FAMILIA Y SUCESIONES
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Título del Test:![]() FAMILIA Y SUCESIONES Descripción: test 3 ULPGC |




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Respecto a la obligación prevista en el CC de prestar alimento entre parientes, puede afirmarse que: Si hubiera dos o más personas obligadas a prestarlos, conforme al orden de prelación previsto en el CC, sólo una de ellas deberá prestarlos en atención a la que se encuentre en mejor situación económica. No existe obligación de prestar alimentos a los ascendientes, sólo a los descendientes. El alimentista podrá siempre elegir entre que se le entregue una pensión o irse a vivir con la persona obligada a prestarlos. Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del obligado. En relación con la obligación legal de alimentos, señale cuál de las siguientes respuestas en incorrecta: No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho de alimentos. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien lo .... Necesidades de quien los recibe. La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitara para subsistir, que tenga derecho a percibirlos y se abonara desde ese momento. La obligación de dar alimentos cesa que la muerte del obligado. Según impone el CC el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio producirá: La obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración del matrimonio prometido. Exclusivamente la obligación de resarcir a la otra parte la mitad de los gastos efectuados. Sólo la obligación de reparar los daños morales ocasionados a la otra parte. En todo caso, la obligación de contraer matrimonio. Respecto a los impedimentos para contraer matrimonio, el CC establece que el Juez podrá dispensar? con justa causa y a instancia de parte. El impedimento de la edad. Solo el impedimento de parentesco de grado cuarto entre colaterales. Únicamente los impedimentos de edad y el de parentesco de grado segundo entre colaterales. Los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o conviviente y de parentesco de grado tercero entre colaterales. Con la sentencia o decreto de separación matrimonial o el otorgamiento de la escritura del convenio regulador que la determine. Los cónyuges pueden reclamarse la litis expensas si procede. Cabe la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica. Quedan revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Cesa la presunción de convivencia conyugal. La compensación por desequilibrio económico se extingue, entre causas por: La convivencia como pareja de hecho durante al menos dos año. La convivencia como pareja de hecho siempre que este registrada. Vivir maritalmente durante, al menos un año. Vivir maritalmente con otra persona. Según dispone el CC en relación con las medidas sobre los hijos, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá oír a los menores: Que tengan, al menos, 12 años. Que tengan suficiente juicio. En todo caso, si tienen 8 años. Sólo si se ha solicitado en la demanda. Lo que se estipule en capitulaciones para el futuro matrimonio quedará sin efectos si no se contrae en el plazo de: Seis meses. Un año. Cuatro años. Dos años. Los bienes que uno de los cónyuges, casado en el régimen económico matrimonial de gananciales, recibe por donación son: Gananciales. Privativos del cónyuge donatario. Privativos de los dos cónyuges. Gananciales afectos a las cargas del matrimonio. En derecho civil común los cónyuges que no otorgan capitulaciones matrimoniales están sujetos al régimen económico matrimonial de: Separación de bienes. Régimen económico matrimonial de participación. Régimen económico matrimonial de gananciales. Régimen de comunidad. La sociedad de gananciales concluye de manera automática y de pleno derecho: En caso de separación y en el caso de divorcio. En el caso de divorcio, pero no en el de separación. En el caso de separación de hecho, separación judicial y en el caso de divorcio. En el caso de separación de hecho. La titularidad de la patria potestad corresponde: A los dos progenitores conjuntamente en el caso de afiliación matrimonial. A los dos progenitores conjuntamente con independencia de la afiliación sea matrimonial, no matrimonial o adoptiva. Al progenitor con quien el hijo menor no emancipado conviva. A los dos progenitores conjuntamente si el hijo menor no emancipado convive con ambos. La facultad de disposición de los derechos de los hijos menores de edad no emancipados y sujetos a patria potestad corresponde a: Los hijos menores no emancipados no pueden ser titulares de bienes dado que a titularidad de los mismos corresponde a los progenitores. A aquel de los progenitora con quien el hijo conviva. A el /los titulares de la patria potestad. A cualquiera de los padres indistintamente. La patria potestad se acaba: Por la muerte de los padres o del hijo, emancipado del hijo, adopcion del hijo, renuncia de los padres. Por la muerte de los padres o del hijo, emancipación del hijo, adopción del hijo. Por la renuncia de los padres, muerte de los padres o del hijo, emancipación del hijo. En el caso de emancipación del hijo o muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, pero no por adopción ni por renuncia. ¿Qué tipo de acogimiento tiene carácter transitorio ?. El acogimiento familiar temporal. El acogimiento familiar de urgencia. El acogimiento familiar permanente. La guardia automática. Señale la respuesta correcta: Dentro de las principales notas del sistema público de protección de menores, tanto la declaración de desamparo como la tutela administrativa son medidas prioritarias. Estas se toman desde el primer momento. Es una pauta general el mantenimiento del menor en su familia, incluso en casos que no seas conveniente para su interés. Se atribuye a la autoridad judicial competente la tutela pública de los menores en desamparo. Se atribuye a la entidad pública la tutela de los menores en desamparo. Señale la respuesta correcta: En los casos de adopción, el adoptante debe ser mayor de 18 años. Puede ser adoptado un pupilo por su tutor, aunque no haya sido aprobada la cuenta general justificada de su tutela. Se permite la adopción de un menor emancipado, cuando inmediatamente, antes de la emancipación hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes de, al menos, un año. Debe existir una diferencia de edad entre adoptante y adoptado: un mínimo de 10 años y un máximo de 25. El testamento abierto notarial: Exige con carácter general su autorización en presencia de dos testigos idóneos. Solo exige la concurrencia de dos testigos idóneos cuando el testador sea ciego. Se entiende otorgado cuando el notario lo redacta y procede a su lectura. Puede ser autorizado por el notario previa presentación de minuta por el testador. El testamento ológrafo: Puede escribirse a maquina. Dado que se redacta manuscritamente por el testador, no requiere su firma o rubrica. Debe redactar en unidad de acto. Puede resultar nulo si contiene palabras tachadas. El testamento cerrado. Puede ser redactado por otra persona a ruego del testador, aunque ella no sea un notario. Requiere inexcusablemente que el testador comparezca con el testamento cerrado y sellado, antes el notario que haya autorizado. Puede ser otorgado por personas ciegas. No puede ser conservado por personas diferentes al testador o notario que lo haya autorizado. El otorgamiento del testamento abierto notarial. Requiere de una serie de formalidades que deben practicarse interrumpidamente. No puede realizase en lengua extrajera. Se realiza por el notario. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La institución del heredero. La cosa cierta no le equipara a un legatario. Debe realizarse con expresión del nombre y al menos un apellido del heredero. Requiere la determinación de la cuantía en que los herederos resulten llamados a herencia. Mantiene su validez, aunque el testador la someta a condiciones ilícitas. Conforme al CC, la herencia comprende: Los bienes muebles e inmuebles de causante. Todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Todos los bienes y derechos personales del causante. Todos los bienes, derechos y obligaciones del causante. Puede ser contador- partidor de la herencia: Cualquiera de los herederos. El legatario de parte alícuota. El cónyuge superviviente. El notario autorizante del testamento. En el procedimiento para la división de la herencia de la ley de enjuiciamiento civil, ¿Quién lleva a cabo la partición?. El juez. El contador. El letrado de la administración de justicia. Un perito designado judicialmente. La repudiación de la herencia deberá hacerse. Ante notario en instrumento publico. En documento autentico. Ante el juez competente, conforme con la ley de enjuiciamiento civil. Ante el juez competente o ante notario, a elección del que repudia la herencia. La representación actúa. En la línea recta, tanto ascendente como descendente. En la línea recta, tanto ascendente como descendente, y en la colateral sólo en favor de hijos de hermanos. Cuando el llamado renuncia a la herencia, es incapaz para heredar o ha premuerto al causante. Solo cuando el llamado ha premuerto al causante o si es incapaz para heredar. En la reserva lineal del art 811CC desde donde ha de computarse el tercer grado de parentesco. Desde el descendiente a quien hereda. Desde al ascendiente que hereda a su desenciente. Desde el reservista. Desde el ascendiente que origina la reserva. La preterición errónea o no intencional se produce cuando el testador omitió la mención: De un legitimario. De cualquier heredero forzoso, salvo el cónyuge viudo. Del legitimario hijo o descendiente. Del legitimario hijo. La colación no tendrá lugar entre: Herederos, si el donante lo hubiese dispuesto expresa o tácitamente. Herederos forzosos. Herederos, si el donante lo hubiese dispuesto expresamente. Herederos forzosos , si el donante hubiese dispuesto expresamente. En el derecho de transmisión: El heredero favorecido por dicho derecho puede aceptar la herencia objeto del mismo y repudiar la del transmitente. El heredero favorecido pro dicho derecho no puede aceptar la herencia objeto del mismo y repudiar la del transmitente. Hay una transmisión directa del causante al representante. El derecho a aceptar o repudiar no forma parte de la herencia del transmitente. La sustitución fideicomisaria: Requiere que los llamamientos sean expresos. Puede realizarse de forma tacita como expresa. Ha de hacerse necesariamente en testamento notarial. Puede ordenarse según instrucciones reservadas del testador. El albaceazgo es un cargo. Voluntario para el testador y de obligada aceptación por el designado. Que necesariamente se habrá de contener en el testamento o contrato sucesorio, pero su aceptación es voluntaria por el designado. Que el testador esta obligado a designar el designado a aceptar. Es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones testamentarias: Se estará en todo caso al sentido literal de sus palabras. Se estará a lo que resulte de las pruebas extrínsecas, aunque sean contrarias a la voluntad expresada en el testamento. Las cláusulas testamentarias dudosas no serán susceptibles de interpretación y se tendrán por no puestas. Se observará lo más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. El derecho de acrecer tendrá lugar. Además de entre herederos, entre legatarios y usufructuarios. Además de entre hermanos, solo entre legatarios. Solo tendrá lugar entre herederos. Además de entre herederos, entre usufructuarios, pero no entre legatarios. |