FISCALIDAD INTERNACIONAL
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() FISCALIDAD INTERNACIONAL Descripción: Test con las respuestas para aprobar el examen teórico |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Una entidad española recibe distintas rentas del extranjero. Del país A 10.000 u.m. íntegras por alquileres, que han soportado un impuesto de 5.000 u.m. y 10.000 u.m.. íntegras por ganancias patrimoniales de la venta de un inmueble, que han soportado un impuesto del 15 por 100. Del país B, 50.000 u.m. íntegras por cánones, que han soportado un impuesto de 15.000 u.m. Suponiendo un tipo del IS del 30%, ¿Cuál es el importe de la deducción por doble imposición internacional?. Habría una deducción del impuesto pagado en el extranjero, en cualquier caso (5.000 + 1.500 + 15.000) = 21.500. Habría una deducción del 30 por 100 de las rentas integras obtenidas en el extranjero [(10.000 + 10.000 + 50.000) x 0,30] = 21.000. Deducción de la menor de dos cantidades: impuesto extranjero o importe que pagaría en España, separadamente por cada renta [(10.000 x 0,30) + (10.000 x 0,15) + (50.000 x 0,30)] = 19.500. Habría una deducción de la menor de dos cantidades: el impuesto extranjero o el importe que pagaría en España, agrupadas las rentas por países [(20.000 x 0.30) + (15.000)]. = 21.000. La doble imposición económica internacional consiste: En el gravamen en el mismo contribuyente y materia imponible por un solo Estado en idéntico período de tiempo. En el gravamen en el mismo contribuyente y materia imponible por dos o varios Estados en idéntico período de tiempo. En el gravamen en distinto contribuyente y materia imponible por dos o varios Estados en idéntico período de tiempo. En el gravamen en el mismo contribuyente y distinta materia tributaria por dos o varios Estados en idéntico período de tiempo. Una entidad española recibe distintas rentas, que contabiliza siempre por el neto, de un solo país extranjero: 10.000 u.m. íntegras por alquileres, que han soportado un impuesto de 5.600 u.m., 10.000 u.m. íntegras por ganancias patrimoniales de la venta de un inmueble, que han soportado un impuesto del 30 por 100. Suponiendo que el tipo del IS es del 30% ¿Cuál sería el importe de la deducción por doble imposición internacional?. No habría deducción por las rentas derivadas de las ganancias patrimoniales por tratarse de una renta exenta y una deducción de 5.600 unidades por los alquileres. Habría una deducción del impuesto pagado en el extranjero agrupadas por países (5.600 + 3.000 = 8.600). Habría una deducción de la menor de las cantidades pagadas en el extranjero o las que corresponderían pagar en España agrupadas por países. [(10.000 + 10.000) x 0,30) = 6.000]. Habría una deducción de la menor de las dos cantidades: el impuesto extranjero o el importe que pagarían en España, separadamente por cada renta [ (10.000 x 0,30) + (10.000 x 0,30) = 6.000]. La doble imposición económica internacional puede traer su causa: De la nacionalidad del contribuyente como criterio general. De la inexistencia de puntos de conexión entre dos Estados por el mismo contribuyente. De la existencia de un Impuesto sobre Sociedades que grava los dividendos antes de su reparto y posterior tributación en la fuente. De la existencia de Convenios para evitar la doble imposición. La cláusula tax sparing consiste: En un crédito fiscal por el impuesto pagado en el extranjero sin limitación alguna. En un crédito fiscal por el impuesto pagado en el extranjero limitado a la porción del propio impuesto que corresponda a las rentas procedentes del exterior. En un crédito fiscal por el impuesto devengado y no pagado en el extranjero. En un crédito fiscal por el impuesto pagado en el extranjero siempre que sea superior a la porción del propio impuesto que corresponda a las rentas procedentes del exterior. El método de exención con progresividad para evitar la doble imposición consiste: En la renuncia absoluta por el Estado de residencia a gravar las rentas que tributaron en el Estado de la fuente. En la renuncia por el Estado de residencia a gravar las rentas que tributaron en el Estado de la fuente pero considerando la renta de fuente extranjera para el cálculo del tipo impositivo. En la renuncia por el Estado de residencia a gravar las rentas que tributaron en el Estado de la fuente pero considerando el impuesto extranjero como gasto deducible. En la renuncia por el Estado de residencia a gravar las rentas que tributaron en el Estado de la fuente pero considerando el impuesto extranjero como un crédito de impuesto en la cuota. De acuerdo con el principio de territorialidad, corresponde el poder de imponer tributos: Al Estado de la residencia pues allí se han generado los capitales. Al Estado de la fuente pues allí se han obtenido los beneficios. Al Estado de la fuente y de la residencia a partes iguales. Al Estado de la nacionalidad del perceptor de la renta. La doble imposición jurídica internacional consiste: En el gravamen en el mismo contribuyente y materia imponible por un solo Estado en idéntico período de tiempo. En el gravamen en el mismo contribuyente y materia imponible por dos o varios Estados en idéntico período de tiempo. En el gravamen en dos contribuyentes y la misma materia imponible por dos o varios Estados en idéntico período de tiempo. En el gravamen en el mismo contribuyente y distinta materia imponible por dos o varios Estados en idéntico período de tiempo. La globalización respecto a la movilidad de capitales, supone: Una disminución del flujo de capitales en los mayores países industriales. Movilidad perfecta para la mayor parte de las transacciones financieras. Un disminución de los flujos de capitales hacia los países en vías de desarrollo para financiar su endeudamiento. Un aumento de la legislación de control de cambios. Las Directivas de la UE, como regla general, afectan de modo directo: Sólo a los contribuyentes. Sólo a los Estados. Tanto a contribuyentes como a Estados. Sólo a determinados Estados. ¿A qué objetivo no sirven los Convenios para evitar la doble imposición basados en el Modelo de la OCDE?. Promover las relaciones económicas. Reducir la carga fiscal. Armonizar la imposición indirecta. Aumentar la seguridad jurídica. Para interpretar un convenio acudiremos primero: A los principios generales del Derecho. A lo que establezca el propio convenio. A la norma de la UE. A la norma interna. Un artículo del Modelo de Convenio de la OCDE: Es norma jurídica. Sirve para interpretar todos los Convenios celebrados por España. Se suele utilizar por España como base para negociar sus convenios. Puede ser recurrido ante los tribunales. La función legislativa sobre fiscalidad en el ámbito de las Instituciones de la UE: Corresponde a la Comisión y al Consejo. Corresponde a la comisión en exclusiva. Corresponde al Consejo. Corresponde al Parlamento Europeo. La OCDE defiende, con carácter general: La interpretación retroactiva del Modelo de Convenio. La interpretación estática de los Convenios. La interpretación dinámica de los Convenios. La interpretación literal de los Convenios. El Protocolo de un CDI: Regula cuestiones administrativas de poca importancia. Es siempre secreto. Tiene menos validez que el Convenio. Puede incluir cláusulas antiabuso. En el ámbito de la UE: No hay armonización fiscal en absoluto. La fiscalidad está totalmente armonizada. La fiscalidad indirecta está mucho más armonizada que la directa. La fiscalidad directa está mucho más armonizada que la indirecta. En el Modelo de Convenio de la OCDE las rentas empresariales. Tributan siempre en el Estado de la fuente. Tributan siempre en el Estado de residencia. Tributan a un tipo limitado en el Estado de la fuente. Su tributación en el Estado de la fuente o residencia depende de la existencia de establecimiento permanente. Una persona soltera de nacionalidad española presta sus servicios para una empresa española que le abona sus honorarios en las Islas Vírgenes. Permanece en España 100 días, 30 días los destina a sus vacaciones por distintas islas del Caribe y el resto del año permanece, por motivos de trabajo, en la República Dominicana. Dispone de certificado fiscal de las Islas Vírgenes y está empadronado en Madrid. Es residente en Islas Vírgenes pues allí cobra sus honorarios. Es residente en Islas Vírgenes pues allí tiene certificado fiscal. Es residente en España por ser de nacionalidad española. Es residente en España por permanecer en España más de 183 días, acumulando a sus permanencias las ausencias esporádicas. Un grupo de cualificados informáticos españoles, solteros, son empleados por una conocida multinacional para un centro de investigación en las islas Bahamas. Allí permanecen todo el año, residiendo de forma efectiva y fehaciente y aportando un certificado fiscal de las autoridades de las mencionadas islas. Tributan en España durante 5 períodos impositivos, por ser de nacionalidad española y trasladar su residencia a un paraíso fiscal. Son residentes en Bahamas pues allí permanecen más de 183 días y lo acreditan fehacientemente. Son residentes en España pues aquí permanecen más de 183 días, acumulando a sus permanencias las ausencias esporádicas. Son residentes en Bahamas pues poseen un certificado fiscal de las autoridades fiscales de Bahamas, ya que España tiene un Acuerdo de Intercambio de Información con Bahamas. Un trabajador español, soltero, perteneciente a una empresa española, se desplaza a trabajar a un paraíso fiscal. Permanece con carácter indefinido en dicho país y lo acredita fehacientemente, además de poseer un certificado fiscal de las autoridades del paraíso fiscal. Es residente en el paraíso fiscal pues allí permanece más de 183 días y lo acredita fehacientemente. Es residente en España pues aquí permanece más de 183 días, acumulando a sus permanencias las ausencias esporádicas. Es residente en el paraíso fiscal pues posee un certificado fiscal de las autoridades del paraíso fiscal. Tributan en España durante 5 períodos impositivos, por ser de nacionalidad española y trasladar su residencia a un paraíso fiscal. Una persona de quién no se conocen rentas ni patrimonio situados en España ni estancias en nuestro país, se encuentra separado de hecho de su cónyuge, que reside en España junto a sus hijos menores de edad. La citada persona posee pasaporte panameño, aunque nació en Milán, y no dispone certificado de residencia fiscal en ningún país. Es residente en Panamá por ser de nacionalidad panameña. Es residente en España pues aquí vive su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores. No es residente en ningún país. Es residente en Italia pues nació en Milán. Una persona física de nacionalidad turca, dispone de una vivienda en propiedad en Sevilla donde vive de forma permanente su pareja de hecho, pues ambos aparecen inscritos como tales en el correspondiente registro público. Sin embargo, sus estancias en España no son significativas (10 días cada año). Su residencia habitual, inversiones y rentas se encuentran en Grecia aunque carece de certificado fiscal de dicho país. Suponiendo que todas las normas de estos países son similares a la española: Es residente en España pues aquí vive su pareja de hecho. Es residente en España pues aquí tiene una vivienda en propiedad. Es residente Turquía por ser de nacionalidad turca. Es residente en Grecia por residir allí habitualmente y estar sitas sus inversiones y rentas. Una sociedad constituida de acuerdo con la normativa mercantil italiana y que tiene su domicilio social en Francia tiene la sede de dirección efectiva en España. ¿Dónde tiene su residencia fiscal, si las normas de estos países son similares a la española?. En Italia. En España. En Francia. En Italia, España y Francia pues se produce un conflicto de residencia a resolver por las normas convenidas. Una persona física no residente vende un piso situado en Madrid a otro no residente. El piso fue adquirido en 1997 por 20 millones de ptas. El precio de venta es de 500.000 euros. ¿El adquirente tiene alguna obligación específica?. Sí, comunicar a la Administración Tributaria su domicilio en el extranjero. Sí, retener parte del precio al vendedor. No, pues no es residente en España. Sí, comunicar a la Administración Tributaria el NIF del vendedor. Una persona física viuda de nacionalidad guatemalteca, de quien no constan estancias en territorio español ni fuentes de renta significativas, tiene residiendo en España a sus tres hijos mayores de edad. Carece de certificado de residencia fiscal en otro país. No es residente en España. Es residente en España pues aquí viven sus tres hijos mayores de edad. No es residente en España pues no es español. No es residente en ningún país. Una persona soltera de nacionalidad española presta sus servicios para una empresa española que le abona sus honorarios en un paraíso fiscal. Permanece en España 100 días, 40 días los destina a sus vacaciones por distintas islas del Caribe y el resto del año permanece, por motivos de trabajo, en Colombia. Dispone de certificado fiscal del paraíso fiscal y está empadronado en Madrid. Es residente en el paraíso fiscal pues allí cobra sus honorarios. Es residente en el paraíso fiscal pues allí tiene certificado fiscal. Es residente en Colombia por permanecer más de 183 días. Es residente en España por permanecer en España más de 183 días, acumulando a sus permanencias las ausencias esporádicas, salvo que presente certificado de residencia fiscal en Colombia. ¿Tienen los EP obligación de llevar contabilidad?. No. Solo referida a las operaciones económicas que realicen. Referida tanto a las actividades como a los elementos patrimoniales afectos. Sólo el libro diario. Una entidad con residencia fiscal en un país de la Unión Europea dispone de un EP en España. Dicho EP transfirió a su Casa Central beneficios obtenidos en el ejercicio de su actividad. ¿Cómo tributa esta transferencia de beneficios?. No tributa pues ya el EP habrá pagado el IRNR por sus beneficios. La transferencia de los beneficios tributa adicionalmente a la tributación de los beneficios del EP. No tributa por el gravamen complementario pues la transferencia es a una Casa Central sita en la Unión Europea. No tributa pues las Casas Centrales integran siempre los beneficios de los EP aunque no se transfieran. Una sociedad residente en Suecia tiene en España un EP, en cuyo activo se encuentran acciones de una sociedad italiana, que representan más del 25% de su capital y se encuentran en su poder desde 1995. El EP español percibe dividendos repartidos por la entidad italiana y deduce de su cuota el impuesto soportado en la fuente por los dividendos, así como el impuesto subyacente soportado de la sociedad participada italiana. ¿Es esta deducción correcta?. Sí, pues los EP pueden deducirse los impuestos extranjeros que han soportado los dividendos. No, pues los dividendos recibidos por los EP de sociedades sitas en la Unión Europea están exentos. No, pues los EP no pueden deducirse los impuestos extranjeros que han soportado los dividendos. No, pues los EP sólo pueden deducirse el impuesto soportado en la fuente por los dividendos. Ante las dudas que se planteen en la interpretación y aplicación del impuesto en todos aquellos aspectos no regulados expresamente por el propio TRLIRNR, se deberá: Acudir a la doctrina administrativa. Interpretarlos en concordancia con la normativa reguladora del IRPF y del IS. Interpretar conforme al sentido común. Interpretarlo de acuerdo a lo dispuesto en los comentarios al modelo de convenio de la OCDE. Para determinar si una entidad francesa cuenta en España con un EP, ¿qué criterios se tendrán en cuenta?. Los definidos en la LIRNR. Los que definan el EP en el convenio bilateral. Aquellos recogidos en las dos respuestas anteriores. Nunca una entidad francesa puede tener EP en España. Con carácter general, no se considera, de acuerdo con el TRLIRNR, EP: Las sucursales sitas en España del no residente. Las filiales participadas por el no residente. Las obras de construcción del no residente cuya duración sea superior a doce meses. Las explotaciones forestales titularidad del no residente. ¿Cuál es la regla general para la determinación de la base imponible del EP prevista por el TRLIRNR?. Conforme a las normas especificas contenidas en el propio TRLIRNR. Conforme al TRLIRPF si el contribuyente no residente titular del EP es persona física y al TRLIS si es persona jurídica. Conforme a las disposiciones del régimen general del IS con independencia de si el contribuyente no residente titular del EP es persona física o jurídica, con las particularidades del TRLIRNR. Conforme a las normas contenidas en los convenios de doble imposición. ¿Cuál de las siguientes rentas no se imputará al EP?: Los rendimientos obtenidos en España de la actividad económica desarrollada por el EP. Los rendimientos obtenidos en el extranjero por la actividad desarrollada por el EP. La ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble no afecto al EP del contribuyente no residente. Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al mismo. Una empresa residente en el país A tiene alquilado una nave en el país B donde almacena mercancías que posteriormente entrega a sus clientes finales. La gestión de venta se realiza en el país A. De acuerdo con el Modelo de Convenio de la OCDE ¿es un establecimiento permanente?. Sí, pues se almacenan mercancías. Sí, pues se venden mercancías a los clientes finales. No, pues su actividad tiene carácter auxiliar de la gestión de venta que se realiza desde la empresa situada en el país A. No, pues no se transforman las mercancías. Una sociedad no residente en un país con CDI con España y sin EP, percibe 1.000.000 euros por dividendos de una sociedad española. ¿Cómo tributa dicho pago?. No tributan pues están exentos los dividendos obtenidos sin EP. Como rendimientos del capital mobiliario al tipo del 25 por 100. Como rendimientos del capital mobiliario al tipo del 15 por 100. Como rendimientos del capital mobiliario al tipo del 19 por 100, salvo que el CDI estipule un tipo inferior. Una entidad no residente en un Estado percibe en éste dividendos por su participación del 35 por 100 en una entidad residente, el límite que opera en la imposición del Estado de la fuente, de acuerdo con el Modelo de Convenio de la OCDE es: Del 5 por 100 del importe íntegro del dividendo. Del 5 por 100 del importe líquido del dividendo. Del 25 por 100 del importe íntegro del dividendo. Del 15 por 100 del importe íntegro del dividendo. Un residente en Nigeria, casado con una española , percibe dividendos distribuidos por una entidad residente en España: Debe tributar en el IRPF por esos dividendos y por el resto de su renta mundial. Debe tributar esos rendimientos en el IRNR. Constituyen una unidad familiar sujeta y exenta en el IRPF por “desarraigo geográfico”. Esos dividendos no se consideran obtenidos en territorio español, por ser residente en Nigeria. Un residente fiscal en un paraíso fiscal obtiene una ganancia patrimonial a consecuencia de la venta a un residente fiscal en Turquía de participaciones en el capital de una sociedad marroquí, cuyo principal activo es una casa de campo en España. ¿Cómo tributa dicha venta?. No tributa, pues dicha venta no tiene conexión alguna con el territorio español. Sí tributa, pues el vendedor reside en un paraíso fiscal. Sí tributa, pues las ganancias de patrimoniales derivadas de participaciones en entidades cuyo principal activo sea un inmueble sito en España se consideran sujetas. No tributa pues la ganancia patrimonial se produjo en la entidad marroquí. El Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles: Grava el inmueble al tipo del 15 por 100 sobre su valor catastral. Deja exentos los inmuebles de entidades no residentes, que coticen en Bolsa. Deja exentos los inmuebles de entidades residentes en países con CDI, en todo caso. No es exigible si la titularidad del inmueble se comparte entre la entidad no residente y un residente. Los rendimientos de cuentas corrientes de no residentes sin EP: Están exentos de IRNR, en todo caso. Están exentos, si no se obtienen a través de un paraíso fiscal. Están exentos a título de reciprocidad con el otro Estado. No están exentos de IRNR. El Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles se aplica a: Los inmuebles desocupados. Las entidades residentes que sean propietarios de inmuebles en el extranjero. Los establecimientos permanentes. Las entidades residentes en paraísos fiscales que posean inmuebles en España. Una persona física de nacionalidad española y residencia fiscal en país sin CDI percibe una pensión satisfecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social español, generada a consecuencia de su etapa laboral, en que trabajó para una empresa textil de Cáceres. ¿Cómo tributan dichas pensiones?. Están exentas en España y sólo tributan en el Estado de residencia. A falta de CDI, se consideran obtenidas en España. Tributan en España pues el perceptor es de nacionalidad española. No tributan en España porque están exentas en el IRPF. Una persona física no residente en España percibe comisiones, satisfechas por una inmobiliaria española, por razón de sus actividades de mediación en la venta de inmuebles situados en España a compradores extranjeros. ¿Cómo tributan en España?. Están no sujetas pues los servicios se desarrollan íntegramente en el extranjero. Están sujetas pues los servicios se utilizan en España. Están sujetas pues los servicios son pagados por una empresa española. Están sujetas pues la actividad de la entidad residente es la venta de inmuebles. A un escritor residente en Madrid, durante un viaje a Perú, se le estropea la pluma con la que escribe sus novelas. Un técnico peruano repara la pluma, pero pasados unos días ésta se estropea nuevamente y decide el escritor desecharla en Perú. El rendimiento obtenido por el técnico está sujeto al IRNR pues el servicio no ha sido utilizado íntegramente en el extranjero. El rendimiento obtenido por el técnico está sujeto al IRNR pues el servicio ha sido abonado por un residente en España. El rendimiento obtenido por el técnico está no sujeto al IRNR pues éste realiza su actividad íntegramente en el extranjero. El rendimiento obtenido por el técnico está no sujeto pues el servicio ha sido íntegramente utilizado en el extranjero. En el IRNR: No están exentas las rentas exentas en el IRPF. No existen exenciones en función de la residencia del perceptor de las rentas. Está incorporada la exención de la Directiva Matriz-Filial de la UE. Están exentas todas las rentas satisfechas a otros Estados por una razón de cortesía internacional. Un no residente, de un país sin CDI, posee un chalé en Málaga al que acude con frecuencia y que considera su vivienda habitual en España. No hay constancia de que obtenga ninguna renta por dicha propiedad. ¿Tributa en el IRNR por dicha propiedad en España?. No, pues no obtiene rentas por dicho inmueble. Sí, pues reside en un país sin CDI. Sí, pues existe una imputación de rentas al estar el inmueble a su disposición. No, pues considera que es su vivienda habitual en España. Una entidad residente en un país sin CDI con España recibe beneficios transferidos desde su sucursal sita en nuestro territorio: Tributan en el IRNR sólo por los beneficios obtenidos por la sucursal española. Tributan en el IRNR por los beneficios obtenidos por la sucursal española y adicionalmente una imposición complementaria por los beneficios transferidos. Tributan en el IRNR por los beneficios obtenidos por la sucursal española y está exenta la imposición complementaria pues la entidad no reside en un paraíso fiscal. Tributan por los beneficios obtenidos por la sucursal española en el Impuesto sobre Sociedades y adicionalmente por los beneficios transferidos en el IRNR. Una persona de nacionalidad y residencia fiscal en un hipotético país fronterizo con España sin CDI cruza diariamente la frontera para trabajar en España, donde obtiene su salario. ¿Cómo tributan en España?. Es una renta exenta pues los rendimientos del trabajo sólo tributan en el país de residencia. Es una renta sujeta pues el trabajo se desarrolla en territorio español. Es una renta sujeta pues no existe CDI. Es una renta sujeta pues el pago del salario lo realiza una entidad española. |