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Faml 4

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Título del Test:
Faml 4

Descripción:
El beneficio de inventario y el derecho a deliberar (t3)

Fecha de Creación: 2026/01/17

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 17

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Temario:

1. ¿El testador puede prohibir a sus herederos aceptar la herencia a beneficio de inventario?. a) Sí, en cuyo caso no podrán aceptar la herencia a beneficio de inventario. b) Sí, pero no afectará a los herederos, que podrán aceptarla igualmente a beneficio de inventario. c) No, no puede prohibirlo. d) Solo puede prohibirlo a los descendientes y ascendientes.

2. La declaración de aceptar la herencia a beneficio de inventario deberá hacerse: a) Ante el Defensor Judicial. b) Ante el Letrado de la Administración de Justicia. c) Ante el Notario. d) Ante el Juez.

3. El heredero que acepte a beneficio de inventario: a) Deberá comunicarlo en el plazo de 10 días desde que supiese que es heredero. b) Deberá comunicarlo en el plazo de 15 días desde que supiese que es heredero. c) Deberá comunicarlo en el plazo de 30 días desde que supiese que es heredero. d) Deberá comunicarlo en el plazo de 45 días desde que supiese que es heredero.

4. Para realizar la formación de inventario: a) Se debe citar a todo los legatarios. b) Se debe citar a todos los herederos. c) Se debe citar a todos los acreedores. d) Se debe citar a todos los acreedores y legatarios.

5. El inventario deberá concluirse dentro de los 60 días desde que se citan las personas indicadas en el apartado anterior, pero ¿podrá prorrogarse ese plazo?. a) Sí, siempre que el Juez lo estime pertinente. b) Sí, siempre que el Notario lo estime necesario. c) No. d) No, salvo que el heredero sea menor de edad.

6. Si el inventario no se concluye en el tiempo establecido legalmente por culpa del heredero que ha solicitado aceptar la herencia a beneficio de inventario, se entenderá que: a) Renuncia a la herencia. b) Acepta la herencia pura y simplemente. c) Acepta la herencia a beneficio de inventario, pero se le podrá imponer una multa. d) El Notario no podrá adoptar las medidas necesarias para la administración y custodia de los bienes necesarios.

7. Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia: a) El Notario podrá adoptar las medidas necesarias para la administración y custodia de los bienes necesarios. b) El Notario podrá adoptar las medidas necesarias para la administración y custodia de los bienes necesarios, siempre y cuando haya menores de edad que sean herederos. c) El Notario podrá adoptar las medidas necesarias para la administración y custodia de los bienes necesarios, siempre y cuando lo solicite alguna parte. d) El Notario no podrá adoptar las medidas necesarias para la administración y custodia de los bienes necesarios.

8. Durante la formación del inventario, ¿los legatarios pueden demandar el pago de sus legados?. a) No. b) Sí. c) Sí, siempre que haya transcurrido un mes desde que se inició la formación del inventario. d) Solo lo podrán solicitar los legatarios a los que se les asigne menos de 1/3 de la herencia.

9. El administrador de la herencia: a) Tiene la representación de la herencia y puede ejercitar las acciones que a esta competan y contestar demandas que se interpongan contra la misma. b) Tiene la representación de la herencia y puede ejercitar las acciones que a esta competan, pero no podrá contestar demandas que se interpongan contra la misma. c) Tiene la representación de la herencia y puede contestar demandas que se interpongan contra la misma, pero no podrá ejercitar las acciones que a la herencia competan. d) Tiene la representación de la herencia, pero no puede representarla antes procedimientos judiciales.

10. ¿Quiénes cobran primero?. a) Los acreedores. b) Los legatarios. c) Los herederos forzosos. d) Los descendientes.

11. Si los bienes hereditarios no alcanzan para el pago de los legados y los acreedores: a) El administrador de la herencia tendrá que dar cuenta de su administración. b) El administrador de la herencia tendrá que dar cuenta de su administración, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya. c) El administrador de la herencia tendrá que dar cuenta de su administración, pero en ningún caso será responsable de los perjuicios causados a la herencia. d) El administrador de la herencia tendrá que dar cuenta de su administración, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por dolo.

12. Una vez pagados los legados y a los acreedores, ¿podrá el heredero obtener el pleno goce del remanente de la herencia?. a) Sí. b) Sí, siempre que haya actuado de buena fe. c) No, primero debe probar que ha actuado diligentemente al aceptar la herencia a beneficio de inventario. d) No.

13. ¿Quién asume los gastos del inventario y demás actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia acepada a beneficio de inventario?. a) El heredero. b) Los descendientes. c) Los ascendientes. d) La herencia.

14. ¿Cuál es la finalidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario?. a) Proteger el patrimonio del heredero. b) Proteger el patrimonio de los descendientes. c) Conseguir que se paguen los créditos del causante. d) Conseguir que se puedan pagar los legados.

15. El beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto siguientes: a) El heredero no queda obligado a pagar las deudas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. b) El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. c) El heredero no queda obligado a pagar las demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. d) El heredero queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, pero solo hasta los 20.000 euros.

16. El heredero pierde el beneficio de inventario si: a) Vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores o legatarios. b) Vende bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores. ) Vende bienes de la herencia antes de pagar a los legatarios. d) Vende bienes de la herencia antes de pagar a los herederos que no hayan aceptado a beneficio de inventario.

19. El heredero que ha aceptado a beneficio de inventario: a) Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos que tuviera contra el causante. b) Pierde contra el caudal hereditario todos los derechos que tuviera contra el causante. c) Pierde contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el causante. d) Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el causante.

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