Final Tributario
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Final Tributario Descripción: Preguntero completo |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Las bebidas analcoholicas se encuentran gavadas por los impuestos internos. verdadero. falso. El TFN tiene dentro de su competencia, en los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que deniegan reclamaciones por repetición de impuestos. verdadero. falso. El TFN dicta reglas de procedimiento que rigen en los procesos en los que él interviene. Verdadero. Falso. El IVA es un impuesto plurifásico. Verdadero. Falso. El Recurso de apelación por determinación de impuestos, quebrantos y multas se presenta ante el TFN. Verdadero. Falso. Según Villegas, la controversia tributaria comienza con la etapa jurisdiccional. Verdadero. Falso. Una de las controversias sobre las que versa el proceso tributario es la validez constitucional de la norma tributaria. Verdadero. Falso. La teoría del balance considera renta a todo incremento patrimonial. Verdadero. Falso. El derecho procesal tributario está constituido por el conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen entre el fisco y los particulares. Verdadero. Falso. Una persona humana decide enajenar sus acciones societarias, obteniendo una renta en virtud de ello. Dicha renta se encuentra gravada. Verdadero. Falso. El impuesto sobre los ingresos brutos es de carácter local. Verdadero. Falso. El impuesto a los bienes personales es un impuesto real. Verdadero. Falso. Las garantías procesales son especialidad, parcialidad e idoneidad. Verdadero. Falso. El procedimiento ante el TFN es llevado a cabo en forma oral. Verdadero. Falso. El impuesto a los sellos es un tributo de carácter local. Verdadero. Falso. El tribunal fiscal de la Nación es un organismo jurisdiccional que depende del Poder Legislativo. Verdadero. Falso. La teoría de la fuente requiere la efectiva periodicidad de la renta. Verdadero. Falso. La ALADI tiene como finalidad la creación de un mercado común de toda América. Verdadero. Falso. La renta por la enajenación de un inmueble efectuada por una sociedad es una renta de segunda categoría. Verdadero. Falso. El procedimiento tributario es impulsado por las partes. Verdadero. Falso. Ganancia neta sujeta a impuesto para personas humanas: UNA OPCION. Ganancia neta sujeta a impuesto para personas humanas: Es la que surge de detraer de las rentas brutas de cada categoría, los gastos necesarios para obtenerlas y mantener la fuente. Es la que surge de detraer de las rentas brutas de todas las categorías, los gastos necesarios para obtenerlas y mantener la fuente. Es la que surge de detraer de las rentas netas de todas las categorías, las deducciones personales del art. 23. Es la que surge de detraer de las rentas brutas de todas las categorías, el mínimo no imponible. Es la que surge de la sumatoria de las rentas netas de cada categoría. Infracciones en la ley 11683: Formales:. La clausura y multa:. Omisión de pago culposa:. Omisión de pago con presunción de dolo:. Presunción de dolo iuris tantun:. 23. Naturaleza jurídica de las distintas sanciones tributarias patrimoniales: En materia tributaria contravencional:. Privativas de libertad:. Patrimoniales:. Impeditivas:. El IVA: Es un impuesto local. Es un impuesto al patrimonio. Es un impuesto periódico. Es un impuesto a la riqueza. Es un impuesto instantáneo. En el IVA, las siguientes actividades están: Venta de cosa inmueble:. La leche común sin aditivos:. La prestación de servicios profesionales:. Una los conceptos relacionados: El impuesto a los débitos y créditos bancarios es aplicable:. El impuesto a la ganancia mínima presunta es susceptible de ser aplicado:. El impuesto a los bienes personales se aplica:. 27. En el supuesto de contribuyente persona física: Las rentas de la locación de cosa mueble es:. La retribución percibida por los cooperativistas por los servicios personales prestados a las cooperativas de trabajo es:. El importe de abonado por la locación de bienes muebles anexos a la locación de inmuebles es:. Impuestos internos: Pueden estar alcanzadas las perlas naturales. Son plurifásicos. No se encuentran alcanzadas las monedas de oro. Se clasifica como impuesto local. Grava el origen y no en el momento del consumo. Recurso de amparo: No es requisito haber un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 30 días sin resolución, tiene un plazo de 5 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara. No es requisito haber un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 20 días sin resolución, tiene un plazo de 10 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara. Es requisito haber solicitado un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 15 días sin resolución, tiene un plazo de 3 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN es apelable ante la cámara. Es requisito haber solicitado un pronto despacho ante la autoridad administrativa, debe haber transcurrido 15 días sin resolución, tiene un plazo de 20 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara. Es requisito haber solicitado un pronto despacho ante la autoridad administrativa de forma oral, debe haber transcurrido 15 días sin resolución, tiene un plazo de 30 días a fin de solicitar el informe a la AFIP, el fallo del TFN no es apelable ante la cámara. Recurso de reconsideración: Se interpone ante superior jerárquico del que emitió la resolución, procede contra las resoluciones que sugieran sanciones o determinen las multas, el plazo de interposición es de 10 días de notificado y 30 para la resolución del mismo. Se interpone ante superior jerárquico del que emitió la resolución, procede contra las resoluciones que emitan sanciones, el plazo de interposición es de 5 días de notificado y 25 para la resolución del mismo. Se interpone ante la autoridad que dictó la resolución, resuelve el superior jerárquico, procede contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos, el plazo de interposición es de 15 días de notificado y 20 para la resolución del mismo. Se interpone ante la autoridad que dictó la resolución, resuelve el superior jerárquico, procede contra las resoluciones que impongan sanciones o determinen los tributos, el plazo de interposición es de 15 días de notificado y 20 para la resolución del mismo. ES IGUAL A LA CORRECTA PERO EL SISTEMA SOLO COMPUTA UNA COMO VÁLIDA. Se interpone ante superior jerárquico del que emitió la resolución, procede contra las resoluciones que emitan sanciones o determinen la cuantía de las mismas, el plazo de interposición es de 3 días de notificado y 10 para la resolución del mismo. Recurso de apelación y revisión limitada: Se interpone ante el órgano que dictamino la resolución. La apelación de sentencias que condenan al pago del tributo e intereses se concede con efectivo devolutivo. El plazo de interposición es de 30 días de notificada la sentencia del TFN. Se interpone oralmente. Deben expresarse los agravios a la resolución ante el TFN dentro de los 15 días de la interposición. Recurso de apelación por determinación de impuestos, quebrantos y multas: Debe ser por impuesto en forma escrito, a los 5 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto diferido y se dará traslado para su contestación por 15 días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma escrito, a los 20 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto suspensivo y se dará traslado para su contestación por 5días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma escrito, a los 15 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto suspensivo y se dará traslado para su contestación por 30 días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma oral, a los 30 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto diferido y se dará traslado para su contestación por 20 días a la emplazada. Debe ser por impuesto en forma oral, a los 3 días de notificada la resolución administrativa, tiene efecto diferido y se dará traslado para su contestación por 10 días a la emplazada. Recursos por retardo de justicia del TFN: La Cámara oficia al TFN a los fines de dictar un pronunciamiento en el plazo de 15 días desde la recepción del mismo. Se presenta ante el mismo TFN. La presentación se hace con copia del escrito de solicitud de dictado de sentencia. Se requiere que hayan transcurrido 10 días desde la fecha del escrito de cualquiera de las partes. Si el TFN no dicta sentencia, la cámara solicita los autos y se regirá por el procedimiento administrativo para los recursos de apelación. Competencia del TFN: El TFN entiende en los recursos de reconsideración. El TFN entiende en los recursos de apelación contra resoluciones de la AFIP. El TFN entiende en cualquier proceso en donde resulte demandada la AFIP. El TFN entiende en los recursos extraordinarios contra la AFIP. El TFN entiende en los recursos de aclaratoria ante la AFIP. Recursos por retardo: Es alternativo a la demanda ante la justicia nacional, se presenta en caso de no haberse dictado resolución a los 3 meses de presentada. Se presentan en conjunto con la demanda. Los plazos del mismo son especiales. Tiene como causa la omisión de resolución dentro de los 10 días de Presentada. Se presenta ante la Administración. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes: Permite realizar hasta dos actividades. Comprende el IVA e impuesto a las ganancias. Comprende el IVA, impuesto a las ganancias y bienes personales. Tiene una alícuota única. Es un impuesto local. Acción de repetición: A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la DDJJ debe hacerse ante el TFN. En caso de resolución denegatoria dentro de los 30 días de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de reconsideración, apelar ante la justicia nacional o interponer demanda contenciosa dentro de 35 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP es competente y debe presentarse. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la Determinación de oficio debe hacerse ante la Justicia Nacional. En caso de resolución denegatoria dentro de los 6 meses de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de aclaratoria, apelar ante el TFN o interponer demanda civil dentro de 30 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP es competente o debe presentarse ante el TFN pero no ante la Justicia Nacional. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la DDJJ debe hacerse ante la AFIP. En caso de resolución denegatoria dentro de los 3 meses de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de reconsideración, apelar ante el TFN o interponer demanda contenciosa dentro de 15 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP no es competente y debe presentarse ante el TFN o la Justicia Nacional. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la Determinación de oficio debe hacerse ante la Justicia Nacional. En caso de resolución denegatoria dentro de los 6 meses de presentado el contribuyente puede emplazar recurso de aclaratoria, apelar ante el TFN o interponer demanda civil dentro de 30 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP es competente o debe presentarse ante el TFN pero no ante la Justicia Nacional. A fin de repetir por tributos la normativa establece que de ser abonados sobre la base de la DDJJ debe hacerse ante la AFIP. En caso de resolución denegatoria dentro de los 8 meses de presentado el contribuyente puede emplazar apelación ante el TFN o interponer demanda contenciosa dentro de 15 días de notificado. Si se trata de abonados a requerimiento de la administración la AFIP no es competente y debe presentarse ante el TFN o la Justicia Nacional. La imputación de ganancias y gastos por el criterio de lo percibido se utiliza: Sólo respecto de rentas de tercera categoría. Sólo respecto de rentas de primera categoría. Sólo respecto de rentas de segunda y cuarta categoría. Sólo respecto de rentas de primera y tercera categoría. Sólo respecto de rentas de segunda categoría. La imputación de ganancias y gastos por el criterio de lo devengado se utiliza: Sólo respecto de rentas de tercera categoría. Sólo respecto de rentas de primera categoría. Sólo respecto de rentas de segunda y cuarta categoría. Sólo respecto de rentas de primera y tercera categoría. Sólo respecto de rentas de segunda categoría. El impuesto sobre los ingresos brutos: Es un impuesto nacional. No grava la actividad industrial. Grava el ejercicio habitual de cualquier actividad a título oneroso. Es un impuesto directo. Grava sólo el ejercicio de una actividad comercial. El impuesto a los bienes personales: Recae sólo sobre el activo de las personas físicas. Es un impuesto real. Recae sobre el patrimonio de las personas físicas y sucesiones indivisas. Su recaudación no tiene asignación específica. Es de carácter local. Funciones del Director general (DGI-DGA AFIP): Tiene como funciones en el procedimiento el solicitar a las partes la determinación del tributo en la forma que estipula la ley, resolver la aplicación de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir en los reclamos por excusación y resolver los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento resolver el monto líquido del tributo, resolver la aplicación de sanción con motivo de la comisión de infracciones, intervenir en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento practicar el procedimiento de determinación de oficio en la forma que estipula la ley, resolver la aplicación de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento denegar la determinación de oficio hecha por la administración y diferirla, resolver la exención de pena con motivo de la comisión de infracciones fiscales, no intervenir en los reclamos por repetición y apelar los recursos de reconsideración. Tiene como funciones en el procedimiento solicitar a la administración que se lleve a cabo la determinación de oficio en la forma que estipula la ley, resolver la aplicación de sanción con motivo de la comisión de infracciones fiscales, intervenir como consultor en los reclamos por repetición y resolver los recursos de reconsideración. Procedimiento ante la justicia nacional – primera instancia: La demanda interpuesta contra la resolución en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones debe ser hecha dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación de la resolución administrativa. Debe interponerse demanda contra las resoluciones dictadas en los recursos de aclaratoria. Debe interponerse demanda contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones. La demanda interpuesta contra la resolución de recurso de reconsideración en materia de multas debe ser hecha dentro del plazo perentorio de 15 días desde la notificación de la resolución administrativa. La demanda contenciosa contra el fisco procede ante juez competente siempre que se cuestione una suma mayor a la finada en la norma. 2°da instancia – Cámara de Apelaciones: Interviene en las apelaciones que se interpusieran contras las decisiones adoptadas por el TFN, en los recursos de amparo sin limitación de monto. Interviene en los casos de apelaciones contra sentencias de jueces de primera instancia dictadas en materia de repetición de gravámenes y aplicación de sanciones. Interviene en los recursos de revisión y apelación limitada contra las sentencias dictadas por el TFN en materia de tributos o sanciones. Las sentencias dictadas no son definitivas, por lo tanto, no tienen autoridad de cosa juzgada y autorizan el ejercicio de repetición por todo concepto. SOLVE ET REPETE: Se trata de un privilegio del fisco. Se trata de un principio creado por la doctrina tributaria. Cuando se trate de casos anómalos, entiende la Corte Suprema de Justicia que existe una excepción a este principio. El principio solve et repete establece que el contribuyente que inicie una contienda sobre un tributo a la administración pública, debe previamente pagarlo. Su finalidad es garantizar el pago del tributo y apaciguar el reclamo del contribuyente. El Tribunal Fiscal de la Nación está formado por: Órgano de coordinación y Órgano de decisión. Director designado por el PJ. Órgano de administración formado por un coordinador general designado por el PEN en conjunto con un Órgano Jurisdiccional. Secretaria Única. Coordinación unilateral. Causas de remoción del Presidente del TFN: El abandono de sus funciones. La aplicación reiterada de sanciones disciplinarias. Mal desempeño en sus funciones, desorden de conducta, negligencia reiterada que dilate la sustanciación de los procesos, otras. Los actos ofensivos al decoro de la función judicial o que comprometan la dignidad del cargo. El desconocimiento inexcusable del derecho. Demanda por retención de impuestos: Incumbe a la administración pública demostrar en la medida en que el impuesto satisface la pretensión tributaria. Debe requerirse mediante oficio a la AFIP los antecedentes, y esta debe contestar en el término de 15 días. Procede en periodos fiscales con relación a los que se haya satisfecho el impuesto hasta ese momento determinado por la AFIP. No podrá fundarse la pretensión en hechos no alegados en la instancia administrativa. El objeto del litigio consiste en la impugnación del acto administrativo. El impuesto a la transferencia de inmuebles: Recae sobre toda enajenación de inmuebles. Es un impuesto real. Es un tributo nacional. Se aplica sobre la transferencia de inmuebles que realice cualquier persona humana o jurídica. Tiene una alícuota progresiva. Régimen de convenio multilateral: La actividad aseguradora se liquida por el régimen general. La actividad de la construcción tiene un régimen de distribución especial. Los servicios profesionales tienen un régimen de distribución especial. Se reparte a prorrata la base imponible entre las jurisdicciones. La actividad de comercialización de productos alimenticios tiene un régimen de distribución especial. Zonas de libre comercio: Eliminan las barreras comerciales dentro del área señalada como tal respecto de los países integrante. El Mercosur estableció una de ellas. Una de ellas es la Unión Europea. El NAFTA estableció una de ellas. Sólo surgen de acuerdos bilaterales. Zonas francas: Sólo pueden ser destinadas al almacenamiento. Son territorio aduanero. En las mismas rigen los tributos aduaneros a la importación. Pueden ser con destino a almacenamiento. En las mismas no se abonan las tasas retributivas de servicios aduaneros. Producida la muerte del causante, en el impuesto a las ganancias: Corresponde tributar a la sucesión indivisa desde el fallecimiento del causante. La sucesión indivisa es contribuyente hasta la declaratoria de herederos. Los herederos se convierten en contribuyentes por las rentas de la sucesión. Tributa la sucesión indivisa desde la apertura de la misma. Es contribuyente la sucesión indivisa por el período comprendido entre el inicio del período fiscal y el fallecimiento del causante. Las sucesiones indivisas son contribuyentes en el impuesto a las ganancias: Hasta la declaratoria de herederos o declaración de validez de testamento. Desde la apertura de la sucesión. Hasta la partición de los bienes. Desde la declaratoria de herederos o declaración de validez de testamento. Hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos. Excepciones: Son de previo y especial pronunciamiento las excepciones establecidas en la normativa, se dará traslado por 10 días a la administración, mismo plazo para la admisibilidad. Se dará traslado a la administración por el término de 3 días. 5 días es el plazo de admisibilidad. La resolución puede ser apelada. Se resolverán todas con el fondo de la causa. El impuesto a los sellos es un tributo de caracter local. Verdadero. Falso. El derecho financiero se desarrolla después de la 1ª guerra mundial. VERDADERO. FALSO. El derecho presupuestario regula la aprobación del presupuesto. VERDADERO. FALSO. El presupuesto constituye un plan económico del sector público. VERDADERO. FALSO. El derecho financiero se desarrolla después de la 1ª guerra mundial. VERDADERO. FALSO. El derecho presupuestario regula la aprobación del presupuesto. VERDADERO. FALSO. Giuliani Fonrouge sostiene la división bipartita de los sujetos pasivos. VERDADERO. FALSO. La relación jurídico tributaria principal, tiene la estructura de las correspondientes a las obligaciones del derecho privado. VERDADERO. FALSO. La teoría publicista concibe la obligación tributaria como una obligación unilateral. VERDADERO. FALSO. La relación jurídico tributaria nace con el acaecimiento fáctico del hecho imponible. VERDADERO. FALSO. La relación jurídica tributaria principal se refiere al vínculo obligacional. VERDADERO. FALSO. La corriente doctrinal en la que se enrola Villegas sostiene la división tripartita de los sujetos pasivos.. VERDADERO. FALSO. Las regalías eran contribuciones pagadas por los Señores Feudales al soberano. VERDADERO. FALSO. Los impuestos son exigidos al obligado, independientemente de toda actividad estatal relativa al mismo. VERDADERO. FALSO. Los impuestos son aplicables a personas individuales o colectivas. VERDADERO. FALSO. Corresponde al Poder Ejecutivo contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. VERDADERO. FALSO. El contribuyente es responsable por deuda ajena. VERDADERO. FALSO. En la tasa, el hecho imponible es la prestación del servicio del Estado, que puede ser efectiva o potencial respecto del obligado al pago. VERDADERO. FALSO. La finalidad del tributo es siempre recaudatoria. VERDADERO. FALSO. La teoría contractualista sostiene que la naturaleza jurídica de la obligación tributaria es la de un derecho o carga real. VERDADERO. FALSO. La corriente doctrinaria moderna (en la cual se enrola Villegas) postula la complejidad de la relación jurídica tributaria. VERDADERO. FALSO. Los impuestos son aplicables a personas individuales o colectivas. VERDADERO. FALSO. Los elementos del tributo son el material, el personal y el espacial. VERDADERO. FALSO. Para la doctrina clásica, la relación jurídica tributaria no es de naturaleza compleja. VERDADERO. FALSO. El Derecho Tributario. NACIÓ EN LA EPOCA FEUDAL. LOS TRIBUTOS NACIERON POR CONSENSO ENTRE LOS SOBERANOS Y LOS VASALLOS. LOS SEÑORES FEUDALES PERCIBÍAN TASAS. EN EL MEDIOEVO SE CREA EL SISTEMA DE AYUDAS. LOS SOBERANOS PERCIBÍAN REGALÍAS. emparejar cada definición con su respuesta correcta. LA LEY DE PRESUPUESTO DEBE TENER ORIGEN. LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ES RESPONSABILIDAD DE. EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ES PREPARADO POR. El Presupuesto Nacional. LA CÁMARA DE ORIGEN DEBE SER LA DE SENADORES. LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACIÓN. EL JEFE DE GABINETE HACE RECAUDAR LAS RENTAS DE LA NACIÓN. LA CÁMARA DE ORIGEN PUEDE SER LA DE SENADORES. SU EJECUCIÓN ES LLEVADA A CABO POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN. EMPAREJAR. LA SUPERPOSICIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE DISTINTOS ESTADOS O JURISDICCIONES GENERAL. INTERNACIONAL LA ARGENTINA UTILIZA EL SISTEMA. EN LOS SUPUESTOS DE APLICACIÓN DE CRITERIO DE RENTA MUNDIAL, ARGENTINA UTILIZA EL MÉTODO DE. Los Tributos. TIENEN POR ÚNICA FINALIDAD PROVEER AL ESTADO DE RECURSOS. PUEDEN SURGIR DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA. CONSISTEN EN LA APLICACIÓN DE IMPUESTOS. SU INTERPRETACION ES LITERAL. PUEDEN TENER FINALIDADES FISCALES Y EXTRAFISCALES. Emparejar. LAS EXENCIONES SON EL ASPECTO NEGATIVO DEL PRINCIPIO DE. LA CREACIÓN DE ESCALAS TRIBUTARIAS SE ENCUENTRA HABILITADA POR EL PRINCIPIO DE. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA SE REFIERE A UNA IGUALDAD QUE RESPONDE A UN CRITERIO DE. LA CLASIFICACIÓN EN IMPUESTOS INSTANTANEOS Y PERIODICOS TIENE RELEVANCIA PARA LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO DE. Recursos Públicos. DEBEN PROVENIR DEL PATRIMONIO ESTATAL. DEBEN PROVENIR DE LOS IMPUESTOS. NO PROVIENEN DE LAS TASAS. SIEMPRE PROVIENEN DE TERCEROS. PUEDEN PROVENIR DE LOS TRIBUTOS. CLASIFICACION DE IMPUESTOS: LA DISTINCIÓN ENTRE IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS, RESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA POSIBILIDAD O NO DE TRASLACIÓN DEL IMPUESTO. LA DISTINCIÓN ENTRE IMPUESTOS DIRECTOS E IMPUESTOS INDIRECTOS RESPONDE A LA FORMA DE EXTERIORIZACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. LA DISTINCIÓN ENTRE IMPUESTOS INSTANTANEOS O PERIÓDICOS RESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL MOMENTO DE REALIZACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL DEL TRIBUTO. EN LOS IMPUESTOS INDIRECTOS, LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA SE SUSTENTA CIRCUNSTANCIAS Y SITUACIONES DE TIPO INDICIARIAS. LA DISTINCIÓN ENTRE IMPUESTOS INSTANTANEOS Y PERIODICOS RESPONDE AL MOMENTO PRECISO DE PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE. Las corrientes doctrinarias respecto de la autonomía del derecho financiero sostienen: LA POSICIÓN ADMINISTRATIVA NIEGA TODA POSIBILIDAD AUTONÓMICA. LA POSICIÓN AUTÓNOMICA SOSTIENE UNA AUTONOMÍA LIMITADA. LA POSICIÓN RESTRINGIDA, POSTULA LA AUTONOMÍA DIDÁCTICA. LA POSICIÓN AUTONÓMICA SOSTIENE UNA TOTAL AUTONOMÍA CIENTÍFICA. LA POSICIÓN RESTRINGIDA NIEGA TODA POSIBILIDAD AUTONÓMICA. Los elementos del Tributo consisten/indican. EL ELEMENTO MATERIAL, CONSISTE EN LA DESCRIPCIÓN OBJETIVA DE UN HECHO. EL ELEMENTO TEMPORAL ES EXCLUSIVAMENTE EL LUGAR EN QUE EL HECHO ES REALIZADO. EL ELEMENTO ESPACIAL INDICA EL LUGAR EN QUE LA LEY TIENE POR REALIZADO EL HECHO. EL ELEMENTO ESPACIAL INDICA EXCLUSIVAMENTE EL LUGAR EN EL CUAL EL DESTINATARIO LEGAL DEL TRIBUTO REALIZA EL HECHO. EL ELEMENTO TEMPORAL ES AQUEL EN EL QUE EL LEGISLADOR ESTIMA DEBE TENERSE POR CONFIGURADO EL HECHO. Elementos del Hecho Imponible. LA DESCRIPCIÓN OBJETIVA DE UN HECHO O SITUACIÓN. EL LUGAR DONDE DEBE ACAECER O TENERSE POR ACAECIDA LA “REALIZACIÓN” DEL HECHO IMPONIBLE. LA CUANTIFICACIÓN DEL TRIBUTO. LOS DATOS NECESARIOS PARA INDIVIDUALIZAR A LA PERSONA QUE DEBE “REALIZAR” EL HECHO “ENCUADRARSE” EN LA SITUACIÓN EN QUE OBJETIVAMENTE FUERON DESCRIPTOS. ES EL DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO. EL MOMENTO EN QUE DEBE CONFIGURARSE O TENERSE POR CONFIGURADA LA “REALIZACIÓN” DEL HECHO IMPONIBLE. El Resarcimiento es: LA RELACIÓN JURÍDICA POR LA CUAL EL CONTRIBUYENTE REESTABLECE EL BALANCE DE SUS TRIBUTOS QUE NO FUERON ABONADOS A TIEMPO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA CON MÁS SUS INTERESES. LA RELACIÓN JURÍDICA POR LA CUAL UN TERCERO OBLIGADO AL PAGO RESPONDE POR EL CONTRIBUYENTE DIRECTO ANTE EL FISCO POR INCUMPLIMIENTO. LA RELACIÓN JURÍDICA POR LA CUAL EL CONTRIBUYENTE CANCELA LA SUMA DE TRIBUTOS QUE ES DEBIDO POR EL ACAECIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE. LA RELACIÓN JURÍDICA POR LA CUAL EL TERCERO OBLIGADO REPITE CONTRA EL CONTRIBUYENTE LUEGO DE ABONAR UN TRIBUTO. LA RELACIÓN JURÍDICA QUE SE ENTABLA ENTRE EL SUJETO PASIVO QUE PAGÓ EL TRIBUTO AL FISCO SIN SER DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO, O QUE ES DESTINATARIO LEGAL TRIBUTARIO EN MENOR MEDIDA DE LO QUE PAGÓ, POR UNA PARTE COMO ACREEDOR O POR OTRA COMO DESTINATARIO LEGAL COMO DEUDOR. Responsables Solidarios. EL RESPONSABLE SOLIDARIO EXCLUYE DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA AL PRINCIPAL OBLIGADO. EL RESPONSABLE SOLIDARIO ACTÚA EN CONJUNTO CON EL OBLIGADO PRINCIPAL, PUEDE ASIMILARSE A LA FIGURA DEL RESPONSABLE SUSTITUTO. EL RESPONSABLE SOLIDARIO ES OBLIGADO POR DEUDA PROPIA. EL RESPONSABLE SOLIDARIO RESULTA SUJETO ACTIVO DE LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA. EL RESPONSABLE SOLIDARIO NO EXCLUYE DE LA RELACIÓNJURÍDICA TRIBUTARIA PRINCIPAL AL DESTINATARIO LEGAL, MANTENIENDO SU CARÁCTER DE CONTRIBUYENTE COMO SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN. El Derecho Tributario. REGULA LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. COMPRENDE EL DERECHO PRESUPUESTARIO. ES UNA RAMA DEL DERECHO FINANCIERO. INTEGRA LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTATAL. SE RELACIONA CON EL DERECHO PENAL. En la época Feudal. LAS REGALÍAS ERAN CONTRIBUCIONES ESPECIALES. LAS TASAS ERAN ABONADAS POR EL SEÑOR FEUDAL AL SOBERANO. LAS AYUDAS ERAN PAGADAS POR LOS SÚBDITOS AL SEÑOR FEUDAL. LAS AYUDAS FUERON SIEMPRE TRANSITORIAS. LAS REGALÍAS ERAN CONTRIBUCIONES QUE PAGABAN LOS SEÑORES FEUDALES AL SOBERANO. El Tributo tiene: 6 ELEMENTOS. 3 ELEMENTOS. 4 ELEMENTOS. 2 ELEMENTOS. 5 ELEMENTOS. Tasas. SON UNA ESPECIE DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL. ESTA RELACIONADA CON UNA ACTIVIDAD DEL ESTADO DIRIGIDA A LA COMUNIDAD TODA. SU PAGO NO ES OBLIGATORIO. SU PRODUCTO NO TIENE UN DESTINO ESPECIFICO. SU HECHO GENERADOR ESTÁ INTEGRADO CON UNA ACTIVIDAD DEL ESTADO DIRECTAMENTE RELACIONADA CON EL CONTRIBUYENTE. Características del Sustituto Tributario. ES SUJETO ACTIVO GENERADOR DEL HECHO IMPONIBLE, DESIGNADO POR EL CONTRIBUYENTE. SU OBLIGACIÓN NACE POR ELECCIÓN DE FORMA INCONDICIONAL, ACTÚA EN NOMBRE PROPIO FRENTE AL FISCO Y AL SER UN TERCERO NO DEBE SOPORTAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CON SU PROPIO PECULIO. ES SUJETO ACTIVO CONCURRENTE CON EL CONTRIBUYENTE EN CUANTO AL HECHO IMPONIBLE, LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE LE ES AJENA, CON OBLIGACIÓN SOLIDARIA FRENTE A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, NO TIENE EL DERECHO DE REPETIR CONTRA EL CONTRIBUYENTE Y ES AJENO A LAS SANCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. POSEE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS QUE EL CONTRIBUYENTE. ES SUJETO PASIVO, DESIGNADO POR EL CONTRIBUYENTE, SU OBLIGACIÓN NACE A PARTIR DE LA NO REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE, ACTÚA EN CONJUNTO CON EL CONTRIBUYENTE Y DEBE SOPORTAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CON UNA ACTIVIDAD DIFERENTE A LA DEL OBLIGADO PRINCIPAL. ES SUJETO PASIVO DISTINTO DEL GENERADOR DEL HECHO IMPONIBLE, DESIGNADO POR LA LEY PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, SU OBLIGACIÓN NACE A PARTIR DEL PRESUPUESTO PREVISTO PARA LA SUSTITUCIÓN, CONDICIONADO A LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE, ACTÚA EN LUGAR DEL CONTRIBUYENTE, DEBE SOPORTAR LA OBLIGACIÓN CON SU PECULIO PUDIENDO REPETIR CONTRA EL CONTRIBUYENTE Y ES PASIBLE DE SANCIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO. Alícuota. LA ALÍCUOTA PUEDE SER PROPORCIONAL CUANDO EL PORCENTAJE O TANTO POR CIENTO PERMANECE CONSTANTE CUALQUIERA QUE SEA LA DIMENSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE LA CUAL SE APLICA. LA ALÍCUOTA PUEDE SER PROGRESIVA, CUANDO EL PORCENTAJE, SE ELEVA A MEDIDA QUE SE INCREMENTA LA MAGNITUD DE LA BASE IMPONIBLE. EN LOS TRIBUTOS AD VALOREM, A LOS FINES DE DETERMINAR EL IMPUESTO A INGRESAR, SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEBE APLICARSE UN INTERÉS. LA ALÍCUOTA ES EL PORCENTAJE O TANTO POR CIENTO APLICABLE SOBRE LA MAGNITUD NUMÉRICA BASE IMPONIBLE. LA ALÍCUOTA SE DETERMINA SEGÚN EL HECHO IMPONIBLE ACAECIDO. Habrá solidaridad tributaria cuando…. ES PRESUMIDA POR EL FISCO. EN PLURALIDAD DE SUJETOS, LAS OBLIGACIONES SON DE CAUSAS VARIAS Y SU CUMPLIMIENTO TOTAL NO PUEDE SER EXIGIDO A CUALQUIERA DE LOS DEUDORES. VARIOS SUJETOS INTEGREN VARIAS RELACIONES JURÍDICAS TRIBUTARIAS. EXISTAN VARIOS OBJETOS EN LA RELACIÓN JURÍDICA-TRIBUTARIA. SURGE INEQUÍVOCAMENTE DE LA LEY O DEL TÍTULO CONSTITUTIVO DE LA OBLIGACION. EXISTE PLURALIDAD DE SUJETOS Y ORIGINADO EN UNA MISMA CAUSA CUANDO EN RAZÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO O LA LEY, SU CUMPLIMIENTO PUEDE EXIGIRSE A CUALQUIERA DE LOS DEUDORES. LOS VÍNCULOS SON AUTONÓMOS PORQUE EL FISCO PUEDE EXIGIR DE FORMA INDISTINTA A CADA UNO LA TOTALIDAD DE LA DEUDA YA QUE INTEGRAN UNA SOLA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA POR IDENTIDAD DE OBJETO, LO CUAL RESULTAN TAMBIÉN INDEPENDIENTES. Agente de Percepción según Villegas es…. EL QUE PERCIBE LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE Y DESIGNA AL CONTRIBUYENTE OBLIGADO. EL QUE ESTÁ EN SITUACIÓN DE RECIBIR DEL CONTRIBUYENTE UN MONTO TRIBUTARIO EN SUSTITUCIÓN DEL FISCO. EL QUE SIN NECESIDAD DE ENTREGAR UN BIEN O REALIZAR UN SERVICIO AL CONTRIBUYENTE, PUEDE RECIBIR EL MONTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. EL QUE RESULTA OBLIGADO AL PAGO EN EL CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE NO CUMPLIERE CON SU OBLIGACIÓN JURÍDICA. EL QUE POR SU PROFESIÓN, OFICIO, ACTIVIDAD O FUNCIÓN, ESTÁ EN UNA SITUACIÓN TAL QUE LE PERMITE RECIBIR DEL CONTRIBUYENTE UN MONTO TRIBUTARIO QUE POSTERIORMENTE DEBE DEPOSITAR A LA ORDEN DEL FISCO. Tipos de Interés. LA FALTA PARCIAL O TOTAL DE PAGO DE LOS GRAVÁMENES, RETENCIONES, PERCEPCIONES, ANTICIPOS, SIN NECESIDAD DE INTERPELACIÓN PREVIA, GENERA EL DEVENGAMIENTO DE INTERESES RESARCITORIOS. LOS INTERESES RESARCITORIOS SON APLICABLES DESDE LA MORA HASTA EL PAGO O LA INTERPOSICIÓN DE DEMANDA JUDICIAL. EL INTERÉS RESARCITORIO SE DEVENGA CON LA CONDICIÓN DE INTERPELACIÓN. SE TRATA, POR CONSIGUIENTE, DE UNA SITUACIÓN DE CARGA DE RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. LOS INTERESES PUNITORIOS SE APLICAN SIN LA NECESIDAD DE RECURRIR A LA VIA JUDICIAL. EL SOLO INCUMPLIMIENTO HABILITA LA APLICACIÓN AL MOMENTO DE LIQUIDACIÓN. EL TIPO DE INTERÉS QUE SE FIJE NO PUEDE EXCEDER DEL DOBLE DE LA MAYOR TASA VIGENTE QUE PERCIBA EN SUS OPERACIONES EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Deducciones y Exenciones y beneficios tributarios. LAS DEDUCCIONES SON DETRACCIONES QUE LA LEY PERMITE EFECTUAR, EN CONCEPTO DE EROGACIONES (REALES O PRESUNTAS). LAS EXCENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS CONSTITUYEN LÍMITES AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE GENERALIDAD Y SUS FUNDAMENTOS O MOTIVOS NO SE ENCUENTRAN EN EL DERECHO TRIBUTARIO, SINO EN LA POLÍTICA FISCAL. LA EXCENSIÓN TRIBUTARIA PRODUCE LA RELACIÓN DIRECTA ENTRE HIPÓTESIS (HECHO IMPONIBLE) Y LA CONSECUENCIA NORMATIVA O MANDAMIENTO DE PAGO. LAS EXENCIONES PUEDEN SER SUBJETIVAS U OBJETIVAS. LAS EXCENCIONES Y BENEFICIOS DEBEN SURGIR DE LAS NORMAS, SIENDO LAS MISMAS TAXATIVAS Y DEBEN SER INTERPRETADAS EN FORMA ESTRICTA. Sucesión en las deudas del contribuyente. LOS HEREDEROS DEL CONTRIBUYENTE NO RESULTAN SUCESORES DE SUS DEUDAS. LOS HEREDEROS DEL CONTRIBUYENTE DIFIEREN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN OTROS SUJETOS. EL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE AGOTA LA PRETENSIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO. EL HEREDERO DEL CONTRIBUYENTE PUEDE OPONERSE A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. EL HEREDERO ES CONTINUADOR DE LA PERSONA DEL CAUSANTE Y POR LO TANTO, RECIBE TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE. ESTRUCTURA DE LA AFIP. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN (TFN). JUEZ ADMINISTRATIVO. LA DGI. LA DGRSS. LA DGA. Es elemento del Tributo. EL FISCAL. EL LEGAL. EL EXTRAFISCAL. EL NORMATIVO. EL TEMPORAL. Modos de extinción de la obligación tributaria. POR TRATARSE DE UNA OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO, EL MEDIO ORDINARIO DE EXTINCIÓN ES EL PAGO. ALGUNOS DE LOS MODOS SON NOVACIÓN, COMPENSACIÓN, TRANSACCIÓN, PRESCRIPCIÓN, ETC. EN MATERIA TRIBUTARIA, OPERA LA EXTINCIÓN POR CONFUSIÓN CUANDO EL SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (EL ESTADO), COMO CONSECUENCIA DE LA TRASMISIÓN DE LOS BIENES O DERECHOS SUJETOS A TRIBUTO, QUEDA COLOCADO EN LA SITUACIÓN DEL ACREEDOR. LA NOVACIÓN, NO PUEDE SER OTORGADA VOLUNTARIA Y PUNTUALMENTE POR LOS FUNCIONARIOS DE LA AFIP POR CARECER DE FACULTADES A TAL FIN. CONFORME ELLO, LA NOVACIÓN SÓLO PUEDE EMANAR DE LA NORMATIVA. LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PUEDEN EXTINGUIRSE POR PRESCRIPCIÓN, CONFIGURÁNDOSE ESTE MEDIO CUANDO EL DEUDOR QUEDA LIBERADO DE SU OBLIGACIÓN POR LA INACCIÓN DEL ESTADO (SU ACREEDOR) POR CIERTO PERÍODO DE TIEMPO. Objeto del Tributo. ES EL PRESUPUESTO DE HECHO (HECHO IMPONIBLE) QUE LA LEY ESTABLECE COMO DETERMINANTE DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. ES LA PRESTACIÓN QUE DEBE CUMPLIR EL SUJETO PASIVO =PAGO. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (ELEMENTO CUANTIFICANTE). PODEMOS DECIR QUE NO SE ENCUENTRA EN EL HECHO IMPONIBLE EL ELEMENTO NECESARIO PARA PRECISAR LA CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ES LA REDUCCIÓN A UNA EXPRESIÓN NÚMERICA DEL HECHO IMPONIBLE. EL ELEMENTO CUANTIFICANTE NO ES CONSTITUTIVO DEL HECHO IMPONIBLE. Clasificación de Sujetos Responsables. LA LEY 11683 NO DISTINGUE ENTRE VARIOS TIPOS DE SUJETOS. LA LEY 11683 RECONCOE 3 CATEGORÍAS DE SUJETOS A SABER: POR DEUDA PROPIA, POR DEUDA AJENA Y POR DEUDA DERIVADA. LA LEY 11683 DEJA FUERA DE DISTINCIÓN A QUIENES DISPONEN O ADMINISTRAN LOS BIENES DEL CONTRIBUYENTE. LA LEY 11683 ADVIERTE QUE NO EXISTEN RESPONSABLES POR DEUDA AJENA. LA LEY 11683 CLASIFICA A LOS SUJETOS DE LOS DEBERES IMPOSITIVOS COMO RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA Y RESPONSABLES POR DEUDA AJENA. Agente de Información. EL AGENTE DE INFORMACIÓN ES SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA. EL AGENTE DE INFORMACIÓN ESTÁ HABILITADO PARA RECIBIR EL TRIBUTO PARA LUEGO DEPOSITARLO AL FISCO. EL AGENTE DE INFORMACIÓN TIENE LA POTESTAD LEGAL DE INVESTIGAR AL OBLIGADO AL PAGO. EL AGENTE DE INFORMACIÓN NO ESTÁ OBLIGADO A BRINDAR DATOS Y/ O DOCUMENTOS EN LA FORMA QUE ESTABLECE LA NORMATIVA. EL AGENTE DE INFORMACIÓN ESTÁ OBLIGADO A BRINDAR DOCUMENTOS Y DATOS QUE SEAN DE SU CONOCIMIENTO SOBRE EL CONTRIBUYENTE. DEBE INFORMAR EN AL FORMA Y CONDICIONES QUE ESTABLECE LA NORMATIVA. SE TRATA DE BANCOS, DIRECCIÓN DE MIGRACIONES, GUARDERÍA DE LANCHAS, ETC. Según Villegas, el hecho imponible es….. EL PRESUPUESTO QUE HABILITA AL CONTRIBUYENTE A RETENER SUMAS TRIBUTARIAS QUE NO DEBE PAGAR. LA HIPÓTESIS LEGAL QUE EXCLUYE A UN CONTRIBUYENTE DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA. LA HIPÓTESIS LEGAL QUE DESCRIBE LOS HECHOS O SITUACIONES POR LAS CUALES UN TERCERO OBLIGADO AL PAGO DE UN TRIBUTO, QUEDA LEGALMENTE EMPLAZADO. ES EL PRESUPUESTO LEGAL HIPÓTETICO Y NO CONDICIONANTE, CUYA CONFIGURACIÓN FÁCTICA, Y CON RESPECTO A VARIAS PERSONAS DA LUGAR A LA EXIGENCIA JUDICIAL DE PAGO. ES EL PRESUPUESTO LEGAL HIPÓTETICO Y CONDICIONANTE CUYA CONFIGURACIÓN FÁCTICA, EN DETERMINADO LUGAR Y TIEMPO, Y CON RESPECTO A UNA PERSONA, DA LUGAR A LA PRETENSIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO. Los impuestos: SON EXIGIBLES EN VIRTUD DE UNA ACTIVIDAD ESTATAL DIRIGIDA AL OBLIGADO. EXISTE UNA CONEXIÓN DIRECTA ENTRE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y EL OBLIGADO. ES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO. SU MONTO ESTÁ EN RELACIÓN DIRECTA CON EL GASTO DEL ESTADO DIRIGIDO AL OBLIGADO. EL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ESTÁ RELACIONADO CON LA PERSONA O BIENES DEL OBLIGADO. Responsables Sustitutos. EL RESPONSABLE SUSTITUTO DIVIDE SU OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CON RESPECTO AL CONTRIBUYENTE. EL RESPONSABLE SUSTITUTO ACTÚA CON BENEFICIO DE EXCLUSIÓN. EL RESPONSABLE SUSTITUTO ES DESIGNADO POR EL CONTRIBUYENTE. EL RESPONSABLE SUSTITUTO QUEDA OBLIGADO JUNTO AL CONTRIBUYENTE. EL RESPONSABLE SUSTITUTO DESPLAZA AL CONTRIBUYENTE COMO DESTINATARIO LEGAL, NACE CON ÉL UN VÍNCULO INEQUÍVOCO ENTRE EL FISCO Y ÉL. |