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La Formación Histórica de la Cultura Jurídica Europea

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Título del Test:
La Formación Histórica de la Cultura Jurídica Europea

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Fecha de Creación: 2024/01/07

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 34

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El Derecho como componente del gobierno de la ciudad. Nos lleva a la Grecia clásica. Correcto, pero a partir de Sócrates, principalmente. No, no, no: es Aristóteles el primero en plantearlo.

Toda norma, por el hecho de serlo, es una norma justa. Cicerón no diría esto…. Eso defiende Cicerón en De legibus. No: necesitará la aprobación de los Comitia.

La conversión de la moral social en norma jurídica. Puede devenir en un totalitarismo. Debe ser la tendencia de la norma jurídica. Es técnicamente imposible que eso suceda.

Para el Filósofo, lo injusto propiamente dicho es lo injusto por naturaleza; y también lo que se hace injusto por una disposición legal. Es decir: existe un injusto anterior que la norma puede convertir en un injusto legal. No, porque el derecho sólo contempla lo bueno, o eso debería ser. Puede existir un injusto anterior, pero en el ámbito de la moral.

¿Qué elementos debemos examinar (entre otros) para analizar la cultura jurídica?. El primero el ser humano, porque es la medida del derecho positivo, que es el segundo elemento. Las instituciones y su funcionamiento, así como el control del poder judicial. Todo lo anterior es correcto.

«Hagamos a partir de esto un derecho que nos sirva para dar consistencia a todos los pueblos italianos» -dijeron…. Los glosadores. Los postglosadores. Ambas escuelas tenían esa idea en común.

La Recepción medieval tuvo una consecuencia decisiva: Se limpiaron los textos de interpolaciones. El derecho romano se transformó en Ius commune. Se crearon los Studia Generalia para estudiar los textos del Ius vetus, o derecho antiguo.

El gran aporte de la pandectística fue: La depuración de los textos romanos, para llegar a las Pandectas originales, y de ahí su nombre. Apoyarse en las escuelas medievales, y a partir de ahí, construir un sistema consuetudinario cerrado, y hostil a cualquier codificación. Un auténtico derecho alemán. Presentar al derecho en forma de código, como un todo cerrado, ordenado, perfecto y autosuficiente.

En el hombre bueno, lo particular se subordina a lo común. Y la razón guía sus acciones, que se ordenan por el valor o importancia de sus aspiraciones. Todo esto, de modo inseparable, compone la verdadera virtud. Platón. Aristóteles. Graciano.

Los tres preceptos del hombre justo son. Vivir honradamente, no dañar a nadie y honrar a los dioses. Vivir honradamente, no dañar a nadie y darle a cada uno lo que merezca. Guardar fidelidad a la Cives, honrar a los antepasados y entrar en el Cursus honorum.

El derecho romano del Dominado se caracteriza por. Su carácter científico y porque ya está ordenado por materias. Porque se resuelve en prontuarios y obras para uso en tribunales (vulgarización). Proceder exclusivamente de los senadoconsultos y los comicios.

Las respuestas de los juristas romanos constituyeron, con el tiempo, y así denominamos a los que están en el Digesto, los llamados. Responsos. Leges. Iura.

Los principios comunes y los comunísimos se caracterizan porque en modo alguno pueden borrarse del corazón de los hombres. No: esa afirmación corresponde a los comunes. En efecto: lo escribe en la Summa, siguiendo a Agustín. Ni unos ni otros pueden desaparecer.

¿Para qué sirve la ley humana, en santo Tomás?. Para suplir las carencias de la ley natural. Simplemente para explicar por la fe la moral contenida en la eterna. Tomás no contempla esa categoría, a diferencia de Agustín.

¿La idea de derecho de Tomás se vincula con la de Aristóteles?. No. Aristóteles vincula el derecho a lo justo (lo justo natural) y Tomás exclusivamente a lo divino. No: Tomás no aborda el derecho como categoría separada. Ni siquiera como concepto. Sí, ya que ambos entienden que el derecho encarna y expresa la idea natural de justicia.

Para santo Tomás, ¿cuál es el requisito nuclear de la norma?. Que sea un trasunto de la ley eterna. Que esté ordenada al bien común. Que pueda incorporarse a alguna de las cuatro divisiones de la justicia: distributiva, conmutativa, legal y positiva.

Hobbes dice: «el hombre tiene derecho a defenderse con todos los medios, justos o injustos, de las agresiones de los demás». Sí: en eso consiste el derecho natural. Sí: es su primera Ley de naturaleza. No: al contrario, defiende que nadie tiene derecho a atentar ni contra sí mismo, porque eso sería romper la paz.

Hume coincide con Hobbes en que el derecho es fruto de la razón. Sí. Luego se aleja de él en lo relativo al absolutismo. No. Para Hume el derecho está fuera de su sistema, que se centra en la universalidad de lo humano. No: el derecho no es fruto de la razón, sino de una convención utilitaria.

Hobbes dice: “en el estado de naturaleza no existe justicia, porque…”. Porque la guerra es esencialmente injusta. Porque el ser humano no desarrolla ese concepto hasta que alcanza su estado de sociedad. Porque no son conceptos, la justicia y la injusticia, que estén al alcance del hombre.

Hobbes dice: «el hombre tiene derecho a defenderse con todos los medios, justos o injustos, de las agresiones de los demás.». Sí: en eso consiste el derecho natural. Sí: es su primera «Ley de naturaleza». No: al contrario, defiende que nadie tiene derecho a atentar ni contra sí mismo, porque eso sería romper la paz.

Locke coincide en algo con Hobbes: El gobierno absolutista. El hombre puede ser un ser violento y egoísta. Es preciso acabar con los gobiernos absolutistas y darle el poder al pueblo.

La Revolución americana encuentra su fundamento filosófico en ______ y la francesa en _________. Locke y Montesquieu. Hobbes y Locke. Locke y Rousseau.

"Pacto de hombres libres" y "Soberanía social por medio de un pacto". Estas afirmaciones se refieren a dos hechos muy concretos, respectivamente: Revolución inglesa (Hume) y Revolución americana (Locke). Revolución americana (Locke) y Revolución francesa (Rousseau). Revolución inglesa (Hobbes) y Revolución francesa (Rousseau).

¿Qué interés último persiguen las elites de poder al proponer el contrato social?. La imposición del sufragio universal. Su propia protección. La liquidación del absolutismo.

La «Voluntad general» de Rousseau es: Lo que decide la asamblea. El bien común de la nación. Un pacto de las elites, propio ya del estado de sociedad.

En Rousseau, ¿quién elige a la asamblea?. Solo los hombres que ya hayan salido del estado de naturaleza. Los que él llama «los poderosos». Todos los ciudadanos por sufragio universal.

¿En qué hecho se origina la división en el estado de sociedad de Rousseau?. En que los hombres tienen diferentes capacidades, y ello trae la desigualdad. En que hay hombres dotados de razón, y otros que son animalescos. En la arbitrariedad de la monarquía absoluta.

Kant y Hegel coinciden en que. El derecho es ley imperativa. Hegel apenas se ocupa del derecho, más que para sustentar su método dialéctico. Y Kant ni siquiera eso. Para ambos, el Derecho se confunde con la moral.

Hegel explica su dialéctica a partir de una idea: La lucha continua de los opuestos acabará por decantar una verdad inatacable: entonces la sociedad habrá llegado a la perfección dialéctica. La síntesis lleva en sí misma la tesis y la antítesis. La dialéctica muestra el estado de naturaleza, de pugna continua, en el que el hombre subsiste.

Para Hegel la dialéctica es: Una forma de encontrar la Verdad, históricamente comprobado. Una forma de pensamiento fuera de la lógica de la razón, útil para analizar la dicotomía Derecho-Moral. Un método que permite contraponer elementos de una misma realidad, para superarla y conseguir el desarrollo.

En la dialéctica es esencial entender que: Lo negativo es, a la vez, lo positivo. La negación dialéctica no es una negación absoluta que conduce a la nada. Es un escalón que contiene la unidad y su opuesto. Oiga: ¿no estamos diciendo lo mismo?.

Tengamos en cuenta lo anterior: El derecho natural y el derecho positivo son absolutamente opuestos. Justo lo contrario: ambos están imbricados en una única realidad histórica. Hegel entiende que la distinción es estéril y carente de lógica: el derecho es sólo derecho positivo.

Otto y Gretchen son iguales para Hegel. ¿Por qué?. Porque son dos seres humanos, que ostentan la misma dignidad. Porque ambos tienen la misma capacidad jurídica. Hegel fue el primer pensador en abordar la igualdad entre los sexos. Para el, la dicotomía “Hombre<>Mujer” no es dialéctica, porque no suponen contrariedad, sino complementariedad.

Jürgen ha entrado en un banco y se ha llevado el dinero a punta de mosquete. Dirá Hegel: He ahí la lucha entre lo justo y lo injusto: la rotura del contrato social. Estas cosas no deberían pasar en una sociedad justa. Tendrá remordimientos toda su vida.

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