FISCAL 4 Cuestiones comunes sobre los procedimientos tributarios
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Título del Test:
![]() FISCAL 4 Cuestiones comunes sobre los procedimientos tributarios Descripción: Cuestiones comunes sobre los procedimientos tributarios |



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El rechazo de la notificación implica: Una sanción para su destinatario. Que se tenga por efectuada. Que el procedimiento no pueda seguir su curso. El derecho de acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente: Permite que cualquier persona pueda examinar el expediente. Permite obtener copia de cualquier documento del expediente por parte de quienes estén legitimados para ello. Permite que puedan examinar el expediente quienes estén legitimados para ello. La notificación expresa: No es preceptiva cuando tal posibilidad se establece reglamentariamente y se comunica debidamente. No es preceptiva si se comunica al inicio del procedimento el que no lo sea. Es preceptiva. El derecho a obtener copia de los documentos que obren en el expediente: Supone que la Administración debe facilitar gratuitamente copias sin límite de todos los documentos. Puede pretenderse en cualquier momento. Tiene como límite la imposibilidad de facilitarlas cuando afecten a intereses de terceras personas o a su intimidad. Los procedimientos tributarios: Son a la vez una garantía para la ciudadanía y el medio para que la Administración actúe con eficacia. Son únicamente una garantía para la ciudadanía. Son únicamente una obligación de la Administración. En los procedimientos tributarios la caducidad: Es un término equivalente al de prescripción. Produce la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria. No produce por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria. La denuncia pública: No supone para el denunciante la adquisición de ningún derecho. Es una institución no amparada por nuestra actual normativa. Es contraria a los principios tributarios. La notificación por comparecencia: Es una novedad de la LGT de 2003. Se regula en la LGT de 2003 y en la Ley 30/92. Estaba ya regulada en la LGT de 1963. Sólo es válida una notificación realizada: A la persona sujeta a la obligación tributaria o a persona distinta de la interesada que se encuentre en el domicilio y tenga nacionalidad española. A la persona sujeta a la obligación tributaria o a persona distinta de la interesada que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. A la persona sujeta a la obligación tributaria. El plazo máximo que tiene la Administración para resolver es: Seis meses. El que fije la normativa reguladora del procedimiento, sin límite temporal. El que fije la normativa reguladora del procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses. La motivación de los actos de la Administración Tributaria: No se regula en la LGT. Es obligatoria sólo en los supuestos establecidos en la LGT. Es obligatoria en todos los casos. La razón de la excepción que se efectúa a las reglas generales en los tributos de cobro períodico tiene su fundamento: En el elevado número de personas que deben contribuir. En la periodicidad de estos tributos. En la necesidad de contar con procedimientos ágiles y eficaces. Las diligencias que se extienden en el curso de los procedimientos tributarios: Tienen naturaleza de documentos públicos. No sirven como medio de prueba. No gozan de presunción de certeza. La finalización de los procedimientos tributarios : Puede producirse, entre otras causas, por el desIstimiento de la persona interesada. No está regulada expresamente en la LGT. No puede producirse en ningún caso por el desistimiento de la persona interesada. La presunción de certeza de los datos y elementos de hecho consignados en las declaraciones presentadas por las personas obligadas: No existe tal presunción. Es una presunción iuris tantum. Es una presunción iuris et de iure. La Administración Tributaria debe: Velar únicamente por su eficacia. Facilitar únicamente el cumplimiento de las obligaciones. Facilitar en todo momento el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones. Las notificaciones tributarias: Son una garantía para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Son únicamente un derecho de los administrados. Son únicamente una obligación de la Administración. La notificación a través del Servicio de Correos: No es posible en nuestro ordenamiento jurídico. No se utiliza en la actualidad, porque se ha sustituido, en todos los casos, por la notificación electrónica. Ha sido avalada por el Tribunal Constitucional. En los procedimientos de aplicación de los tributos: La carga de la prueba recae sobre la Administración. La carga de la prueba recae sobre quien haga valer su derecho. La carga de la prueba recae sobre los particulares. El concepto de notificación defectuosa: Está regulado en la LGT de 2003. Ha sido sustituido por el de notificación por comparecencia. No aparece en la LGT de 2003. |




