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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEfp 1

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Título del test:
fp 1

Descripción:
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Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/07/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 96
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Temario:
Cortes Generales aprueban el Texto Constitucional definitivo. 31 Octubre 1978 6 Diciembre 1978 27 Diciembre 1978 29 Diciembre 1978.
Convocatoria de un Referéndum Nacional, el pueblo español ratifica la Constitución 31 Octubre 1978 6 Diciembre 1978 27 Diciembre 1978 29 Diciembre 1978.
La Constitución fue sancionada y promulgada por el Rey 31 Octubre 1978 6 Diciembre 1978 27 Diciembre 1978 29 Diciembre 1978.
La Constitución entró en vigor: 31 Octubre 1978 6 Diciembre 1978 27 Diciembre 1978 29 Diciembre 1978.
La Constitución es: Rígida e Inacabada Rígida y Acabada Flexible e Inacabada Flexible y Acabada.
Estructura de la Constitución: Formal y Material Formal y Orgánica Jerárquica y Material Jerárquica y Orgánica.
Cuando decimos que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, hablamos de su estructura: Formal Material Jerárquica Orgánica.
Cuando decimos que la Constitución posee una parte orgánica y otra dogmática, hablamos de su estructura: Formal Material Jerárquica Orgánica.
La parte dogámtica de la CE hace referencia a: Donde se establece la organización política y jurídica del Estado Español, se organizan sus Instituciones y se distribuyen las competencias; esta parte comprende los Títulos II al X Donde se reconocen los principios del nuevo Estado y se reconocen los derechos fundamentales; esta parte comprende el Título Preliminar y Título I Donde se establece la organización política y jurídica del Estado Español, se organizan sus Instituciones y se distribuyen las competencias; esta parte comprende el Título Preliminar y Título I Donde se reconocen los principios del nuevo Estado y se reconocen los derechos fundamentales; esta parte comprende los Títulos II al X.
¿Cuál es el Título Preliminar? Principios Generales De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales.
¿Cuál es el Título I? De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y la Administración De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional.
¿Cuál es el Título II? De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y la Administración De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional.
¿Cuál es el Título III? De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y la Administración De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional.
¿Cuál es el Título IV? De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y la Administración De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional.
¿Cuál es el Título V? De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y la Administración De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional.
¿Cuál es el Título VI? De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y la Administración De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional.
¿Cuál es el Título VII? De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y la Administración De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional.
¿Cuál es el Título VIII? De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y la Administración De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional.
¿Cuál es el Título IX? De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y la Administración De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional.
¿Cuál es el Título X? De los Derechos y Deberes Fundamentales De la Corona De las Cortes Generales Del Gobierno y la Administración De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Del Poder Judicial Economía y Hacienda De la Organización Territorial del Estado Del Tribunal Constitucional De la Reforma Constitucional.
¿Cuántas reformas ha sufrido la constitución? Una: apartado 2 del Art. 13 Dos: apartado 2 del Art. 13 y el Art 135 Una: Art 135 Dos: apartado 3 del Art 12 y el Art 153 Una: Art 153 Una: apartado 3 del Art 12.
Valores de la CE: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político España se constituye en un Estado democrático y social de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la tolerancia, la igualdad y el pluralismo político España se constituye en un Estado democrático y social de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la tolerancia, la igualdad y el pluralismo político.
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales: Roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Roja, amarilla y roja, siendo las rojas de doble anchura que la amarilla.
Cual de las siguientes NO es una garantía constitucional: Principio de Legalidad Jerarquía Normativa Publicidad de las Normas lrretroactividad de las Disposiciones Sancionadoras No Favorables o Restrictivas de Derechos Individuales Seguridad Jurídica Responsabilidad de los Poderes Públicos Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos Dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el respeto a la Ley.
Artículo 13 CE: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas en los términos que establezcan los Tratados y la Ley, y de los derechos que no sean exclusivos de los nacionales Los nacionales gozarán en España de las libertades públicas en los términos que establezcan los Tratados y la Ley, y de los derechos que no sean exclusivos de los extranjeros Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas en los términos que establezcan los Tratados y la Ley, y de los derechos que sean exclusivos de los nacionales Los nacionales gozarán en España de las libertades públicas en los términos que establezcan los Tratados y la Ley, y de los derechos que sean exclusivos de los extranjeros.
¿Qué artículos engloba el Título I de la CE? 10 al 55 1 al 9 15 al 29 30 al 38.
¿Qué artículos engloba el Título Preliminar de la CE? 10 al 55 1 al 9 15 al 29 30 al 38.
¿Qué artículos engloba la Sección 1ª del Capítulo II de la CE? 10 al 55 1 al 9 15 al 29 30 al 38.
¿Qué artículos engloba la Sección 2ª del Capítulo II de la CE? 10 al 55 1 al 9 15 al 29 30 al 38.
ARt 25 CE: Principio de Legalidad El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por la doctrina científica, la costumbre y la analogía.
¿Qué Ley regula el Derecho de Petición? LO 4/2001 LO 7/2003 LO 12/2015 LO 3/2000.
Art 15 CE DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE REUNIÓN DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.
Art 16 CE DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE REUNIÓN DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.
Art 17 CE DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE REUNIÓN DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.
Art 18 CE DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE REUNIÓN DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.
Art 19 CE DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE REUNIÓN DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.
Art 20 CE DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE REUNIÓN DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.
Art 21 CE DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE REUNIÓN DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.
Art 22 CE DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE REUNIÓN DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.
Art 23 CE DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE REUNIÓN DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.
Art 24 CE DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO y AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE REUNIÓN DERECHO DE ASOCIACIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL.
Art 25 CE DERECHO A LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE HUELGA. DERECHO DE PETICIÓN.
Art 26 CE DERECHO A LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE HUELGA. DERECHO DE PETICIÓN.
Art 27 CE DERECHO A LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE HUELGA. DERECHO DE PETICIÓN.
Art 28 CE DERECHO A LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE HUELGA. DERECHO DE PETICIÓN.
Art 29 CE DERECHO A LA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE HUELGA. DERECHO DE PETICIÓN.
Art. 53.1 de la CE Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I (artículos 14 a 38) vinculan a todos los Poderes Públicos (puede ser objeto de Recurso de lnconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional) La tutela de los derechos y libertades reconocidos en el Art. 14 (Principio de igualdad) y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (Arts. 15 a 29) (puede ser objeto del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional) Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29) vinculan a todos los Poderes Públicos (puede ser objeto de Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional) La tutela de los derechos y libertades reconocidos en el Art. 14 (Principio de igualdad) y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (Arts. 14 a 38) (puede ser objeto de Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional).
Art. 53.2 de la CE Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I (artículos 14 a 38) vinculan a todos los Poderes Públicos (puede ser objeto de Recurso de lnconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional) La tutela de los derechos y libertades reconocidos en el Art. 14 (Principio de igualdad) y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (Arts. 15 a 29) (puede ser objeto del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional) Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I (artículos 15 a 29) vinculan a todos los Poderes Públicos (puede ser objeto de Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional) La tutela de los derechos y libertades reconocidos en el Art. 14 (Principio de igualdad) y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (Arts. 14 a 38) (puede ser objeto de Recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional).
¿Qué recurso es aplicable al Art 30.2 de la CE? Recurso de Amparo Recurso de Inconstitucionalidad Recurso Contencioso-Administrativo Recurso de Alzada.
Suspensión de Derechos Fundamentales: Se trata de una medida cautelar. La suspensión puede ser de carácter general (Art. 55.1 ), cuando se declara el Estado de Excepción o de Sitio, y de carácter individual (Art. 55.2), actuaciones de bandas armadas y terrorismo. Se trata de una medida preventiva. La suspensión puede ser de carácter general (Art. 55.1 ), cuando se declara el Estado de Excepción o de Alarma, y de carácter individual (Art. 55.2), actuaciones de bandas armadas y terrorismo. Se trata de una medida cautelar. La suspensión puede ser de carácter general (Art. 52.1 ), cuando se declara el Estado de Excepción o de Alarma, y de carácter individual (Art. 52.2), actuaciones de bandas armadas y terrorismo. Se trata de una medida preventiva. La suspensión puede ser de carácter general (Art. 52.1 ), cuando se declara el Estado de Excepción o de Sitio, y de carácter individual (Art. 52.2), actuaciones de bandas armadas y terrorismo.
Estado de Alarma: Declaración: Gobierno, informado el congreso. Duración: No más de 15 días. Prórroga con autorización del congreso. Declaración: Gobierno, informado el congreso. Duración: No más de 30 días. Prórrogas por igual término. Declaración: Gobierno, informado el congreso. Duración: La señalada en cada caso Declaración: Gobierno, previa autorización del congreso. Duración: No más de 15 días. Prórroga con autorización del congreso. Declaración: Gobierno, previa autorización del congreso. Duración: No más de 30 días. Prórrogas por igual término. Declaración: Gobierno, previa autorización del congreso. Duración: La señalada en cada caso Declaración: Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del gobierno. Duración: No más de 15 días. Prórroga con autorización del congreso. Declaración: Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del gobierno. Duración: No más de 30 días. Prórrogas por igual término. Declaración: Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del gobierno. Duración: La señalada en cada caso .
Estado de Excepción: Declaración: Gobierno, informado el congreso. Duración: No más de 15 días. Prórroga con autorización del congreso. Declaración: Gobierno, informado el congreso. Duración: No más de 30 días. Prórrogas por igual término. Declaración: Gobierno, informado el congreso. Duración: La señalada en cada caso Declaración: Gobierno, previa autorización del congreso. Duración: No más de 15 días. Prórroga con autorización del congreso. Declaración: Gobierno, previa autorización del congreso. Duración: No más de 30 días. Prórrogas por igual término. Declaración: Gobierno, previa autorización del congreso. Duración: La señalada en cada caso Declaración: Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del gobierno. Duración: No más de 15 días. Prórroga con autorización del congreso. Declaración: Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del gobierno. Duración: No más de 30 días. Prórrogas por igual término. Declaración: Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del gobierno. Duración: La señalada en cada caso .
Estado de Sitio: Declaración: Gobierno, informado el congreso. Duración: No más de 15 días. Prórroga con autorización del congreso. Declaración: Gobierno, informado el congreso. Duración: No más de 30 días. Prórrogas por igual término. Declaración: Gobierno, informado el congreso. Duración: La señalada en cada caso Declaración: Gobierno, previa autorización del congreso. Duración: No más de 15 días. Prórroga con autorización del congreso. Declaración: Gobierno, previa autorización del congreso. Duración: No más de 30 días. Prórrogas por igual término. Declaración: Gobierno, previa autorización del congreso. Duración: La señalada en cada caso Declaración: Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del gobierno. Duración: No más de 15 días. Prórroga con autorización del congreso. Declaración: Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del gobierno. Duración: No más de 30 días. Prórrogas por igual término. Declaración: Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del gobierno. Duración: La señalada en cada caso .
En las situaciones declaradas de Excepción o de Sitio podrán suspenderse determinados derechos reconocidos en los siguientes artículos: 17, 18.2, 18.3, 19, 20.1a, 20.1d, 20.5, 21, 28.2, 37.2 17.3, 19, 20.1, 20.2, 29.1a, 32 y 39.1 18.1, 19.1, 19,2, 27.1a, 27.5, 28, 33.1, 33.2, 35 y 37.1 18, 20.1, 24.1b, 25, 29.3, 32.1, 34, 35 y 37.2.
En las situaciones declaradas de Excepción o de Sitio podrán suspenderse determinados derechos reconocidos (señale cual sí se puede suspender) La detención preventiva y sus condiciones; el principio de "Habeas Corpus" ... Inviolabilidad del domicilio y la garantía del secreto de las comunicaciones Elección de residencia y libertad de circulación Libertad de expresión y de comunicación; las limitaciones al secuestro de publicaciones El ejercicio de reunión y de manifestación El derecho de huelga El conflicto colectivo por trabajadores y empresarios Asistencia de Abogado en detenciones e información a los detenidos de sus derechos y de las razones de la detención.
¿Cual de los siguientes derechos Sí puede suspenderse en el Estado de Sitio pero NO en el Estado de Excepción? Asistencia de Abogado en detenciones e información a los detenidos de sus derechos y de las razones de la detención (17.3) Inviolabilidad del domicilio y la garantía del secreto de las comunicaciones (18.2 y 18.3) Elección de residencia y libertad de circulación (19) Libertad de expresión y de comunicación; las limitaciones al secuestro de publicaciones (20.1 y 20.5).
Artículo 18.3: Derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas. Igualmente puede ser suspendido este derecho en relación con la materia que tratamos, es decir, de forma individual y en investigaciones correspondientes a bandas armadas o elementos terroristas. Plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales o inferiores periodos hasta un máximo de dieciocho meses. Podrá ser ordenada por el Ministro del Interior comunicándolo inmediatamente al Juez competente, y en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, quien confirmará o revocará tal resolución en el plazo máximo de setenta y dos horas. Plazo de hasta dos meses, prorrogable por iguales o inferiores periodos hasta un máximo de dieciocho meses. Podrá ser ordenada por el Ministro del Interior comunicándolo inmediatamente al Juez competente, y en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, quien confirmará o revocará tal resolución en el plazo máximo de veinticuatro horas Plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales o inferiores periodos hasta un máximo de doces meses. Podrá ser ordenada por el Ministro del Interior comunicándolo inmediatamente al Juez competente, y en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, quien confirmará o revocará tal resolución en el plazo máximo de setenta y dos horas. Plazo de hasta dos meses, prorrogable por iguales o inferiores periodos hasta un máximo de doce meses. Podrá ser ordenada por el Ministro del Interior comunicándolo inmediatamente al Juez competente, y en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, quien confirmará o revocará tal resolución en el plazo máximo de veinticuatro horas.
La iniciativa para una Reforma Constitucional NO se ejercerá por: El Gobierno El Congreso El Senado Las Asambleas Legislativas de las CCAA Los Consejos de las Entidades Locales.
¿A qué corresponde el Título II de la CE? ¿Qué artículos abarca? De la Corona (Arts 56 al 65) De la Corona (Arts 57 al 75) De las Cortes Generales (Arts 56 al 65) De las Cortes Generales (Arts 57 al 75).
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona Al Presidente del Gobierno A la persona de mayor cercanía en relación de cosanguinidad A la persona de mayor cercanía en relación de afinidad En la forma que más convenga a los intereses de España.
¿A quién corresponde las siguientes funciones? Sancionar y promulgar las leyes; Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones; Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución y Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley Al Rey Al Presidente del Gobierno Al Consejo de Ministros A las Cortes Generales.
Sobre las Cortes Generales El Senado es considerado la cámara alta y el Congreso de los Diputados la cámara baja El Senado es considerado la cámara baja y el Congreso de los Diputados la cámara alta.
La Constitución aún reconoce al Rey la prerrogativa de "sancionar y promulgar las Leyes", y le confiere un plazo de: 15 días 20 días 10 días 30 días.
La potestad de hacer las Leyes reside en: Las Cortes Generales El Congreso de los Diputados El Senado El Gobierno.
Moción de Censura: proposiciones que se hacen y se dirigen a las Cámaras Que se realiza contra el Equipo o Jefe de Gobierno proponiendo otro candidato que pueda sustituirle si triunfa la moción. Que se realiza desde el Gobierno para confirmarse en él, caso de triunfar la misma.
Moción de Confianza: proposiciones que se hacen y se dirigen a las Cámaras Que se realiza contra el Equipo o Jefe de Gobierno proponiendo otro candidato que pueda sustituirle si triunfa la moción. Que se realiza desde el Gobierno para confirmarse en él, caso de triunfar la misma.
El Senado: Por cada provincia se eligen 4 senadores. En las Islas la relación es la siguiente: - Tenerife, Mallorca, Gran Canaria: 3 a cada una - Resto de Islas: 1 a cada una - Ceuta y Melilla: 2 a cada una Por cada provincia se eligen 2 senadores. En las Islas la relación es la siguiente: - Tenerife, Mallorca, Gran Canaria: 1 a cada una - Resto de Islas: 3 a cada una - Ceuta y Melilla: 4 a cada una Por cada provincia se eligen 1 senador. En las Islas la relación es la siguiente: - Tenerife, Mallorca, Gran Canaria: 3 a cada una - Resto de Islas: 4 a cada una - Ceuta y Melilla: 2 a cada una Por cada provincia se eligen 3 senadores. En las Islas la relación es la siguiente: - Tenerife, Mallorca, Gran Canaria: 4 a cada una - Resto de Islas: 2 a cada una - Ceuta y Melilla: 1 a cada una.
¿Cuántos directores insulares hay? 5 6 7 8.
La aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas exigirá Mayoría Absoluta en el Congreso Mayoría Absoluta en las Cortes Mayoría Simple en el Congreso Mayoría Simple en las Cortes.
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de Bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley Ordinaria: cuando su objeto sea la formación de textos articulados cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
El Gobierno podrá dictar Disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, En casos ordinarios Anualmente Cuando sea necesario.
Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los diez días siguientes a su promulgación. convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los quince días siguientes a su promulgación. convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los tres días siguientes a su promulgación.
La Iniciativa Legislativa del Gobierno se tramita como Proyecto de Ley se tramita como Proposición de Ley.
La Iniciativa Legislativa del Congreso y del Senado se tramita como Proyecto de Ley se tramita como Proposición de Ley.
Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de Proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán No menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter internacional, No menos de 100.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter internacional, No menos de 500.000 firmas acreditadas. Procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter internacional, No menos de 100.000 firmas acreditadas. Procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter internacional,.
La Mesa del Congreso ordenará su publicación y apertura del plazo para presentar enmiendas disponiendo desde este momento, los Diputados y Grupos Parlamentarios, de un plazo de 15 días 30 días 10 días 5 días.
Si Gobierno no hubiera manifestado expresamente su disconformidad a la tramitación de una propuesta de Ley, la proposición será debatida en el Pleno del Congreso para su toma en consideración tras transcurrir: 30 días 15 días 10 días 5 días.
¿Quién es el Defensor del Pueblo? Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE Alto Comisionado del Gobierno, designado por éste para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE Alto Comisionado del Congreso de los Diputados, designado por éste para la defensa de los derechos comprendidos en el Título II de la CE Alto Comisionado del Senado, designado por éste para la defensa de los derechos comprendidos en el Título II de la CE.
¿Cómo es conocido al Defensor del Pueblo en Cataluña? Valedor Do Pobo Justicia Sindic de Greuges Procurador Común.
Procedimiento para la selección del Defensor del Pueblo: Se reúne la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo y se propone uno o varios candidatos. Los acuerdos de la Comisión, se adoptan por mayoría simple. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará, en término no inferior a diez días Se reúne la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo y se propone uno o varios candidatos. Los acuerdos de la Comisión, se adoptan por mayoría simple. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará, en término no inferior a veinte días Se reúne la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo y se propone uno o varios candidatos. Los acuerdos de la Comisión, se adoptan por mayoría absoluta. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará, en término no inferior a diez días Se reúne la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo y se propone uno o varios candidatos. Los acuerdos de la Comisión, se adoptan por mayoría absoluta. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará, en término no inferior a veinte días.
El Defensor del Pueblo, El Presidente del Gobierno, El Rey y los Disputados/Senadores solo podrán ser juzgados por: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Penal del Tribunal Constitucional Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El Defensor del Pueblo NO cesará por alguna de las siguientes causas: Por renuncia. Por expiración del plazo de su nombramiento. Por muerte o incapacidad sobrevenida. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes del cargo Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso Por inhibición del Tribunal Constitucional.
La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato en los casos de incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia y por condena en sentencia firme. en los casos de muerte, renuncia e incapacidad sobrevenida en los casos de actuación con notoria negligencia y por condena en sentencia firme.
La vacante en el cargo se decidirá por mayoría de 3/5 de cada Cámara mediante debate y audiencia al interesado. en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato en los casos de incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia y por condena en sentencia firme. en los casos de muerte, renuncia e incapacidad sobrevenida en los casos de actuación con notoria negligencia y por condena en sentencia firme.
El artículo 54 de la Constitución asigna al Defensor del Pueblo la función de proteger los derechos comprendidos en el Titulo I de la misma en el Titulo II de la misma en el Titulo Preliminar de la misma en el Titulo III de la misma.
Art. 103.1 de la C.E. en el sentido de que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho eficacia, jerarquía, centralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho eficacia, jerarquía, centralización, concentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y dependencia, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas Ministerio Fiscal Fiscal General del Estado Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia.
Toda queja dirigida al Defensor del Pueblo se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de: un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma seis meses, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma un mes, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma quince días, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Las Decisiones del Defensor del Pueblo No son susceptibles de Recurso. Son susceptibles de Recurso de Alzada Son susceptibles de Recurso de Reposición Son susceptibles de Recurso Contencioso-Administrativo.
Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia Administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de un mes, se remita informe escrito. en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. en el plazo máximo de un año, se remita informe escrito. en el plazo máximo de seis meses, se remita informe escrito.
La negativa o negligencia del Funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato Destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso a las Cortes Generales. Destacando tal calificación en su informe anual, en su caso a las Cortes Generales. Destacando tal calificación en su informe especial, en su caso a las Cortes Generales. Pudiendo ser objeto de un informe especial.
La persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, Funcionarios, Directivo o persona al servicio de la Administración Pública Implicará destacar tal calificación en su informe anual o especial, en su caso a las Cortes Generales. Implicará destacar tal calificación en su informe anual, en su caso a las Cortes Generales. Implicará destacar tal calificación en su informe especial, en su caso a las Cortes Generales. Pudiendo ser objeto de un informe especial.
Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del: Ministerio Fiscal Fiscal General del Estado Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia.
El Defensor del Pueblo dará cuenta a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones, anualmente mensualmente semestralmente bianualmente.
¿Cuántas veces se reunirá la Entidad Estal, El Consejo ASesor, El Consejo Local o el Defensor del Pueblo? Una vez al año Dos veces al año Una vez al mes Dos veces al mes.
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