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FISCAL 2 Extinción de la deuda tributaria y garantías del crédito tributario

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Título del Test:
FISCAL 2 Extinción de la deuda tributaria y garantías del crédito tributario

Descripción:
Extinción de la deuda tributaria y garantías del crédito tributario

Fecha de Creación: 2026/02/16

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

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El derecho de retención permite a la Administración tributaria: Retener frente a todos las mercancías declaradas en la aduana. Retener y enajenar las mercancías en el caso en que no se haga efectivo el pago de los tributos debidos. Retener frente a los propietarios las mercancías por éstos declaradas.

El fraccionamiento y aplazamiento de pago la deuda tributaria: Exige siempre que sea prestada una garantía de pago de la deuda. Exige que la garantía requerida deba cubrir el importe de la deuda en periodo voluntario, el de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas. Puede acordarse de oficio por la Administración tributaria.

El pago de la deuda tributaria puede ser realizado: Únicamente por el obligado tributario. Por cualquier persona. Para que sea efectivo, deberá realizarlo sólo el contribuyente.

En la afección de bienes, la responsabilidad del adquirente es: Solidaria y ejercitable previa declaración de responsabilidad. Subsidiaria, previa declaración de responsabilidad. Subsidiaria, alcanzando la totalidad de su patrimonio con independencia del valor del bien o derecho adquirido.

La condonación de las deudas tributarias: Supone la unión de la condición de acreedor y deudor tributario. Solo se aplica en deudas autoliquidadas. Ha de estar prevista en la Ley.

Si un tercero paga la deuda tributaria contraída por otro obligado tributario: Estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago. Se subrogará en los derechos y obligaciones del obligado al pago. No estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.

Cuando el obligado tributario se encuentra en situación de concurso, los créditos tributarios serán considerados créditos de privilegio general: Hasta el 50% de su cuantía. Hasta el 40% de su cuantía. Hasta el 20% de su cuantía.

En periodo voluntario, el plazo para el pago de los tributos será: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de pago irá desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior. En deudas procedentes de autoliquidaciones, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, con independencia de que éste sea hábil o inhábil.

El periodo ejecutivo se inicia: A los seis meses desde la presentación de la autoliquidación y coincidiendo con el plazo de caducidad. A los tres meses desde la presentación de la correspondiente autoliquidación. Al día siguiente al que finalice el periodo voluntario.

La compensación tributaria: Debe ser acordada de oficio por la Administración tributaria cuando las deudas se encuentren en periodo ejecutivo. Solo puede aplicarse de oficio por la Administración tributaria. Únicamente se aplica cuando el crédito pendiente y la deuda contraída tiene idéntica cuantía.

La confusión como forma de extinción de las obligaciones tributarias. Ha de ser solicitada por el obligado tributario. Supone la unión de la condición de acreedor y deudor tributario. Caduca a los 6 meses.

El plazo de prescripción de las obligaciones tributarias es, con carácter general, de: 5 años. 4 años. 3 años.

¿Puede interrumpirse la prescripción tributaria?. No, al igual que la caducidad. Sí, por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Sí, por cualquier acción de la Administración tributaria, con o sin conocimiento del obligado tributario.

¿La caducidad es una forma de extinción de las obligaciones tributarias?. Únicamente de las obligaciones tributarias derivadas de la titularidad de bienes inmuebles. No. Si.

La “hipoteca legal tácita” resulta exigible para deudas devengadas: Los cuatro últimos ejercicios, coincidiendo con el plazo de prescripción. Los dos últimos ejercicios. Los tres últimos ejercicios.

¿Es definitiva la declaración de crédito tributario incobrable?. No, el obligado al pago quedará vinculado para siempre a su efectivo cumplimiento. No, la Administración dispondrá de 4 años para cobrar la deuda suscrita. Sí, siempre que se hayan agotado todos los medios para el cobro de la cantidad debida.

La forma normal de extinción del crédito tributario es: La prescripción. El pago. La confusión.

Las medidas cautelares previstas en la LGT: Deben ser notificadas al afectado. Pueden no ser notificadas para garantizar el cobro de la deuda. Pueden consistir en la privación de libertad del obligado tributario.

Las medidas cautelares deben cesar: A los 12 meses, salvo que el obligado presente un aval bancario. A los 6 meses, salvo que se conviertan en embargos en el procedimiento de apremio o en medidas cautelares judiciales. A los 12 meses, salvo que desaparezcan las circunstancias que motivaron su adopción, lo que supone que deban cesar a partir de ese momento, sin necesidad de esperar a agotar el plazo.

¿Está permitido el pago en especie de las deudas tributarias?. Sí, cuando la deuda supera los 100.000 euros. No, únicamente se prevé el pago en efectivo y mediante efectos timbrados. Sí, mediante bienes del Patrimonio Histórico Artístico Español.

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