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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFinanciero y Tributario 1.2 UNED

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Título del test:
Financiero y Tributario 1.2 UNED

Descripción:
Examen 1ª Semana 2020 (2)

Autor:
Yiye
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/06/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
Ciertas resoluciones pueden ser objeto del recurso extraordinario para la unificación de doctrina. Se trata de: Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central Resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales en única instancia Resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos en primera instancia.
Juan ha omitido rendimientos en su autoliquidación del IRPF. ¿Cómo puede corregir este error? Por el procedimiento especial de rectificación de errores Por el procedimiento de declaración de lesividad Las dos opciones anteriores son incorrectas.
Suponga que recibe la notificación de una liquidación efectuada de acuerdo con valores comprobados por un perito de la Administración. Si usted entiende que al comprobación no está debidamente motivada, ¿qué puede hacer? Puede instar a la Administración a que realice una nueva comprobación de valores, previa renuncia a la interposición de recursos o reclamaciones contra la liquidación Puede interponer un recurso o reclamación reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria de acuerdo con la previsión que al respecto contenga la normativa del tributo Puede interponer un recurso o reclamación, perdiendo en todo caso la posibilidad de promover la tasación pericial contradictoria más adelante.
Cuando el obligado tributario o su representante se nieguen a recibir o suscribir el acta de inspección, esta se tramitará como: Acta de disconformidad Acta de conformidad Acta con acuerdo.
Cuando las actuaciones del procedimiento de inspección no afectan a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de comprobación, la Ley General Tributaria señala que esas actuaciones tienen carácter: Parcial Provisional Incompleto.
El interés de demora tributario: No es compatible con ningún recargo Solo es compatible con los recargos de apremio reducido y ordinario Es compatible con el recargo de apremio ordinario, así como con el recargo de prórroga del 20 por 100, aplicable cuando la presentación de la autoliquidación o declaración se realiza espontáneamente una vez transcurridos doce meses desde el término del plazo establecido.
El procedimiento administrativo de apremio se inicia: De forma automática, una vez se constata el impago de la deuda tributaria en el periodo establecido para hacerlo de forma voluntaria Con la emisión y notificación de la providencia de apremio Con la declaración del fallido del obligado al pago.
Si la Administración incumple el plazo máximo para resolver en el procedimiento sancionador: Se aplicará una reducción sobre la sanción, por dilaciones indebidas Se puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador No se podrá imponer la sanción correspondiente.
En 2020 se ha abierto un procedimiento sancionador ante la comisión de una infracción grave consistente en dejar de ingresar la cuota que debiera resultar de una autoliquidación. En 2018, se sancionó al mismo contribuyente por una infracción leve de la misma naturaleza en virtud de resolución firme en vía administrativa. De acuerdo con estos datos, al porcentaje de sanción aplicable a la infracción actual se le sumarán: Cero puntos porcentuales Cinco puntos porcentuales Sesenta puntos porcentuales.
¿Puede ser impugnada por medio de un recurso de reposición la práctica por el empleador de una retención a cuenta del IRPF del empleado superior a la procedente? Sí, pero es un recurso potestativo No Depende de la cuantía.
La resolución de uno de los siguientes procedimientos puede ser objeto de un recurso de reposición. Indique de qué procedimiento se trata: Declaración de nulidad de pleno derecho Revocación Devolución de ingresos indebidos.
Se presenta una autoliquidación de IRPF dentro del plazo establecido de presentación e ingreso. Sin embargo, el ingreso de la cantidad resultante se realiza varios días después de concluir dicho plazo, sin haber solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del pago. No se ha recibido ninguna notificación de la Administración en relación con dicho IRPF. En este caso: No se devengará ningún recargo puesto que ala autoliquidación se presentó en plazo Se devengará el recargo de prórroga del 5 por 100 Se devengará el recargo ejecutivo del 5 por 100.
El plazo voluntario de declaración del IRPF 2018 terminó el día 1 de julio de 2019. Juan presentó la autoliquidación (de la que resulta una cantidad a ingresar) el día 5 de julio, sin haber recibido notificación alguna de la Administración tributaria en relación con ese impuesto y período. ¿Qué consecuencias tiene esta presentación fuera de plazo? Se evita que se imponga la sanción tipificada en el artículo 191 de la LGT ("infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación") Se evita la imposición de recargos por parte de la Administración Se devengarán intereses de demora por los días de retraso.
La señora García se da cuenta, una vez terminado el plazo voluntario de autoliquidación del IRPF, de que ha olvidado incluir en la misma una reducción por donativos a la que tenía derecho. ¿Qué debe hacer la señora García para que se tenga en cuenta dicha reducción? Deberá presentar ante la Administración tributaria una comunicación de datos complementaria, exponiendo lo acontecido Deberá presentar una autoliquidación complementaria Deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación.
Se presenta una autoliquidación de IRPF dentro del plazo establecido de presentación e ingreso. Sin embargo, el ingreso de la cantidad resultante se realiza varios días después de concluir dicho plazo, sin haber solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del pago. No se ha recibido ninguna notificación de la Administración en relación con dicho IRPF. En este caso: No se devengará ningún recargo puesto que la autoliquidación se presentó en plazo Se devengará el recargo de prórroga del 5 por 100 Se devengará el recargo ejecutivo del 5 por 100 .
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