere interponer un recurso contencioso-administrativo contra un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se modifica determinado reglamento autonómico, por entender que ha infringido lo dispuesto en la legislación estatal sobre ordenación de los transportes terrestres. Sin embargo, duda de cuál es el órgano judicial competente para conocer del recurso. Por ello acude a usted para que le asesore usted le indica que el órgano competente para conocer del recurso: Es la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Son los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid. Es la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Es la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción C-A, sobre las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas puede afirmarse que: Las Administraciones pueden ser demandadas ante el orden jurisdiccional civil cuando en la producción del daño concurran con particulares. Las Administraciones pueden ser demandadas ante el orden jurisdiccional social cuando cuenten con un seguro de responsabilidad. El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. El orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas dependerá de la naturaleza de la actividad o del tipo de relación de que derive. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros 5 días de plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la misma ley: Sin perjuicio de que tales motivos salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación a la demanda, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa. Sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación a la demanda, salvo si hubiesen sido desestimados como alegación previa. Sin perjuicio de que tales motivos, incluyendo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación a la demanda, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa. Sin perjuicio de que tales motivos, incluyendo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación a la demanda, salvo si hubiesen sido desestimados como alegación previa. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción C-A, en un recurso contra una sanción administrativa, el proceso: Se recibirá siempre a prueba, aunque no exista disconformidad en los hechos. Se recibirá siempre a prueba, cuando exista disconformidad en los hechos. Solo se recibirá a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estos fueran de trascendencia a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolucion del pleito. Solo se recibirá a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y estos fueran de trascendencia, a juicio del Ministerio Fiscal, para la resolucion del pleito. De acuerdo con la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el trámite de conclusiones las partes deben presentar: Unas alegaciones sucintas relativas, exclusivamente, a la prueba practicada. Unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada, y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. Unas alegaciones sucintas relativas, exclusivamente, a la prueba practicada y a los fundamentos jurídicos que apoyen sus pretensiones. Unas alegaciones sucintas relativas, exclusivamente, a los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción C-A, las sentencias firmes que anulen una disposición general: Producen efectos generales desde que se dictan. Tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Solo producirán efectos entre las partes, sin que en ningun caso puedan tener efectos generales. Producen efectos generales desde que se notifican a las partes, sin necesidades de publicación. El Ayuntamiento de Madrid impuso a la empresa propietaria de un hotel una sanción de 15.000€ por la realización de unas obras sin contar con la correspondiente licencia. La empresa interpuso primero recurso de reposición en vía administrativa y luego recurso contencioso-administrativo, porque considera que las obras realizadas no infringen la ordenación establecida en el planeamiento urbanístico. En el día de hoy se ha notificado a la empresa la Sentencia de Juzgado de lo C-A nº2 de Madrid por la que se desestima el recurso interpuesto y confirma la sanción. La empresa quiere interponer recurso de apelación contra la sentencia. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción C-A, y atendiendo a la cuantía del asunto: Dicha sentencia no es susceptible de se recurrida en apelación. Cabe contra dicha sentencia recurso de apelación que resolverá la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Cabe contra dicha sentencia recurso de apelacion que resolverán los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. Cabe contra dicha sentencia recurso de apelación que resolverá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el día de hoy se le ha notificado una sentencia de la Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia por la que se desestima el recurso de apelación que había interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Sevilla. Quiere usted recurrir la sentencia de la Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia en casación ante la Sala de lo C.A del Tribunal Supremo, por entender que dicha sentencia ha infringido un precepto de la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma andaluza, pero no sabe si ello es posible. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. No es posible porque no cabe recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. No es posible porque las sentencias de la Sala de lo C-A de los Tribunales Superiores de Justicia solo son recurribles en casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea, y no es la infracción de una norma de la Comunidad Autónoma. No es posible, porque no cabe recurso de casación contra una sentencia que confirma en apelación la decisión del órgano judicial de primera instancia. Todas las anteriores son correctas. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A al regular las medidas cautelares y con carácter general puede afirmarse que cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal,. Adoptará necesariamente la medida cautelar solicitada, salvo que dicha adopción ocasione una perturbación grave de los intereses generales. Podrá, sin oír a la parte contraria, apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida conforme al artículo 130 de la misma ley; todo ello sin perjuicio de la tramitación posterior que establece la propia ley de la jurisdicción C-A. Acordará necesariamente que se tramite el incidente cautelar en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Letrado de la administración de Justicia por plazo que no excederá de 10 días, y será resuelto por auto dentro de los 5 días siguientes. Podrá, con audiencia de parte contraria, no apreciar las circunstancias de especial urgencia y denegar la adopción de la medida cautelar. Cuando el juez o tribunal además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, ¿qué exigirá como condición previa a la demolición?. La prestación de garantias suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. Que se haya tramitado previamente el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial y que se haya indemnizado efectivamente a los terceros de buena fe, en todo caso. La prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera. Que se haya tramitado previamente el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial y que se haya indemnizado efectivamente a los terceros de buena fe, salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción C-A, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con: Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos,. Los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos así como de tramite en determinados supuestos,. Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa y sea definitivos, nunca de trámite. Los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa y sean definitivos, nunca de tramite. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia está conociendo de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa constructora contra una sanción de 35.000 euros que le ha impuesto la Alcaldesa de Valencia. La impugnación de la empresa recurrente se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una Ordenanza del municipio de Valencia que no es conforme a Derecho. Sabiendo que la Ordenanza es una disposición de carácter general, si el Juzgado entendiera que por este motivo procede estimar el recurso interpuesto debería: Plantear cuestión de ilegalidad de la ordenanza ante la Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y una vez anulada la ordenanza por dicho Tribunal Superior de Justicia, el Juzgado debería dictar sentencia estimatoria anulando la sanción. Plantear la cuestión de ilegalidad de la ordenanza ante la sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, si dicho Tribunal Superior de Justicia entendiera que la ordenanza es válida, el juzgado debería dictar sentencia desestimatoria confirmando la sanción. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la ordenanza. La Ministra de Transición Ecologica y Reto Demográfico ha impuesto una multa de 300.000€ a una empresa química por la realización de vertidos en el dominio público hidráulico sin contar con la correspondiente autorización. La empresa ha interpuesto recurso de reposición contra dicha sanción. Han transcurrido 2 meses y dicho recurso no ha sido resuelto (y, evidentemente, tampoco se le ha notificado a la empresa la resolución del mismo). ¿Qué consecuencias se han producido?. Ninguna, porque el plazo máximo previsto para dictar y notificar la resolución por la que se resuelve el recurso de reposición es de 3 meses. Se ha producido la estimación del recurso de reposición por silencio administrativo. Se ha producido la caducidad del procedimiento. Se ha producido la desestimación del recurso de reposición por silencio administrativo. De acuerdo con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas: Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio. Que incurran en cualquier defecto de forma. Realizados fuera del tiempo establecido, en todo caso. De acuerdo con la Ley 39/2015 toda notificación deberá contener el texto íntegro de la resolucion, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos que han quedado señalados: En ningun caso podrán surtir efecto. Surtirán efecto a partir de la fecha en que se hubiera producido la notificación, siempre que hubiera quedado acreditada la fecha de la misma. Surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. Únicamente podrán surtir efecto si la Administración procede a la subsanación de los defectos existentes mediante la práctica de una nueva notificación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 al regular la iniciación del procedimiento administrativo por denuncia, puede afirmarse que: Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. La presentación de una denuncia, confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Cuando la denuncia invoca un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada, pudiendo notificarse a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento cuando la Administración estime que dicha notificación es conforme al interés general. Todas las respuestas anteriores son correctas. Esta usted preparando un recurso de reposición (en vía administrativa) y está pesando solicitar, ademas de la nulidad del acto, la suspension de su ejecución. ¿Puede solicitar dicha suspension?. No, porque la suspensión solo pede acordarse de oficio, pero no a solicitud del recurrente. Sí, porque la suspension puede acordarse a solicitud del recurrente. Sí, aunque no es necesario, porque la Ley 39/2015 establece que la interposición de cualquier recurso siempre suspenderá la ejecución de acto impugnado. No, porque la suspension solo puede solicitarse en vía judicial. El Ministro de Economia, Comercio y Empresa ha impuesto una multa de 150.000€ a una empresa del sector financiero. La empresa ha interpuesto recurso de reposición contra dicha sanción. El Ministro ha dictado resolución expresa por la que desestima el recurso de reposición interpuesto. La empresa quiere seguir recurriendo pero no sabe que recurso puede interponer. Por ello acude a usted para que le asesore. Usted le indica que puede interponer: Recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. Un nuevo recurso de reposición ante el Ministro o recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros o recurso contencioso-administrativo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/205 en relación con la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración puede afirmarse que: Será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, y además, y en determinados casos, informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizatoria. Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, y ademas, y en todo caso, dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad autónoma. Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, pero en ningun caso, dictamen del Consejo de Estado, o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, y en determinados casos, dictamen del Consejo de Estado, o en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015 de Régimen Juridico del Sector Público, las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción: Serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. Serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, pero absorberán, y por tanto, será incompatibles con la indemnización por los daños y perjuicios causados. Serán compatibles con la indemnización por los daños y perjuicios causados, pero absorberán y por tanto, serán incompatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. Serán incompatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario y con la indemnización por los daños y perjuicios causados. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación: Los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, y los acuerdos de adjudicación, entre otras actuaciones. Los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, y los acuerdos de adjudicación exclusivamente. Solo los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. Únicamente los acuerdos de adjudicación. Una empresa del sector del transporte quiere interponer un recurso contencioso-administrativo contra una disposición general aprobada por el Ministro de Transportes y Movilidad Sostenibles, por entender que ha infringido lo dispuesto en la legislación estatal sobre ordenación de los transportes terrestres. Sin embargo, duda de cuál es el órgano judicial competente para conocer del recurso. Por ello, acude a usted para que le asesore. Usted le indica que el órgano competente para conocer del recurso: En primera instancia, es la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, y la sentencia que dicte será susceptible de recurso de apelación. En única instancia, es la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, y la sentencia que se dicte será susceptible de recurso de casación. En primera instancia es la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y la sentencia que se dicte será susceptible de recurso de apelación. En única instancia es la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y la sentencia que dicte será susceptible de recurso de casación. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración autora de un acto esta legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: Previa su declaración de lesividad para el interés público. Previa obtención de autorización judicial. Previa su declaración de nulidad de pleno derecho. Puede hacerlo directamente sin requisito previo alguno. El recurso contencioso administrativo: Nunca es admisible en relación con la inactividad de la Administración. Nunca es admisible en relación con los actos de trámite. Nunca es admisible en relación con las actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción C-A, cuando de la contestación a la demanda resulten nuevos hechos de trascendencia para la resolucion del pleito, el recurrente podrá: Presentar una nueva demanda incluyendo estos hechos. Pedir el recibimiento a prueba dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. Expresar los medios de prueba que proponga dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. Pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción C-A, los órganos jurisdiccionales NO pueden: Anular disposiciones generales. Anular un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas. Dictar sentencia estimatoria en un recurso interpuesto contra una disposición general o contra un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas. Determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción C-A, cuando se hubiera desistido del recurso contencioso-administrativo porque la Administración, demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y despues la Administración dictara un nuevo acto revocatorio del reconocimiento: Debe iniciarse necesariamente un nuevo procedimiento. El actor puede pedir que continue el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. El Juez o Tribunal debe inadmitir automáticamente cualquier petición del actor. El actor puede pedir que continue el procedimiento en el estado en que se encontrase, aunque sin que dicho procedimiento pueda extenderse al acto revocatorio. El Ayuntamiento de Valencia impuso a un vecino una sanción de 35.000€ por la realización de unas obras sin contar con la correspondiente licencia. El vecino interpuso primero recurso de reposición en vía administrativa y luego recurso contencioso-administrativo. En el día de hoy se ha notificado al vecino un Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia por el que se inadmite el recurso por entender que se interpuso una vez vencido el correspondiente plazo. El vecino quiere interponer recurso de apelación contra el auto. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción C-A: Dicho Auto no es susceptible de ser recurrido en apelación, sino en reposición. Cabe contra dicho auto recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial de Valencia. Cabe contra dicho auto recurso de apelación, que resolverán los Juzgados Centrales de lo C-A. Cabe contra dicho auto recurso de apelación, que resolverá a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En el día de hoy se le ha notificado a un cliente suyo una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por la que desestima el recurso contencioso-administrativo que su cliente había interpuesto contra una resolución de la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico. Su cliente quiere recurrir dicha sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero duda de si ello es posible porque la cuantía del asunto no es elevada (35.000€). Por ello, acude a usted para que le explique si habría algun problema en relación con la admisión del recurso por razón de la cuantía del asunto. Usted le indica: Que la cuantía del asunto hace imposible la admisión del recurso de casación, pues este solo es admisible en relación con los asuntos que tengan una cuantía superior a 600.000€. Que la cuantía del asunto no hace imposible la admision del recurso de casación, pues de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el principio general es que el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Que la cuantía del asunto no hace imposible la admisión del recurso de casacion, pues de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción C-A el principio general es que el recurso de casación podrá ser admitido a trámite en relación con los asuntos que tengan una cuantía superior a los 600.000€ pero también cuando el recurso de casación presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Que la cuantía del asunto no hace imposible la admisión del recurso de casación, pues de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción C-A el principio general es que el recurso de casación podrá ser admitido a tramite en relación con los asuntos que tengan una cuantía superior a los 600.000€, pero tambien cuando el recurso de casación presente interés casación objetivo para la formación de jurisprudencia o cuando la resolucion recurrida suponga un grave perjuicio para los intereses del recurrente. De acuerdo con la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su hacienda: Lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal con una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquella. Lo manifestara a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el juez o tribunal aprecie la concurrencia o no de una causa de imposibilidad de ejecución de la sentencia. Lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el juez o tribual determine si debe suspenderse el cumplimiento de la sentencia. Lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, a fin de que, con audiencia de las partes y e quienes considere interesados, el juez o tribunal determine si debe declararse la inejecución total o parcial del fallo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción C-A, las medidas cautelares podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento: En cualquier momento, por cualquier motivo. Si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado. En razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. En razón de la modificación de los criterios de valoración que el juez o tribunal aplico a los hechos al decidir el incidente cautelar. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción C-A, de los recursos que se deduzcan en relación con los actos del Consejo de Ministros, conocerá en única instancia: Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. Las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. |