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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest fp 10

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Título del test:
test fp 10

Descripción:
fotocopia fp 10

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
01/06/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 75
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Temario:
La competencia exclusiva del Estado para dictar la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, viene establecida. 148.1 18ª CE 149.2 CE 149.1 18ª CE 148.2 CE.
La vigente Ley de Contratos del Sector Público se regula por: Ley 2/2017, 8 Junio RD 3/2011, 14 Noviembre Ley 9/2017, 8 Noviembre Ley 30/2007, 30 Octubre.
La actual LCSP entró en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE En el mismo día de su publicación en el BOE A los cuatro meses de su publicación en el BOE, en su totalidad. A los cuatro meses de su publicación en el BOE, salvo las excepciones previstas en su Disposición Final Decimosexta.
Dentro del Sector Público y a los efectos de la LCSP, no tendrá la consideración de Administración Pública: Los Organismos Autónomos y las Universidades Públicas. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las que integran la Administración Local. Las Entidades Públicas Empresariales Estatales y los Organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales La Administración General del Estado.
No son contratos del Sector Público: Los de obras y los de concesión de obras. Los de concesión de servicios. Los de suministros y de servicios. Todos los anteriores son contratos del sector público.
Respecto a la estructura de la actual Ley de Contratos del Sector Público, señale la afirmación incorrecta: Consta de 347 artículos distribuidos en un Titulo Preliminar y 4 Libros. Consta de 53 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria, 16 Disposiciones Finales y 6 Anexos. Su Libro I se denomina "De los Contratos de las Administraciones Públicas". Su Libro III se denomina "De los Contratos de otros Entes del Sector Público".
Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto: Un bien mueble o suministro. Un bien inmueble. Un bien mueble o inmueble. Todas las respuestas son correctas.
Tendrán la consideración de Poderes Adjudicadores de los contratos del Sector Público: Las Administraciones Públicas. Los Entes, Organismos o Entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Las Asociaciones constituidas en las Administraciones Públicas y en los Entes expresados en la letra b). Todas las respuestas son correctas.
La relación de servicios de los Funcionarios Públicos se realiza a través de: Contrato de Servicios. Contrato de Suministro. Contrato Laboral. Dicha relación está excluida del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere la LCSP respecto del contrato de obras, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, se denomina: Contrato de obras simples. Contrato privado de obras. Contrato de concesión de obras. Contrato mixto.
El contrato en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio, se denomina: Contrato de concesión de servicios. Contrato de gestión de servicios públicos. Contrato de servicios Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Aquel contrato que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles es un contrato de: Concesión de servicios. Servicios. Suministros. Obras.
El contrato cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, se denomina: Contrato de servicios. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Conforme la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato de Concesión de Servicios: Podrá ser indefinido. Podrá tener carácter perpetuo. Su duración no podrá exceder de veinticinco años cuando comprendan la explotacion de un Servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establezcan prórrogas por un plazo superior. Su duración, incluidas prórrogas, no podrá exceder de veinticinco años cuando comprendan la explotación de un Servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios.
El contrato que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, es un contrato: Mixto. Privado. De gestión de servicios. De concesión de servicios.
En un contrato mixto, para determinar las normas que deban observarse en su adjudicación cuando comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá Al carácter de la prestación más importante desde el punto de vista de su urgencia. Al carácter de la prestación más importante desde el punto de vista del órgano de contratación. Al carácter de la prestación principal. Al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
Son contratos sujetos a una regulación armonizada (SARA): Los contratos subvencionados a los que se refiere el artículo 23 de la LCSP, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Los que se lleven a cabo por las Administraciones Públicas, o bien por su tipo y cuantía, se encuentren sometidos a las directrices europeas. Los contratos subvencionados de forma directa o indirecta y en más del 50% de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores y que pertenezcan a determinadas categorías. Todas las respuestas son correctas.
De los siguientes contratos, estarán sometidos a una regulación armonizada: Los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.350.000 euros. Los de suministro cuando el valor estimado sea igual o superior a 139.000 euros en los adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o igual o superior a 214.000 cuando sean de carácter distinto por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto. Contratos de servicios cuando el importe estimado sea igual o superior a 0 139.000 euros en los contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, igual o superior a 214.000 euros cuando el sujeto contratante sea otro diferente a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o igual o superior a 750.000 euros, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la LCSP. Todas las respuestas son correctas.
Los contratos del Sector Público pueden tener carácter: Administrativo. Privado. Administrativo y Privado. Ninguna de las respuestas es correcta.
No tendrá carácter administrativo el siguiente contrato, siempre que se celebre por una Administración Pública: El contrato de concesión de servicios. El contrato concesión de obra El contrato de servicios. Todos los anteriores tendrán la consideración de contratos administrativos.
Los contratos administrativos especiales a que se refiere el Art. 25.1 b) de la LCSP se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción: Por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente a la Ley de Contratos, se aplicarán las restantes normas del Derecho Administrativo. En defecto de las restantes normas de Derecho Administrativo, se aplicarán las normas de Derecho Privado. Les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
Los contratos que celebren las entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas tendrán la consideración de: Administrativos. Mixtos. Privados. De colaboración entre el sector público y el sector privado.
Los contratos celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador, tendrán la consideración de: Contratos mixtos. Contratos administrativos. De colaboración entre el sector público y el sector privado. Contratos privados.
Los contratos que celebren las Entidades del Sector Público que no posean la condición de poder adjudicador, se regirán por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP, en lo que se refiere a sus efectos, modificación y extinción se regularán: En defecto de sus normas específicas, por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y modificación la Ley de Contratos del Sector Público y en cuanto a su extinción por el Derecho Privado. Por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación. Por la Ley de Contratos del Sector Público.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos será: La jurisdicción civil. La jurisdicción penal. La jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisdicción ordinaria.
Están excluidos del ámbito de la LCSP: Los contratos privados. Los contratos administrativos. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. Ninguna de las anteriores respuestas está excluida del ámbito de aplicación de la LCSP.
Respecto de las prórrogas en los contratos podemos afirmar: Solo se prevé que pueda haber una prórroga y lo acordará el órgano de contratación. La prórroga se acordará por el órgano de contratación, no siendo obligatoria para el empresario, en ningún caso. La prórroga se acordará por el órgano de contratación o el empresario y será obligatoria para ambos, salvo que el contrato prevea expresamente lo contrario. El contrato podrá prever una o varias prorrogas y lo acordará el órgano de contratación.
Respecto de los contratos menores, es incorrecto: Su duración no será superior a un año. No puedan ser objeto de prórroga. El órgano de contratación puede prever una o varias prórrogas. Su duración no será superior a un año y no puede ser objeto de prórroga.
La ejecución de obras, ¿podrá realizarse por los servicios de la Administración cuando no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada?: En ningún caso podrá realizarse por los servicios de la Administración. Sí, pero sólo con la colaboración de empresarios particulares. Sí, empleando exclusivamente medios propios o con la colaboración de empresarios particulares siempre que el importe a cargo de los empresarios sea superior a 5.350.000 euros. Si, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares.
Salvo que ya se encuentren recogidos en los pliegos, los contratos del Sector Público deben incluir necesariamente: Las condiciones de pago. El precio cierto, o el modo de determinarlo. Supuestos en que procede la resolución. Deben incluir todo lo anterior.
Los contratos que celebren los Poderes Adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición a los que se refiere el apartado 3 del Art. 36 de la LCSP, se perfeccionan: Una vez celebrados. Mediante la adjudicación provisional. Mediante la adjudicación definitiva. Con su formalización.
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del Sector Público se entenderán celebrados: Cuando se adjudican. Cuando se formalizan. En el lugar donde se encuentre la sede del empresario. En el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse: Mediante su adjudicación. En documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En documento administrativo que sea título suficiente para acceder a cualquier Registro público. En documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y En documento administrativo que sea título suficiente para acceder a cualquier Registro público.
Los contratos menores que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse: Como los demás contratos no denominados menores. No es necesario que se formalicen. Verbalmente. Con la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
Para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento en que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive: Dentro de los tres meses siguientes una vez ejecutada la obra o servicio. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato. Dentro de los tres meses siguientes a la adjudicación del contrato. No se remite ninguna copia.
Para que sea remitido al Tribunal de Cuentas una copia certificada del documento en que se hubiere formalizado el contrato, es necesario que este sea de cuantía: Que exceda de 600.000 euros si se trata de un contrato de obras, concesión de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco. Que exceda de 450.000 euros si se trata de un contrato de suministros. Que exceda de 150.000 euros si trata de un contrato de servicios y en los contratos administrativos especiales. Todas las respuestas con correctas.
En qué casos podrá la Administración Pública contratar verbalmente: En los contratos menores de obras. En los contratos menores de servicios. En los contratos de emergencia. En ningún caso.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas en los que se derive ilegalidad en su clausulado: Serán anulables. Serán nulos de pleno derecho. Se celebrarán con las correcciones pertinentes. Serán inválidos.
Será competente para declarar la nulidad de un contrato: El órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública. El titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, cuando esta no tenga el carácter de Administración Pública. En este último caso, si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria. En el supuesto de contratos subvencionados, la competencia corresponderá al titular del departamento, presidente o director de la entidad que hubiese otorgado la subvención, o al que esté adscrita la entidad que la hubiese esta no tenga el carácter de Administración Pública. En el supuesto de concurrencia de subvenciones por parte de distintos sujetos del sector público, la competencia se determinará atendiendo a la subvención de mayor cuantía y, a igualdad de importe, atendiendo a la subvención primeramente concedida. Todas las respuestas son correctas.
Interpuesto un Recurso Especial de Revisión en materia de contratación, se dará traslado a los interesados, concediéndoles un plazo para formular alegaciones de: Cinco días hábiles. Diez días hábiles Veinte días hábiles. Quince días hábiles.
La competencia para contratar corresponde a los órganos de contratación, los cuales: Sólo podrán ser unipersonales. Sólo podrán ser colegiados. Podrán ser unipersonales o colegiados. No podrán delegar o desconcentrar la competencia para contratar.
Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada: Ese responsable tiene que ser una persona física vinculada al órgano contratante. Ese responsable tiene que ser una persona jurídica vinculada al órgano contratante. En los contratos de obras ese responsable será el director facultativo. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
Como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos: Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante. Los órganos de contratación no podrán hacer difusión de su perfil contratante. Los órganos de contratación solo se pueden anunciar en el Diario Oficial de la Provincia. Los órganos de contratación solo se pueden anunciar en el Boletín Oficial del Estado.
Sólo podrán contratar con el Sector Público: Las personas naturales españolas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Las personas naturales o jurídicas españolas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o en los casos qu lo exij a Ley encuentren debidamente clasificadas. Ninguna de las respuestas es correcta.
No podrán contratar con el Sector Público: Las empresas que no se hallen al corriente e el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las empresas declaradas culpables de la resolución firme de un contrato con la Administración Pública. La empresa que haya retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación de un contrato. Ninguno de los anteriores podrá contratar.
Para celebrar contratos con el Sector Público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determine por el órgano de contratación: En todo caso, no pudiendo ser sustituido por el requisito de estar clasificados. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando así lo determine el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos. No es preciso acreditar estos requisitos si se trata de personas jurídicas.
Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado: En los contratos de obras cuyo importe sea igual o superior a 500.000 euros. En los contratos de servicios. En los contratos de suministros. Todos los anteriores tienen que estar clasificados.
Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato, para el que se requiera clasificación: Por Real Decreto se podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo. El órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, siempre y cuando no se alteren sus condiciones No se podrá perfeccionar ni formalizarse el contrato. Tendrá que ejecutar la obra o el servicio la Administración por sus propios medios.
Respecto de la exigencia de clasificación a los empresarios, es incorrecto afirmar: No será exigible cuando así se acuerde por Real Decreto del Consejo de Ministros. No será exigible a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea. No será exigible cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación. La exención de la exigencia de clasificación se regula en el Art. 78 de la LCSP.
Están exentos de la obligación de clasificación los empresarios: No españoles de Estados miembros de la Unión Europea. Cuando así sea conveniente para los intereses públicos, y autorizado por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Todos deben estar clasificados con arreglo a la Ley. No españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Cuando así sea conveniente para los intereses públicos, y autorizado por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Exceptuar de la necesidad de clasificación para efectuar determinados tipos de contratos de obras que la requieran, podrá hacerse: Por Real Decreto del Consejo de Ministros. Por el propio órgano de contratación a propuesta del empresario. Se podrá acordar exigirla para lo que no la requieran, pero no exceptuar de la clasificación para los que sí la requieran. Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el Art. 79 de la LCSP, para proceder a la clasificación será necesario que el empresario acredite: Su personalidad y capacidad de obrar. Que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad, por disponer de las correspondientes autorizaciones o habilitaciones empresariales o profesionales. Reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, y que no está incurso en prohibiciones de contratar. Todas las respuestas son correctas.
Respecto del fraccionamiento de los contratos no es correcta la siguiente afirmación: No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisites de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP. No obstante lo dispuesto en la respuesta b), en los casos de contratos de concesión de obras el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente. Todas las respuestas son correctas.
Salvo en los contratos de suministro de energía, la revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas podrá tener lugar: Cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. Cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización. Cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 50% de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. Cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 50% de su importe y hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
En los contratos de concesión de servicios, la revisión de precios podrá tener lugar: Una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación. Una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato, y haberse ejecutado el 20% de la prestación. Una vez transcurrido el segundo año desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación. Una vez transcurrido el quinto año desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el Art. 107 de la LCSP, se preste una complementaria de hasta un: 10% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 15% del precio del contrato. 5%, del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 15 % del citado precio. 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del citado precio. 20% del importe de adjudicación del precio del contrato.
En el cómputo de los plazos establecidos en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando dichos plazos se efectúen por días, se entenderán, con carácter general, referidos a: Días naturales. Días hábiles. Se aplicarán días hábiles, no computándose los sábados, domingos ni los festivos. Se aplicarán días naturales, no computándose los sábados, domingos ni los festivos.
Se consideran contratos menores, conforme al artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público: Los contratos de importe superior a 30.000 euros cuando se trate de contratos de obras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre. Los contratos de importe inferior a 50.000 euros en todo caso. Los contratos de importe inferior a 50.000 euros cuando se trate de contratos de suministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre. Los contratos de importe inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y de 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato, no siendo correcto afirmar que: En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. El adjudicatario podrá proceder a una nueva constitución de la garantía definitiva. Ninguna de las respuestas es correcta porque no existe la garantía provisional.
Respecto de la tramitación ordinaria de los contratos, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente de contratación, no siendo correcto afirmar que: Se iniciará por el órgano de contratación. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Al tratarse de un gasto realizado a través de un contrato, su tramitación no requiere de la previa fiscalización por medio de la intervención.
Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo - y- disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, no siendo correcto afirmar Que dicha resolución implicará también la de la aprobación del gasto. Que dicha resolución implicará también la adjudicación a un tercero. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
La tramitación abreviada de los expedientes de contratación se puede llevar a cabo mediante: La tramitación urgente del expediente de contratación. La tramitación de emergencia del expediente de contratación. La tramitación simplificada. La tramitación urgente del expediente de contratación y La tramitación de emergencia del expediente de contratación.
Los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, se llevará a cabo a través de la tramitación: Urgente. De emergencia. Simplificada. Todas las respuestas son correctas.
Según la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, señale cuál de los siguientes extremos no es necesario que esté recogido en los contratos con precios provisionales: Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables de coste de producción. Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones. El cálculo del valor estimado y el sistema de revisión de precios. El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades: (indique aquello que considere incorrecto) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes. Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días. Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, sin excepción. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se llevará a cabo a través de la tramitación: Urgente. De emergencia. Simplificada. Todas las respuestas son correctas.
La adjudicación de un contrato de obras requerirá: La previa elaboración del correspondiente proyecto La previa supervisión del correspondiente proyecto. La previa aprobación y replanteo del correspondiente proyecto. Todas las respuestas son correctas.
A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en alguno de los grupos siguientes: Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación. Obras de reparación simple. Obras de conservación y mantenimiento, además de obras de demolición. Todas las respuestas son correctas.
Son obras de primer establecimiento: Las que dan lugar a la creación de un bien inmueble. Las obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. Aquéllas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad. Las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.
El procedimiento de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se podrá realizar, utilizando: El procedimiento abierto o restringido. El procedimiento negociado sin publicidad. El dialogo competitivo, licitación con negociación y el procedimiento de asociación para la innovación. Todas las respuestas son correctas.
Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el Art. 118 de la LCSP: Los contratos menores. Los contratos de obras inferiores a 40.000 euros. Los contratos de suministros inferiores a 15.000 euros. Todas las respuestas son correctas.
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación a los principios de: Necesidad y Proporcionalidad Transparencia y Proporcionalidad Oportunidad y Transparencia Todas Correctas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal: Durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. Durante un plazo de diez años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. Durante un plazo de un año desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. Durante un plazo de quince años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
Son órganos de contratación: Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. En los Departamentos Ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación. La Junta de Contratación Centralizada. Todas las respuestas son correctas.
Cuando el Consejo de Ministros autorice la celebración del contrato: Deberá autorizar igualmente sus modificaciones, siempre que, no encontrándose las mismas previstas en el pliego, representen un porcentaje, aislada o conjuntamente, superior al 10% del precio inicial del contrato, IVA excluido; así como la resolución misma, en su caso. No intervendrá en su modificación No intervendrá en la resolución No intervendrá en su modificación y No intervendrá en la resolución.
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