FISCAL 1. Test Cuestiones comunes ptos gestión
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Título del Test:
![]() FISCAL 1. Test Cuestiones comunes ptos gestión Descripción: Test Cuestiones comunes ptos gestión |



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NO HAY REGISTROS |
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La razón de la excepción que se efectúa a las reglas generales en los tributos de cobro períodico tiene su fundamento. En el elevado número de personas que deben contribuir. En la necesidad de contar con procedimientos ágiles y eficaces. En la periodicidad de estos tributos. Las diligencias que se extienden en el curso de los procedimientos tributarios: No sirven como medio de prueba. No gozan de presunción de certeza. Tienen naturaleza de documentos públicos. La motivación de los actos de la Administración Tributaria: Es obligatoria sólo en los supuestos establecidos en la LGT. Es obligatoria en todos los casos. No se regula en la LGT. La notificación a través del Servicio de Correos: No se utiliza en la actualidad. Ha sido avalada por el Tribunal Constitucional. No es posible en nuestro ordenamiento jurídico. La notificación por comparecencia: Se regula en la LGT de 2003 y en la Ley 30/92. Estaba ya regulada en la LGT de 1963. Es una novedad de la LGT de 2003. El plazo máximo que tiene la Administración para resolver es: El que fije la normativa reguladora del procedimiento, sin límite temporal. Seis meses. El que fije la normativa reguladora del procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses. Los procedimientos tributarios: Son a la vez una garantía para la ciudadanía y el medio para que la Administración actúe con eficacia. Son únicamente una obligación de la Administración. Son únicamente una garantía para la ciudadanía. El rechazo de la notificación implica: Una sanción para su destinatario. Que se tenga por efectuada. Que el procedimiento no pueda seguir su curso. La notificación expresa: No es preceptiva si se comunica al inicio del procedimento el que no lo sea. No es preceptiva cuando tal posibilidad se establece reglamentariamente y se comunica debidamente. Es precetiva. La Administración Tributaria debe: Facilitar únicamente el cumplimiento de las obligaciones. Velar únicamente por su eficacia. Facilitar en todo momento el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. El concepto de notificación defectuosa: Está regulado en la LGT de 2003. Ha sido sustituido por el de notificación por comparecencia. No aparece en la LGT de 2003. La denuncia pública: Es contraria a los principios tributarios. Es una institución no amparada por nuestra actual normativa. No supone para el denunciante la adquisición de ningún derecho. Sólo es válida una notificación realizada: A la persona sujeta a la obligación tributaria o a persona distinta de la interesada que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. A la persona sujeta a la obligación tributaria o a persona distinta de la interesada que se encuentre en el domicilio y tenga nacionalidad española. A la persona sujeta a la obligación tributaria. La presunción de certeza de los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones presentadas por las personas obligadas: No existe tal presunción. Es una presunción iuris et de iure. Es una presunción iuris tantum. En los procedimientos tributarios la caducidad: Produce la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria. Es un término equivalente al de prescripción. No produce por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria. El derecho de acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente: Permite que puedan examinar el expediente quienes estén legitimados para ello. Permite que cualquier persona pueda examinar el expediente. Permite obtener copia de cualquier documento del expediente por parte de quienes estén legitimados para ello. La finalización de los procedimientos tributarios : No puede producirse en ningún caso por el desistimiento de la persona interesada. Puede producirse, entre otras causas, por el desestimiento de la persona interesada. No está regulada expresamente en la LGT. El derecho a obtener copia de los documentos que obren en el expediente: Supone que la Administración debe facilitar gratuitamente copias sin límite de todos los documentos. Tiene como límite la imposibilidad de facilitarlas cuando afecten a intereses de terceras personas o a su intimidad. Puede pretenderse en cualquier momento. En los procedimientos de aplicación de los tributos: La carga de la prueba recae sobre la Administración. La carga de la prueba recae sobre quien haga valer su derecho. La carga de la prueba recae sobre los particulares. Las notificaciones tributarias: Son únicamente un derecho de los administrados. Son una garantía para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Son únicamente una obligación de la Administración. |




