Financiero y Tributario 1.2 UNED
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Título del Test:![]() Financiero y Tributario 1.2 UNED Descripción: Examen 1ª Semana 2020 (1) |




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Juan ha interpuesto un recurso de alzada ordinario. ¿Qué ocurre si, transcurrido un año contado desde la interposición del recurso, el Tribunal Económico-Administrativo Central todavía no lo ha resuelto?. Juan puede entender estimado el recurso, pero solo si este se refería a una liquidación tributaria. Juan puede entender estimado el recurso, pero solo si este se refería a la imposición de una sanción tributaria. Juan puede entender desestimado el recurso. Don José ha pagado dos veces una misma deuda tributaria que le ha notificado la Administración. ¿Qué procedimiento debería iniciar para que se le devuelva la cantidad pagada de más?. El procedimiento de devolución derivada de la normativa del tributo. El procedimiento de devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de rectificación de una autoliquidación. Suponga que recibe la notificación de una liquidación efectuada de acuerdo con valores comprobados por un perito de la Administración. Si usted entiende que la comprobación no está debidamente motivada, ¿qué puede hacer?. Puede instar a la Administración a que realice una nueva comprobación de valores, previa renuncia a la interposición de recursos o reclamaciones contra la liquidación. Puede interponer un recurso o reclamación reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria de acuerdo con la previsión que al respecto contenga la normativa del tributo. Puede interponer un recurso o reclamación, perdiendo en todo caso la posibilidad de promover la tasación pericial contradictoria más adelante. ¿Qué sucede si en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de un acta de conformidad no se ha notificado al interesado acuerdo alguno del órgano competente para liquidar?. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta. Se suspende el procedimiento. Se produce una extensión del procedimiento por el plazo de ese mes. El plazo para concluir las actuaciones inspectoras será de: Doce meses como máximo. Dieciocho meses con carácter general y veintisiete meses cuando concurran determinadas circunstancias señaladas en la Ley. Dieciocho meses con carácter general y veinte meses cuando concurran determinadas circunstancias señaladas en la Ley. En el procedimiento de inspección, los libros contables originales deben ser examinados: En el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario en todo caso. En el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, salvo que este consienta su examen en las oficinas públicas. En las oficinas públicas en todo caso. Si la Administración le notifica a usted una liquidación tributaria el día 13 de enero, el plazo de pago voluntario se extenderá hasta el día: 13 de febrero y, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 5 de marzo y, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 20 de febrero y, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En periodo voluntario de pago, el pago parcial de la deuda tributaria. Es siempre posible. No es posible, ya que en nuestro ordenamiento jurídico solo se admite el pago íntegro del tributo. Solo es posible cuando el pago sea superior al 25 por ciento del importe de la deuda tributaria. Tras concluir un procedimiento inspector en el que el contribuyente firmó el acta de conformidad, el mismo contribuyente recibe la notificación de la sanción correspondiente. El contribuyente decide impugnar la sanción, pero no la liquidación. En este caso, ¿se aplicará algún tipo de reducción sobre dicha sanción?. No se aplicará ninguna reducción. Se aplicará una reducción del 30%. Se aplicará una reducción del 30%, más un 25% adicional. Si la Administración incumple el plazo máximo para resolver en el procedimiento sancionador: Se aplicará una reducción sobre la sanción, por dilaciones indebidas. Se puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador. No se podrá imponer la sanción correspondiente. La reclamación económico-administrativa contra la liquidación de una cuota tributaria se tramitará por el procedimiento abreviado: cuando en la reclamación se aleguen en cuestiones muy sencillas de resolver. cuando en la reclamación se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación. cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 6.000 euros. Cabe interponer recurso de alzada ordinario contra una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional relativa a la liquidación de una cuota tributaria cuando la cuantía de la reclamación: Sea superior a 150.000 euros. Sea superior a 1.000.000 euros. Sea superior a 2.500.000 euros. Las actas de la inspección: Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba plena de los hechos que motivan su formalización, respecto de los que no cabe prueba en contrario. No tienen naturaleza de documentos públicos, pero hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo prueba en contrario. Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo prueba en contrario. Para la suscripción de un acta con acuerdo será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: La renuncia por escrito del obligado tributario de su derecho a recurrir la liquidación resultante de la misma. La autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de una garantía suficiente para el cobro de las cantidades que puedan derivar del acta. La autorización del órgano competente para liquidar y el simultáneo pago de la deuda tributaria resultante de la misma. Una empresa ha declarado e ingresado 100.000 euros menos de los que correspondería en su autoliquidación del impuesto sobre Sociedades. Des estos 100.000 euros dejados de ingresar, el 40 por 100 se deriva de la falsedad de asientos y la omisión de operaciones en su contabilidad. ¿Cómo se calificaría esta infracción?. Leve. Grave. Muy grave. |