FINANCIERO I TEMA 5
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Los Ingresos Públicos: Martín Queralt define los ingresos públicos como “cantidad de dinero percibida por el Estado y demás entes públicos, cuyo objetivo principal es financiar los gastos públicos”. De esta definición resultan las siguientes características: Han de consistir en una cantidad de dinero. Se excluyen las prestaciones en especie, las prestaciones personales y los bienes adquiridos mediante expropiación forzosa o confiscación. Han de ser percibidos por un ente público. Tienen como objetivo esencial financiar el gasto público. No se excluye que puedan recaudarse tributos con otras finalidades, como perseguir determinados objetivos de política económica. No pueden considerarse ingresos públicos aquellas cantidades sobre las que los entes públicos no tengan plena disponibilidad. Las respuestas anteriores son correctas. Clases de los Ingresos Públicos: Ingresos de Derecho Público e Ingresos de Derecho Privado. Ingresos Ordinarios y Extraordinarios. Ingresos Tributarios, crediticios, monopolísticos y patrimoniales. Ingresos Presupuestarios y Extrapresupuestarios. Las respuestas anteriores son correctas. Se rigen por las normas reguladoras del Derecho Público, con las prerrogativas que ello conlleva para la Administración. Son: tributos, ingresos derivados de monopolios, prestaciones patrimoniales de carácter público, Deuda Pública. Ingresos de Derecho Público. Ingresos de Derecho Privado. Ingresos Crediticios. Ingresos Presupuestarios. Se rigen por las normas del Derecho Privado, en las que la Administración se encuentra en situación de igualdad y despojada de sus prerrogativas. Son ingresos los derivados de la explotación de bienes patrimoniales y los que proceden de actividades mercantiles e industriales. Ingresos de Derecho Privado. Ingresos de Derecho Público. Ingresos monopolísticos. Ingresos ordinarios. En función del origen de los ingresos. Además, en los dos primeros se obtienen de manera directa e inmediata, y en los dos últimos de manera indirecta mediante su gestión. Ingresos ordinarios y extraordinarios. Ingresos tributarios, crediticios, monopolísticos y patrimoniales. Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios. Ingresos de derecho privado. Los primeros se obtienen de manera regular y los segundos en circunstancias especiales. Para PALAO los ingresos extraordinarios agotan la fuente de la que proceden. Ingresos ordinarios y extraordinarios. Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios. Ingresos de Derecho Público. Ingresos de Derecho Privado. Los primeros están previstos en el presupuesto (que es lo habitual), y los segundos no. Ingresos del Estado (artículo 5.2 LGP), de las Comunidades Autónomas (artículo 157.1 CE), de las Entidades Locales (artículo 2.1 TRLRHL) Esta clasificación se establece en función de la naturaleza del ente perceptor. Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios. Ingresos ordinarios y extraordinarios. Ingresos de derecho público. Ingresos de derecho privado. El Tributo: El tributo aparece definido en el artículo 2.1 LGT. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. Las respuestas anteriores son correctas. Características del Tributo: Es un ingreso público. En concreto, es un ingreso de Derecho público y es un ingreso ordinario, pues se percibe con regularidad. Es una prestación pecuniaria. De manera ordinaria consiste en dinero, aunque la LGT y el TRLRHL contemplan excepciones. Es exigido por una Administración pública. Es una obligación ex lege. No nace por voluntad de las partes, sino por la vinculación que la ley establece entre la realización del supuesto de hecho y el deber de contribuir. Tiene como finalidad cubrir los gastos necesarios para el sostenimiento de las necesidades públicas, sin perjuicio de la consecución de otros objetivos de política económica. Grava la manifestación de capacidad económica. No tiene alcance confiscatorio. Es una prestación coactiva distinta de una sanción. Tanto su establecimiento como la regulación de sus elementos esenciales están sometidos al principio de reserva de ley. Para Vicente-Arche la esencia del tributo es expresión del “deber de contribuir” impuesto en la Constitución. Ninguna respuesta es correcta. Ambas respuestas son correctas. El artículo 2.2 LGT clasifica los tributos: Tasas. Impuestos. Contribuciones especiales. Ninguna respuesta es correcta. Ambas respuestas son correctas. El Impuesto: Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente” (artículo 2.2.c LGT). El impuesto es el tributo más importante, tanto por el volumen de la recaudación como por la dedicación que la doctrina ha dispensado a esta categoría jurídica. La primera característica (y hecho diferencial del impuesto, respecto de las tasas y las contribuciones especiales) es que en el caso del impuesto el obligado tributario no percibe contraprestación alguna. La segunda característica que resulta de la definición (grava la capacidad económica) es común al resto de los tributos. Por lo demás, lógicamente, le son aplicables todas las características que se predican de los tributos. Las respuestas anteriores son correctas. Clasificación de los Impuestos: Impuestos reales y personales. Impuestos subjetivos y objetivos. Impuestos periódicos e Instantáneos. Las respuestas mencionadas son correctas. Impuestos fiscales y extrafiscales. Impuestos estatales autonómicos y locales. Impuestos directos e indirectos. El hecho imponible atiende únicamente al objeto que produce el rendimiento sin relacionarlo con el sujeto pasivo. Se entienden por referencia a una determinada persona. Pueden recaer sobre la renta o sobre el patrimonio. Impuestos subjetivos y objetivos. Impuestos reales y personales. Impuestos periódicos e Instantáneos. Impuestos directos e indirectos. Gravan en mayor o menor medida la manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, teniendo en cuenta sus circunstancias personales. Lo hacen independientemente de dichas circunstancias. Impuestos subjetivos y objetivos. Impuestos reales y personales. Impuestos periódicos e instantáneos. Impuestos directos e indirectos. La realización del hecho imponible se prolonga en el tiempo. El hecho imponible se produce de modo aislado o accidental. Impuestos periódicos e instantáneos. Impuestos directos e indirectos. Impuestos fiscales y extrafiscales. Impuestos reales y personales. Gravan lo que se considera manifestaciones directas de la capacidad económica que son la tenencia de un patrimonio o la obtención de rentas. Gravan lo que se considera manifestaciones indirectas de riqueza: tráfico de bienes y el consumo. Impuestos directos e indirectos. Impuestos periódicos e instantáneos. Impuestos fiscales y extrafiscales. Impuestos reales y personales. Tienen por finalidad financiar el gasto público. Buscan conseguir otros objetivos de política económica. Impuestos directos e indirectos. Impuestos periódicos e instantáneos. Impuestos fiscales y extrafiscales. Impuestos reales y personales. La clasificación atiende al sujeto activo de la relación jurídico-tributaria que nace del impuesto: Impuestos fiscales y extrafiscales. Impuestos estatales, autonómicos y locales. Impuestos subjetivos y objetivos. Impuestos directos e indirectos. Las tasas: Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado (artículo 2.2. a LGT). No grava la manifestación de capacidad económica. Exige una contrapartida al pago del tributo, que se identifica con la realización de una actividad administrativa. Esta actividad puede consistir en: La utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público. Se realizará siempre previa autorización o concesión por parte de la Administración pública titular del bien. La prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público (que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo). En este último caso, para que nos encontremos en presencia de una tasa debe apreciarse también coactividad en la solicitud o recepción de la prestación. Dicha coactividad se manifiesta en el cumplimiento de dos requisitos adicionales, que de no cumplirse determinarían que no nos encontrásemos en presencia de una tasa, sino de un precio público y que son: Que no sean de solicitud o recepción voluntarias.Que no se presten o realicen por el sector privado. Las respuestas anteriores son falsas. Las respuestas anteriores son correctas. Respectos de los .............estos han de cubrir como mínimo el coste económico de la prestación, mientras que .......... dicho coste económico es el límite máximo a repercutir a los usuarios. precios públicos. en la tasa. a y b correctas. a y b incorrectas. Son precios cobrados por el concesionario de un servicio público. La misma naturaleza tienen los peajes cuando se cobran por el concesionario de una autopista o carretera». Precios privados o tarifas. Contribuciones especiales. Exacciones parafiscales. Tasas administrativas. Clasificación de las Tasas: Tasas administrativas, académicas y sobre el juego. Tasas fiscales y parafiscales. Tasas estatales, autonómicas y locales. Las respuestas anteriores son correctas. Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos” (artículo 2.2.b LGT). Tasas. Contribuciones especiales. Exacciones parafiscales. Impuestos. Las...................... se diferencian de los impuestos en que exigen como contraprestación una actividad administrativa. Se diferencian de las ........................en que la actividad administrativa busca de manera directa la satisfacción del interés general, aunque ello conlleve un beneficio especial para determinados particulares. Contribuciones especiales. Tasas. Exacciones parafiscales. Contribuciones especiales y tasas. Participan de la naturaleza de los tributos rigiéndose por esta Ley en defecto de normativa específica” (Disposición adicional 1ª LGT). e entienden mejor atendiendo a sus características: Son prestaciones patrimoniales públicas y participan de la naturaleza de los tributos. Tienen un régimen jurídico distinto al de los tributos que supone, entre otras cosas, menos exigencias para su establecimiento. Al resultado de la recaudación se le aplica un régimen presupuestario diferente al de los tributos. Execciones parafiscales. Tasas. Contribuciones especiales. Execciones parafiscales y las cotizaciones a la Seguridad social. De los siguientes ejemplos cual no es tasa: Licencia de caza, servicio portuario. Gravamen que se paga al ayuntamiento por hacer unas obras en tu casa. Vado de un paso de carruajes. La terraza de un bar que ocupa espacio en la vía pública. El puesto de venta ambulante en un mercadillo semanal. Lo que paga el banco por tener un cajero automático con acceso desde la vía pública. De los siguientes ejemplos cual es impuesto: Gimnasio municipal. Licencia de caza. Servicio portuario. Gravamen que se paga al ayuntamiento por hacer unas obras en tu casa. De los siguientes ejemplos cual es contribución especial: Licencia de caza. Servicio portuario. La construcción de un parque dentro de un municipio. Entrada a un museo. De los siguientes ejemplos cual es precio público: Entrada a un museo. Licencia de caza. Servicio portuario. Entrada a un museo; Gimnasio municipal. De los siguientes ejemplos cual no es precio público: Entrada a un museo. Gimnasio municipal. Licencia de caza. Entrada a un museo y gimnasio municipal. |