option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Financiero y Tributario I

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Financiero y Tributario I

Descripción:
Test Financiero y Tributario I UCM

Fecha de Creación: 2023/05/13

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 77

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Los impuestos: Pueden exigirse por las rentas obtenidas en un período de tiempo. Se exigen siempre cuando se realiza una actividad. Se exigen siempre por los beneficios obtenidos en un período de tiempo determinado.

Las tasas: Pueden exigirse por la utilización privativa del dominio público. Pueden exigirse por la simple utilización del dominio público, aunque no sea privativa ni suponga un aprovechamiento especial de aquél. Pueden exigirse por la utilización de cualquier tipo de bienes cuya titularidad corresponda a una Administración pública.

La obligación tributaria: Puede ser cedida temporalmente por los Entes públicos a personas privadas mediante arriendo o concesión. Puede ser objeto de pacto entre la Hacienda Pública y los sujetos obligados. Es una obligación legal y, por tanto, indisponible.

Según el Tribunal constitucional español, el principio de igualdad en materia tributaria: Agota su contenido en el principio de capacidad económica. Es un mero principio programático. Se entiende como prohibición de discriminaciones arbitrarias.

En materia financiera y tributaria, requieren autorización por Ley Orgánica: Exclusivamente aquellos tratados internacionales que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública Española. Aquellos tratados en los que se atribuya a una institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Todos los tratados internacionales que afecten a esas materias sin excepción.

En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas tributarias corresponde, entre otros: Al Presidente del Gobierno. Al Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central. Al Ministerio de Hacienda.

La presentación de consultas tributarias escritas: No interrumpirá los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Interrumpirá los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que la consulta se refiera. Obliga a la Administración a emitir una contestación que será susceptible de recurso de reposición por el consultante en caso de disconformidad con su contenido.

A falta de precisión sobre el ámbito espacial de aplicación de la ley reguladora de un tributo: Los tributos reales se exigirán conforme al criterio de residencia. Los tributos personales se exigirán conforme al criterio de residencia. Los tributos personales se exigirán conforme al criterio de localización de los bienes gravados.

Los Fondos de Convergencia Autonómica se aplican a: No existen fondos con tal denominación. Todas las Comunidades Autónomas. A las Comunidades Autónomas de régimen común.

La normativa diferencia entre cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial. ¿Cuál de ellas constituye el objeto de la obligación tributaria principal o, en otras palabras, cuál cuantifica la aportación total del contribuyente al sostenimiento de los gastos públicos a través del tributo de que se trate?. La cuota diferencial. La cuota líquida. La cuota íntegra.

Señale la opción correcta. El responsable tributario: También está obligado al cumplimiento de las obligaciones formales inherentes al obligado principal. La responsabilidad nunca alcanza a las posibles sanciones. Solo queda obligado al ingreso de la deuda, pero no al cumplimiento de las obligaciones formales del obligado principal.

En los procedimientos tributarios iniciados a solicitud del interesado la notificación se practicara! preferentemente: En la sede electrónica de la Administración tributaria. En el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante. En el lugar sen"alado a tal efecto por la Administración tributaria.

La notificación recogida por el portero de la finca donde tiene su domicilio fiscal el contribuyente, por encontrarse este ausente: No es válida. Es válida. Sirve para tener por cumplido el plazo máximo del procedimiento pero debe intentarse de nuevo en un día y hora distintos.

El Derecho Financiero es una disciplina jurídica que tiene por objeto aquel sector del ordenamiento jurídico: Que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública. Que regula la actividad del Ministerio de Economía y Hacienda y de las Consejerías de Economía Hacienda de las Comunidades Autónomas. Ninguna de las opciones anteriores es correcta.

La Hacienda Pública es: El conjunto de bienes patrimoniales de los Entes Públicos. El conjunto de los derechos y obligaciones de los Entes Públicos pendientes de realización. El conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de los Entes públicos.

La actividad financiera está integrada esencialmente: Solo por los ingresos públicos. Por los ingresos y los gastos públicos. Por los gastos públicos.

Los ingresos y los gastos públicos: Están en conexión porque ambos tienen principios de justicia comunes. Aunque tienen una cierta relación, no tienen principios de justicia comunes. No tienen relación alguna.

El Derecho Tributario: Tiene por objeto el establecimiento y la aplicación de los tributos. Regula los procedimientos de gestión de los tributos y los de revisión de los actos administrativos dictados en materia tributaria. Las dos opciones anteriores son correctas.

La parte general del Derecho tributario tiene por objeto, entre otras materias: La delimitación conceptual del tributo y sus fuentes normativas. El estudio de los distintos sistemas tributarios de los entes públicos territoriales y de cada uno de los tributos que los integran. Las dos respuestas anteriores son correctas.

De acuerdo con la Ley General Tributaria, la utilización privativa del dominio público es el hecho imponible de: Una tasa. Una contribución especial. Un impuesto. Un precio público.

De acuerdo con la Ley General Tributaria, la prestación en régimen de Derecho Público de un servicio que beneficie de modo particular al solicitante y que no sea de solicitud o recepción voluntaria dará lugar al pago de: Una tasa. Un precio público, si ese servicio no se presta por el sector privado. Un precio público, si ese servicio se presta también por el sector privado.

En los impuestos nos encontramos ante una obligación de pago nacida. De los servicios prestados por la Administración. De los beneficios obtenidos por la actividad administrativa. Independientemente de toda actividad administrativa.

La mayor diferencia de la obligación tributaria respecto de las obligaciones de Derecho privado radica en que: Tanto su contenido como su régimen jurídico quedan al margen de la voluntad de las partes. Tiene un contenido patrimonial. No existe tal diferencia: La obligación tributaria es una obligación de Derecho privado.

Señale cuál de estas proposiciones es verdadera: Los impuestos personales son por definición impuestos indirectos. En los métodos impositivos directos no se concede al obligado al pago un derecho legal a resarcirse, a cargo de otra persona que no forme parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, de la suma pagada. Los impuestos directos son siempre impuestos periódicos.

El aprovechamiento especial de un bien de dominio público estatal: No da lugar a una prestación patrimonial de carácter público. Da lugar a la satisfacción de un precio público cuyo establecimiento no se encuentra sometido al principio de reserva de ley. Da lugar generalmente al pago de una tasa.

En las tasas locales por prestaciones de servicios: Su importe no puede exceder del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. Su importe está constituido, como máximo, por el 90 por 100 del coste del servicio. Se exige que se cubran íntegramente los costes directos e indirectos del servicio prestado por la Administración.

La actividad administrativa que da lugar al pago de una contribución especial: Está básicamente encaminada a la producción de un beneficio especial en determinadas personas. Está básicamente encaminada a la satisfacción de un interés general. No tiene en cuenta ningún tipo de interés.

Los impuestos reales: No pueden ser pensados sin ponerlos en relación con una determinada persona. Se asientan sobre un elemento objetivo, cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria. Son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho no se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo.

El pago de una contribución especial local: Siempre se exige en un solo plazo, pasado un mes desde el devengo. Puede ser exigido por anticipado en determinadas circunstancias. El sujeto pasivo beneficiado puede determinar el momento en que se devenga el tributo.

Señale cuál de estas proposiciones es correcta: El contenido posible de las leyes de las Comunidades Autónomas está determinado por las competencias asumidas por cada Comunidad Autónoma. Las relaciones entre las Cortes Generales y la Ley regional se rigen por el principio de jerarquía. Las dos afirmaciones anteriores son correctas.

El titular de la potestad reglamentaria: Son única y exclusivamente los Ministros. Es el Gobierno, previa habilitación legal específica. Es el Gobierno y, en determinadas circunstancias, los Ministros.

El control de la potestad reglamentaria corresponde: Única y exclusivamente a los Tribunales ordinarios de justicia. En determinados supuestos al Tribunal Constitucional. Única y exclusivamente al Tribunal Constitucional.

Mediante las Ordenanzas Fiscales: Las Corporaciones Locales regulan tributos ya creados por la Ley. Las Corporaciones Locales desarrollan las normas fiscales aprobadas por el Pleno de la Corporación. Las Corporaciones Locales crean tributos.

Las Circulares Administrativas pueden integrar normas reglamentarias: Sí, siempre que la integración esté expresamente prevista. Sí, siempre que tenga la misma publicidad que la norma que integra. Sí, siempre que se den las dos circunstancias mencionadas en las dos letras anteriores.

Las disposiciones generales del Derecho Administrativo y los preceptos del Derecho Común: No se aplican en el ordenamiento financiero. Tienen carácter supletorio en el ordenamiento tributario, pero no en el Derecho Presupuestario. Tienen carácter supletorio en el Derecho Tributario y en el Derecho Presupuestario.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo: No es fuente del Derecho en sentido estricto. Constituye un medio para complementar el ordenamiento jurídico. Las dos proposiciones anteriores son correctas.

Señale cuál de estas proposiciones relativas a la Ley General Tributaria es correcta: Estableció los principios básicos y las normas fundamentales del sistema tributario español. Su jerarquía normativa es superior a la de las leyes ordinarias. Las dos afirmaciones anteriores son correctas.

Los Decretos-leyes: No pueden afectar a la materia tributaria. No pueden afectar al régimen de las Comunidades Autónomas. Pueden afectar tanto a la materia tributaria como al régimen de las Comunidades Autónomas.

El ejercicio de la potestad reglamentaria: Puede ejercerse sobre cualquier materia. No puede manifestarse en la regulación de materias constitucionalmente reservadas a la Ley. Puede ir contra lo dispuesto en las leyes, cuando se trate de materias no reservadas constitucionalmente a la Ley.

Las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: Constituyen una fuente complementaria del Derecho. No son fuente del derecho, porque no aparecen citadas en la Constitución española. Ambas afirmaciones son erróneas.

El Reglamento: Representa la subsistencia del denominado "principio monárquico". Es una manifestación explícita del denominado principio democrático en la configuración de las fuentes del Derecho. No constituye una norma de alcance general.

En materia tributaria, la potestad reglamentaria otorgada al Gobierno por el artículo 97 de la Constitución: Se puede calificar como originaria. No necesita ser revalidada o recordada en cada momento. Todas las afirmaciones son correctas.

Los órganos administrativos distintos del Gobierno: No tienen potestad reglamentaria alguna. Sólo pueden normar aspectos organizativos y puramente internos de su departamento si cuentan con la correspondiente habilitación específica y concreta por una ley. Las dos opciones anteriores son incorrectas.

Los contribuyentes tienen derecho a obtener información de la Administración tributaria: Sobre el valor de lo bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Sobre el valor de los bienes muebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Sobre el valor de cualesquiera bienes o derechos.

Los "acuerdos previos de valoración": Afectan a la calificación jurídica que deba atribuirse a una determinada operación. Son acuerdos de valoración de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos del hecho imponible. No vinculan a la Administración.

¿Existe un principio que, con carácter general, prohíba la retroactividad de las leyes tributarias?. Sí, y tiene rango constitucional. Sí, pero no está recogido en la Constitución. No, no existe.

La ley tributaria: Puede calificar de manera autónoma los conceptos que en la misma se emplean. Debe seguir siempre la calificación dada a la correspondiente institución en otras ramas jurídicas. No puede seguir la calificación dada en otras ramas jurídicas.

Las normas tributarias retroactivas son inconstitucionales: En todo caso. Cuando vulneran derechos adquiridos. Cuando vulneren un principio tutelado por la Constitución.

Las normas sancionadoras tributarias: Siempre son retroactivas. Nunca son retroactivas. Serán retroactivas cuando su aplicación resulte más favorable para el afectado.

La ley tributaria puede calificar de forma autónoma los conceptos por ella empleados: Cuando, por la novedad de la institución, no existan otras definiciones normativas en otras ramas del Derecho. Cuando, por razones estrictamente fiscales, la formulación según el significado de otras ramas jurídicas no produciría los mismos resultados. Ambas afirmaciones son correctas.

¿Puede una Comunidad Autónoma establecer un tributo cuyo hecho imponible sea idéntico al de un tributo estatal?. Sí, siempre que así esté previsto en una norma con rango de ley ordinaria. Sí, siempre que así esté previsto en una norma con rango legal o reglamentario. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.

El poder financiero: Es el poder para regular el ingreso y el gasto público. Se refiere únicamente al poder para regular el ingreso público. Se refiere exclusivamente al poder para regular el tributo.

El poder financiero del Estado se encuentra limitado: Por las normas constitucionales. Por las normas derivadas de los Tratados Internacionales. Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿Son los Municipios titulares del poder financiero?. No, sólo lo son el Estado y las Comunidades Autónomas. No, sólo lo son el Estado, las Comunidades Autónomas y las Provincias. Sí.

¿Son las Provincias titulares del poder financiero?. No, sólo lo son el Estado y las Comunidades Autónomas. No, sólo lo son el Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios. Sí.

El hecho imponible: Se identifica, en todo caso, con el objeto del tributo, puesto que es la renta, el patrimonio o el gasto sobre el que se hace recaer aquél. Es el presupuesto fijado por la Ley para configurar el tributo. Es el presupuesto meramente fáctico cuya realización origina necesariamente el pago de una cantidad en concepto de tributo.

El objeto del tributo: Es el elemento o hecho de la realidad que soporta el tributo. Se identifica totalmente con el hecho imponible. Es el fin perseguido por la norma reguladora de cada tributo.

El devengo de la obligación tributaria se producirá en el momento en que: Se entiende realizado el hecho imponible. Se inicia el periodo impositivo de cada tributo. Concluye el plazo voluntario de pago.

Frente a un supuesto de exención: La Administración carece de funciones de comprobación y liquidación. La Administración conserva en identidad de términos que en supuestos gravados sus potestades de comprobación e investigación. Los particulares no deben soportar actuaciones inspectoras, ni quedan sujetos a deberes formales.

La realización de un supuesto exento: Implica que no se ha realizado el hecho imponible. Implica que la Administración no tiene potestades de comprobación e investigación. Implica la sujeción al tributo con la particularidad de no traducirse en una obligación de pago.

El aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible es: La cuantía resultante de la liquidación del impuesto. El propio hecho, acto, negocio, estado o situación que se grava. El mandato que obliga al pago del impuesto por el sujeto pasivo.

El aspecto espacial del elemento objetivo del hecho imponible indica: El lugar en el que reside el sujeto pasivo del impuesto. El lugar en el que se debe efectuar el pago del impuesto. El lugar de producción del hecho imponible.

Atendiendo a cómo concurre el factor tiempo en la realización del hecho imponible, los tributos se dividen en: Permanentes o periódicos. Instantáneos o frecuentes. Periódicos o instantáneos.

El aspecto cuantitativo del elemento objetivo del hecho imponible: Sólo existirá en los tributos de carácter variable. Sólo existirá en los tributos fijos. No existe ni en los tributos fijos ni en los tributos variables.

El aspecto cuantitativo del elemento objetivo del hecho imponible expresa: La medida con que el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad. El importe de la deuda tributaria resultante incluyendo intereses y sanciones. El número de sujetos que intervienen en la realización del hecho imponible.

La base liquidable debe ser objeto de reducciones para hallar la base imponible. Verdadero. Falso. Depende del tributo.

La base liquidable: Es el resultado de aplicar los tipos de gravamen sobre la base imponible. Es el resultado de aplicar sobre la base imponible el denominado "tipo cero". Ninguna de las proposiciones anteriores es correcta.

Se consideran responsables del tributo o de la deuda tributaria a: Las personas que están obligadas, por cualquier título, al pago de la cuota tributaria. Las personas que, como el sustituto, quedan obligadas al pago del tributo en lugar del contribuyente. Los terceros que la ley coloca como deudores junto al sujeto pasivo o deudor principal del tributo. Al contribuyente y al sustituto del contribuyente.

El domicilio fiscal de las personas jurídicas: Coincidirá con el domicilio social en todo caso. Será el que esté indicado en sus estatutos o reglas de funcionamiento. Será el domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

Para exigir la responsabilidad subsidiaria en el ámbito tributario: No hay necesidad de previa declaración de fallido del deudor principal. Basta con que el sujeto pasivo no haya ingresado el tributo en el periodo voluntario. Es inexcusable la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

Al fallecer el sujeto infractor, las obligaciones tributarias pendientes: Se transmitirán a los herederos y legatarios, no siendo en ningún caso transmisibles las sanciones. Se transmitirán a los herederos y legatarios, incluyendo las sanciones impuestas al fallecido. No se transmitirán a los herederos y legatarios.

En el ámbito tributario, la representación voluntaria: Debe acreditarse necesariamente mediante escritura pública. Puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, pudiendo darse también el poder "apud acta". Se presume tanto para los actos de mero trámite como para interponer reclamaciones.

La exigencia de pago al responsable solidario: No requiere la declaración de insolvencia del deudor principal, ni haber dirigido contra éste la vía de apremio. Requiere la declaración de insolvencia del deudor principal. Requiere haber dirigido contra el deudor principal la vía de apremio.

El contribuyente perderá su condición de sujeto pasivo: Siempre que traslade la carga tributaria a otra persona. Si pacta con un tercero la repercusión del tributo. Las dos opciones anteriores son incorrectas.

El responsable del tributo: Es siempre un sujeto pasivo del tributo. En algunos casos desplaza al sujeto pasivo de la relación tributaria, ocupando su lugar. No es en ningún caso sujeto pasivo del tributo.

El responsable del tributo: Será siempre de carácter solidario. Solamente tiene carácter subsidiario. Puede ser solidario o subsidiario.

El responsable tributario, solidario o subsidiario: Responde del recargo de apremio en todo caso. Sólo responde del recargo de apremio si no efectúa el pago en el período voluntario que se le concede. Nunca responde del recargo de apremio.

Denunciar Test