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Filosofía del Derecho

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Título del Test:
Filosofía del Derecho

Descripción:
Recopilatorio de preguntas mc de filosofia de derecho ucasal para final

Fecha de Creación: 2026/07/02

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 90

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Temario:

La noción de derecho natural nace con la distinción entre: derecho-fuerza. physis-nómos. lex-ius.

La filosofía nace con: los antiguos egipcios. los meopotámicos. los antiguos griegos.

La idea platónica es: la aspiración a la perfección. una unidad sintética de la mente. la realidad más real.

Para los eléatas, la principal preocupación es: El estudio de los astros. El principio o fundamento de las cosas. Lo que está siendo.

Según Hart, la cuestión sobre el concepto de derecho: es una cuestión que produce perplejidad. es una cuestión superada.

En qué radica el gran esfuerzo filosófico del realismo: en la duda metódica de todo. en distinguir lo aparente de lo real.

El sistema de Platón se asienta en la crítica: del pitagorismo. del parmenidismo y la sofística. de las teorías atomísticas.

La filosofía del derecho antiguo y medieval es: el derecho natural. el ius commun. el common law. la glosa.

Para Anaximandro, el principio de las cosas es: el agua. el ápeiron... ápeiron es el infinito y el principio de las cosas.

Luego de su origen y desarrollo en las costas del Asia Menor, la filosofía se practica sobre todo en: Atenas. Roma.

La idea platónica superior es: la idea del bien. la idea de justicia.

La homología socrática: es una ficción que legitima el poder popular. es un contrato entre individuos libres e iguales. es una regla de reconocimiento. ninguna de las respuestas anteriores.

Entre los antiguos griegos la gran controversia filosófico-jurídica se da entre: sabios y filósofos. sofistas y filósofos. oradores y poetas.

El sistema de Parménides se asienta en la crítica: de la cosmología monista. del pitagorismo. de las teorías atomísticas.

El origen de la filosofía se remonta a: la civilización egipcia antigua. la modernidad iluminista. los griegos de los siglos VII-VI a.C.

Se conoce como Siglo de Oro o Siglo de Pericles: Al siglo V a.C. ateniense. Al siglo IV a.C. en Grecia.

Gorgias hace la defensa de: San Pablo de Tarso. Helena de Troya. Odiseo de Ítaca.

La sofística es el primer movimiento: Político. Educativo. Revolucionario.

La doctrina de las ideas fue formulada por: Platón. Sócrates.

Para Platón las ideas son: Unidades sintéticas de la mente. Cosas. Entes reales.

El Libro I de La República de Platón trata: de la doctrina platónica de la justicia. del estado de cuestión sobre lo justo y la justicia. de la doctrina de las formas.

La realidad empírica es para Platón materia de: creencia. episteme.

Gorgias (preguntas con Calicles lo mismo): afirma el dominio de los caudillos. postula el gobierno de los sabios. ninguna de las respuestas anteriores. sostiene la primacía de la política.

Para Cicerón la interpretación jurídica: es una operación meramente mecánica. es una tarea modesta practicada por hombres eximios.

Para Kelsen la justicia: es un ideal jurídico racional. no es un principio jurídico.

Calicles sostiene que es conveniente que gobierne: el más sabio y viril. el demos.

Para Max Scheler la persona: es una substancia espiritual de naturaleza racional. es una contradictio in adjectio. un centro de imputación de normas no es.

¿Quién de estos autores concibe el derecho como norma coactiva?. Hart. Kelsen.

Para Kelsen las lagunas: son el tema principal de la teoría pura del derecho. constituyen un problema fundamental de la dogmática y práctica del derecho.

La pregunta fundamental de la filosofía es una contribución de: Parménides de Elea. Sócrates de Atenas. Platón de Atenas.

La regla de reconocimiento (Hart) es: una pauta de testeo de las reglas. un procedimiento para integrar el derecho. un criterio estimativo en casos de lagunas.

Los sofistas constituyen: los primeros filósofos occidentales. los primeros libertarios de occidente. los primero educadores de occidente.

Luego de su desarrollo en Atenas, la filosofía se practica sobre todo en: Roma. Jonia.

Son cosmólogos: Thales, Anaximandro y Anxímenes. Sócrates, Platón y Aristóteles. Pitágoras, Gorgias y Trasimaco.

La pregunta fundamental de la filosofía es una contribución de: Parménides de Elea. Platón de Atenas. Sócrates de Atenas.

Los primero iusnaturalistas laicos son: Grocio, Pufendorf y Tomasio. San Agustín, Santo Tomas y Francisco Suárez. Sócrates, Platón y Aristóteles.

La sofística aporta a la filosofía del derecho. la primera doctrina del derecho natural. la pregunta sobre el concepto de derecho.

Los sofistas capitalizan la distinción entre: el ser y la nada. el hecho y el derecho. la physis y el nómos.

Trasímaco sostiene que la justicia es: la conveniencia del conjunto de la sociedad. la conveniencia del gobernante. el provecho del demos.

La noción fundamental de Cossio es: la virtud. la conducta. la norma. el bien.

Las ideas fundamentales de Heráclito son: el átomo y el vacío. el fuego, la guerra, el logos y el rio. el aire, el fuego, la tierra y el agua.

El florecimiento de la filosofía antigua se da: en el círculo cartesiano. entre los primero padres de la iglesia griegos y latinos. en la Atenas del siglo V a.C. llamado el siglo de oro.

Según el paradigma moderno de las relaciones entre moral y derecho, la moral es: unilateral, autónoma e incoercible. bilateral, heterónoma y coercible. unilateral, heterónoma y coercible. unilateral, heterónoma e incoercible.

¿Quién de los siguientes pensadores es el exponente de la doctrina de la triple moralidad?. Thomasius. Kelsen. Hobbes. Hart.

El dispositivo de la triple moralidad comprende: honestidad, decoro y justicia. Hechos, normas y valores. justicia, derecho y fuerza. nada de lo anterior.

¿Cuál de los siguientes pensadores es el primer gran exponente de estudio de la moral como doctrina del deber?. Kant. Hugo Grocio. Hans Kelsen. Thomasius.

Según el paradigma moderno de las relaciones entre moral y derecho, el derecho es: bilateral, heterónomo y coercible. unilateral, heterónomo e incoercible. unilateral, autónomo y coercible. unilateral, heterónomo y coercible.

Los valores son: cualidades. virtudes. habilidades. opiniones.

Según Kelsen: no existen lagunas en el derecho. sólo hay lagunas en el common law. existen lagunas en el derecho. sólo hay problemas de penumbra.

La homología socrática: es un contrato entre el ciudadano y la polis. es una ficción que legitima el poder. es una regla de reconocimiento. es un contrato social entre individuos libres e iguales.

Para Hart, el derecho es: unión de reglas primarias y secundarias. normas, hechos y valores. profecía sobre lo que los jueces hacen. norma coactiva.

El iusnaturalismo del siglo XVIII es: racionalista. formalista. pragmatista. teológico.

Para Thomasius, la inteligencia es una potencia: pasiva. positiva. negativa. activa.

Para Trasímaco, la justicia consiste en: la ventaja del que manda. ser injusto con los enemigos. ser bueno con los amigos. hacer lo que corresponde.

Los temas principales de la filosofía del derecho moderno son: el concepto de derecho y el sistema jurídico. los problemas deontológicos. la justicia y la ley divina. el comentario y exposición del derecho positivo.

Son iusnaturalistas alemanes: Pufendorf, Thomasius y Kant. San Agustín, Santo Tomás y Francisco Suárez. Sócrates Platón y Aristóteles. Kelsen, Hart y Nino.

A los comentaristas medievales del derecho romano se los conoce como: glosadores y posglosadores. formalistas y analíticos. positivistas e historicistas. sabinianos y proculeyanos.

El reproche de las Leyes al Sócrates platónico en El Critón de Platón se refiere a: el sentido del desempeño ajustado a la ley. el valor de la acción moral. la impronta sagrada de la orden del príncipe. la condición del sacrificio del mártir.

Para Kant, la moralidad es: autolegislación. heteronomía. deseo. ninguna de las anteriores.

Son iusnaturalistas paganos: Sócrates, Platón y Aristóteles. San Agustín, Santo Tomás y Francisco Suárez. Grocio, Pufendorf y Thomasius. Kant, Stammler y Radbruch.

Iusnaturalistas cristianos son: San Agustín, Santo Tomás y Francisco Suárez. Sócrates, Platón y Aristóteles. Grocio, Pufendorf y Thomasius. Kant, Stammler y Radbruch.

Son iusnaturalistas racionalistas: Kant y Montesquieu. Kelsen, Hart y Raz. San Agustín, Santo Tomás y Francisco Suárez. Savigny, Windscheid y Puchta.

Para John Austin el derecho es: un conjunto de ordenes impuestas bajo amenaza. el conjunto de profecías acerca de lo que los jueces hacen. la norma primaria que contiene la sanción. una empresa social intencional orientada al gobierno de la conducta por medio de la ley.

Las virtudes, según los antiguos griegos, son: perfecciones. ideales. expectativas. cualidades.

¿Quién de estos autores concibe el derecho orden impuesta bajo amenaza?. Austin. Hart. Holmes. Cossio.

¿Quién de los siguientes iusfilósofos escribió El concepto de derecho?: Hart. Thomasius. Kelsen. Hobbes.

Los cosmólogos jónicos especulan sobre: los desiderata. el principio de lo real. los astros del sistema solar. nada de lo anterior.

Gorgias: corrige al parmenidismo. corrige a Protágoras. corrige a los poetas. corrige a Platón.

Céfalo sostiene que lo justo es ser: veraz, recíproco y piadoso. honesto, cumplidor y pacífico. bueno, decoroso y legal. valiente, audaz y temerario.

En el siglo XIX en Alemania se destaca como ideología jurídica dominante: la escuela histórica. el derecho racional. el realismo jurídico. el derecho nacional socialista.

La decadencia del positivismo científico comienza: con las grandes obras de legislación del siglo XIX. con las concepciones analíticas del siglo XX. con el tránsito del derecho natural al racional.. con la teoría de los derechos humanos.

Son positivistas analíticos argentinos: Nino, Carrió y Vernengo. Hart, Raz y Summers. Cardozo, Pound y Gray. Kelsen, Hart y Nino.

Son juristas marxistas: Pashukanis y Stuka. Pound, Cardozo y Frank. Kelsen, Hart y Raz. Savigny, Windscheid y Puchta.

Para Santo Tomás el derecho es: una existencia concreta y con contenido. la pura determinación del gobernante. una forma lógica independiente de su contenido. nada de lo anterior.

Para Oliver Wendell Holmes el derecho es: el conjunto de profecías acerca de lo que los jueces hacen. un conjunto de ordenes impuestas bajo amenaza. la norma primaria que contiene la sanción. una empresa social intencional orientada al gobierno de la conducta p or medio de la ley.

¿Quién de los siguientes iusfilósofos escribió La Summa Teologicae?: Santo Tomás. San Agustín. Abelardo. Roscelino.

¿Cuál de los siguientes pensadores es el primer gran exponente de estudio del derecho sobre la base de conjugar hechos, normas y valores?: Goldshmit. Bentham. Grocio. Kelsen.

El iusnaturalismo del siglo XIII es: Teológico. Formalista. Pragmatista. nada de lo anterior.

¿Quién de los siguientes pensadores es exponente del positivismo analítico?: Hart. Kelsen. Hobbes. Fuller.

Para Kant la moralidad es: autolegislación. lo imaginado como la excelencia del desempeño. una pauta de testeo de las reglas. una moral de base.

¿Quién de estos autores afirma que el derecho es unión de reglas primarias y secundarias?. Hart. Austin. Holmes. Cossio.

Según Trasímaco la justicia es: el provecho del gobernante. dar a cada uno lo suyo. la supremacía de los mejores. nada de lo anterior.

Para Kelsen el derecho es: norma coactiva. conducta en interferencia intersubjetiva. normas, hechos y valores. profecía sobre lo que los jueces hacen.

Para el positivismo jurídico clásico lo esencial es: la forma. el contenido. la ideología. la historia.

La cumbre del formalismo se alcanza con: La Teoría Pura de Kelsen. El concepto de Derecho de Hart. La moral del derecho de Fuller. Los derechos en serio de Dworkin.

Epicuro sostiene que la moral se funda en: el interés. la fe. la fuerza del poderoso. ninguna de las anteriores.

El tercer camino, mas allá del positivismo y el iusnaturalismo lo da: Radbruch. Stammler. Hart. Ross.

Para la modernidad jurídica todo discurso de fundamentación sobre el derecho: inútil o falso. absolutamente necesario. relativamente necesario. nada de lo anterior.

Con la sanción del Code Napoleónico se impone en Francia: la escuela de la exégesis. la escuela histórica. la escuela del derecho libre. el neokantismo.

Para Rawls la concepción de la justicia se funda en: la intuición moral. la experiencia social. la evidencia de la existencia de Dios. la supremacía del poderoso.

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