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FINANCIERO I

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Título del Test:
FINANCIERO I

Descripción:
EXAMEN ENERO 2025 A

Fecha de Creación: 2025/06/30

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 25

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Los principios constitucionales en materia tributaria recogidos en el artículo 31 de la CE son: Los principios de capacidad económica, de progresividad y confiscatoriedad, de igualdad y de especialidad. Los principios de capacidad económica, de acumulación y no confiscatoriedad, de igualdad y de generalidad. Los principios de capacidad económica, de progresividad y no confiscatoriedad, de igualdad y de generalidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando estemos ante actos o negocios que: Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean propios para la consecución del resultado obtenido. De su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal. De su utilización resulten efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Son características de los ingresos públicos: Pueden ser prestaciones en especie. Los percibe un ente público. Financian los ingresos públicos. No requieren plena disponibilidad por parte de la Administración.

Los ingresos presupuestarios se definen: Los que perciben las Entidades Locales. Los que se obtienen en circunstancias especiales. Los que están previstos en el presupuesto. Los derivados de monopolios.

La señora Sánchez aparca su coche en un aparcamiento público. Para poder recoger su vehículo, deberá pagar: Una tasa. Una contribución especial. Un impuesto. Un precio público.

El señor Peiró desea reformar un local de su propiedad para instalar un despacho. Por las obras de reforma deberá pagar: Un impuesto. Una tasa. Una contribución especial. Un precio público.

Empresa que tiene la oficina principal y dos almacenes en Madrid, cuatro almacenes en Guadalajara, y una distribuidora en Bilbao. ¿Cuál es el domicilio fiscal?. Bilbao. Guadalajara. Madrid. Todas las respuestas con correctas.

Fernando, persona física, sobre el que recae una diligencia de embargo de bienes, con el fin de eludirla, dona a su hijo la vivienda de la que es propietario. ¿Qué tipo de responsabilidad se le puede imputar a Fernando?. Solitaria. Mancomunada. Solidaria. Subsidiaria.

El momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal: Coincide con el año natural. En los impuestos directos, indirectos y objetivos se denomina hecho imponible. Se denomina devengo. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La fijación del momento del devengo del tributo es importante porque de ella se derivan: Cuando nace la obligación principal y las obligaciones formales. La exigibilidad del pago del impuesto. Cuando se entiende realizado el hecho imponible. La cuantificación del impuesto.

Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos son: Procedimiento de gestión. Procedimiento de inspección. Procedimiento de recaudación. Todas las respuestas anteriores son correctas.

No es un derecho del obligado tributario: Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. Derecho a obtener fotocopias de los documentos aportados al procedimiento con cargo a la Administración. Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos. Derecho a ser informado y asistido por la Administración.

La liquidación tributaria: Puede ser provisional o definitiva. Es un acto de mero trámite. Siempre es vinculante para la Administración y para el obligado tributario. Pueden modificarse siempre que sean definitivas.

A la vuelta de sus vacaciones el 5 de septiembre de 2024, Victoria recibe de Ernesto, que es el conserje del edificio donde vive, una notificación de inicio de procedimiento de gestión. Ernesto la tiene en su poder desde el 1 de agosto de 2024. ¿Cuándo se entiende realizada la notificación?. No se entiende notificada, puesto que no es Victoria la que la ha recibido. El 5 de septiembre de 2024, que es cuando Victoria la recibe. El 1 de agosto de 2024, que es cuando Ernesto la recibe. No se entiende notificada porque agosto no es hábil a efectos de notificaciones tributarias.

El 21 de octubre de 2024, Adrián recibe la notificación de inicio de un procedimiento de gestión, que incluye propuesta de liquidación provisional. ¿Cuál de las siguientes opciones puede producirse?. Adrián tendrá que pagar la liquidación provisional si la resolución del procedimiento se notifica hasta el 20 de abril de 2025. Adrián tendrá que pagar la liquidación provisional si la resolución del procedimiento se notifica a partir del 21 de abril de 2025. Adrián no tendrá que pagar la liquidación provisional porque es provisional, aunque la resolución del procedimiento esté notificada en plazo. Adrián pagará la liquidación cuando se convierta en definitiva una vez finalizado el procedimiento.

A Carlota le han notificado el trámite de alegaciones en un procedimiento de aplicación de los tributos. ¿En qué fase se encuentra el procedimiento?. Iniciación. Desarrollo o instrucción. Terminación. No puede saberse con la información del enunciado.

La duración máxima de un procedimiento inspector en que el obligado pertenece a un grupo de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades es de: 3 meses. 6 meses. 18 meses. 27 meses.

Mariano recibió una providencia de apremio el 12 de noviembre. ¿Qué plazo tendrá para pagar la deuda referida en dicha notificación?. Hasta el 20 de diciembre. Hasta el 20 de enero. Hasta el 20 de noviembre. Hasta el 5 de diciembre.

Filomena recibe una notificación de la AEAT el 20 de diciembre, en la que se especifica que tiene que abonar la cantidad de 3.000 euros, y la AEAT le concede un plazo voluntario de pago, conforme al art. 62.2 de la LGT. ¿Hasta qué día tendrá para pagar la deuda?. Hasta el 5 de enero. Hasta el 5 de febrero. Hasta el 20 de enero. Hasta el 20 de febrero.

El plazo máximo que tiene la Administración para resolver procedimiento sancionador es: 18 meses. 27 meses. 6 meses. 12 meses.

Los tribunales económico-administrativos: Son órganos consultivos. Son órganos administrativos y no jurisdiccionales. Son órganos pertenecientes a la Administración de Justicia. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La reclamación económico-administrativa: Es una clase de recurso administrativo cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el derecho financiero. Constituye la vía administrativa previa que hay que agotar para acudir a la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa. Son competentes para conocerlo y resolverlo, con carácter exclusivo, los órganos económico-administrativos, tanto estatales como autonómicos y locales, con independencia jerárquica y funcional respecto de los órganos de aplicación de los tributos. Todas las respuestas anteriores son correctas.

En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y, en su caso, por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la cuantía de la reclamación no supere la cantidad de 150.000 euros conocerá: El Tribunal Económico Administrativo Central. El Tribunal Económico Administrativo Regional que corresponda. El Tribunal Económico Administrativo de la jurisdicción contencioso-administrativa que corresponda. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La revisión de los actos administrativos en materia tributaria por parte de la Administración puede tener lugar: De oficio. De oficio o a instancia de parte. A instancia de parte. Solo cuando media recurso gubernativo.

Concluido el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, en caso de ser favorable para el obligado tributario: En el importe de la devolución se incluirán, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, los intereses de demora generados desde el momento en que se produjo el ingreso indebido. Se incluirán las costas del procedimiento de apremio, cuando el ingreso indebido se hubiera efectuado en el curso de dicho procedimiento. No se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y en la devolución de ingresos indebidos en caso de dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración. Todas las respuestas anteriores son correctas.

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