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FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1. DERECHO UMA. 23/24

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Título del Test:
FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1. DERECHO UMA. 23/24

Descripción:
FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1. DERECHO UMA. 23/24. Test de los profesore

Fecha de Creación: 2024/10/24

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 25

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Los ingresos públicos se clasifican en: Ingresos públicos fiscales y extrafiscales. En Ingresos Tributarios y No tributarios. Impuestos, tasa y contribuciones especiales. En Ingresos públicos de Derecho Público y de Derecho Privado.

La actividad ad extra del poder financiero de la UE conforme dispone el tratado de funcionamiento de la Unión. Incide en los diferentes estados miembros, imponiendo las siguientes limitaciones: prohibición de tributos discriminatorios, tributos proteccionistas, ayudas de estado, armonización de la imposición directa e indirecta, y eliminación de la doble imposición. Incide en los diferentes estados miembros imponiendo por el lado de los ingresos las siguientes limitaciones: prohibición de tributos discriminatorios proteccionistas, ayudas de estado, armonización de la imposición directa e indirecta, y eliminación de la doble imposición; y por el lado de los gastos, imponiendo el principio de estabilidad presupuestaria. Incide en los diferentes estados miembros imponiendo por el lado de los ingresos las siguientes limitaciones: prohibición de tributos discriminatorios proteccionistas, ayudas de estado, armonización de la imposición directa e indirecta, y eliminación de la doble imposición; y por el lado de los gastos, imponiendo el principio de estabilidad presupuestaria. incide en los diferentes estados miembros imponiendo por el lado de los ingresos las siguientes limitaciones: prohibición de tributos discriminatorios proteccionistas, ayudas de estado, armonización de la imposición indirecta, y eliminación de la doble imposición.

En nuestro sistema tributario los EELL pueden: Establecer y exigir tributos dentro de los límites que establece la CE y las leyes. No pueden crear ni exigir tributos, ni establecer ninguna regulacion sobre ellos. Crear sus propios tributos y fijar y aprobar sus presupuestos sin limitación alguna. Crear sus propios tributos y regularlos de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza municipal.

La prohibición de doble imposición recogida en el Art.6 LOFCA implica: Que las CCAA no pueden crear tributos sobre hechos imponibles gravados por el Estado o por tributos locales, salvo compensación a estos últimos. Que las CCAA no pueden crear tributos sobre hechos imponibles gravados por el Estado o por tributos locales, en ningún caso. Que las CCAA no pueden crear tributos sobre hechos imponible o materia imponible gravada por el Estado o por otras CCAA. Que las CCAA no pueden crear tributos sobre hechos imponible o materia imponible gravada por el Estado.

De acuerdo con el principio de capacidad económica, se exigirá un tributo siempre que: Se ponga de manifiesto una capacidad económica real, aunque el TC ha admitido la capacidad potencial. Cuando se ponga de manifiesto una capacidad económica real, potencial o ficticia. Se ponga de manifiesto una capacidad real o potencial y, según el tribunal Constitucional solo en casos muy justificados también la ficticia. Se ponga de manifiesto una capacidad económica real.

¿Se vulnera el principio de generalidad por el establecimiento de exenciones tributarias?. No, siempre y cuando responda a fines de interés general. Por lo general si, aunque se admiten exenciones en favor del Estado, las CCAA y los entes locales. Si, pero solo con el establecimiento de exenciones subjetivas. Si, tanto en el caso de exenciones objetivas como subjetivas.

La LGT señala que. Las normas tributarias se aplicarán a los tributos devengados desde su vigencia si son instantáneos y a los tributos cuyo periodo se inicie desde su entrada en vigor cuando estemos ante tributos periódicos. Las normas tributarias se aplicarán a los tributos devengados desde su vigencia si son periódicos, y a los tributos cuyo periodo se inicie desde su entrada en vigor cuando se trate de tributos instantáneos. Las normas tributarias nunca tendrán efecto retroactivo. Las normas tributarias se aplicarán a todos los tributos devengados desde su entrada en vigor.

Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público son: Tasas. Precios públicos. Contribuciones especiales. Prestaciones patrimoniales públicas no tributarias.

La cotización obligatoria al colegio de abogados de califica como: Prestación patrimonial pública no tributaria. Prestación patrimonial pública tributaria. Precio público. Impuesto extrafiscal.

En materia tributaria, la potestad reglamentaria estatal corresponde: Al gobierno, que puede dictar reglamentos ejecutivos que desarrollan o ejecutan una ley tributaria, así como reglamentos que regulan ciertas materias en virtud de una remisión legal. Al gobierno y a la Dirección General de Tributos, que puede dictar reglamentos ejecutivos que desarrollan o ejecutan una ley tributaria asi como reglamentos que regulan ciertas materias en virtud de una remisión legal. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Solamente al Gobierno a través de Reglamentos ejecutivos que desarrollan lo dispuesto en una ley.

Para que la Administración Tributaria pueda dirigirse frente al Responsable. Solamente se exige en el caso de responsabilidad subsidiaria que el obligado principal no cumpla con su obligación y sea declarado fallido. Es suficiente que el deudor principal no pague la deuda y que la persona del Responsable incurra en algunos de los presupuestos de responsabilidad. Basta que el responsable incurra en alguno de los supuestos de responsabilidad. Es necesario que previamente la Administración dicte un acto de derivación de responsabilidad.

La obligación tributaria principal se identifica con la obligación de pagar. Simplemente la cuota derivada de cada tributo. La cuota derivada de cada tributo y los pagos a cuenta del mismo. La cuota y presentar la declaración del impuesto correspondiente. La cuota derivada de cada tributo y los intereses de demora del articulo 26 LGT en caso de retraso en el pago.

No es un requisito necesario para la cesión de tributos a las CCAA. Que sea un hecho imponible no gravado por el Estado o la Corporación local. Que se trate de alguno de los tributos cuya cesión esta permitida por la LOFCA. La existencia de un precepto expreso en el estatuto de Autonomía de la CCAA que contemple la cesión. La existencia de una ley especifica que regule la cesión a la CCAA.

En nuestro sistema tributario la progresividad de logra a través de distintos medios como son: Los tipos de gravamen progresivos, deducciones, bonificaciones y configuración de supuestos de no sujección y exención. Estableciendo tipos de gravamen progresivos y deducciones en la cuota. Estableciendo tipos de gravamen progresivos. Los tipos de gravamen progresivos, deducciones, bonificaciones y supuestos de no sujeción.

Los tratados internacionales en el ámbito tributario. Se han dirigido básicamente a evitar la doble imposición y a conseguir una mayor colaboración entre administraciones de diferentes Estados. Se han dirigido exclusivamente a evitar la doble imposición jurídica y económica que se produce en los supuestos en que dos Estados tiene potestad para gravar una misma renta. Se han dirigido exclusivamente a conseguir una colaboración e intercambio de información entre Estados. Se han dirigido a evitar situaciones en que se produce doble imposición.

La calificación en Derecho Tributario se realiza atendiendo: A la verdadera naturaleza económica de los hechos, actos y negocios gravados. A la verdadera naturaleza jurídica de los hechos, actos y negocios gravados. Al criterio seguido por la práctica administrativa. A la denominación que hayan dado las partes a un determinado negocio.

El poder financiero del Estado: Se encuentra limitado por la Constitución y los Tratados Internacionales (Tratado de Funcionamiento de la UE y Tratados para evitar la Doble Imposición. No se encuentra limitado. Se encuentra limitado solo por la Constitución. Se encuentra limitado por la Constitución, las leyes orgánicas (LOFCA) y los Tratados Internacionales (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y Tratados para evitar la doble imposición).

La elaboración de los PGE. Corresponde al Gobierno de la Nación y son posteriormente examinados, enmendados y aprobados por las Cortes Generales. Corresponde al Gobierno de la Nación junto al Tribunal de Cuentas, previa aprobación del borrador por el Parlamento. La elaboración corresponde al Gobierno de la Nación, y las enmiendas se realizan por el Tribunal de Cuentas, que posteriormente los aprueba. Corresponde a los Gobiernos de las CCAA, que los envían al Gobierno de la Nación para que los apruebe.

El principio de reserva de ley tributaria: exige que los elementos esenciales del tributo se regulen por una norma con rango de ley. exige que tanto los elementos esenciales como la forma, el lugar y el tiempo de pago se regulen mediante una norma con rango de ley. exige que todos los elementos del tributo se regulen de forma obligatoria mediante ley. exige que los tributos nuevos se regulen, en todos sus aspectos, por una norma con rango de ley, excepto cuando son creados por los Ayuntamientos, que pueden hacerlo a través de Ordenanzas Municipales.

En nuestro sistema tributario las CCAA pueden financiarse con: Tributos propios, tributos cedidos y recargos sobre tributos estatales. Tributos propios, tributos cedidos y recargos sobre tributos estatales y tributos propios de los entes locales. Tributos propios, tributos cedidos, recargos sobre tributos estatales y tributos propios de los entes locales y transferencia del Estado. Tributos propios, tributos cedidos, recargos sobre tributos estatales y tributos propios de los entes locales y transferencia del Estado.

El Derecho Financiero de la UE es un Derecho supranacional con características propias, entre ellas: Tiene eficacia sobre los Derechos internos de los Estados Miembro. Es semicoactivo. Solo puede desarrollarse a través de Derecho originario. Depende de terceros para autorganizarse.

El principio de progresividad... supone que, cuanto mayor sea la capacidad económica de un sujeto, deberá contribuir al sostenimiento de los gastos públicos en mayor proporción. supone que, a mayor nivel de riqueza, habrá un menor gravamen. se exige de cada tributo en particular, no pudiendo predicarse del sistema tributario en su conjunto. no tiene relación con el principio de capacidad económica.

El principio de igualdad tributaria... se fundamenta en la igualdad de tratamiento que, desde la perspectiva del deber de contribuir, atribuye el legislador a idénticas manifestaciones de riqueza. se fundamenta en el principio de generalidad, ya que todos los españoles deben ser tratados de la misma forma, independientemente de su capacidad económica. puede hacerse valer a través de recurso de amparo ante el TC. coincide plenamente con los parámetros establecidos en el artículo 14 de la CE.

El decreto-ley en materia tributaria... no es admisible, el deber de contribuir se encuentra regulado entre los deberes y libertades de los ciudadanos título I CE. es admisible, pero solo en la regulación de aquellos aspectos no cubiertos por el principio de reserva de ley. es admisible en todo caso. es admisible, pero solo en la medida en que no afecte al deber de contribuir, teniendo en cuenta no solo su repercusión cuantitativa sino también la naturaleza del tributo afectado.

Los Presupuestos Generales del Estado: Tienen vigencia de un año, pero pueden prorrogarse de forma automática si el 1 de enero del año correspondiente, no ha entrado en vigor la Ley de Presupuestos para ese ejercicio. Tienen vigencia de un año y no pueden prorrogarse. Se van renovando cada seis meses, para atender mejor a las necesidades sociales que se van creando a lo largo del año. Tienen vigencia de un año, pero pueden prorrogarse si lo autoriza, de forma explícita, el Tribunal de Cuentas.

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