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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEfp 10

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Título del test:
fp 10

Descripción:
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Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
03/03/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 197
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Indica cual de las siguientes frases es correcta Conforme al artículo 149.1.18 de la Constitución Española, el estado posee la competencia exclusiva sobre los contratos y concesiones administrativas Conforme al artículo 149.1.18 de la Constitución Española, el estado posee la competencia sobre los contratos y concesiones administrativas Conforme al artículo 148.1.19 de la Constitución Española, el estado posee la competencia exclusiva sobre los contratos y concesiones administrativas Conforme al artículo 148.1.19 de la Constitución Española, el estado posee la competencia sobre los contratos y concesiones administrativas.
¿Qué es un contrato SARA? (Sujetos a Regulación Armonizada) Contratos que están sujetos a la normativa comunitaria por razón de objeto y sujeto Contratos que están sujetos a los principios de los tratados.
¿Cuáles son los contratos NO SARA? (Sujetos a Regulación Armonizada) Contratos que están sujetos a la normativa comunitaria por razón de objeto y sujeto Contratos que están sujetos a los principios de los tratados.
Directivas comunitarias: 2014/23/UE (Adjudicación de Contratos de Concesión) + 2014/24/UE (Contratación Pública) + 2014/25/UE (Contratos por Entidades) 2014/22/UE (Adjudicación de Contratos de Concesión) + 2014/23/UE (Contratación Pública) + 2014/24/UE (Contratos por Entidades) 2014/23/UE (Contratación Pública) + 2014/24/UE (Contratos por Entidades) + 2014/25/UE (Contratos de Concesión) 2014/22/UE (Contratación Pública) + 2014/23/UE (Contratos por Entidades) + 2014/24/UE (Contratos de Concesión).
Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) Ley 9/2017 del 8 de noviembre Ley 7/2018 del 8 de noviembre Ley 6/2016 del 8 de noviembre Ley 8/2019 del 8 de noviembre.
Entrada en vigor de la LCSP En conformidad con su Disposición final 16, entró en vigor a los 4 meses de su publicación en el BOE En conformidad con su Disposición final 16, entró en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE En conformidad con su Disposición final 16, entró en vigor a los 2 meses de su publicación en el BOE En conformidad con su Disposición final 16, entró en vigor al mes de su publicación en el BOE.
Categorías de Sujetos de la Ley de Contratos: Poderes Adjudicadores de las Administraciones Públicas La Administración General del Estado, CCAA y locales + Seguridad Social + Consorcios // Contratos Administrativos Las fundaciones Públicas + Mutuas colaboradoras + Asociaciones de Administraciones Públicas // Se les aplica las normas de Derecho Privado + dispuestos en el Título I, Libro III Consorcios + Entidades Públicas + Sociedades Mercantiles // No están sujetos a la normativa Europea + Se les aplica las normas de Derecho Privado.
Categorías de Sujetos de la Ley de Contratos: Poderes Adjudicadores No Administraciones Públicas La Administración General del Estado, CCAA y locales + Seguridad Social + Consorcios // Contratos Administrativos Las fundaciones Públicas + Mutuas colaboradoras + Asociaciones de Administraciones Públicas // Se les aplica las normas de Derecho Privado + dispuestos en el Título I, Libro III Consorcios + Entidades Públicas + Sociedades Mercantiles // No están sujetos a la normativa Europea + Se les aplica las normas de Derecho Privado.
Categorías de Sujetos de la Ley de Contratos: No Poderes Adjudicadores La Administración General del Estado, CCAA y locales + Seguridad Social + Consorcios // Contratos Administrativos Las fundaciones Públicas + Mutuas colaboradoras + Asociaciones de Administraciones Públicas // Se les aplica las normas de Derecho Privado + dispuestos en el Título I, Libro III Consorcios + Entidades Públicas + Sociedades Mercantiles // No están sujetos a la normativa Europea + Se les aplica las normas de Derecho Privado.
Calificación de los Contratos Por la LCSP: Contratos de Obras + Contratos de Concesión de Obras + Contratos de Concesión de Servicios + Contrato de Suministros + Contrato de Servicios // Por las normas de Derecho Administrativo/Derecho Privado: resto de contratos del sector público Por las normas de Derecho Administrativo/Derecho Privado: Contratos de Obras + Contratos de Concesión de Obras + Contratos de Concesión de Servicios + Contrato de Suministros + Contrato de Servicios // Por la LCSP: resto de contratos del sector público Por la LCSP: Los Contratos de sector público // Por las normas de Derecho Administrativo/Derecho Privado: Contratos de Obras + Contratos de Concesión de Obras + Contratos de Concesión de Servicios + Contrato de Suministros + Contrato de Servicios Por las normas de Derecho Administrativo/Derecho Privado: Los Contratos de sector público // Por la LCSP: Contratos de Obras + Contratos de Concesión de Obras + Contratos de Concesión de Servicios + Contrato de Suministros + Contrato de Servicios .
¿Qué contrato es? Contrato de Obra Ejecución de una obra Ejecución de una obra (incluye restauración/reparación/mantenimiento) recibiendo el derecho a explotarlo u obtener un precio. Encomienda a título oneroso la gestión de un servicio. El contratista asumirá el riesgo operacional. Los programas de ordenador diseñados son de esta categoría. Desarrollo de una actividad distinto a una obra o suministro. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad. La Administración asumirá el riesgo operacional Adquisición o Arrendamiento de productos o bienes muebles. Los programas de ordenador diseñados no son de esta categoría. Contiene prestaciones de uno u otro servicio. EN los casos en que un elemento sea una obra y supere los 50.000€ deberá elaborarse un proyecto.
¿Qué contrato es? Concesión de Obras Ejecución de una obra Ejecución de una obra (incluye restauración/reparación/mantenimiento) recibiendo el derecho a explotarlo u obtener un precio. Encomienda a título oneroso la gestión de un servicio. El contratista asumirá el riesgo operacional. Los programas de ordenador diseñados son de esta categoría. Desarrollo de una actividad distinto a una obra o suministro. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad. La Administración asumirá el riesgo operacional Adquisición o Arrendamiento de productos o bienes muebles. Los programas de ordenador diseñados no son de esta categoría. Contiene prestaciones de uno u otro servicio. EN los casos en que un elemento sea una obra y supere los 50.000€ deberá elaborarse un proyecto.
¿Qué contrato es? Concesión de Servicios Ejecución de una obra Ejecución de una obra (incluye restauración/reparación/mantenimiento) recibiendo el derecho a explotarlo u obtener un precio. Encomienda a título oneroso la gestión de un servicio. El contratista asumirá el riesgo operacional. Los programas de ordenador diseñados son de esta categoría. Desarrollo de una actividad distinto a una obra o suministro. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad. La Administración asumirá el riesgo operacional Adquisición o Arrendamiento de productos o bienes muebles. Los programas de ordenador diseñados no son de esta categoría. Contiene prestaciones de uno u otro servicio. EN los casos en que un elemento sea una obra y supere los 50.000€ deberá elaborarse un proyecto.
¿Qué contrato es? Contrato de Suministros Ejecución de una obra Ejecución de una obra (incluye restauración/reparación/mantenimiento) recibiendo el derecho a explotarlo u obtener un precio. Encomienda a título oneroso la gestión de un servicio. El contratista asumirá el riesgo operacional. Los programas de ordenador diseñados son de esta categoría. Desarrollo de una actividad distinto a una obra o suministro. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad. La Administración asumirá el riesgo operacional Adquisición o Arrendamiento de productos o bienes muebles. Los programas de ordenador diseñados no son de esta categoría. Contiene prestaciones de uno u otro servicio. EN los casos en que un elemento sea una obra y supere los 50.000€ deberá elaborarse un proyecto.
¿Qué contrato es? Contrato de Servicios Ejecución de una obra Ejecución de una obra (incluye restauración/reparación/mantenimiento) recibiendo el derecho a explotarlo u obtener un precio. Encomienda a título oneroso la gestión de un servicio. El contratista asumirá el riesgo operacional. Los programas de ordenador diseñados son de esta categoría. Desarrollo de una actividad distinto a una obra o suministro. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad. La Administración asumirá el riesgo operacional Adquisición o Arrendamiento de productos o bienes muebles. Los programas de ordenador diseñados no son de esta categoría. Contiene prestaciones de uno u otro servicio. EN los casos en que un elemento sea una obra y supere los 50.000€ deberá elaborarse un proyecto.
¿Qué contrato es? Contratos Mixtos Ejecución de una obra Ejecución de una obra (incluye restauración/reparación/mantenimiento) recibiendo el derecho a explotarlo u obtener un precio. Encomienda a título oneroso la gestión de un servicio. El contratista asumirá el riesgo operacional. Los programas de ordenador diseñados son de esta categoría. Desarrollo de una actividad distinto a una obra o suministro. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad. La Administración asumirá el riesgo operacional Adquisición o Arrendamiento de productos o bienes muebles. Los programas de ordenador diseñados no son de esta categoría. Contiene prestaciones de uno u otro servicio. EN los casos en que un elemento sea una obra y supere los 50.000€ deberá elaborarse un proyecto.
¿Cuál es el límite para saber si es un contrato Sara? Contratos de Obras, de Concesión de Obras y de Concesión de Servicios igual o superior a 5.350.000€ igual o superior a 139.000€ igual o superior a 214.000€ igual o superior a 700.000€ en lo especificado en el Anexo IV de la ley inferior a 1.000.000€ Inferior a 80.000€.
¿Cuál es el límite para saber si es un contrato Sara? Contratos de Suministro (Administración General Estado + Seguridad Social + Organismos Autónomos) igual o superior a 5.350.000€ igual o superior a 139.000€ igual o superior a 214.000€ igual o superior a 700.000€ en lo especificado en el Anexo IV de la ley inferior a 1.000.000€ Inferior a 80.000€.
¿Cuál es el límite para saber si es un contrato Sara? Contratos de Suministro (Administración General Estado + Seguridad Social + Organismos Autónomos) igual o superior a 5.350.000€ igual o superior a 139.000€ igual o superior a 214.000€ igual o superior a 700.000€ en lo especificado en el Anexo IV de la ley inferior a 1.000.000€ Inferior a 80.000€.
¿Cuál es el límite para saber si es un contrato Sara? Contratos de Servicios igual o superior a 5.350.000€ igual o superior a 139.000€ igual o superior a 214.000€ igual o superior a 700.000€ en lo especificado en el Anexo IV de la ley inferior a 1.000.000€ Inferior a 80.000€.
¿Cuál es el límite para saber si es un contrato Sara? Contratos de Obras por lotes igual o superior a 5.350.000€ igual o superior a 139.000€ igual o superior a 214.000€ igual o superior a 700.000€ en lo especificado en el Anexo IV de la ley inferior a 1.000.000€ Inferior a 80.000€.
¿Cuál es el límite para saber si es un contrato Sara? Contratos de Servicios por lotes igual o superior a 5.350.000€ igual o superior a 139.000€ igual o superior a 214.000€ igual o superior a 700.000€ en lo especificado en el Anexo IV de la ley inferior a 1.000.000€ Inferior a 80.000€.
Requisitos para los lotes. De forma individual no pueden superar el 1.000.000€ (obras) y los 80.000€ (servicios), además no podrá superar el 20% del total de toda la operación. De forma individual no pueden superar el 1.000.000€ (servicios) y los 80.000€ (obras), además no podrá superar el 20% del total de toda la operación. De forma individual no pueden superar el 1.000.000€ (obras) y los 80.000€ (servicios), además no podrá superar el 10% del total de toda la operación. De forma individual no pueden superar el 1.000.000€ (servicios) y los 80.000€ (obras), además no podrá superar el 10% del total de toda la operación.
Clasificación de los Contratos Administrativos Típicos: Contratos de Obras, Concesión de Obras, Concesión de Servicios, Suministro y Servicios // Especiales: los declarados expresamente por una ley y los que tengan una naturaleza administrativa especial. Típicos: Contratos declarados expresamente por una ley // Especiales: Contratos de Obras, Concesión de Obras, Concesión de Servicios, Suministro y Servicios + los que tengan una naturaleza administrativa especial .
Jurisdicción competente para cuestiones litigiosas según LCSP Contencioso-Administrativo: Preparación y Adjudicación // Civil: Efectos y Extinción. Civl: Preparación y Adjudicación // Contencioso-Administrativo: Efectos y Extinción. Contencioso-Administrativo: Preparación y Efectos // Civil: Adjudicación y Extinción. Civil: Preparación y Efectos // Contencioso-Administrativo: Adjudicación y Extinción.
Contratos Privados Celebrados por las Administraciones Públicas (y no son típicos o especiales) + Celebradas por las Entidades del Sector Público que siendo Poder Adjudicador no reúnan la condición de Administración Pública + Celebradas por las Entidades del Sector Público que no reúnan la condición de Poder Adjudicador Celebrados por las Administraciones Públicas (y no son típicos o especiales) + Celebradas por las Entidades del Sector Público que siendo Poder Adjudicador reúnan la condición de Administración Pública + Celebradas por las Entidades del Sector Público que no reúnan la condición de Poder Adjudicador Celebrados por las Administraciones Públicas (y no son típicos o especiales) + Celebradas por las Entidades del Sector Público que siendo Poder Adjudicador no reúnan la condición de Administración Pública + Celebradas por las Entidades del Sector Público que reúnan la condición de Poder Adjudicador Celebrados por las Administraciones Públicas (y no son típicos o especiales) + Celebradas por las Entidades del Sector Público que siendo Poder Adjudicador reúnan la condición de Administración Pública + Celebradas por las Entidades del Sector Público que reúnan la condición de Poder Adjudicador.
Duración de los Contratos y Ejecución de la Prestación El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que su preaviso se produzca al menos con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. - Los Contratos de Suministros y de Servicios de Prestación Sucesiva: 5 años (incluye posibles prórrogas) - Los Contratos Menores: no podrán tener una duración superior a 1 año (no hay prórrogas) El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que su preaviso se produzca al menos con 3 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. - Los Contratos de Suministros y de Servicios de Prestación Sucesiva: 6 años (incluye posibles prórrogas) - Los Contratos Menores: no podrán tener una duración superior a 1 año (no hay prórrogas) El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que su preaviso se produzca al menos con 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. - Los Contratos de Suministros y de Servicios de Prestación Sucesiva: 5 años (sin incluir posibles prórrogas) - Los Contratos Menores: no podrán tener una duración superior a 2 años (no hay prórrogas) El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que su preaviso se produzca al menos con 3 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. - Los Contratos de Suministros y de Servicios de Prestación Sucesiva: 6 años (sin incluir posibles prórrogas) - Los Contratos Menores: no podrán tener una duración superior a 2 años (con opción a prórroga).
Perfección y Forma del Contrato Los contratos que celebren los Poderes Adjudicadores se perfeccionan con su formalización. Los contratos basados en un Acuerdo Marco y de Sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación. Los contratos que celebren los Poderes Adjudicadores se perfeccionan con su adjudicación. Los contratos basados en un Acuerdo Marco y de Sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su formalización. Los contratos que celebren los Poderes Adjudicadores se perfeccionan con su licitación Los contratos basados en un Acuerdo Marco y de Sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación. Los contratos que celebren los Poderes Adjudicadores se perfeccionan con su adjudicación. Los contratos basados en un Acuerdo Marco y de Sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su licitación.
Recurso Especial en materia de contratación Tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes. Tendrá carácter prescriptor y será accesible para los recurrentes. Tendrá carácter potestativo y será accesible para los recurrentes. Tendrá carácter prescriptor y será gratuito para los recurrentes.
Recursos: Iniciación: El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles Terminación: El Órgano competente lo notificará el mismo día. El órgano, entidad o servicio deberá remitirlo dentro de los 2 días hábiles siguientes. Iniciación: El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 2 días hábiles Terminación: El Órgano competente lo notificará el mismo día. El órgano, entidad o servicio deberá remitirlo dentro de los 15 días hábiles siguientes. Iniciación: El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles Terminación: El Órgano competente lo notificará el mismo día. El órgano, entidad o servicio deberá remitirlo dentro de los 2 días hábiles siguientes. Iniciación: El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de 2 días hábiles Terminación: El Órgano competente lo notificará el mismo día. El órgano, entidad o servicio deberá remitirlo dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Órganos de Contratación: Son los Ministros y Secretarios del Estado (En el ámbito de la SGIP, hasta 1.500.000€) Son los Ministros y el Gobierno (En el ámbito de la SGIP, hasta 1.500.000€) Son los Ministros y Secretarios del Estado (En el ámbito de la SGIP, hasta 2.500.000€) Son los Ministros y el Gobierno (En el ámbito de la SGIP, hasta 2.500.000€).
Órganos de Contratación: En ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informe de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los Altos Cargos, el Personal de elección o designación política ni el Personal Eventual. En casos excepcionales podrán formar parte de las Juntas de Contratación y emitir informe de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los Altos Cargos, el Personal de elección o designación política ni el Personal Eventual. En ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informe de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los Altos Cargos, el Personal de elección o designación política ni el Personal Laboral indefinido. En casos excepcionales podrán formar parte de las Juntas de Contratación y emitir informe de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los Altos Cargos, el Personal de elección o designación política ni el Personal Laboral indefinido.
Órganos de Contratación: Corresponderá al Ministerio de Hacienda, a través de la Junta de Contratación Centralizada, las funciones del de Órgano de Contratación del Sistema Estatal de Contratación Centralizada. Corresponderá al Ministerio de Interior, a través de la Junta de Contratación Centralizada, las funciones del de Órgano de Contratación del Sistema Estatal de Contratación Centralizada. Corresponderá al Ministerio de Interior, a través del Consejo de Ministros, las funciones del de Órgano de Contratación del Sistema Estatal de Contratación Centralizada. Corresponderá al Ministerio de Hacienda, a través del Consejo de Ministros, las funciones del de Órgano de Contratación del Sistema Estatal de Contratación Centralizada.
Órganos Contratantes: Necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 12.000.000€ Necesitarán autorización del Ministerio de Hacienda cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 12.000.000€ Necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 10.000.000€ Necesitarán autorización del Ministerio de Hacienda cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 10.000.000€.
En la Ley de Contratos: Siempre se habla de precios SIN IVA Siempre se habla de precios CON IVA Siempre se habla de precios SIN IVA excepto el presupuesto base de licitación. Siempre se habla de precios CON IVA excepto el presupuesto base de licitación.
Tipos de Procedimientos en cada órgano de contratación: Abiertos + Abierto Simplificado + Restringidos + de Diálogo Competitivo + de Licitación con Negociación + Asociación para la Innovación. Cerrados + Cerrado Simplificado + Accesibles + de Diálogo Comprensible + de Ejecución con Negociación + Asociación para el Desarrollo. Abiertos + Cerrado Simplificado + Accesibles + de Diálogo Competitivo + de Licitación con Negociación + Asociación para el Desarrollo. Cerrados + Abierto Simplificado + Restringidos + de Diálogo Comprensible + de Ejecución con Negociación + Asociación para la Innovación.
En la Ley de Contratos... Todo está adscrito al Ministerio de Hacienda. Todo está adscrito al Consejo de Ministros. Todo está adscrito al Ministerio de Economía. Todo está adscrito al Gobierno.
No podrán contratar: - Las personas que no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social - Empresas que no cumplan el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad (empresas con +50 trabajadores) - Empresas que no tengan un Plan de Igualdad (empresas con +250 trabajadores) - A los cónyuges así como parientes de 2º grado de cosanguineidad y afinidad de las personas que no puedan contratar. - Las personas que no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social - Empresas que no cumplan el requisito de que al menos el 4% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad (empresas con +100 trabajadores) - Empresas que no tengan un Plan de Igualdad (empresas con +500 trabajadores) - A los cónyuges así como parientes de 2º grado de cosanguineidad y 4º grado de afinidad de las personas que no puedan contratar. - Las personas que no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social - Empresas que no cumplan el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad (empresas con +50 trabajadores) - Empresas que no tengan un Plan de Igualdad (empresas con +250 trabajadores) - A los cónyuges así como parientes de 2º grado de cosanguineidad y 4º grado de afinidad de las personas que no puedan contratar. - Las personas que no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social - Empresas que no cumplan el requisito de que al menos el 4% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad (empresas con +100 trabajadores) - Empresas que no tengan un Plan de Igualdad (empresas con +500 trabajadores) - A los cónyuges así como parientes de 2º grado de cosanguineidad y afinidad de las personas que no puedan contratar.
Clasificación de las Empresas: Para los Contratos de Obras de valor estimado igual o superior a 500.000€ es indispensable que la empresa esté clasificada. Para los Contratos de Obras de valor inferior a 500.000€ es indispensable acreditar su solvencia económica Para los Contratos de Servicios no se exigirá la clasificación del empresario. La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos. ** Si no ha concurrido ninguna Empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación, se podrá excluir la necesidad del requisito de clasificación. Para los Contratos de Obras de valor estimado igual o superior a 1.000.000€ es indispensable que la empresa esté clasificada. Para los Contratos de Obras de valor inferior a 1.000.000€ es indispensable acreditar su solvencia económica Para los Contratos de Servicios no se exigirá la clasificación del empresario. La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos. ** Si no ha concurrido ninguna Empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación, se podrá excluir la necesidad del requisito de clasificación. Para los Contratos de Obras de valor estimado igual o superior a 500.000€ es indispensable que la empresa esté clasificada. Para los Contratos de Obras de valor inferior a 500.000€ es indispensable acreditar su solvencia económica Para los Contratos de Servicios no se exigirá la solvencia. La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos. ** Si no ha concurrido ninguna Empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación, se suspenderá dicho procedimiento. Para los Contratos de Obras de valor estimado igual o superior a 1.000.000€ es indispensable que la empresa esté clasificada. Para los Contratos de Obras de valor inferior a 1.000.000€ es indispensable acreditar su solvencia económica Para los Contratos de Servicios no se exigirá la solvencia. La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos. ** Si no ha concurrido ninguna Empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación, se suspenderá dicho procedimiento.
¿Quién acuerda lo relativo a la clasificación de las Empresas? Las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva El Ministerio de Hacienda El Órgano Clasificador de la Junta de Gobierno El Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
Presupuesto Base de Licitación: Límite máximo de gasto del Órgano de Contratación, incluido el IVA Limite mínimo de gasto del Órgano de Contratación, incluido el IVA Límite máximo de gasto del Órgano de Contratación, sin incluir el IVA Limite mínimo de gasto del Órgano de Contratación, sin incluir el IVA.
Valor Estimado de los Contratos: El método de cálculo aplicado por el Órgano de Contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. El método de cálculo aplicado por el Órgano de Contratación para calcular el valor estimado podrá figurar en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. El método de cálculo aplicado por el Órgano de Contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los Contratos Formalizados. El método de cálculo aplicado por el Órgano de Contratación para calcular el valor estimado podrá figurar en los Contratos Formalizados.
Valor Estimado de los Contratos: Contratos de Suministro con Arrendamiento Financiero Duración determinada: valor estimado (inferior a 12 meses) + valor estimado y valor residual (superior a 12 meses) Duración sin determinar: valor mensual x 48 Duración determinada: valor residual (inferior a 24 meses) + valor estimado (superior a 24 meses) Duración sin determinar: valor mensual x 48 Duración determinada: valor estimado (inferior a 24 meses) + valor estimado y valor residual (superior a 24 meses) Duración sin determinar: valor mensual x 36 Duración determinada: valor residual (inferior a 12 meses) + valor estimado (superior a 12 meses) Duración sin determinar: valor mensual x 36.
Precios de los Contratos: - Los precios podrán ser revisados. - Los contratos podrán incluir clausulas de variación de precios debiendo establecerse los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación (cuando su naturaleza y objeto lo permitan) - Se prohíbe el pago aplazado del precio en los Contratos de las Administraciones Públicas. - Los precios podrán ser revisados. - Los contratos podrán incluir clausulas de variación de precios debiendo establecerse los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación (cuando su naturaleza y objeto lo permitan) - Se permite el pago aplazado del precio en los Contratos de las Administraciones Públicas. - Los precios deberán ser revisados. - Los contratos podrán incluir clausulas de variación de precios debiendo establecerse los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación (cuando su naturaleza y objeto no lo permitan) - Se permite el pago aplazado del precio en los Contratos de las Administraciones Públicas. - Los precios deberán ser revisados. - Los contratos podrán incluir clausulas de variación de precios debiendo establecerse los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación (cuando su naturaleza y objeto no lo permitan) - Se prohíbe el pago aplazado del precio en los Contratos de las Administraciones Públicas.
¿Un contrato SARA puede ser objeto de revisión? Sí No.
¿Un contrato No SARA puede ser objeto de revisión? Sí No.
Precios de los Contratos: - Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato - El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá detallar la fórmula de revisión aplicable. - Se entenderá por precio cualquier retribución o asignación económica del contrato - El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá detallar la fórmula de revisión aplicable. - Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato - El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá detallar la fórmula de revisión aplicable. - Se entenderá por precio cualquier retribución o asignación económica del contrato - El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares deberá detallar la fórmula de revisión aplicable.
Revisión Periódica y Predeterminada de Precios: Contratos del Sector público cuando se hubiese ejecutado al menos el 20% de su importe y hubiesen transcurrido 2 años desde su formalización. ** En los casos de Contratos de Concesión de Servicios solo se exigirá el haber transcurrido 2 años desde su formalización. Contratos del Sector público cuando se hubiese ejecutado al menos el 20% de su importe y hubiesen transcurrido 4 años desde su formalización. ** En los casos de Contratos de Concesión de Servicios no habrá exigencias. Contratos del Sector público cuando se hubiese ejecutado al menos el 15% de su importe y hubiesen transcurrido 4 años desde su formalización. ** En los casos de Contratos de Concesión de Servicios no habrá exigencias. Contratos del Sector público cuando se hubiese ejecutado al menos el 15% de su importe y hubiesen transcurrido 2 años desde su formalización. ** En los casos de Contratos de Concesión de Servicios solo se exigirá el haber transcurrido 2 años desde su formalización.
Garantías Exigibles en la Contratación del Sector Público: Garantía Provisional No podrá superar un 3% del presupuesto base de licitación del contrato (sin iva) 5% del precio final ofertado (sin iva) Hasta un 5% del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10%.
Garantías Exigibles en la Contratación del Sector Público: Garantía Definitiva No podrá superar un 3% del presupuesto base de licitación del contrato (sin iva) 5% del precio final ofertado (sin iva) Hasta un 5% del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10%.
Garantías Exigibles en la Contratación del Sector Público: Garantía Complementaria No podrá superar un 3% del presupuesto base de licitación del contrato (sin iva) 5% del precio final ofertado (sin iva) Hasta un 5% del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10%.
Garantía Provisional No podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación No podrá ser superior a un 3% del precio final ofertado No podrá ser superior a un 5% del presupuesto base de licitación No podrá ser superior a un 5% del precio final ofertado.
Garantía Definitiva y Complementaria Se calcula el % sobre el precio final ofertado. Se calcula el % sobre la base de licitación del contrato.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la garantía definitiva: En un plazo de 10 días hábiles. De no hacerlo, se le exigirá un 3% de la base de licitación (sin iva), en concepto de penalidad. En un plazo de 15 días hábiles. De no hacerlo, se le exigirá un 5% de la base de licitación (sin iva), en concepto de penalidad. En un plazo de 30 días hábiles. De no hacerlo, se le exigirá un 5% de la base de licitación (sin iva), en concepto de penalidad. En un plazo de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le exigirá un 3% de la base de licitación (sin iva), en concepto de penalidad.
Expediente Ordinario de Contratación, incorporará en los casos generales: Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Documento Descriptivo Documento de Licitación.
Expediente Ordinario de Contratación, incorporará en los procedimientos de diálogo competitivo: Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Documento Descriptivo Documento de Licitación.
Expediente Ordinario de Contratación, incorporará en los procedimientos basados en Acuerdo Marco: Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Documento Descriptivo Documento de Licitación.
Se consideran contratos menores de obra + suministros y servicio: Valor inferior a 40.000€, sin iva (obra) + Valor inferior a 15.000€, sin iva (sum y serv) Valor igual o inferior a 40.000€, con iva (obra) + Valor igual o inferior a 15.000€, con iva (sum y serv) Valor inferior a 15.000€, con iva (obra) + Valor inferior a 40.000€, con iva (sum y serv) Valor igual o inferior a 15.000€, sin iva (obra) + Valor igual o inferior a 40.000€, sin iva (sum y serv).
En los Contratos Menores, se solicitará un informe a las Oficinas o Unidades de Supervisión cuando el trabajo afecte a: (Señale incorrecta) Estabilidad Seguridad Estanqueidad de la obra Presupuesto.
Tramitación Urgente ¿qué plazos no se pueden reducir a la mitad? Licitación Adjudicación Formalización Periodo de espera antes de la formalización.
Periodo de espera antes de la formalización en los contratos: 15 días hábiles 15 días naturales 10 días hábiles 10 días naturales.
Tramitación Urgente ¿qué plazos de presentación no se pueden reducir a la mitad? Contratos Sara Contratos de Suministro, Obra y Servicio Contratos de Concesión de Obra y Concesión de Servicio Diálogo Competitivo, Asociación para la Innovación y Contratos No Sara.
Tramitación de Emergencia Se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 30 días Se dará cuenta de dichos acuerdos al Ministerio de Hacienda en el plazo máximo de 15 días Se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de 15 días Se dará cuenta de dichos acuerdos al Ministerio de Hacienda en el plazo máximo de 30 días.
¿A qué hace referencia los siguiente?: Cual de los siguientes NO es un tipo de contrato Obra Servicio Concesión de Obra Concesión de Servicio Suministro Procedimiento Abierto.
¿A qué hace referencia los siguiente?: Cual de los siguientes NO es un tipo de procedimiento de adjudicación Diálogo Competitivo Con Negociación Restringido Concesión de Servicio Abierto Simplificado Abierto Asociación para la Innovación.
Anuncio de Información Previa: podrá abarcar un caso superior... a 12 meses los contratos de servicios que tengan por objeto algún servicio especial del Anexo IV de la LCSP a 12 meses los contratos de servicios que tengan por objeto algún servicio especial del Art 130 de la LCSP a 6 meses los contratos de servicios que tengan por objeto algún servicio especial del Anexo IV de la LCSP a 6 meses los contratos de servicios que tengan por objeto algún servicio especial del Art 130 de la LCSP.
Cual es el plazo por el cual se podrá publicar en el BOE la información prevista para publicarse en el DOUE (Anuncio de Información Previa) Si los Poderes Adjudicadores no han recibido notificación para su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Si los Poderes Adjudicadores no han recibido notificación para su publicación a las 24 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Si los Poderes Adjudicadores no han recibido notificación para su publicación a las 72 horas de la confirmación de la recepción del anuncio. Nunca podrán publicarse antes en el BOE.
Anuncio de Licitación: Los Contratos Sara aparecerán: En el BOE En el DOUE En el BOE y DOUE por norma general En el BOE y DOUE (si lo estima conveniente).
Anuncio de Licitación: Los Contratos No Sara aparecerán: En el BOE En el DOUE En el BOE y DOUE por norma general En el BOE y DOUE (si lo estima conveniente).
Plazo máximo de la devolución/cancelación del importe de garantía definitiva: 1 año desde la terminación del contrato/garantía 2 años desde la terminación del contrato/garantía 6 meses desde la terminación del contrato/garantía 3 meses desde la terminación del contrato/garantía.
¿Que plazo tiene el empresario para corregir los defectos subsanables que ha detectado la Mesa? 3 días 5 días 2 días 10 días.
¿Cuánto hay que dar de garantía provisional? 3% de la base de licitación con iva 3% del total del contrato con iva 3% de la base de licitación sin iva 3% del total del contrato con iva.
¿Cuál es la cuantía del concepto de penalidad? 3% de la base de licitación con iva 3% del total del contrato con iva 3% de la base de licitación sin iva 3% del total del contrato con iva.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa de contratación por el Órgano de Contratación, los servicios requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, presente la documentación justificativa. 10 días hábiles (A contar desde el siguiente de haber recibido el requerimiento) 15 días hábiles (A contar desde el mismo día de haber recibido el requerimiento) 5 días hábiles (A contar desde el siguiente de haber recibido el requerimiento) 20 días hábiles (A contar desde el mismo día de haber recibido el requerimiento).
¿Cuándo adjudicará el contrato el Órgano de Contratación? A los 5 días hábiles de haber recibido la documentación A los 10 días hábiles de haber recibido la documentación A los 15 días hábiles de haber recibido la documentación A los 2 días hábiles de haber recibido la documentación.
TREBEP/LGP/IV Convenio Sin especificar: días hábiles Sin especificar: días naturales.
Ley de Contratos Sin especificar: días hábiles Sin especificar: días naturales.
La Mesa de Contratación requerirá a la Empresa que ha obtenido mejor puntuación para que constituya la garantía definitiva y la documentación. Si la oferta se presume que es anormalmente baja el plazo máximo para que justifique su oferta no podrá superar: Los 5 días hábiles Los 10 días hábiles Los 15 días hábiles Los 2 días hábiles.
¿A qué se le da preferencia por norma general cuando existe pluridad de criterios? A la calidad-precio Al coste-eficacia.
¿A qué se le da preferencia por norma general cuando solo existe un criterio de adjudicación? A la calidad-precio Al coste-eficacia.
¿Cuando consideramos que el procedimiento de adjudicación es supersimplificado? Obras con valor inferior a 80.000€ y Suministros/Servicios con valor inferior a 35.000€ Obras con valor inferior a 200.000€ y Suministros/Servicios con valor inferior a 80.000€ Obras con valor inferior a 100.000€ y Suministros/Servicios con valor inferior a 75.000€ Obras con valor igual o superior a 10.000€ y Suministros/Servicios con valor inferior a 5.000€.
Plazos: procedimiento supersimplificado No podrá ser inferior a 10 días hábiles. Si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles. No podrá ser inferior a 5 días hábiles. Si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 10 días hábiles. No podrá ser inferior a 15 días hábiles. Si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 10 días hábiles. No podrá ser inferior a 10 días hábiles. Si se trata de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 15 días hábiles.
Procedimiento supersimplificado ¿requiere garantía definitiva? Sí No No, salvo excepciones citadas en la LCSP.
¿En cuántos días se podrá reducir el plazo de presentación de ofertas empleando medios electrónicos? 3 días 5 días 7 días 10 días.
¿A qué tipo de contrato nos referimos cuando solo pueden ser adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad a un empresario determinado? Obras, Suministros, Servicios, Concesión de Suministros y Concesión de Servicios Obras, Suministros y Servicios Suministros Servicios Obras y Servicios.
¿A qué tipo de contrato nos referimos cuando solo pueden ser adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad debido a una imperiosa urgencia? Obras, Suministros, Servicios, Concesión de Suministros y Concesión de Servicios Obras, Suministros y Servicios Suministros Servicios Obras y Servicios.
¿A qué tipo de contrato nos referimos cuando solo pueden ser adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad debido a la fabricación de productos con fines I+D, mercados, situaciones muy ventajosas por proveedor que vaya a cesar? Obras, Suministros, Servicios, Concesión de Suministros y Concesión de Servicios Obras, Suministros y Servicios Suministros Servicios Obras y Servicios.
¿A qué tipo de contrato nos referimos cuando solo pueden ser adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad debido a un concurso de proyectos o se consiguiera a través de situaciones muy ventajosas por proveedor que vaya a cesar? Obras, Suministros, Servicios, Concesión de Suministros y Concesión de Servicios Obras, Suministros y Servicios Suministros Servicios Obras y Servicios.
¿A qué tipo de contrato nos referimos cuando solo pueden ser adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad debido a la repetición de la contratación del mismo contratista? Obras, Suministros, Servicios, Concesión de Suministros y Concesión de Servicios Obras, Suministros y Servicios Suministros Servicios Obras y Servicios.
Número mínimo de candidatos invitados en los procedimientos de de licitación con negociación 2 3 4 5.
Los Servicios dependientes del Órgano de Contratación/Mesa de Contratación, informará lo antes posible y en todos caso al licitador: Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud Dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la solicitud Dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la solicitud.
Número mínimo de candidatos capacitados para ejecutar el objeto de un contrato a través del Diálogo Competitivo: 2 3 4 5.
Número mínimo de candidatos aptos para ejecutar el objeto de un contrato a través del Procedimiento de Asociación para Innovación: 2 3 4 5.
Concursos de Proyectos en la Asociación para la Innovación: la realización de prestaciones sucesivas solo se podrá llevar a cabo durante un periodo máximo de: 3 años 4 años 5 años 2 años.
Los Contratos Administrativos no se regirán por: Las normas del Art 25 de la LCSP Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y Particulares Los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales y Particulares Documento Descriptivo Sentencia Judicial.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa, pero los procedimientos deberán: Ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente y será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado. Ser adoptados previo informe de la Mesa de Contratación correspondiente y será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado. Ser adoptados previo informe de la Mesa de Contratación correspondiente y no será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado. Ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente y no será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado puede modificar un contrato cuando: No esté previsto en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y su cuantía sea superior al 20% del precio inicial (precio igual o superior a 6.000.000) Esté previsto en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y su cuantía sea superior al 30% del precio inicial (precio igual o superior a 5.000.000) No esté previsto en el Pliego de Clausulas Técnicas Particulares y su cuantía sea superior al 40% del precio inicial (precio igual o superior a 4.000.000) Esté previsto en el Pliego de Clausulas Técnicas Particulares y su cuantía sea superior al 50% del precio inicial (precio igual o superior a 3.000.000).
El Consejo de Estado puede modificar un contrato cuando: Las reclamaciones dirigidas a la Administración sean de cuantía igual o superior a 50.000€. Estos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Las reclamaciones dirigidas a la Administración sean de cuantía igual o inferior a 50.000€. Estos acuerdos no ponen fin a la vía administrativa pero serán inmediatamente ejecutivos. Las reclamaciones dirigidas a la Administración sean de cuantía igual o inferior a 100.000€. Estos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Las reclamaciones dirigidas a la Administración sean de cuantía igual o superior a 100.000€. Estos acuerdos no ponen fin a la vía administrativa pero serán inmediatamente ejecutivos.
El Documento Descriptivo aparece en: El Diálogo Competitivo El Acuerdo para la Innovación Los Procedimientos por Negociación Los Procedimientos Restringidos Los Procedimientos Abiertos.
Penalidades en la ejecución de contratos: No podrá exceder el 10% del valor del contrato (sin iva), ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. No podrá exceder el 20% del valor del contrato (sin iva), ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. No podrá exceder el 10% del valor del contrato (con iva), ni el total de las mismas superar el 30% del precio del contrato. No podrá exceder el 20% del valor del contrato (con iva), ni el total de las mismas superar el 40% del precio del contrato.
¿De quién es obligación indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros? Del Contratista Del Órgano de Contratación.
¿Cuándo podrá modificarse un contrato? (Sin que intervenga el Consejo del Estado) Cuando así se haya previsto en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares (Máximo 20% del precio inicial). Cuando así se haya previsto en el Pliego de Clausulas Administrativas Generales (Máximo 10% del precio inicial). Cuando así se haya previsto en el Pliego de Clausulas Técnicas Particulares (Máximo 30% del precio inicial). Cuando así se haya previsto en el Pliego de Clausulas Técnicas Generales (Máximo 50% del precio inicial).
¿Cuál es el plazo máximo por el cual deberán ser instruidos y resueltos los expedientes de resolución contractual? 8 meses 1 año 6 meses 3 meses.
Duración de los Acuerdos Marco: No podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales justificados No podrá exceder de dos años, salvo en casos excepcionales justificados Podrá exceder de dos años, salvo en casos excepcionales justificados Podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales justificados.
Sistemas Dinámicos de Adquisición: Proceso totalmente electrónico, con duración limitada y determinada en los pliegos. Proceso prioritariamente electrónico, con duración limitada y determinada en los pliegos. Proceso totalmente electrónico, con duración ilimitada y determinada en los pliegos. Proceso prioritariamente electrónico, con duración limitada y determinada en los contratos.
El Órgano de Contratación del Sistema Estatal de Contratación Centralizada es: Junta de Contratación Centralizada Ministerio de Hacienda Comité Centralizado de Contratación Mesa de Contratación Central.
¿A quién le corresponde la adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares? Junta de Contratación Centralizada Comité Central de Contratación Ministerio de Hacienda Mesa de Contratación Central.
Las obras se clasifican según su objeto y naturaleza en los grupos siguientes: De primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación; reparación simple; conservación y mantenimiento; obras de demolición. De primer establecimiento, reconstrucción, restauración, rehabilitación o gran reparación; reparación menor; conservación y reestructuración; obras de demolición. De primer establecimiento, contrareforma, restauración, rehabilitación o gran reparación; reparación menor; conservación y mantenimiento; obras de demolición. De primer establecimiento, reconstrucción, restauración, rehabilitación o gran reparación; reparación menor; conservación y reestructuración; obras de renovación.
Diferencias entre obra de restauración y rehabilitación. En la restauración, se mantiene la funcionalidad mientras que en la rehabilitación se le dota de una nueva. En la rehabilitación, se mantiene la funcionalidad mientras que en la restauración se le dota de una nueva.
En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior a 500.000€, el informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a: (Señale incorrecta) Estabilidad Seguridad Estanqueidad Rendimiento.
Ejecución del contrato de obras: el replanteo, dentro del plazo que se consigne en el contrato, no podrá ser superior a: Un mes Dos meses Un año Dos años.
A efectos del pago, la Administración expedirá: Mensualmente, certificaciones que comprendan la obra ejecutada. Semanalmente, certificaciones que comprendan la obra ejecutada. Semestralmente, certificaciones que comprendan la obra ejecutada. Diariamente, certificaciones que comprendan la obra ejecutada.
Cumplimiento del Contrato de Obras: ¿En qué plazo el Órgano de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas? Dentro del plazo de tres meses. Dentro del plazo de un mes. Dentro del plazo de seis meses Dentro del plazo de dos meses.
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten. Durante un plazo de quince años a contar desde la recepción de la obra. Durante un plazo de diez años a contar desde la recepción de la obra. Durante un plazo de quince años a contar desde la expiración de la garantía definitiva. Durante un plazo de quince años a contar desde la expiración de la garantía definitiva.
Resolución del contrato de obras: si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo. indemnización 2% del precio de adjudicación indemnización 3% del precio de adjudicación indemnización 6% del precio de adjudicación indemnización 10% del precio de adjudicación.
Resolución del contrato de obras: en el supuesto de desistimiento o de suspensión de la iniciación por plazo superior a 4 meses indemnización 2% del precio de adjudicación indemnización 3% del precio de adjudicación indemnización 6% del precio de adjudicación indemnización 10% del precio de adjudicación.
Resolución del contrato de obras: en el supuesto de desistimiento o de suspensión de la iniciación por plazo superior a 8 meses indemnización 2% del precio de adjudicación indemnización 3% del precio de adjudicación indemnización 6% del precio de adjudicación indemnización 10% del precio de adjudicación.
Ejecución del Contrato de Suministros, en el que la determinación del precio se realice mediante: Precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato. Precios totales, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato. Precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 20% del precio del contrato. Precios totales, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 20% del precio del contrato.
En la ejecución de un contrato de suministro ¿el dinero a pagar podría ser una parte en dinero y la otra en bienes? No Sí, sin límites. Sí, con el límite de que el importe de éstos no superen el 50% del precio total Sí, con el límite de que el importe de éstos no superen el 25% del precio total.
Resolución del contrato de suministro: en el supuesto de desistimiento o de suspensión de la iniciación por plazo superior a 8 meses indemnización 2% del precio de adjudicación indemnización 3% del precio de adjudicación indemnización 6% del precio de adjudicación indemnización 10% del precio de adjudicación.
Resolución del contrato de suministro: en el supuesto de desistimiento o de suspensión de la iniciación por plazo superior a 4 meses indemnización 2% del precio de adjudicación indemnización 3% del precio de adjudicación indemnización 6% del precio de adjudicación indemnización 10% del precio de adjudicación.
Resolución del contrato de servicios: en el supuesto de desistimiento o de suspensión de la iniciación por plazo superior a 8 meses indemnización 2% del precio de adjudicación indemnización 3% del precio de adjudicación indemnización 6% del precio de adjudicación indemnización 10% del precio de adjudicación.
Resolución del contrato de servicios: en el supuesto de desistimiento o de suspensión de la iniciación por plazo superior a 4 meses indemnización 2% del precio de adjudicación indemnización 3% del precio de adjudicación indemnización 6% del precio de adjudicación indemnización 10% del precio de adjudicación.
Resolución del contrato de servicios: los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. indemnización 2% del precio de adjudicación indemnización 3% del precio de adjudicación indemnización 6% del precio de adjudicación indemnización 10% del precio de adjudicación.
Se deberá remitir al Tribunal de Cuentas una copia certificada del documento en que se hubiere formalizado, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de Acuerdos Marco, el valor estimado exceda de: 600.000€ Obras, Concesiones de Obras, Concesiones de Servicios y Acuerdos Marco; 450.000€ Suministros; 150.000€ Servicios y Contratos Especiales. 600.000€ Concesiones de Obras, Concesiones de Servicios y Acuerdos Marco; 450.000€ Obras, Servicios y Suministros; 150.000€ Contratos Especiales. 1.000.000€ Obras, Concesiones de Obras, Concesiones de Servicios y Acuerdos Marco; 600.000€ Suministros; 50.000€ Servicios y Contratos Especiales. 1.000.000€ Concesiones de Obras, Concesiones de Servicios y Acuerdos Marco; 600.000€ Obras, Servicios y Suministros; 50.000€ Contratos Especiales.
¿Sobre qué % se basa la indemnización en un contrato? base de licitación base de adjudicación.
¿Sobre qué % se basa la garantía provisional de un contrato? base de licitación base de adjudicación.
Administración General del Estado y las CCAA, Organismos Autónomos, Universidades Públicas, etc. Poder Adjudicador, Administraciones Públicas. Poder Adjudicador, Administraciones NO Públicas. No Poder Adjudicador, Administraciones NO Públicas.
Tragsa, Fábrica de Moneda y Timbre. Poder Adjudicador, Administraciones Públicas. Poder Adjudicador, Administraciones NO Públicas. No Poder Adjudicador, Administraciones NO Públicas.
Otras Instituciones, Loterías y Apuestas del Estado. Poder Adjudicador, Administraciones Públicas. Poder Adjudicador, Administraciones NO Públicas. No Poder Adjudicador, Administraciones NO Públicas.
Cual de los siguientes NO es un órgano de contratación. Ministros y Secretarios de Estado Presidentes y Directores Agencias Estatales, Entidades Públicas, Organismos Autónomos, (inc. Seguridad Social) Ministerio de Hacienda Juntas de Contratación Mesas de Colaboración.
¿Cuando hace falta Autorización por parte del Consejo de Ministros? Cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 12.000.000€ y el número de anualidades de arrendamiento supere los 4 años. Cuando el valor estimado del contrato sea igual a 10.000.000€ y el número de anualidades de arrendamiento supere los 5 años. Cuando el valor estimado del contrato sea superior a 15.000.000€ y el número de anualidades de arrendamiento supere los 6 años. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 5.000.000€ y el número de anualidades de arrendamiento supere los 3 años.
Recurso Especial LCSP (Art 44) Obras mayores de 3.000.000€ + Servicios/Suministros mayores de 100.000€ Obras menores de 3.000.000€ + Servicios/Suministros menores de 100.000€ Obras mayores de 4.000.000€ + Servicios/Suministros mayores de 150.000€ Obras menores de 4.000.000€ + Servicios/Suministros menores de 150.000€.
Cuando no se puede contratar: Cuando hay sentencia penal firme Cuando hay sanción administrativa firme Situaciones de hecho Causas ligadas a los contratos Falsedad fuera del procedimiento a efectos de obtener la correspondiente clasificación. Exista una supresión a la reclamación previa a la vía civil.
Régimen Jurídico de la LCSP, recursos: Vía Contencioso Administrativa. Preparación y Adjudicación Cumplimiento, Efectos y Extinción Preparación y Extinción Cumplimiento y Efectos.
Régimen Jurídico de la LCSP, recursos: Vía Civil Preparación y Adjudicación Cumplimiento, Efectos y Extinción Preparación y Extinción Cumplimiento y Efectos.
Tipos de Contratos del Sector Público Administrativos (Típicos y Especiales) y Privados. Típicos y Especiales. SARA y No Sara. Públicos o Privados.
Duración Máxima de: Contrato de Obras Según naturaleza, condiciones, etc. 40 años 25 años 10 años 5 años Lo que indique el Art 34.2 LCSP 1 año.
Duración Máxima de: Contrato de Obras Menor Según naturaleza, condiciones, etc. 40 años 25 años 10 años 5 años Lo que indique el Art 34.2 LCSP 1 año.
Duración Máxima de: Contrato de Concesión de Obra (Ejecución de Obra) Según naturaleza, condiciones, etc. 40 años 25 años 10 años 5 años Lo que indique el Art 34.2 LCSP 1 año.
Duración Máxima de: Contrato de Concesión de Servicios (Explotación de Servicios) Según naturaleza, condiciones, etc. 40 años 25 años 10 años 5 años Lo que indique el Art 34.2 LCSP 1 año.
Duración Máxima de: Contrato de Concesión de Servicios (Servicios No Sanitarios) Según naturaleza, condiciones, etc. 40 años 25 años 10 años 5 años Lo que indique el Art 34.2 LCSP 1 año.
Duración Máxima de: Contrato de Concesión de Servicios (Servicios Sanitarios) Según naturaleza, condiciones, etc. 40 años 25 años 10 años 5 años Lo que indique el Art 34.2 LCSP 1 año.
Duración Máxima de: Contrato de Suministro. Según naturaleza, condiciones, etc. 40 años 25 años 10 años 5 años Lo que indique el Art 34.2 LCSP 1 año.
Duración Máxima de: Contrato de Servicios Según naturaleza, condiciones, etc. 40 años 25 años 10 años 5 años Lo que indique el Art 34.2 LCSP 1 año.
Duración Máxima de: Contratos Mixtos. Según naturaleza, condiciones, etc. 40 años 25 años 10 años 5 años Lo que indique el Art 34.2 LCSP 1 año.
Proceso de Adjudicación Abierto Ordinario/Restringido/Negociación en Contratos de Obras Igual o inferior a 2.000.000€ Inferior a 80.000€ Igual o mayores de 5.350.000€ Menores de 40.000€.
Proceso de Adjudicación Abierto Supersimplificado en Contratos de Obras Igual o inferior a 2.000.000€ Inferior a 80.000€ Igual o mayores de 5.350.000€ Menores de 40.000€.
Proceso de Adjudicación Contratos Menores Igual o inferior a 2.000.000€ Inferior a 80.000€ Igual o mayores de 5.350.000€ Menores de 40.000€.
Proceso de Adjudicación Contratos Menores de Suministros/Servicios Igual o inferior a 100.000€ Inferior a 35.000€ Igual o mayores de 214.000€ Menores de 15.000€.
Proceso de Adjudicación Contratos Ordinarios/Negociación/Restringidos de Suministros/Servicios Igual o inferior a 100.000€ Inferior a 35.000€ Igual o mayores de 214.000€ Menores de 15.000€.
Proceso de Adjudicación Contratos Supersimplificados de Suministros/Servicios Igual o inferior a 100.000€ Inferior a 35.000€ Igual o mayores de 214.000€ Menores de 15.000€.
Proceso de Adjudicación Contratos Simplificados de Suministros/Servicios Igual o inferior a 100.000€ Inferior a 35.000€ Igual o mayores de 214.000€ Menores de 15.000€.
Plazos mínimos de licitación: Contratos de Obras. Ordinario: 35 (SARA) y 26 días (NO SARA) Simplificado: 20 días Supersimplificado: 10 días hábiles. Restringido: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Negociado: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Ordinario: 30 (SARA) y 24 días (NO SARA) Simplificado: 10 días hábiles. Supersimplificado: 10 días Restringido: 34 (SARA) 20 días (NO SARA) Negociado: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Ordinario: 30 (SARA) y 24 días (NO SARA) Simplificado: 10 días hábiles. Supersimplificado: 10 días hábiles. Restringido: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Negociado: 30 (SARA)15 días (NO SARA).
Plazos mínimos de licitación: Contratos de Suministros. Ordinario: 35 (SARA) y 26 días (NO SARA) Simplificado: 20 días Supersimplificado: 10 días hábiles. Restringido: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Negociado: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Ordinario: 30 (SARA) y 24 días (NO SARA) Simplificado: 10 días hábiles. Supersimplificado: 10 días Restringido: 34 (SARA) 20 días (NO SARA) Negociado: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Ordinario: 35 (SARA) y 15 días (NO SARA) Simplificado: 15 días Supersimplificado: 10 días hábiles. Restringido: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Negociado: 30 (SARA)15 días (NO SARA).
Plazos mínimos de licitación: Contratos de Suministros y Servicios. Ordinario: 35 (SARA) y 26 días (NO SARA) Simplificado: 20 días Supersimplificado: 10 días hábiles. Restringido: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Negociado: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Ordinario: 30 (SARA) y 24 días (NO SARA) Simplificado: 10 días hábiles. Supersimplificado: 10 días Restringido: 34 (SARA) 20 días (NO SARA) Negociado: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Ordinario: 35 (SARA) y 15 días (NO SARA) Simplificado: 15 días Supersimplificado: 10 días hábiles. Restringido: 30 (SARA)15 días (NO SARA) Negociado: 30 (SARA)15 días (NO SARA).
Cual de los siguientes es un tipo de reducción de plazos para la licitación: Se puede reducir el plazo a 15 días con anuncio de información previa (antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación) Presentación de ofertas por medios electrónicos el plazo general se puede reducir 10 días. En los de tramitación urgente (art. 119) el plazo nunca podrá ser inferior a 30 días.
Cual de los siguientes es un tipo de reducción de plazos para la licitación: Se puede reducir el plazo a 5 días con anuncio de información previa (antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación) Presentación de ofertas por medios electrónicos el plazo general se puede reducir 5 días. En los de tramitación urgente (art. 119) el plazo nunca podrá ser inferior a 30 días.
Cual de los siguientes es un tipo de reducción de plazos para la licitación: Se puede reducir el plazo a 20 días con anuncio de información previa (antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación) Presentación de ofertas por medios electrónicos el plazo general se puede reducir 10 días. En los de tramitación urgente (art. 119) el plazo nunca podrá ser inferior a 15 días.
Autorización Consejo de Ministros para los órganos de contratación y para los Acuerdos Marco cuando el contrato supere esta cantidad. 12.000.000 6.000.000 5.350.000 139.000.
Informe preceptivo del Consejo de Estado cuando la modificación del contrato supere el 20% del precio primitivo. 12.000.000 6.000.000 5.350.000 139.000.
Contratos SARA de Obras, Concesión de obras y Concesión de Servicios. 12.000.000 6.000.000 5.350.000 139.000.
Contratos SARA de Suministros y Servicios en la AGE, OOAA de la AGE, y SS. 12.000.000 6.000.000 5.350.000 139.000.
Contratos SARA de Suministros y Servicios en CCAA y CCLL. 1.000.000 750.000 214.000 139.000.
Contratos SARA de Servicios cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV. 1.000.000 750.000 214.000 139.000.
Licitación de lotes de Obra (no más del 20% del acumulado del lote). 1.000.000 750.000 214.000 139.000.
Licitación de lotes de Suministros y Servicios (no más del 20% del acumulado del lote). 1.000.000 80.000 500.000 600.000 .
Exigencia de Clasificación en contrato de Obras. Necesidad de supervisión. 1.000.000 80.000 500.000 600.000 .
Remisión al Tribunal de Cuentas de extractos de contratos de Obra, Concesión de Obras y Concesión de Servicios. 1.000.000 80.000 500.000 600.000 .
Remisión al Tribunal de Cuentas de extractos de contratos de Suministros. 450.000 150.000 40.000 600.000 .
Contratos menores de Obras. 450.000 150.000 40.000 600.000 .
Remisión al Tribunal de Cuentas de extractos de contratos de Servicios y administrativos especiales. 450.000 150.000 40.000 600.000 .
Contratos menores de Suministros y Servicios. 15.000 50.000 40.000 30.000.
Elaborar un proyecto cuando sea un Contrato Mixto de una Obra. 15.000 50.000 40.000 30.000.
Prestación asistencia sanitaria en caso de urgencia no se aplicará esta ley en la preparación y adjudicación del contrato. 15.000 50.000 40.000 30.000.
Procedimiento abierto simplificado en Obras. (Art.159.1 LCSP) 2.000.000 100.000 80.000 35.000.
Procedimiento abierto simplificado en Suministros y Servicios.(Art.159.1 LCSP) 2.000.000 100.000 80.000 35.000.
Procedimiento abierto super-simplificado en Obras.(Art.159.6 LCSP) 2.000.000 100.000 80.000 35.000.
Procedimiento abierto super-simplificado en Suministros y Servicios.(Art.159.6 LCSP) 2.000.000 100.000 80.000 35.000.
Poner Recurso Especial en materia de contratación, en Obras, Concesión de obras y Concesión de Servicios. 2.000.000 100.000 80.000 3.000.000 .
Poner Recurso Especial en materia de contratación, en Suministros y Servicios. 2.000.000 100.000 80.000 3.000.000 .
Plazo Mínimo Procedimiento Abierto Ordinario: DOUE (SARA) 35 días (O, SE, SU) y 30 días (CO.O y CO.SE) + 15 días tramitación urgente (O, SE, SU) 26 días (O, CO.O y CO.SE) y 15 días (SE, SU) + 1/2 plazo tramitación urgente (O, CO.O, CO.SE) 26 días (O, SE, SU) y 35 días (CO.O y CO.SE) + 15 días tramitación urgente (O, SE, SU) 30 días (O, CO.O y CO.SE) y 26 días (SE, SU) + 1/2 plazo tramitación urgente (O, CO.O, CO.SE).
Plazo Mínimo Procedimiento Abierto Ordinario: BOE (NO SARA) 35 días (O, SE, SU) y 30 días (CO.O y CO.SE) + 15 días tramitación urgente (O, SE, SU) 26 días (O, CO.O y CO.SE) y 15 días (SE, SU) + 1/2 plazo tramitación urgente (O, CO.O, CO.SE) 26 días (O, SE, SU) y 35 días (CO.O y CO.SE) + 15 días tramitación urgente (O, SE, SU) 30 días (O, CO.O y CO.SE) y 26 días (SE, SU) + 1/2 plazo tramitación urgente (O, CO.O, CO.SE).
Plazo Mínimo Procedimiento Abierto Simplificado 20 días (O inferiores 2M), 15 días (SU, SE inferiores a 1M) + 10 días ([O inferiores 80K] [SU, SE inferiores a 35K]) **no hay tramitación de urgencia** 10 días ([O inferiores 80K] [SU, SE inferiores a 35K]) **no hay tramitación de urgencia** 26 días (O, SE, SU) y 35 días (CO.O y CO.SE) + 15 días tramitación urgente (O, SE, SU) 20 días (O inferiores 2M), 15 días (SU, SE inferiores a 1M) **no hay tramitación de urgencia**.
Plazo Mínimo Procedimiento Abierto Super-Simplificado 20 días (O inferiores 2M), 15 días (SU, SE inferiores a 1M) + 10 días ([O inferiores 80K] [SU, SE inferiores a 35K]) **no hay tramitación de urgencia** 10 días ([O inferiores 80K] [SU, SE inferiores a 35K]) **no hay tramitación de urgencia** 26 días (O, SE, SU) y 35 días (CO.O y CO.SE) + 15 días tramitación urgente (O, SE, SU) 20 días (O inferiores 2M), 15 días (SU, SE inferiores a 1M) **no hay tramitación de urgencia**.
Plazo Mínimo Procedimiento Restringido: Solicitud para participar DOUE: 30 días BOE: 15 días **15 días tramitación urgente para O, SE, SU que sean SARA** DOUE: 30 días BOE: 10 días **10 días tramitación urgente para O, SE, SU que sean SARA** DOUE: 24 días BOE: 10 días **No existe la tramitación urgente en este caso** DOUE: 35 días BOE: 15 días **No existe la tramitación urgente en este caso**.
Plazo Mínimo Procedimiento Restringido: Presentación de Proposiciones. DOUE: 30 días BOE: 15 días **15 días tramitación urgente para O, SE, SU que sean SARA** DOUE: 30 días BOE: 10 días **10 días tramitación urgente para O, SE, SU que sean SARA** DOUE: 24 días BOE: 10 días **No existe la tramitación urgente en este caso** DOUE: 35 días BOE: 15 días **No existe la tramitación urgente en este caso**.
¿Cual es el único caso en el que el plazo no empieza a contar desde la fecha de envío de invitación, publicación, licitación, etc.? Procedimiento Abierto Ordinario: DUE (Sara) Procedimiento Abierto Ordinario: BOE (No Sara) Procedimiento Abierto Simplificado Procedimiento Abierto Super-Simplificado Procedimiento Restringido: DUE (Sara) Procedimiento Restringido: BOE (No Sara).
Delegación de Competencias: contratos cuya cuantía no exceda de 1.500.000€ SGIP Subdirector General Servicios Penitenciarios Directores/Gerentes de Centros Penitenciarios Director del Centro de Estudios Penitenciario.
Delegación de Competencias: contratos cuya cuantía no exceda de 300.000€ SGIP Subdirector General Servicios Penitenciarios Directores/Gerentes de Centros Penitenciarios Director del Centro de Estudios Penitenciario.
Delegación de Competencias: contratos cuya cuantía no exceda de 120.000€ (Excluyendo contratos menores y el ámbito TIC) SGIP Subdirector General Servicios Penitenciarios Directores/Gerentes de Centros Penitenciarios Director del Centro de Estudios Penitenciario.
Delegación de Competencias: contratos cuya cuantía no exceda de 120.000€ para actividades docentes. SGIP Subdirector General Servicios Penitenciarios Directores/Gerentes de Centros Penitenciarios Director del Centro de Estudios Penitenciario.
Nº Máximo y Mínimo de Empresas en los diferentes procedimientos: No especifica máximo/mínimo Abierto (ordinario, simplificado y supersimplificado) Restringido Negociado, Diálogo Competitivo y Asociación para la Innovación. Diálogo Competitivo, Asociación para la Innovación.
Nº Máximo y Mínimo de Empresas en los diferentes procedimientos: Mínimo de 3. Abierto (ordinario, simplificado y supersimplificado) Restringido Negociado, Diálogo Competitivo y Asociación para la Innovación. Diálogo Competitivo, Asociación para la Innovación.
Nº Máximo y Mínimo de Empresas en los diferentes procedimientos: Mínimo de 5 Abierto (ordinario, simplificado y supersimplificado) Restringido Negociado, Diálogo Competitivo y Asociación para la Innovación. Diálogo Competitivo, Asociación para la Innovación.
Obras por lotes: requisitos para que no pase por la regulación de los contratos SARA de Obras. Los lotes de manera individual no pueden superar 1M y El valor acumulado de todo, no debe superar el 20% del total. Los lotes de manera individual no pueden superar 80K y El valor acumulado de todo, no debe superar el 20% del total. Los lotes de manera individual no pueden superar 2M y El valor acumulado de todo, no debe superar el 15% del total. Los lotes de manera individual no pueden superar 100K y El valor acumulado de todo, no debe superar el 15% del total.
Obras por lotes: requisitos para que no pase por la regulación de los contratos SARA de Suministros y Servicios. Los lotes de manera individual no pueden superar 1M y El valor acumulado de todo, no debe superar el 20% del total. Los lotes de manera individual no pueden superar 80K y El valor acumulado de todo, no debe superar el 20% del total. Los lotes de manera individual no pueden superar 2M y El valor acumulado de todo, no debe superar el 15% del total. Los lotes de manera individual no pueden superar 100K y El valor acumulado de todo, no debe superar el 15% del total.
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