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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFamilia I.2

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Título del test:
Familia I.2

Descripción:
Disolución de gananciales

Autor:
WariK
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Fecha de Creación:
26/04/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 23
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Temario:
La sociedad de gananciales no concluirá de pleno derecho (artículo 1392): cuando se disuelva el matrimonio. cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges. cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código. por el paso de una cantidad determinada de años.
Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad (artículo 1401): los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. los acreedores que conservarán sus créditos serán los de la sociedad. los deudores de la sociedad suspenderán la posibilidad de liberarse pagando. los deudores no podrán pagar las deudas a la comunidad de gananciales.
No concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales (artículo 1393): por haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado. por venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos que entrañen fraude. por llevar separados los cónyuges más de un mes. por incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha de las actividades económicas.
En el caso de que un cónyuge responda por las deudas del otro, con bienes adjudicados (artículo 1401): no podrá repetir contra el cónyuge que si fuera deudor de esas obligaciones. podrá repetir contra el cónyuge que si fuera deudor de esas obligaciones. el otro reducirá sus derechos de participación sobre la herencia del otro. el otro tendrá que entregar tantos bienes como entregó éste.
Los efectos de la disolución por decisión judicial se producirán (artículo 1394): desde la fecha en que se acuerde. desde la fecha en que se declare la disolución del matrimonio. desde el primer día del mes siguiente de la fecha en que se acuerde. desde que las partes se pudieran de acuerdo para la validez de la sentencia.
Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación (artículo 1402): los derechos patrimoniales que les reconoce las leyes en la partición de las sociedades civiles. los derechos que les reconocen las leyes en la partición y liquidación de la herencia. las obligaciones que tuvieran un padre de familia respecto a su cónyuge. los derechos que tuvieran en las legislaciones mercantiles.
Para todos los actos que excedan de la administración ordinaria, si se siguiera tramitación por la causa de disolución (artículo 1394): el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal. se requerirá licencia judicial. se requerirá la presencia de un agente judicial en dichas actuaciones. el Notario establecerá las medidas necesarias para los mismos.
Pagadas las deudas y cargas de la sociedad (artículo 1403): se dividirá la masa remanente entre los dos cónyuges. se tendrá que abonar a aquellos acreedores de los cónyuges. se abonarán todas las deudas y las cargas de los cónyuges. se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado.
Cuando la sociedad de gananciales se disuelva por nulidad del matrimonioy uno de los cónyuges hubiera sido declarado de mala fe (artículo 1395): sólo tendrá derecho a participar de las ganancias corrientes del otro. tendrá la obligación de informar al otro de esa característica. no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte. se le procesará por apropiación indebida.
Hechas las deducciones en el caudal inventariado (artículo 1404): el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por igual entre los dos cónyuges El remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá dando preferencia a la mujer el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá dando preferencia al hombre. Se reducirán las deudas que tuvieren los cónyuges.
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará (artículo 1396): por un inventario del activo y pasivo de la sociedad. con la orden del Tribunal de formar un inventario de la sociedad. con la orden del Notario de formar un inventario de la sociedad. con la llegada del año nuevo.
si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro (1405): se verá restringido su derecho de expropiación de los bienes del cónyuge. cabe la expropiación de los bienes del cónyuge. no se podrá disolver la sociedad de gananciales, por ser imposible la liquidación. podrá exigir que le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes.
No habrán de comprenderse necesariamente en el activo (artículo 1397): los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal. el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge. las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance (artículo 1406): La explotación económica que gestione efectivamente El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual. Todas las respuestas son correctas.
No será una partida del pasivo de la sociedad (artículo 1398): las deudas pendientes a cargo de la sociedad. el importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando se deban devolver en metálico, por haber sido gastados en interés de la sociedad. las deudas que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal.
Cabrá la posibilidad de que tenga opción el cónyuge pedir que se constituya habitación sobre (artículo 1407): los bienes de uso personal no incluidos como bienes privativos. la explotación agrícola, comercial o industrial que hubiera llevado con su trabajo. el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. la vivienda donde tuviera su residencia habitual.
Terminado el inventario del haber de la sociedad (artículo 1399): se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias. se pagarán en primer lugar las deudas que fueran preferentes de alguno de los cónyuges. se llamará a los dos cónyuges para que declaren sobre su certidumbre. se llamará a todos los interesados para que expresen su opinión.
Mientras que se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber (artículo 1408): se darán alimentos a los cónyuges o, en su caso, a los hijos se depositarán los bienes en las dependencias del Juzgado competente. se designará un administrador de la masa, que rendirá cuentas sólo ante el Juez. se designará un defensor judicial al cónyuge de menos patrimonio.
Si el caudal que se hubiera inventariado no alcanzase para cubrir las deudas de la sociedad (artículo 1399): se inventarán más bienes. se inventarán bienes que sean privativos de los cónyuges. se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos. se denunciarán a los cónyuges ante la jurisdicción criminal.
Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios, contraídos por una misma persona (artículo 1409): se estará a lo que las partes, las tres, quieran establecer. se estará a lo que las partes no coincidentes quieran establecer. se estará a lo que dispongan los herederos del cónyuge coincidente. se admitirán toda clase de pruebas en defecto de inventarios.
Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas (artículo 1400): se entregarán los bienes privativos de menor importancia. podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales. se expropiarán bienes que fueran de más de uno de los cónyuges. se expropiarán bienes que fueran de los dos cónyuges, privativamente.
Cuando hubiera dudas sobre la atribución de los gananciales en el supuesto de la pregunta veinte (artículo 1409): se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges. se atribuirán a los cónyuges que no coincidieran en los matrimonios. se dividirán en cuatro partes, dos de ellas se atribuirán al cónyuge coincidente y una a cada uno de los no coincidentes. se dividirán por mitad entre los dos matrimonios.
En todo lo no previsto sobre formación de inventario de la sociedad de gananciales (artículo 1410): se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia. se observará lo establecido para la partición y liquidación de la comunidad de bienes. se observará lo establecido para la partición y liquidación de la comunidad de una sociedad civil. se observará lo establecido para la partición y liquidación de la empresa.
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