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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFin de Modulo Normativa Legal

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Título del test:
Fin de Modulo Normativa Legal

Descripción:
Normativa Legal

Autor:
Luis Chicaiza
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
07/12/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 21
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Temario:
El instructivo de resguardo es el encargado de: intendencia, material de guerra, transportes, comunicaciones int, mg, trp int, .
Enumere el comercio ilícito de los grupos irregulares de los países de los países de la región Armamento Munición Explosivos Armamento-Munición-Explosivos.
Los comandantes de las unidades operativas, logísticas, administrativas son los responsables directos de la evacuación del material. Verdadero Falso.
Los comandantes de las unidades operativas, logísticas, institutos y escuelas serán los responsables de la selección del personal de oficiales para cumplir con las funciones de Supervisión y control del personal de tropa para la función de guarda almacén Verdadero Falso.
La organización de los almacenes deberá estar en estricta observación a lo dispuesto por los Comandantes Verdadero Falso.
Se considera días avilés de circulación de los vehículos los comprendidos de lunes a domingo Verdadero Falso.
Las leyes, disposiciones referidas a las normativa legal vigente son de aplicación y cumplimiento obligatorio por parte del personal militar en todas las jerarquías y especialidades Alcance Proposito Objetivo.
Evitar que este material llegue a manos inescrupulosas que se encuentran al margen de la ley Alcance Proposito Objetivo.
Es responsabilidad de los departamentos de Transporte, informar sobre cualquier daño que presente un vehículo así como también sobre la falta de herramientas y/ o accesorios, indicando el o los causantes y posibles daños o perdidas art. 13 art. 14 art. 15.
Los pedidos de los vehículos operativos estarán sujetos a las órdenes de operaciones, expedidas por la autoridad competente; y a su utilización en caso de flagrancia, fuerza mayor o caso fortuito. art. 18 art. 19 art. 20.
Los conductores de los vehículos designados para el cumplimiento de sus funciones, están obligados a cumplir con la normalidad legal; y las disposiciones constantes en el presente instructivo. art. 27 art. 28 art. 29.
El conductor cuando haga uso de vacaciones, licencias o permisos, deberá entregar en el respectivo parqueamiento el vehículo que este a su cargo, previa constatación física y mecánica, con el respectivo inventario y acta de entrega recepción art. 32 art. 33 art. 34.
Ningún vehículo de la institución podrá circular sin que su conductor porte la documentación de rigor (matricula, SPPAT, autorización de circulación) art. 39 art. 40 art. 41.
La clasificación de las armas art 14 a.- armas de guerra de uso privativo de las fuerzas armadas b.- armas de uso restringido c.- armas de uso civil d.- armas químicas, radioactivas y bacteriológicas a.- armas de guerra de uso privativo de las fuerzas armadas b.- armas químicas, radioactivas y bacteriológicas c.- armas de uso civil d.- armas de uso restringido a.- armas de uso civil b.- armas de uso restringido c.- armas de guerra de uso privativo de las fuerzas armadas d.- armas químicas, radioactivas y bacteriológicas.
la autorización y tenencia de arma tiene art.75 a.-Cantidad b.-Tipo c.-Marca d.-Fabricación e.-Serie f.-Calibre a.-Calibre b.-Serie c.-Marca d.-Fabricación e.-Tipo f.-Cantidad a.-Cantidad b.-Tipo c.-Marca d.-Calibre e.-Serie f.-Fabricación .
De acuerdo al artículos 42 AUTORES 1.- Autoria Directa 2.- autoria mediata 3.- Couatoria 1.- autoria mediata 2.- Autoria Directa 3.- Couatoria 1.- Couatoria 2.- autoria mediata 3.-Autoria Directa .
De acuerdo al art. 18 las armas de fuego son: Pistolas 9mm Revólveres Escopetas Y otras armas otras armas Escopetas Revólveres Pistolas 9mm Pistolas 9mm Escopetas Revólveres y otras armas.
El presente Reglamento tiene por finalidad, regular las actividades de fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios. art. 1 art. 3 art. 4 art. 5.
Son Organismos de Control para los efectos de la Ley y de este Reglamento art. 1 art. 3 art. 4 art. 5.
La máxima autoridad de control es el Ministro de Defensa art. 1 art. 3 art. 4 art. 5.
CC.FF.AA, asesorar al Ministro asuntos materia; a través Dirección de Logística, y en coordinación con la Dirección de Inteligencia en lo que fuere pertinente art. 1 art. 3 art. 4 art. 5.
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