La extinción de la obligación tributaria
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Título del Test:![]() La extinción de la obligación tributaria Descripción: La extinción de la obligación tributaria (tema 14) |




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Indicar la respuesta correcta de la definición de la deuda tributaría: La deuda tributaría está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria secundaria o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. La deuda tributaría está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. La deuda tributaría está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de los deberes de realizar pagos a cuenta. La deuda tributaría está constituida por la cuota a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. ¿Por qué está integrada la deuda tributaria?. Por el interés de demora, el recargo por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas, a favor de la Hacienda Foral o de otros entes públicos. Por el interés de demora, el recargo por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas, a favor de la Hacienda Foral o de otros entes privados. Por el interés de demora, el recargo por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas, a favor de la Hacienda Comarcal o de otros entes públicos. Por el interés de demora, el recargo por declaración contemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas, a favor de la Hacienda Foral o de otros entes públicos. ¿Por qué se pueden extinguir las deudas tributarias?. Por pago, prescripción, caducidad, compensación o condonación y por los demás previstos en las disposiciones de las Comunidades. Por pago,caducidad, compensación o condonación y por los demás previstos en las disposiciones legales. Por pago, prescripción, caducidad, compensación o condonación y por los demás previstos en las disposiciones legales. Por pago, prescripción, caducidad, compensación o condonación y por los demás previstos en las disposiciones de la Hacienda Foral. ¿Cómo se realizará el pago?. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. En casos excepcionales la Administración tributaria podrá admitir el pago en especie, mediante la entrega de cualquier bien o derecho. En efectivo. Todas son correctas. ¿Quién regulará los medios y forma de pago en efectivo o en especie, así como los demás requisitos?. La normativa tributaria. La Hacienda Foral. Los ayuntamientos. La Hacienda Estatal. ¿Se podrán utilizar técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos para realizar el pago de la deuda tributaria?. Si. Si, según la norma tributaria. Si, según la norma de las Haciendas Forales. No, de ninguna manera. ¿Cuándo se entiende pagada una deuda tributaria?. Cuando se haya realizado el importe en las cajas de los órganos competentes o entidades autorizadas para su admisión. Cuando se haya realizado el importe en cualquier entidad. Cuando se haya realizado el importe en cualquier órgano competente. Ninguna es correcta. ¿Cuáles son los plazos para el pago de la deudas tributarias en periodo voluntario de pago?. Los resultantes de una autoliquidación en los que establezca la normativa de cada tributo. Los resultantes de una liquidación practicada por la administración y las exigibles en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. Los resultantes de liquidaciones de cobro periódico y notificación colectiva en los plazos que se establezcan reglamentariamente. Todas son correctas. ¿Cuándo se procederá a la ejecución contra el patrimonio del deudor por la deuda pendiente?. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, y una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de notificación y no haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento del pago. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, y una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de notificación y no haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento del pago. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, y una vez transcurrido el plazo de quince días desde la fecha de notificación y no haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento del pago. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, y una vez transcurrido el plazo de veinte días desde la fecha de notificación y no haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento del pago. ¿Cómo son las deudas tributarias?. Comunitarias. Personales. Autónomas. Grupales. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria: A percibir los anteriores que no hayan sido cobrados. A no cobrar los anteriores. A cobrar los anteriores. A percibir los anteriores que hayan sido cobrados. ¿Cuándo se aplicará el pago de acuerdo con el criterio que proporcione mayor protección a los intereses de la Hacienda Pública?. En los casos de ejecución forzosa, así como en los de compensación de oficio, en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias de distintos obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente. En los casos de ejecución forzosa, así como en los de compensación por parte de la Administración, en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente. En los casos de ejecución forzosa, así como en los de compensación de oficio, en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente. En los casos de ejecución necesaria, así como en los de compensación de oficio, en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente. ¿Quién tiene preferencia para el cobro de la deuda cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho publico dependientes de la misma?. Tendrán preferencia para su cobro las primeras, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección 5ª de la Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo. Tendrán preferencia para su cobro el interesado primero, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección 5ª de la Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo. Tendrán preferencia para su cobro el interesado último, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección 5ª de la Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo. Tendrán preferencia para su cobro los últimos, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección 5ª de la Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo. ¿Los obligados tributarios dónde podrán consignar el importe de la deuda tributaria y en su caso de las costas reglamentarias?. En la Hacienda Foral, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen. En la Hacienda Estatal, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen. En la Hacienda Pública, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones determinen. En la Hacienda Pública, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo: Podrán aplazarse. Podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del interesado, cuando su situación económica-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económica-financiera le impida, efectuar el pago en los plazos establecidos. Podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económica-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. ¿Qué deudas no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento?. Las que se realicen por medio de efectos timbrados así como las derivadas de los tributos sobre el juego. Las que se realicen por medio del banco, así como las derivadas de los tributos sobre el juego. Las que se realicen por medio de efectos timbrados así como las derivadas de los tributos sobre el juego y las apuestas. Las que se realicen por medio del banco así como las derivadas de los tributos sobre el juego y las apuestas. En caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Es incorrecta la afirmación. Es correcta la afirmación. Es incorrecta en parte la afirmación. Es incorrecta la total afirmación. ¿Qué impedirá la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario?. El inicio del periodo ejecutivo pero si el devengo del interés de demora. El inicio del pago, pero no el devengo del interés de demora. El inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo del interés de demora. El inicio del pago, pero si el devengo del interés de demora. ¿Qué es objeto de prescripción y caducidad?. El ejercicio de la potestad de la Hacienda Foral para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El ejercicio de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para determinar la deuda mediante la oportuna liquidación. ¿Qué es objeto de prescripción?. El ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El ejercicio de la potestad de la Hacienda Foral para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago de las compensaciones tributarias liquidadas y autoliquidadas. El ejercicio de la potestad de la Administración tributaria para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. ¿Qué es objeto de prescripción?. El ejercicio por el interesado de los derechos a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos debidos y el reembolso del coste de las garantías. El ejercicio por el interesado de los derechos a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El ejercicio por el obligado tributario de los derechos a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos debidos y el reembolso del coste de las garantías. El ejercicio por el obligado tributario de los derechos a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. La prescripción y la caducidad: Extinguen la deuda tributaria y se aplicarán de oficio, incluso en los casos en que aquélla se haya pagado. No extinguen la deuda tributaria y se aplicarán de oficio, incluso en los casos en que aquélla se haya pagado. Extinguen la deuda tributaria y se aplicarán por parte del interesado, incluso en los casos en que aquélla se haya pagado. Extinguen la deuda tributaria y se aplicarán por parte de la Administración, incluso en los casos en que aquélla se haya pagado. ¿Cuándo empieza a contarse el plazo de prescripción?. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo obligado para presentar la correspondiente declaración. A partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Desde el momento a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. ¿Tratándose de responsables subsidiarios cuándo comenzará a computarse el plazo de prescripción?. Desde el día siguiente de la última recaudatoria practicada al deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios. Desde la notificación de la última recaudatoria practicada al deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios. Desde la notificación de la última recaudatoria practicada al interesado principal o cualquiera de los responsables solidarios. Desde el día siguiente de la última recaudatoria practicada al interesado principal o cualquiera de los responsables solidarios. ¿Cuándo se interrumpe el plazo del ejercicio de la potestad para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación?. Por cualquier acción de la Administración tributaria. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario. Todas son correctas. ¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción del ejercicio de la potestad para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas?. Por cualquier acción de la Administración. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase y por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario o de un tercero por cuenta y conocimiento de éste. Por cualquier acción de la Hacienda Foral. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase y por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario o de un tercero por cuenta y conocimiento de éste. Por cualquier acción del interesado. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase y por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario o de un tercero por cuenta y conocimiento de éste. Por cualquier acción de la Administración local. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase y por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario o de un tercero por cuenta y conocimiento de éste. ¿Producida la interrupción, qué acción se iniciará?. De nuevo el plazo de prescripción. De nuevo el plazo de recaudación. De nuevo el plazo de admisión. De nuevo el cómputo del plazo de prescripción. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico el cómputo del plazo de prescripción: Se iniciará en el momento en que se reciba la notificación del acuerdo por parte de la Administración. Se iniciará al día siguiente en que se reciba la notificación del acuerdo adoptado. Se iniciará en el momento en que se reciba la notificación del acuerdo adoptado por la misma. Se iniciará en los dos días siguientes en que se reciba la notificación del acuerdo adoptado por la misma. El ejercicio de la potestad administrativa para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación caducará: A los tres años. A los seis años. A los cinco años. A los cuatro años. ¿Cuándo comienza a contarse el plazo de caducidad?. En el momento a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En el momento a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración. ¿Cuándo se suspende el plazo de caducidad?. Por la interposición de un recurso contencioso administrativo. Por la solicitud de asistencia, en el marco de la normativa sobre asistencia mutua. Por el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico. Por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento. Todas son correctas. ¿Cómo se acordará la compensación?. De oficio o a instancia del obligado tributario. De oficio por parte del obligado tributario. A instancia por parte del obligado tributario. De oficio o a instancia por parte del interesado. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo: Con créditos. Con créditos reconocidos a su favor. Con créditos reconocidos a favor de terceros. Con créditos reconocidos a favor de otros titulares. ¿Las deudas tributarias cómo podrán condonarse?. En virtud de Norma Comunitaría, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. En virtud de Norma Administrativa, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. En virtud de Norma Foral, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. En virtud de Ley Foral, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. ¿Cuándo se extinguirán las deudas tributarías?. Cuando vencido el plazo de prescripción, no se hubieran habilitado. Cuando vencido el plazo de prescripción, no se hubieran rehabilitado. Cuando vencido el plazo de inscripción, no se hubieran rehabilitado. Cuando vencido el plazo de inscripción, no se hubieran habilitado. |