Extras Derecho Civil
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Título del Test:![]() Extras Derecho Civil Descripción: DERECHO CIVIL |



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La demanda debe contener obligatoriamente: Opiniones generales del actor. Narración clara de hechos y pretensión. Firma del secretario. Firma del demandado. La falta de claridad en el petitorio de la demanda produce: Caducidad automática. Nulidad del proceso. Inadmisión o prevención del juez. Suspensión de audiencia. La demanda se entiende presentada: Cuando el actor la firma. Cuando el juez la califica. Cuando ingresa al sistema judicial. Después de la sentencia. El juez rechazará una demanda cuando: El actor no tiene abogado. No se cumplen los requisitos legales esenciales. Existen testigos insuficientes. El actor no presenta alegatos. La prevención en la calificación de la demanda se produce cuando: El juez ordena completar requisitos omitidos. El juez rechaza definitivamente. El demandado contesta. El actor retira el proceso. Una vez admitida la demanda, el juez debe: Ordenar la contestación. Declarar sentencia. Archivar el proceso. . Fijar cuantía automáticamente. La citación válida garantiza: Que el demandado pierda sus derechos. El conocimiento formal del proceso. La suspensión de la audiencia. La imposibilidad de contestar. La citación mediante tres boletas aplica cuando: El demandado no comparece a la audiencia. El demandado se oculta deliberadamente. El demandado vive en otro país. La demanda es verbal. Si la citación es defectuosa: El juicio continúa. Se declara la nulidad de lo actuado. El juez emite sentencia. El demandado queda rebelde. La contestación debe contener: Solo objeción general. Únicamente fundamentos doctrinarios. Hechos contradictorios, excepciones y prueba. Copia simple de la demanda. El demandado al contestar puede: Citar al juez. Proponer excepciones. Archivar el proceso. Imponer sanciones. La falta de contestación produce: Rebeldía. Nulidad. Terminación del proceso. Caducidad. La excepción de transacción implica: Existencia de un acuerdo previo que resolvió el conflicto. Falta de abogado. Errores en notificación. Mala fe del actor. La falta de capacidad procesal es una excepción que: Siempre se rechaza. Impide continuar el proceso hasta su subsanación. No tiene efecto alguno. El juez decide al final. La excepción de falta de competencia busca: Cambiar al secretario. Suspender la sentencia. Impedir que un juez no apto conozca la causa. Reducir la prueba. El saneamiento controla principalmente: Prueba anticipada. Vicios procesales y válida constitución de las partes. Alegatos finales. Resolución del fondo. El juez en el saneamiento puede: Archivar sin audiencia. Fijar puntos controvertidos. Suspender el proceso indefinidamente. Imponer sentencia. El saneamiento garantiza: Que no existan errores procesales graves. Que el demandado gane el proceso. Que el actor no conteste. Que no haya audiencia. La audiencia preliminar incluye: La práctica de toda la prueba. Conciliación, saneamiento y admisión de prueba. Alegatos finales. Solo lectura de demanda. Una vez admitida la prueba en la audiencia preliminar: Se ejecuta sentencia. Queda lista para juicio. Se archiva. Se revisa en casación. La audiencia de juicio se caracteriza por: Ser una audiencia escrita. Práctica de la prueba y alegatos finales. No permitir intervención de las partes. No admitir testigos. El juez durante la audiencia puede: Cambiar la demanda. Proponer testigos. Dirigir la práctica de la prueba. Rechazar la intervención de los abogados. La inasistencia injustificada del actor a la audiencia de juicio produce: Continuación normal. Declaratoria de abandono. Caducidad. Suspensión indefinida. La sentencia debe ser: Breve y sin análisis. Motivada, clara y congruente. Oral únicamente. Dictada por el secretario. La incongruencia ocurre cuando el juez: Se pronuncia conforme a lo pedido. Decide más o menos de lo solicitado. Analiza pruebas válidas. Rechaza pruebas ilícitas. El proceso sumario se caracteriza por: Mucha prueba y varias audiencias. Su concentración en una sola audiencia. Fases escritas extensas. Que no admite excepciones. El sumario se utiliza para: Procesos complejos. Materias simples y de menor controversia. Juicios penales. Procesos coactivos. En la audiencia sumaria se realiza: Solo conciliación. Contestación, prueba y decisión. Apelación. Notificación de sentencia. Si el demandado no comparece a la audiencia sumaria: Se repite la citación. Se declara rebeldía. Se archiva el proceso. No existe efecto. La audiencia sumaria permite: Dividir la prueba en tres etapas. Resolver el proceso en un solo acto. Suspender indefinidamente la decisión. Evitar la intervención del juez. La prueba en el sumario debe ser: Limitada y pertinente. Abundante y compleja. Exclusivamente pericial. redactada por el juez. La presentación extemporánea de prueba en el sumario: Es permitida. Debe admitirse siempre. Se rechaza por afectar concentración. Requiere nueva audiencia. La sentencia sumaria se dicta: En la misma audiencia o dentro del término breve. Después de varios meses. Tras recurso de casación. Solo si el actor lo pide. El juez en sumario debe: Ampliar innecesariamente la audiencia. Resolver con base en prueba estrictamente practicada. Iniciar un nuevo proceso. Dictar sentencia sin motivación. El procedimiento voluntario se caracteriza por: Existir controversia entre partes. Ser un trámite sin conflicto entre interesados. Exigir sentencia contradictoria. Impedir la prueba documental. Un caso típico del voluntario es: Divorcio contencioso. Posesión efectiva. Juicio ordinario. Nulidad de contrato. En el procedimiento voluntario el juez debe: Resolver sin escuchar a nadie. Examinar documentos y verificar requisitos legales. Ordenar práctica de prueba compleja. Emitir sentencia en audiencia. La prueba en el voluntario es: Amplia y contradictoria. Sencilla, documental y verificativa. Exclusivamente testimonial. Practicada por las partes. La audiencia en el voluntario se realiza cuando: Hay controversia. Es necesario aclarar requisitos o hechos simples. El actor no desea comparecer. Existe oposición de terceros. El juez al resolver en el trámite voluntario debe: Aplicar reglas contradictorias. Resolver conforme a la verificación documental. Transformar el proceso en contencioso. Ordenar la caducidad. El título ejecutivo se caracteriza principalmente por: Ser cualquier documento con firma. Contener una obligación clara, exigible y reconocida por la ley. Ser un documento solo con sello. Ser un informe interno sin valor jurídico. Cuál de los siguientes documentos tiene mayor probabilidad de ser título ejecutivo?. Una carta simple de cobro sin firma. Un contrato verbal entre amigos. Una letra de cambio que cumple los requisitos legales. Un volante publicitario de una tienda. La diferencia esencial de un título ejecutivo frente a un documento común es que: Permite acudir directamente a un proceso de ejecución. Solo sirve como referencia moral. No requiere datos de las partes. No puede usarse en juicio. Una de las funciones del título ejecutivo en el proceso civil es: Crear la obligación. Servir como base inmediata para exigir el cumplimiento forzoso. Determinar la competencia penal. Anular obligaciones anteriores. Un ejemplo típico de título ejecutivo extrajudicial es: Una conversación grabada sin identificación. Un reconocimiento de deuda firmado ante notario. Una denuncia anónima por redes sociales. Un simple borrador de contrato sin firmas. ¿Cuál de los siguientes puede considerarse título ejecutivo judicial?. Una sentencia firme que condena al pago de dinero. Una factura sin aceptación del deudor. Una propuesta de contrato. Una nota interna de contabilidad. Si un documento carece de los requisitos legales esenciales, se considera: Título ejecutivo válido. Documento sin mérito ejecutivo. Título ejecutivo parcial. Sentencia ejecutoriada. La expresión mérito ejecutivo significa que el documento: Es meramente informativo. Tiene fuerza suficiente para fundar una ejecución. No puede ser impugnado. Solo sirve en procesos penales. Para que un pagaré sea título ejecutivo, entre otros elementos, debe: Carecer de fecha de vencimiento. No señalar monto. Contener monto determinado y vencimiento. No identificar al deudor. Un documento incompleto respecto de la obligación y del deudor: Puede ser siempre ejecutado. Es automáticamente una sentencia. No presta mérito ejecutivo. Es un título judicial. El procedimiento ejecutivo procede cuando: No existe ningún documento que respalde la obligación. La obligación consta en un título con mérito ejecutivo. Solo hay testigos sobre la deuda. La obligación es puramente moral. Una obligación es idónea para cobrarse en vía ejecutiva cuando es: Futura e incierta. Indeterminada e ilíquida. Clara, vencida y determinada. Eventual y sujeta a condición. El procedimiento ejecutivo no procede cuando: El crédito consta en sentencia firme. Se cuenta con un pagaré completo. El título carece de requisitos esenciales de validez. La obligación es de dar suma de dinero. ¿Cuál de las siguientes obligaciones es más adecuada para la vía ejecutiva?. Pagar cuando tenga posibilidades. Pagar una cantidad aproximada sin fecha. Pagar 3.000 dólares el 15 de agosto, según contrato firmado. Pagar si las ventas mejoran en el año. La procedencia del procedimiento ejecutivo se vincula directamente con: La voluntad del juez de tramitar el caso. El número de testigos presentados. La existencia de un título con fuerza ejecutiva y obligación exigible. La distancia entre las partes. La procedibilidad de la acción ejecutiva se refiere a: La existencia de abogado defensor. La posibilidad jurídica de tramitar la ejecución en base al título. La cuantía económica exacta del proceso. La nacionalidad del deudor. El juez debe denegar la vía ejecutiva cuando: El actor no adjunta copias simples de la demanda. El título no presta mérito ejecutivo según la ley. El deudor vive en otro cantón. La deuda es de pequeña cuantía. Si la obligación contenida en el título aún no es exigible: Se continúa normalmente con la ejecución. Se transforma el proceso en voluntario. Se rechaza la acción ejecutiva por falta de exigibilidad. Se decreta la prescripción del crédito. La denegación de la vía ejecutiva produce como efecto: La imposibilidad de iniciar cualquier otro proceso. La nulidad de la obligación. Que el actor pueda acudir a otra clase de procedimiento. La ejecución inmediata por otra autoridad. Una causal típica de denegación del procedimiento ejecutivo es: Que el deudor manifieste molestia emocional. Que el actor no desee conciliar. Que el título carezca de requisitos formales o sustanciales. Que la deuda sea muy antigua pero vigente. Una de las primeras fases del procedimiento ejecutivo es: El remate inmediato de bienes. La presentación de demanda y examen del título. La apelación de la sentencia. La interposición de casación. Luego de la admisión de la demanda ejecutiva y la citación al deudor, sigue: La ejecución forzosa automática. La posibilidad de que el deudor pague u oponga excepciones. El archivo del proceso. La intervención de un tribunal penal. En la secuencia del procedimiento ejecutivo se ubican, entre otras: Demanda, oposición, decisión sobre la ejecución y fase de cumplimiento. Demanda, recurso de casación y archivo. Solo audiencia de juicio oral extensa. Únicamente fase de pruebas. La fase de ejecución forzosa implica: Simple advertencia al deudor. Embargo, secuestro o remate de bienes en caso de no pago. Solo negociación extrajudicial. Archivo del expediente. Una vez resueltas las excepciones del deudor en la vía ejecutiva: Siempre se archiva el proceso. Se remite el caso a la justicia penal. Se dicta resolución que ordena o niega la ejecución. Se transforma en proceso voluntario. El procedimiento monitorio se caracteriza por: Requerir siempre un título ejecutivo. Permitir reclamar créditos dinerarios sin título ejecutivo típico. Ser un procedimiento penal abreviado. Aplicarse solo a contratos laborales. Una diferencia central entre el procedimiento ejecutivo y el monitorio es que en el monitorio: No existe juez competente. No se cita al deudor. El crédito puede constar en documentos que no son títulos ejecutivos. No se dicta resolución alguna. En el procedimiento ejecutivo el punto de partida es: Un crédito incierto sin respaldo. Un acto de conciliación fallido. Un título con mérito ejecutivo. Una declaración verbal del actor. En el procedimiento monitorio el crédito suele estar respaldado por: Sentencia penal firme. Documentos simples que acreditan la deuda sin ser títulos ejecutivos. Actas notariales de matrimonio. Contratos laborales colectivos. El monitorio fue diseñado principalmente para: Resolver delitos complejos. Controversias de familia. Reclamos rápidos de sumas de dinero. Procesos agrarios. El procedimiento monitorio procede cuando: No existe ningún documento sobre la deuda. La deuda es solo moral y sin respaldo. Existen documentos que acreditan la deuda, pero no tienen mérito ejecutivo. Ya hay sentencia firme sobre la obligación. El procedimiento monitorio no procede cuando: La deuda es civil y de dinero. La deuda ya consta en un título ejecutivo típico. La deuda se discute entre comerciantes. Hay correos electrónicos de reconocimiento. Un ejemplo de crédito adecuado para la vía monitoria es: Deuda basada en recibos simples y correos que reconocen el monto. Deuda por sanción penal. Obligación ya ejecutada en otro proceso. Multa administrativa firme e irrecurrible. Una finalidad central del procedimiento monitorio es: Convertir todos los créditos en penales. Brindar una vía rápida y simplificada para cobro de deudas de dinero. Evitar del todo la participación del juez. Impedir la defensa del deudor. Cuando existen claramente los requisitos de un título ejecutivo típico, lo adecuado es acudir: Al procedimiento monitorio. Al procedimiento voluntario. Al procedimiento ejecutivo. Al contencioso administrativo. En la demanda monitoria el acreedor debe: Limitarse a indicar su nombre. Narrar el crédito y acompañar los documentos que lo respaldan. Presentar solamente testigos. Adjuntar una sentencia previa de otro proceso. Una vez admitida la demanda monitoria, el juez normalmente: Archiva el proceso sin notificar. Requiere al deudor para que pague u oponga razones en el plazo legal. Remite el caso a la fiscalía. Declara la prescripción de la deuda. Si el deudor no formula oposición en el monitorio: El requerimiento de pago adquiere fuerza ejecutiva. Se tienen por inexistentes los documentos. Se archiva la causa sin más trámite. Se envía el caso a un tribunal penal. Si el deudor presenta oposición fundada dentro del procedimiento monitorio: Se transforma el procedimiento a la vía correspondiente, como ordinario o sumario. Se archiva de inmediato el proceso. Se remite el caso al contencioso administrativo. Se le priva del derecho a defensa. La oposición del deudor en el monitorio debe: Ser meramente emocional. Carecer de fundamentos jurídicos. Exponer hechos y razones jurídicas que justifiquen su negativa al pago. Limitarse a decir que no quiere pagar. La ejecución en sentido procesal se refiere principalmente a: Trámite previo a sentencia. Cumplimiento forzoso de obligación. Fase probatoria. Presentación de demanda. Doctrinariamente, el proceso de ejecución nace cuando: Actor presenta primer escrito. Sentencia de primera instancia. Obligado no cumple voluntariamente. Archivo de causa. La ejecución forma parte de la garantía de: Tutela judicial efectiva. Legalidad penal. Seguridad social. Debido proceso penal. La naturaleza jurídica del proceso de ejecución se relaciona con: Conflicto doctrinario. Satisfacción forzosa del derecho reconocido. Informes periciales. Homologación de actos. Sin ejecución, las sentencias serían: Recomendaciones sin eficacia. Actos administrativos. Títulos de crédito. Contratos privados. Un título de ejecución se caracteriza por: Cualquier documento firmado. Permite iniciar ejecución directamente. Carece de requisitos. No es oponible. Un título ejecutivo judicial suele ser: Factura simple. Sentencia firme que condena al pago. Carta de intención. Oferta comercial. Un título ejecutivo extrajudicial puede ser: Resolución interna. Pagaré válido. Informe sin firma. Nota verbal. La diferencia entre título de ejecución y otros documentos es que: Redacción extranjera. Permite exigencia forzosa. No requiere partes. No se impugna. Un documento sin requisitos legales para ser título de ejecución: Puede usarse en proceso declarativo. Es nulo. Se ejecuta de inmediato. Es sentencia. El juez en ejecución puede: Crear obligaciones. Determinar medidas de cumplimiento. Reformar ley. Sustituir acreedor. El acreedor puede solicitar: Modificar competencia. Medidas para asegurar cumplimiento. Cerrar proceso. Suspender ejecución. El deudor puede: Guardar silencio sin efecto. Oponerse por causales tasadas. Modificar cuantía. Cambiar juez. Facultad del juzgado: Ordenar embargos/remates. Redactar contratos. Modificar plazos. Dispensar cumplimiento. El juez actúa conforme a: Criterio absoluto. Límites del título y ley. Opiniones externas. Reglamentos internos. En obligación de dar dinero, la medida típica es: Amonestación. Embargo y remate. Declaración de inocencia. Registro de marca. En obligaciones de hacer: Acreedor cumple. Tercero cumple a costa del deudor. Extinción automática. Conversión en dinero automática. En obligación de no hacer: Realizar lo prohibido. Destruir lo realizado ilegalmente. Renuncia del acreedor. Nulidad del título. Solicitud de ejecución requiere: Solo firma juez. Identificación del título. Monto aproximado. Relato genérico. En obligación de dar cosa específica: Convertir en dinero. Entrega material al ejecutante. Renuncia del acreedor. Trasladar obligación a tercero. La ejecución inicia: De oficio. Por petición del acreedor. Denuncia anónima. Informe administrativo. Mandamiento de ejecución: Archiva causa. Requiere al deudor cumplir. Modifica título. Declara prescripción. Notificación del mandamiento: Personal o formas procesales. Solo correo. Solo prensa. No requiere. Oposición del deudor: Libre. Causales de ley. Imposible. Suspende definitivamente. Plazo de oposición: Un año. Sin plazo. Determina acreedor. El del COGEP. Fórmula de pago: Nuevo contrato. Orden para afectar bienes. Intereses. Sanción. Pago inicia con: Bienes de terceros. Hipotecados de otros. Dinero del deudor. Bienes ajenos. Sin dinero suficiente: Renuncia acreedor. Afectar bienes con garantía real. Afectar bienes ajenos. Suspender ejecución. El embargo busca: Castigar. Asegurar bienes. Declarar nulidad. Cambiar juez. Inicio de embargo se ordena: Mandamiento o resolución. Juicio penal. Sin control judicial. Inicio declarativo. Entrega de bienes procede: Tras embargo y liquidación. Antes del embargo. Sin intervención judicial. Por acuerdo. Custodia de bienes embargados: Juez. Depositario judicial. Abogado del deudor. Administración. Finalidad del remate: Castigar. Transformar bienes en dinero. Anular título. Modificar sentencia. Antes del remate: Destruir bien. Determinar avalúo. Suspender ejecución. Cambiar juez. Tradición material: Sin autoridad. Sin inventario. Con depositario y Policía. No es física. Las posturas son: Opiniones. Ofertas económicas. Alegatos. Decisiones. Calificación de posturas: Elegir a conveniencia. Verificar requisitos legales. Eliminar ofertas. Declarar nulo. Quiebra del remate: Nadie asiste. Adjudicatario no paga. Se suspende. Paga deudor. Auto de adjudicación: Irrelevante. Se protocoliza y sirve para inscripción en el registro. Nota interna. No se inscribe. Remate debe respetar: Voluntad acreedor. Normas procesales. Costumbre local. Reglas penales. ¿Cuál es el objetivo principal del concurso de acreedores?. Sancionar al deudor. Organizar las finanzas para pagar a los acreedores. Cerrar definitivamente la empresa. Redistribuir la propiedad. ¿Cuándo puede solicitarse un concurso preventivo?. Solo por acreedores. Solo por comerciantes. Por cualquier deudor que prevea imposibilidad de pago. Solo por empresas en quiebra. ¿A quién protege principalmente el concurso de acreedores?. A los bancos. A los administradores. A los trabajadores y acreedores débiles. A los accionistas. ¿Cuál es una causa que permite a un acreedor solicitar el concurso?. Pago anticipado. Insolvencia demostrada mediante embargos. Aumento patrimonial. Contratos vigentes. ¿Qué sucede en la mayoría de concursos de acreedores?. Se reestructura la empresa. Se declara liquidación. Se elimina toda deuda. Se condonan intereses. ¿Qué es la insolvencia según el compendio?. Capacidad de pago. Estado en que el deudor no puede cumplir obligaciones. Aumento de pasivos voluntarios. Estado financiero óptimo. ¿Cuál es una presunción de insolvencia?. El deudor paga a tiempo. El deudor no paga ni dimite bienes. El deudor recibe créditos. El deudor aumenta patrimonio. ¿Qué ocurre si bienes dimitidos son litigiosos o están fuera del país?. Se consideran válidos. Se acelera el proceso. Se presume insolvencia. Se suspenden medidas. Si bienes dimitidos están embargados en otro proceso, ¿qué ocurre?. Se aceptan automáticamente. Se consideran inexistentes salvo prueba suficiente. Se priorizan frente a otros embargos. Se rematan inmediatamente. La insuficiencia de bienes se determina según: El valor emocional. Avalúo o posturas en subasta. Testimonios. Declaración del deudor. La insolvencia fortuita se produce por: Actos maliciosos. Conducta imprudente. Casos fortuitos o fuerza mayor. Decisiones empresariales. La insolvencia culpable se caracteriza por: Actos de terceros. Conducta imprudente del deudor. Eventos naturales. Errores ajenos. La insolvencia fraudulenta implica: Errores administrativos. Actos maliciosos para perjudicar acreedores. Pagos tardíos sin intención. Falta de documentación. Una característica de la insolvencia fraudulenta es: Se debe a fenómenos naturales. Se genera por negligencia. Existe intención de ocultar bienes. No afecta acreedores. La insolvencia culpable se origina en: Aumento de ingresos. Mala gestión financiera. Inversiones rentables. Pagos anticipados. ¿Quién conoce el procedimiento concursal?. Juez del último domicilio conocido. Juez del domicilio del deudor. Corte Nacional. Superintendencia de Bancos. ¿Qué debe recopilar el juez antes del concurso?. Estados de ánimo. Información crediticia del deudor. Opiniones de terceros. Balance emocional. Una medida del auto inicial del concurso necesario es: No citar al deudor. Declarar interdicción del deudor. Suspender proceso ejecutivo. Eliminar todas las deudas. La interdicción del deudor implica: Libre administración de bienes. Impedimento de administrar bienes. Cancelación de identidad. Renuncia obligada. El auto que declara concurso o quiebra es: Inapelable. Apelable en efecto no suspensivo. Apelable suspensivamente. No requiere apelación. La solicitud de concurso preventivo debe incluir: Lista de acreedores y plan de pago. Solo firma del deudor. Solo deuda total. Copia de identificación. El juez suspenderá provisionalmente pagos cuando: Lo solicite un tercero. Se cumplan requisitos legales y motivos sean fundados. El acreedor lo indique. El auditor lo recomiende. El auditor debe informar en máximo: 5 días. 30 días. 10 días. 60 días. Si el pasivo excede 120% del activo: Se continúa igual. Se archiva todo. Se declara concurso voluntario. Se perdonan deudas. Los acreedores deben ser citados: Por prensa. Personalmente o boletas. Por redes sociales. Por llamada telefónica. El concurso voluntario lo solicita: Un acreedor. El propio deudor. El juez. La empresa acreedora. El deudor debe presentar como requisito: Solo lista de bienes. Relación de bienes, estados de deuda, títulos y memoria. Solo estados financieros. Listado de clientes. Un efecto del auto inicial voluntario es: No convocar acreedores. Designar síndico. Eliminar créditos. Permitir embargos ajenos. El concurso necesario lo pide: El juez. Un acreedor legitimado. Un vecino. Un tercero ajeno. El acreedor puede oponerse al concurso cuando: Deudor lo solicite. Haya sido solicitado por el deudor. No existan bienes. Haya garantía suficiente. La junta de acreedores inicia con: Declaración del síndico. Lectura de informe del auditor y balance. Presentación del deudor. Alegatos. Si el deudor no comparece y no tiene bienes: Se archiva sin más. No hay convenio y concurso se declara fallido. Se perdonan deudas. Se aprueba concordato igual. Para aprobar un concordato se necesita: Unanimidad. Mayoría que represente más de la mitad de créditos. Firma del síndico. Voto del juez. La rehabilitación procede cuando: Deudor aumenta patrimonio. Bienes alcanzan para pagar o han pasado 10 años sin actividad. Se declara inocencia. El síndico lo decide. Si no hay acuerdo en la junta: Se archiva sin más. Se avalúan bienes y se rematan. Se solicita nueva junta. Se convoca a mediación. El síndico actúa como: Representante de acreedores. Sustituto procesal del deudor. Administrador externo temporal. Abogado del juez. Una obligación del síndico es: No informar. Rendir cuentas periódicamente. Vender bienes sin orden. Aumentar deudas. Los gastos de subsistencia del deudor: No se pagan. Tienen preferencia sobre otras acreencias. Se pagan al final. Son anulados. La nulidad en el procedimiento concursal afecta: Actos realizados en fraude a acreedores. Cualquier error menor. Opiniones del síndico. Pagos voluntarios. Si un bien no puede venderse por falta de postor: Se pierde. Se dona. Se aplican reglas de remate de bienes embargados. Se archiva. |





