FISCAL 7 Infracciones y sanciones tributarias. Delitos fiscales
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Título del Test:
![]() FISCAL 7 Infracciones y sanciones tributarias. Delitos fiscales Descripción: Infracciones y sanciones tributarias. Delitos fiscales |



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En caso de fallecimiento de un contribuyente infractor: La sanción se transmitirá a los herederos que no hayan aceptado la herencia a beneficio de inventario. La sanción no se transmitirá a sus herederos si se paga en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. La sanción no se transmitirá a sus herederos como los tributos. Un ciudadano no ha comunicado en tiempo y forma a la AEAT el cambio de su domicilio fiscal: No puede ser sancionado porque es algo personal del contribuyente. No puede ser sancionado porque no hay perjuicio económico para la Hacienda Pública. Puede ser sancionado si no presentó el modelo correspondiente. El procedimiento para calificar una infracción tributaria y para imponer una sanción: Es siempre tramitado de oficio y de forma separada al procedimiento de liquidación del tributo de que se trate. Es siempre tramitado de forma conjunta con el procedimiento de liquidación del tributo. Es tramitado de forma separada siempre que el sujeto no renuncie a dicha separación. La Administración Tributaria puede imponer en caso de infracciones tributarias: Multas pecuniarias, sanciones accesorias y penas privativas de libertad. Multas pecuniarias y sanciones accesorias, pero no penas privativas de libertad. Sólo multas pecuniarias. ¿Las normas con rango reglamentario pueden definir infracciones tributarias?. No, pero las normas reglamentarias pueden ocuparse de cuestiones de detalle no esenciales. Sí, porque el RGRST así lo hace. Sí, porque el principio de reserva de ley afecta a tributos y no a infracciones. El incumplimiento de los deberes de facturación: Puede ser un medio de graduación de las infracciones y de las sanciones tributarias. Puede ser un medio de graduación de las infracciones tributarias solamente. Puede ser un medio de graduación de las sanciones tributarias solamente. Un socio de una compañía mercantil no ha acudido a la Junta General en la que se ha acordado cometer una infracción tributaria. ¿Puede ser sancionado por ello?. Sí, porque es socio y es responsable de todo lo que haga la compañía. Sí, porque, aunque no acudiese no se ocupó posteriormente de advertir que estaba en contra de dicho acuerdo. No porque no acudió a la reunión y no es responsable de lo que en ella se acuerde. Un contribuyente acude a la AEAT a que le hagan la autoliquidación por IRPF. Sin embargo, el funcionario comete un error en ella y se comete una infracción tributaria, ¿puede ser sancionado?. No, porque todo lo que haga la AEAT no puede sancionarse. Sí, porque no es causa excluyente de responsabilidad, al no ser fuerza mayor. No, porque las autoliquidaciones de IRPF que hace la AEAT no las hace el contribuyente y no es responsable por ello. Un empresario no ha entregado el certificado de retenciones a sus trabajadores: Puede ser sancionado porque hay perjuicio económico para la Hacienda Pública. No puede ser sancionado porque no constituye un supuesto de infracción. Puede ser sancionado porque es un deber formal que tiene aunque no haya perjuicio económico para la Hacienda Pública. ¿Pueden sancionarse infracciones con carácter retroactivo?. No, nunca. Sí, siempre que sean más favorables que las de la normativa que las regulaba. Sí, siempre. ¿Puede una sociedad limitada cometer infracciones tributarias o delitos fiscales y ser sancionada?. Sí, mediante multas y otras medidas accesorias. No, porque se sanciona solo a los socios. No, porque rige el principio de societas delinquere non potest. Un sujeto que ha estado enfermo de gravedad en un hospital por una parálisis total, ¿puede ser sancionado por no presentar una autoliquidación de IRPF?. No, porque es un caso de fuerza mayor. No, porque un asesor habrá presentado la autoliquidación en su lugar. Sí, porque tiene la obligación de buscar a alguien que le presente dicha autoliquidación. Un sujeto deja de incluir en su declaración trimestral del IVA 8 de las 160 facturas que ha emitido de ingresos ese trimestre, suponiendo un 5 por 100 de la totalidad de dichos ingresos. ¿Se puede aplicar el criterio de distinción entre infracciones por ocultación de datos?. Sí, porque alcanza el 5 por 100. Sí, porque siempre que se oculta algo a la AEAT se aplica este criterio de graduación. No, porque no alcanza el 10 por 100 de la base de la sanción o lo que se ha dejado de declarar. Un sujeto actúa con negligencia al incluir datos en su declaración trimestral de IVA, aunque no tiene una conducta típicamente dolosa para ello, ¿puede ser sancionado si resulta una infracción tributaria?. Sí, porque las infracciones tributarias se sancionan de manera objetiva. Sí, porque las infracciones tributarias se pueden sancionar incluso a título de simple negligencia, siempre que exista dolo o culpa. No, porque solo se sancionan si existe dolo. Si se practican anotaciones contables ficticias, será delito fiscal: Si inciden en las declaraciones tributarias superando los 240.000 euros por ejercicio económico. Solo será infracción administrativa, nunca delito fiscal. Si inciden en las declaraciones tributarias superando los 120.000 euros por ejercicio económico. Un contribuyente ha efectuado su autoliquidación por IRPF y en una cuestión dudosa ha seguido el criterio indicado en el Manual Práctico editado por la AEAT para ese tributo. ¿Puede ser sancionado si se detecta una infracción tributaria en relación con esa cuestión para la que ha acudido al Manual?. No, porque los Manuales Prácticos son como normas que siempre tienen que ser respetadas por los contribuyentes y por la AEAT. Sí, porque no son contestaciones a consultas tributarias planteadas por escrito. No, porque ha actuado con la diligencia debida y ha actuado conforme a las publicaciones de la AEAT. ¿Una infracción tributaria puede ser al mismo tiempo sancionada por la AEAT y por la jurisdicción penal si es tan elevada que dé lugar a un delito fiscal?. No, rige el principio de concurrencia y non bis in ídem. No, porque la AEAT tiene preferencia. No, porque la jurisdicción penal tiene preferencia siempre, sea cual sea la cuantía. Si la Administración tributaria aprecia indicios de delito fiscal: Puede proseguir la tramitación de los procedimientos tributarios que estuviere desarrollando, sin dictar acto de liquidación salvo que el juez penal ordene otra cosa. Debe suspender toda la tramitación administrativa de los procedimientos tributarios y dar traslado al juez o Ministerio Fiscal. Puede proseguir la tramitación de los procedimientos tributarios –excepto el sancionador- e incluso liquidar provisionalmente la cuota tributaria defraudada vinculada al delito. Un contribuyente ha presentado su autoliquidación por IRPF ayudándose con el Programa PADRE que la AEAT proporciona para ello. Sin embargo, al introducir los datos en el ordenador se ha equivocado y ha pulsado una tecla incorrecta. Como consecuencia se inicia un procedimiento infractor. ¿Es correcto sancionarle?. Sí, porque la AEAT no tiene en cuenta los defectos de sus programas informáticos. Sí, porque no es una deficiencia del programa informático, sino de su manejo por el contribuyente. Sí, porque siempre que se utilice el programa PADRE es el contribuyente quien tiene que tener cuidado con lo que hace. En los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma (fraude de ley): Cabe la imposición de sanciones tributarias si las conductas son idénticas a las publicadas por la Comisión consultiva que interviene en estos supuestos. No pueden imponerse sanciones tributarias porque tales conductas no están debidamente tipificadas. Cabe en todo caso la imposición de sanciones tributarias porque es una conducta en sí misma fraudulenta. |




