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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest fp 15

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Título del test:
test fp 15

Descripción:
fotocopia fp 15

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
30/03/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 75
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El Derecho Administrativo está compuesto por varias fuentes del Derecho: La Constitución, la Ley, los principios generales del derecho, la costumbre La Constitución, La Ley, los principios generales del derecho, la costumbre, la doctrina La Constitución, la Ley, los principios generales del derecho, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia Todas correctas.
¿Cuál de las siguientes normas son disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley? La Ley Marco y la Ley de Bases El Decreto-Ley y el Decreto Legislativo La Ley de Transferencias La Ley de Armonización.
A las Leyes Orgánicas se refiere la Constitución: Art 79 Art 80 Art 81 Art 82.
Respecto de la delegación legislativa señale la respuesta correcta: La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa o tácita para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente Se podrá permitir la subdelegación de Autoridades distintas del propio Gobierno Cabe la delegación en materias reservadas a Leyes Orgánicas.
La delegación legislativa deberá otorgarse: Mediante una Ley de Bases Mediante una Ley Ordinaria Mediante una Ley de Transferencia Mediante una Ley de Bases y mediante una Ley Ordinaria.
El Código Civil señala que los principios generales del Derecho: Se aplicarán en defecto de Ley o Costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Sólo regirán en defecto de Ley aplicable, siempre que no sean contrarios a la moral y al orden público Sólo regirán en defecto de Ley aplicable, siempre que no sean contrarios a la moral y al orden público y que resulten probados Ninguna es correcta.
El Código Civil señala que la jurisprudencia: Complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. Complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Constitucional al interpretar y aplicar la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. Complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Constitucional al interpretar y aplicar la Ley Complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley sólo, pero no la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.
Las normas que integran el ordenamiento jurídico administrativo responden a un principio de jerarquía: Así en primer término, nos encontraríamos a la Constitución, que es la norma suprema. En un segundo nivel, se encuentran las Leyes y Disposiciones Normativas del Gobierno con fuerza de Ley En un tercer nivel, se encuentran los Reglamentos, que a su vez se encuentran ordenados jerárquicamente. Todas correctas.
De las siguientes notas básicas del acto administrativo, sería incorrecto: Es una declaración intelectual. Es una declaración de voluntad No supone el ejercicio de una potestad administrativa Procede de la Administración.
Atendiendo a los sujetos de que emanan, los actos administrativos pueden ser: Favorables o de gravamen. Simples o complejos Singulares o generales Definitivos o de trámite.
Por los efectos que produce para el destinatario, los actos administrativos pueden ser: Favorables o de gravamen. Simples o complejos Singulares o generales Definitivos o de trámite.
Por su lugar en el expediente administrativo, los actos administrativos pueden ser: Favorables o de gravamen. Simples o complejos Singulares o generales Definitivos o de trámite.
Por el modo de exteriorizarse, los actos administrativos pueden ser: Favorables o de gravamen. Simples o complejos Expresos o Presuntos Constitutivos o declarativos.
Por la posibilidad de interponer Recurso judicial, los actos administrativos pueden ser: Expresos o presuntos. Actos que ponen fin a la vía administrativa o que no la ponen Singulares o generales Constitutivos o declarativos.
¿Qué elemento del acto administrativo se refiere al "por qué" del acto, a la razón que lo justifica en cada caso? Elemento formal Elemento subjetivo Elemento final Elemento causal.
El que las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las CCAA la facultad de dictar, para si mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal, es lo que se conoce como: Leyes de Iniciativa Popular Leyes Marco Leyes Básicas Leyes de Armonización.
El Órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados: Previo dictámen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo de la CCAA cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 LPAC-AP, o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo de la CCAA, cuando las mismas se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 LPAC-AP, o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CCAA, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 LPAC-AP, o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. Previo dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo de la CCAA cuando las mismas se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 LPAC-AP, o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
Los Principios Generales del Derecho, se aplicarán: En defecto de Ley o Costumbre, sin perjuicio del su carácter informador del Ordenamiento Jurídico, conforme señala el Código Civil Con carácter prioritario a la Costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del Ordenamiento Jurídico. En defecto de Ley o Costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del Ordenamiento Jurídico, conforme señala la Constitución Española. En defecto de Ley o Tratados Internacionales, sin perjuicio de su carácter informador del Ordenamiento Jurídico.
Cuando el Procedimiento se hubiera iniciado de oficio: El transcurso del plazo de 3 meses desde su inicio sin dictarse Resolución producirá la caducidad del mismo. Si el Procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo El transcurso del plazo de 6 meses desde su inicio sin dictarse Resolución producirá la caducidad del mismo. Si el Procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo El transcurso del plazo de 3 meses desde su inicio sin dictarse Resolución producirá la caducidad del mismo. Si el Procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma estimada por silencio administrativo. El transcurso del plazo de 6 meses desde su inicio sin dictarse Resolución producirá la caducidad del mismo. Si el Procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
La declaración de lesividad podrá adoptarse una vez transcurridos: Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82 LPAC-AP Ambas correctas Ambas incorrectas.
Transcurrido qué plazo desde la iniciación del Procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo: Dos años Tres meses Seis meses Cuatro años.
Si el acto proviniera de las Entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad: Se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el Órgano de igual rango de la Entidad Se adoptará por mayoría absoluta de la Corporación o, en su defecto, por el Órgano Colegiado superior de la Entidad Se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el Órgano Colegiado superior de la Entidad Ninguna de las respuestas es correcta.
En el ámbito estatal, serán competentes para la revisión de oficio de las disposiciones y los actos administrativos nulos y anulables: El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y disposiciones y de los actos y disposiciones dictados por los Ministros. En la Administración General del Estado, los Ministros, respecto de los actos y disposiciones del Presidente del Gobierno y de los dictados por Órganos Directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado. En los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictadas por los Órganos Directivos de ellos dependientes. En la Administración General del Estado, los Ministros, respecto de los actos y disposiciones del Presidente del Gobierno y de los dictados por Órganos Directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado y en los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictadas por los Órganos Directivos de ellos dependientes.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un Procedimiento Administrativo: Las personas jurídicas Las Entidades sin personalidad jurídica Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración Todas son correctas, así como los Empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de Empleado Público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
La comparecencia de las personas ante las Oficinas Públicas: Ya sea presencialmente o por medios electrónicos, solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley Sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley, en los casos en que deba realizarse de forma presencial. Sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de Ley, en los casos en que deba realizarse de forma electrónica No será obligatoria en ningún caso.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados: Cabe Recurso de Alzada No cabrá Recurso alguno Cabe Recurso de Reposición Cabrá Recurso excepcionalmente.
Se considera acto administrativo: La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento, o de deseo realizado por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento, o de deseo realizado por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa igual a la potestad reglamentaria La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento, o de deseo realizado por la Administración Pública o Privada en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento, o de deseo realizado por la Administración Pública o Privada en ejercicio de una potestad administrativa igual a la potestad reglamentaria.
Según el articulo 2.1 de LPAC-AP, el Sector Público comprende: La Administración General del Estado y las Administraciones de las CCAA La Administración General del Estado y las Administraciones de las CCAA así como las Entidades que integran la Administración Local La Administración General del Estado y las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, así como el Sector Público Institucional Ninguna correcta.
El acto administrativo: Procede de la Administración, excluyendo por tanto los actos de particulares, del Legislativo, del Poder Judicial o los contratos administrativos. Procede de la Administración, incluyendo por tanto los actos de particulares, del Legislativo, del Poder Judicial o los contratos administrativos. Procede de la Administración, excluyendo por tanto los actos de particulares y del Legislativo, pero no los del Poder Judicial o los contratos administrativos. Procede de la Administración, excluyendo por tanto los los actos Legislativos, del Poder Judicial o los contratos administrativos, pero no los actos de particulares.
Dentro de las clases de actos administrativos, por la extensión de sus efectos, se clasifican en: Acto Singular y Acto General Acto Definitivo y Acto de Trámite. Acto Singular y Acto Negocial Acto Definitivo y Acto General.
Dentro de las clases de actos administrativos, se considera que un acto es definitivo cuando: No decide las cuestiones planteadas en el expediente, poniendo normalmente fin a éste. Decide las cuestiones planteadas en el expediente, poniendo normalmente fin a éste. Cuando no decide el fondo de la cuestión ni da lugar a la terminación del expediente, sino que se limita a preparar la decisión final. Cuando sus efectos se derivan de la declaración de voluntad del Órgano que lo dicta.
Dentro de las clases de actos administrativos, por los efectos que producen en los destinatarios, pueden clasificarse en: Acto Constitutivo y Acto de Gravamen Acto Reglado y Acto de Gravamen Acto Favorable y Acto de Gravamen Acto Favorable y Acto Definitivo.
Dentro de las clases de actos administrativos, por sus efectos sobre situaciones jurídicas subjetivas, pueden clasificarse en: Acto Constitutivo y Acto Declarativo Acto Expreso y Acto Declarativo Acto Reglado y Acto Declarativo Acto Presunto y Acto Declarativo.
Dentro de las clases de actos administrativos, por el modo de exteriorizarse, pueden clasificarse en: Acto Declarativo o Acto Reglado Acto Declarativo o Acto Presunto Acto Expreso o Acto Definitivo Acto Expreso o Acto Presunto.
Dentro de las clases de actos administrativos, por la posibilidad de interponer Recurso Judicial, pueden clasificarse en: Actos que ponen fin a la vía Administrativa y Actos que no ponen fin a la vía Legislativa Actos que ponen fin a la vía Administrativa y Actos que no ponen fin a la vía Administrativa Actos que ponen fin a la vía Administrativa y Actos de Tramite Ninguna correcta.
Dentro de los actos administrativos se distingue tres competencias: Territorial, por razón de territorio, Funcional, por razón de la materia y Jerárquica, por el grado jerárquico del órgano. Territorial, por razón de territorio, Funcional, según las fases del proceso y Jerárquica, por el grado jerárquico del órgano. Territorial, por razón de territorio, Objetiva, por razón de la materia y Jerárquica, por el grado jerárquico del órgano Territorial, por razón de territorio, Funcional, por razón de la materia y Compleja, por el grado jerárquico del órgano.
No suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio, que en cada caso se prevean: La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma, la suplencia y la delegación de sello electrónico digital. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión y la delegación de firma, exclusivamente. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión y la delegación de firma. No obstante, la suplencia tampoco supondrá alteración de la titularidad de la competencia cuando el órgano delegado acepte esta condición expresamente junto a la autorización del órgano superior jerárquico.
El contenido del acto debe ser: Ilícito, posible, determinado o determinable y adecuado al fin del acto. Lícito, posible, indeterminado o indeterminable y adecuado al fin del acto. Lícito, posible, determinado o determinable y adecuado al fin del acto. Lícito, posible, expreso, concreto, determinado o determinable y adecuado al fin del acto.
El vicio de forma, según su gravedad o trascendencia para el administrado: Produce la nulidad o anulabilidad del acto Solo podrá producir la nulidad del acto Produce la nulidad o anulabilidad del acto, siempre que se trate de actos presuntos Solo podrá producir la anulabilidad del acto.
Las notificaciones electrónicas: Serán preferentes y se realizarán en la Sede Electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada Común, según corresponda. Serán preferentes y se realizarán en la Sede Electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada Única, según corresponda. Serán excluyentes y se realizarán en la Sede Electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada Única, según corresponda. Serán preferentes y se realizarán en la Sede Electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada Única que queden reguladas específicamente en las normas de creación de cada Órgano Administrativo.
La utilización de medios electrónicos en cuanto al elemento formal de acto administrativo, está vinculada Al principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos Al principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, así como al principio de transparencia y publicidad del Procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas. Al principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, así como al principio de objetividad e igualdad en la selección del Órgano Administrativo encargado del proceso Ninguna es correcta, ya que el acto administrativo solo está vinculado al principio de legalidad.
Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas: Se producirán por el Órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, siempre de oficio. Se producirán por el Órgano delegado ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, siempre de oficio. Se producirán por el Órgano delegado ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, bien de oficio o a instancia del interesado Se producirán por el Órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, bien de oficio o a instancia del interesado.
No serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: Los actos que limiten derechos objetivos o intereses legítimos Los actos que resuelvan Procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, Recursos administrativos y Procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de Órganos Consultivos Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de esta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el Art 56 LPAC-AP.
La eficacia de los actos administrativos comienza: En el mismo momento en que reciben aprobación superior. En el mismo momento de su publicación En el mismo momento en el que la parte interesada tiene conocimiento del hecho En el mismo momento en que se dictan.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo: Se presumen válidos y producirán efectos jurídicos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Se presumen válidos y producirán efectos desde la fecha en que se publiquen, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Se presumen válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa Se presumen válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa es la respuesta correcta, pero con la nueva Ley LPAC-AP, se añade además que deberá quedar constancia de autorización superior para que el acto sea válido.
Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los pactos: Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesiones derechos o intereses legítimos de otras personas. Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado aunque los supuestos de hecho necesarios no existieran aun en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y siempre que ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas Cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesiones derechos o intereses legítimos de otras personas, pero no excepcionalmente, sino que en estos casos siempre tendrá efectos retroactivos.
Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquella entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el Art 44 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En estos casos, el Procedimiento para dictar Resolución: Quedará paralizado Será anulado Quedará suspendido Será iniciado por petición de persona interesada en el procedimiento.
La interposición de cualquier Recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario: Suspenderá la ejecución del acto impugnado No suspenderá la ejecución del acto impugnado si este ya estaba previsto anteriormente No suspenderá la ejecución del acto impugnado Suspenderá la ejecución del acto impugnado si este ya estaba previsto anteriormente.
Iniciado el Procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107 LPAC-AP, el Órgano competente para declarar la nulidad o lesividad: Podrá paralizar la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. No podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. No se podrá suspender en ningún caso en tal supuesto.
Los actos de las Administraciones Públicas son anulables de pleno derecho en los casos siguientes: Los que lesiones los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional Los dictados por Órganos manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio Ambas son correctas, así como los que tengan un contenido imposible y los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. Ninguna correcta.
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los Órganos Colegiados Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley Todas correctas.
La nulidad o anulabilidad de un acto: Implicará la de los sucesivos en el Procedimiento que sean independientes del primero, salvo que la parte viciada sea de ta importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. No implicará la de los sucesivos en el Procedimiento que sean independientes del primero siempre que se hayan dictado por el mismo Órgano competente. No implicará la de los sucesivos en el Procedimiento que sean independientes del primero, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado Excepcionalmente no implicará la de los sucesivos en el Procedimiento que sean independientes del primero, y en todo caso, si la parte viciada es de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
"El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción" es la definición de: Conversión de Actos Viciados Convalidación Conservación de Actos y Trámites Transmisibilidad.
El acto de convalidación producirá efecto: Desde su publicación, salvo lo dispuesto en el Art 39.3 LPAC-AP, para la retroactividad de los actos administrativos Desde su fecha, salvo lo dispuesto en el Art 39.3 LPAC-AP, para la irretroactividad de los actos administrativos Desde su fecha, salvo lo dispuesto en el Art 39.3 LPAC-AP, para la retroactividad de los actos administrativos Desde su publicación, salvo lo dispuesto en el Art 39.3 LPAC-AP, para la irretroactividad de los actos administrativos.
Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad: La convalidación podrá realizarse por el Órgano competente cuando sea igual jerárquico del que dictó el acto viciado. La convalidación podrá realizarse por el Órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dicto el acto viciado La convalidación podrá realizarse por el Órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dicto el acto expreso La convalidación podrá realizarse por el Órgano competente cuando sea inferior jerárquico del que dicto el acto viciado.
Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización Podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el Órgano competente, en el plazo de 10 días naturales. Podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el Órgano competente. Podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el Órgano competente, en el plazo de 10 días hábiles. Podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el Órgano competente cuando se trate de una misma Administración.
Las Leyes podrá sustituir el Recurso de Alzada: En supuestos o ámbitos sectoriales determinados. En supuestos o ámbitos sectoriales determinados así como cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros Procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante Órganos Colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo el Procedimiento Administrativo. En supuestos o ámbitos sectoriales determinados así como cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros Procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante Órganos Colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo el Procedimiento Administrativo, pero no sustituirá el Recurso de Alzada, sino el Contencioso-Administrativo En supuestos o ámbitos sectoriales determinados así como cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros Procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante Órganos Colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo el Procedimiento Administrativo, pero no sustituirá el Recurso de Alzada, sino el de Revisión.
Contra las disposiciones administrativas de carácter general: Cabrá Recurso en vía administrativa. Solamente cabrá Recurso de Revisión No cabrá Recurso en vía administrativa Solamente cabrá Recurso de Reposición.
Ponen fin a la vía administrativa: Las Resoluciones de los Recursos de Revisión y las Resoluciones de los Procedimientos a que se refiere el Art 112.2 LPAC-AP Las Resoluciones de los Órganos Administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario y los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de iniciadores del Procedimiento. La Resolución Administrativa de los Procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive y la Resolución de los Procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el Art 90.4 LPAC-AP, así como las demás Resoluciones de Órganos Administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Todas correctas.
Contra los actos firmes en vía administrativa: Sólo procederá el Recurso extraordinario de Revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art 125.1 LPAC-AP Sólo procederá el Recurso extraordinario de Reposición cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art 125.1 LPAC-AP Sólo procederá el Recurso extraordinario de Revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art 130.1 LPAC-AP Sólo procederá el Recurso extraordinario de Reposición cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art 130.1 LPAC-AP.
El error o la ausencia de la calificación del Recurso por parte del recurrente: Será obstáculo para su tramitación, salvo que se deduzca su verdadero carácter. No será obstáculo para su reclamación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. No será obstáculo para su reclamación, salvo que se deduzca su verdadero carácter.
Serán causas de inadmisión de Recurso: Ser incompetente el Órgano Administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El Recurso deberá remitirse al Órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el Art 14.1 de la LRHSP. Carecer de legitimación el recurrente y tratarse de un acto no susceptible de Recurso. Haber transcurrido el plazo para la interposición del Recurso y carecer el Recurso manifiestamente de fundamento. Todas correctas.
La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida: Si transcurridos 15 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el Órgano a quien compete resolver el Recurso no ha dictado y notificado Resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el Art 21.4 segundo párrafo, de esta Ley. Si transcurridos 15 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el Órgano a quien compete resolver el Recurso ha dictado y notificado Resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el Art 21.4 segundo párrafo, de esta Ley. Si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el Órgano a quien compete resolver el Recurso no ha dictado y notificado Resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el Art 21.4 segundo párrafo, de esta Ley. Ninguna correcta.
La suspensión de un acto impugnado se prolongará después de agotada la vía administrativa: Cuando habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía Contencioso-Administrativa. Cuando habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía Contencioso-Administrativa y si el interesado interpusiera Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. Cuando habiéndolo solicitado previamente la Administración, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía Contencioso-Administrativa. Cuando habiéndolo solicitado previamente la Administración, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía Contencioso-Administrativa y si el interesado interpusiera Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
Con referencia a la audiencia de los interesados, según el Art 118.1 de la LPAC-AP, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que: En un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. En un plazo no superior a 20 días, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. En un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. En un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
Cuando existiendo vicio de forma se estime procedente resolver sobre el fondo: Se ordenará la retroacción del Procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido. Se ordenará la retroacción del Procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el Órgano competente para ello. Ambas son ciertas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art 52 LPAC-AP Ninguna correcta.
Cuando deban resolverse una pluralidad de Recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un Recurso Judicial contra una Resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio: El Órgano Administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El Órgano Administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver después de recaído pronunciamiento judicial. El Órgano Administrativo podrá acordar la paralización del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El Órgano Administrativo podrá acordar la paralización del plazo para resolver después de recaído pronunciamiento judicial.
Recaído en su caso pronunciamiento judicial habiéndose acordado la suspensión del plazo para resolver hasta dicho pronunciamiento judicial, ello será comunicado a los interesados, y el Órgano Administrativo competente para resolver: Podrá dictar Resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda. Dictará Resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda. Podrá dictar Resolución sin la necesidad de realizar trámite adiciona en ningún caso. Dictará Resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de información pública, cuando proceda.
El Recurso de Alzada podrá interponerse: Solo ante el competente para resolverlo Solo ante el Órgano que dictó el acto Ante el Órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para tramitarlo Ante el Órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Contra la Resolución de un Recurso de Alzada: No cabrá ningún otro Recurso administrativo, salvo el Recurso extraordinario de Revisión, en los casos establecidos en el Art 125.1 LPAC-AP No cabrá ningún otro Recurso administrativo, salvo el de Reposición, en los casos establecidos en el Art 125.1 LPAC-AP No cabrá ningún otro Recurso administrativo Se podrá interponer subsidiariamente Recurso Contencioso-Administrativo, sin perjuicio en su caso, de ejercer también el Potestativo de Reposición.
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos: En Reposición ante el Órgano competente para resolver o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de 3 meses. En Revisión ante el Órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo En Revisión ante el Órgano competente para resolver o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de 3 meses En Reposición ante el mismo Órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución del Recurso de Reposición será de: 2 Meses. Contra la Resolución de un Recurso de Reposición no podrá interponerse de nuevo dicho Recurso. 1 Mes. Contra la Resolución de un Recurso de Reposición podrá interponerse de nuevo dicho Recurso 1 Mes. Contra la Resolución de un Recurso de Reposición no podrá interponerse de nuevo dicho Recurso 2 Meses. Contra la Resolución de un Recurso de Reposición podrá interponerse de nuevo dicho Recurso.
Cuando al dictar los actos firmes se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente, cabrá Recurso extraordinario de Revisión que se interpondrá: Dentro del año siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la Resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de un mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme Dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la Resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firma. Dentro del plazo de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Transcurridos el plazo de dos meses desde la interposición del Recurso extraordinario de Revisión sin haberse dictado y notificado la Resolución: Se entenderá desestimado, quedando expedita la vía Jurisdiccional Contencioso-Administrativa Se entenderá estimado, quedando expedita la vía Jurisdiccional Contencioso-Administrativa Se entenderá desestimado, quedando expedita la vía Jurisdiccional Contencioso-Administrativa para su interposición en el plazo de un mes. Ninguna correcta.
El Órgano competente podrá abrir un periodo de información o actuaciones con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el Procedimiento: Con anterioridad al inicio del Procedimiento Antes del trámite de audiencia En cualquier momento, a solicitud del interesado En cualquier momento del Procedimiento.
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