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TEST FILOSOFÍA DEL DERECHO

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Título del Test:
TEST FILOSOFÍA DEL DERECHO

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FILOSOFIA DEL DERECHO

Fecha de Creación: 2021/01/25

Categoría: Ciencia

Número Preguntas: 63

Valoración:(3)
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Temario:

El Derecho Positivo es mudable en su contenido. V. F.

El Derecho Natural es entendido como el emanado de la voluntad de Dios. V. F.

No hay un Derecho escrito por Dios en nuestros caracteres, dice Alf Ross en una simplificación de la doctrina del Derecho Natural. F. V.

El Realismo jurídico parte de la base del empirismo filosófico. V. F.

La Lógica Jurídica Formal, es el único punto en que la Teoría Egológica se aproxima a la Teoría Pura del Derecho. F. V.

El pensamiento socialista no es uniforme. V. F.

La Teoría Marxista-Lininista del Derecho y del Estado se fundamenta en la interpretación de Marx y Engels. V. F.

Marx utiliza el método dialéctico desarrollado por Hegel, pero lo que hace es cambiar el punto de partida. V. F.

Hierro establece que el escepticismo de las reglas pretendió buscar la seguridad jurídica en una certeza científica. F. V.

La forma básica del Derecho Natural y del Derecho Positivo es la de un juicio hipotético. V. F.

La Filosofía Jurídica Egológica se divide en Ontología Jurídica, Lógica Jurídica Formal, Lógica Jurídica Trascendental y Axiología Jurídica. F. V.

Kelsen afirma que el Derecho natural, para realizarse, necesita volverse obra humana, es decir positivizarse. V. F.

El autor escandinavo Olivecrona escribió el ensayo “El Derecho como Hecho”, subtitulado “La Estructura del Ordenamiento Jurídico”. V. F.

El movimiento realista americano tiene su origen en la teoría jurídica de Oliver W. Holmes. F. V.

El juez y el legislador encuentran dificultad al aplicar el Derecho Natural y se ven forzados a recurrir al principio de la fuerza del Derecho. V. F.

El tridimensionalismo jurídico al abordar el tema de la naturaleza del Derecho mezcla de manera confusa elementos sociales, normológicos y valorativos. V. F.

En el año 1878 Holmes pronunció una conferencia en Boston que se publicó bajo el título de La Senda del Derecho. F. V.

A la idea del Derecho Natural corresponde la validez absoluta de sus normas. V. F.

A la idea del Derecho Natural corresponde la validez absoluta de sus normas. V. F.

Vishinsky critica la doctrina de Reisner, afirmando que el Derecho es un orden normativo y un simple montón de desechos ideológicos de diversas clases. V. F.

Si el Derecho Natural, es decir, sus normas, son buenas y justas en sí, es perfectamente evidente que no necesitarán coacción para ser cumplidas. V. F.

Donde hay un fenómeno jurídico hay siempre un hecho subyacente (hecho económico, geográfico, demográfico, de carácter técnico). F. V.

Un imperativo independiente no es una declaración de voluntad sino una forma de expresión utilizada en términos sugerentes para influir en la conducta de los individuos. V. F.

Una característica general del realismo jurídico es su procedencia anglosajona y escandinava. V. F.

Uno de los principios fundamentales de la teoría del realismo jurídico es que: el Derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que, por el contrario es mutable y se adapta a nuevas situaciones y circunstancias. V. F.

La Teoría Pura del Derecho se considera parte del positivismo. V. F.

La moderna Filosofía Moral soporta todavía sobre sí la famosa guillotina de Hume. V. F.

Una característica del concepto de la voluntad es: que es expresión de un deseo o manifestación de una apetencia. F. V.

El gran depurador de la Teoría del Derecho es Hans Kelsen, que purifica el concepto del Derecho. V. F.

En el Derecho Positivo, en los juicios, se refiere a dos personas: obligado y el coactivante. V. F.

En el Derecho Positivo, en los juicios, se refiere a dos personas: obligado y el coactivante. V. F.

La Teoría Pura del Derecho es una mezcla de formalismo neokantiano y positivismo. F. V.

A la idea del Derecho Positivo, corresponde la simple validez hipotético-relativa. V. F.

Al realismo jurídico lo calificamos de positivista como se viene calificando de positivismo jurídico al historicismo de Savigny. V. F.

Autoridad significa el derecho a dar órdenes o derecho a poner reglas de Derecho. V. F.

La Teoría Pura del Derecho se incluye en la corriente jurídica del iuspositivismo. F. V.

Holmes manifiesta que se debe pensar en cosas y no en palabras. V. F.

El Derecho nunca puede representar un interés general ya que su fuente es siempre la voluntad de una clase dominante. V. F.

Tanto el Derecho natural como el positivo tienen como característica común la legalidad normativa. V. F.

Vishinsky manifiesta que en la última fase del comunismo se extinguirá el Derecho soviético. V. F.

Si los hombres no tienen intuición de lo justo y acertado, ello indica la falta de una norma. F. V.

En el Derecho Positivo para ser cumplidas sus normas se requiere de coacción. F. V.

El positivismo jurídico, es entendido como reglas emanadas de la voluntad del Estado o voluntad del legislador. V. F.

La norma del Derecho cambiaria representa una disposición legal que se basa en un hecho de orden económico. V comprensión. V. F.

El realismo jurídico es positivista en el sentido de que no acepta como Derecho más que el Derecho que funciona eficazmente en una sociedad cualquiera que sea su valoración. V. F.

Hay un sistema de reglas que constituyen la ideología jurídica que los jueces consideran a la hora de tomar sus decisiones. F. V.

Según el planteamiento neoempirista no hay más realidad que la que se da en fenómenos espacio-temporales, ni hay más proposiciones científicas que las que pueden ser objeto de verificación por esa realidad. V. F.

Vishinsky critica las doctrinas de Stuchka y Pashukanis por ignorar ambas el carácter normativo del derecho e identificarlo con las relaciones sociales que regula. F. V.

El único imperativo moral absoluto, categórico, incondicional, es la forma del obrar. F. V.

La Teoría Pura del Derecho surge como una contraposición al Derecho Natural. V. F.

Sólo cuando hayan desaparecido las clases será innecesario el Derecho. V. F.

El problema de la tridimensionalidad del Derecho ha sido objeto de estudios sistemáticos. V. F.

Para los realistas en la gran mayoría de los pleitos se plantean problemas de hechos, no de normas aplicables. V. F.

El Derecho Natural y el positivo se distinguen por su validez genérica. F. V.

El Estado es la forma perfecta del Derecho Natural. F. V.

Para los escépticos de las reglas, las auténticas normas que componen el Derecho están en las gacetas oficiales. F. V.

La Teoría Pura del Derecho es una teoría del Derecho negativo. V. F.

En el Derecho Positivo, Derecho y Estado, son consideradas dos. V. F.

El padre de la Teoría Pura del Derecho es Marx. F. V.

Marx, Engels y Lenin fueron los que desarrollaron una teoría del Derecho independiente y orgánica. F. V.

En el Derecho Natural, en los juicios hipotéticos, se refiere a una persona, el coactivante. F. V.

La palabra socialismo fue forjada por Pierre Leroux, en oposición al colectivismo. V. F.

Yudin reconoce que la vigencia de tal Derecho normativo es transitoria. F. V.

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