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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEfp 17

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Título del test:
fp 17

Descripción:
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Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/02/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 53
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Temario:
Fases del Ciclo Presupuestario 1º Preparación y Elaboración 2º Aprobación 3º Ejecución 4º Control El control interno le compete a IGAE (Intervención general del estado) El control externo le compete al Tribunal de Cuentas El control parlamentario le compete a las Cortes Generales 1º Preparación y Elaboración 2º Aprobación 3º Ejecución 4º Control El control interno le compete a IGAE (Intervención general del estado) El control externo le compete a las Cortes Generales El control parlamentario le compete al Tribunal de Cuentas 1º Preparación y Elaboración 2º Aprobación 3º Control 4º Ejecución El control interno le compete a IGAE (Intervención general del estado) El control externo le compete al Tribunal de Cuentas El control parlamentario le compete a las Cortes Generales 1º Preparación y Elaboración 2º Aprobación 3º Control 4º Ejecución El control interno le compete a IGAE (Intervención general del estado) El control externo le compete a las Cortes Generales El control parlamentario le compete al Tribunal de Cuentas.
¿Cual refleja el Apartado 1? Principios Presupuestarios (Artículo 134 Constitución Española). Principio de Legalidad: Gobierno (elaboración de presupuestos) + Cortes Generales (examen, enmienda y aprobación) Principios Constitucionales: Carácter Anual Gobierno debe presentar presupuestos 3 meses antes de que expire el anterior (prórroga automática si no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico *10 Oct*) Una vez aprobados los presupuestos el Gobierno puede presentar un Proyecto de Ley para aumentar el gasto público o disminuir los ingresos. Toda proposición o enmienda que implique aumentar el crédito o reducir los ingresos requiere conformidad del gobierno La Ley de Presupuestos no puede crear tributos.
¿Cual refleja el Apartado 2? Principios Presupuestarios (Artículo 134 Constitución Española). Principio de Legalidad: Gobierno (elaboración de presupuestos) + Cortes Generales (examen, enmienda y aprobación) Principios Constitucionales: Carácter Anual Gobierno debe presentar presupuestos 3 meses antes de que expire el anterior (prórroga automática si no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico *10 Oct*) Una vez aprobados los presupuestos el Gobierno puede presentar un Proyecto de Ley para aumentar el gasto público o disminuir los ingresos. Toda proposición o enmienda que implique aumentar el crédito o reducir los ingresos requiere conformidad del gobierno La Ley de Presupuestos no puede crear tributos.
¿Cual refleja el Apartados 3 y 4? Principios Presupuestarios (Artículo 134 Constitución Española). Principio de Legalidad: Gobierno (elaboración de presupuestos) + Cortes Generales (examen, enmienda y aprobación) Principios Constitucionales: Carácter Anual Gobierno debe presentar presupuestos 3 meses antes de que expire el anterior (prórroga automática si no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico *10 Oct*) Una vez aprobados los presupuestos el Gobierno puede presentar un Proyecto de Ley para aumentar el gasto público o disminuir los ingresos. Toda proposición o enmienda que implique aumentar el crédito o reducir los ingresos requiere conformidad del gobierno La Ley de Presupuestos no puede crear tributos.
¿Cual refleja el Apartados 5? Principios Presupuestarios (Artículo 134 Constitución Española). Principio de Legalidad: Gobierno (elaboración de presupuestos) + Cortes Generales (examen, enmienda y aprobación) Principios Constitucionales: Carácter Anual Gobierno debe presentar presupuestos 3 meses antes de que expire el anterior (prórroga automática si no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico *10 Oct*) Una vez aprobados los presupuestos el Gobierno puede presentar un Proyecto de Ley para aumentar el gasto público o disminuir los ingresos. Toda proposición o enmienda que implique aumentar el crédito o reducir los ingresos requiere conformidad del gobierno La Ley de Presupuestos no puede crear tributos.
¿Cual refleja el Apartados 6? Principios Presupuestarios (Artículo 134 Constitución Española). Principio de Legalidad: Gobierno (elaboración de presupuestos) + Cortes Generales (examen, enmienda y aprobación) Principios Constitucionales: Carácter Anual Gobierno debe presentar presupuestos 3 meses antes de que expire el anterior (prórroga automática si no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico *10 Oct*) Una vez aprobados los presupuestos el Gobierno puede presentar un Proyecto de Ley para aumentar el gasto público o disminuir los ingresos. Toda proposición o enmienda que implique aumentar el crédito o reducir los ingresos requiere conformidad del gobierno La Ley de Presupuestos no puede crear tributos.
¿Cual refleja el Apartados 7? Principios Presupuestarios (Artículo 134 Constitución Española). Principio de Legalidad: Gobierno (elaboración de presupuestos) + Cortes Generales (examen, enmienda y aprobación) Principios Constitucionales: Carácter Anual Gobierno debe presentar presupuestos 3 meses antes de que expire el anterior (prórroga automática si no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico *10 Oct*) Una vez aprobados los presupuestos el Gobierno puede presentar un Proyecto de Ley para aumentar el gasto público o disminuir los ingresos. Toda proposición o enmienda que implique aumentar el crédito o reducir los ingresos requiere conformidad del gobierno La Ley de Presupuestos no puede crear tributos.
Principios Constitucionales (Apartado 2) Principio de Unidad: un único documento + Principio Universalidad: debe incluir todos los gastos/ingresos del Sector Público + Principio Anualidad: carácter anual + Presupuesto de Gastos Fiscales (Art. 134.2 fine) Principio de Unidad: debe incluir todos los gastos/ingresos del Sector Público + Principio Universalidad: un único documento + Principio Anualidad: carácter anual + Presupuesto de Gastos Fiscales (Art. 134.2 fine) Principio de Unidad: un único documento + Principio Universalidad: debe incluir todos los gastos/ingresos del Sector Público + Principio Anualidad: carácter anual + Presupuesto de Gastos Fiscales (Art. 135.1 fine) Principio de Unidad: debe incluir todos los gastos/ingresos del Sector Público + Principio Universalidad: un único documento + Principio Anualidad: carácter anual + Presupuesto de Gastos Fiscales (Art. 135.1 fine).
Principios Legales (Apartado 1) Recogidos en la Ley 47/2003 (LGP) y Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF) // Escenarios Presupuestarios plurianuales: determinan los límites de los 3 ejercicios siguientes + confeccionados por el Ministerio de Hacienda Recogidos en la Ley 47/2012 (LGP) y Ley Orgánica 2/2003 (LOEPSF) // Escenarios Presupuestarios plurianuales: determinan los límites de los 2 ejercicios siguientes + confeccionados por el Consejo de Ministros Recogidos en la Ley 47/2003 (LGP) y Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF) // Escenarios Presupuestarios plurianuales: determinan los límites de los 3 ejercicios siguientes + confeccionados por el Consejo de Ministros Recogidos en la Ley 47/2003 (LGP) y Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF) // Escenarios Presupuestarios plurianuales: determinan los límites de los 2 ejercicios siguientes + confeccionados por el Ministerio de Hacienda.
Principio de Estabilidad Presupuestaria Prevista en el Articulo 135 Constitución Española + Denominada: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) Prevista en el Articulo 134 Constitución Española + Denominada: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) Prevista en el Articulo 135 Constitución Española + Denominada: Ley General Presupuestaria Prevista en el Articulo 134 Constitución Española + Denominada: Ley General Presupuestaria.
Estabilidad Presupuestaria Artículo 3: Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural // Articulo 11: Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural + Podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4% del PIB Artículo 3: Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural + Podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4% del PIB // Articulo 11: Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de superávit estructural Artículo 3: Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de superávit estructural // Articulo 11: Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural + Podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,2% del PIB Artículo 3: Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural + Podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,2% del PIB // Articulo 11: Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural .
Sostenibilidad Financiera Capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda púbica + En cuanto al volumen de deuda pública: el conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60% del PIB Capacidad para financiar compromisos de gasto presentes dentro de los límites de déficit y deuda púbica + En cuanto al volumen de deuda pública: el conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 0,2% del PIB Capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda púbica + En cuanto al volumen de deuda pública: el conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 0,2% del PIB Capacidad para financiar compromisos de gasto presentes dentro de los límites de déficit y deuda púbica + En cuanto al volumen de deuda pública: el conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60% del PIB.
Principio de Transparencia (Articulo 6) La contabilidad de las Administraciones Públicas deberá contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera + Corresponde al Ministerio de Hacienda proveer la disponibilidad Pública La contabilidad de las Administraciones Públicas deberá contener información extensa y adecuada que permita verificar su situación financiera + Corresponde al Ministerio de Hacienda proveer la disponibilidad Pública La contabilidad de las Administraciones Públicas deberá contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera + Corresponde al Consejo de Ministros proveer la disponibilidad Pública La contabilidad de las Administraciones Públicas deberá contener información extensa y adecuada que permita verificar su situación financiera + Corresponde al Consejo de Ministros proveer la disponibilidad Pública.
Principio de Eficiencia (Artículo 7) La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la celeridad, la transparencia y la claridad. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la claridad. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la celeridad, la transparencia y la calidad.
Mecanismos de Coordinación (Articulo 10) El Gobierno establecerá mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones Públicas El Gobierno establecerá mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones Públicas a las que le competan asuntos económicos El Ministerio de Hacienda establecerá mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones Públicas El Ministerio de Hacienda establecerá mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones Públicas a las que le competan asuntos económicos.
Fases del Proceso Presupuestario: Son fases sucesivas e integradas: Planificación (fijar los objetivos) + Programación (establecimiento de los programas de gasto) + Presupuestación (asignación de presupuestos) + Ejecución (consecución de los objetivos) + Control (Evaluación costes/resultados) Son fases sucesivas e intrínsecas: Preparación (fijar los objetivos) + Programación (establecimiento de los programas de gasto) + Ejecución (asignación de presupuestos) + Presupuestación (consecución de los objetivos) + Evaluación (Control costes/resultados) Son fases sucesivas e intrínsecas: Planificación (fijar los objetivos) + Programación (establecimiento de los programas de gasto) + Presupuestación (asignación de presupuestos) + Ejecución (consecución de los objetivos) + Control (Evaluación costes/resultados) Son fases sucesivas e integradas: Preparación (fijar los objetivos) + Presupuestación (establecimiento de los programas de gasto) + Programación (asignación de presupuestos) + Ejecución (consecución de los objetivos) + Evaluación (Control costes/resultados).
Definición de LGP (Ley General Presupuestaria) Ley 47/2003. Según artículo 32: constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los Órganos y Entidades que forman parte del Sector Público Estatal. Ley 32/2002. Según artículo 47: constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los Órganos y Entidades que forman parte del Sector Público Estatal. Ley 47/2003. Según artículo 32: constituyen la expresión escrita, independiente y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los Órganos y Entidades que forman parte de las Administraciones Públicas Ley 32/2002. Según artículo 47: constituyen la expresión escrita, independiente y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los Órganos y Entidades que forman parte de las Administraciones Públicas.
Elaboración de Presupuestos: La Ley atribuye al Ministerio de hacienda la competencia de elaborar y someter a la aprobación del Gobierno el Anteproyecto de LGP del Estado (deberá ser remitido al Congreso de los Diputados antes del 1 de Octubre del año en curso) La Normativa atribuye al Gobierno la competencia de elaborar, corregir y someter a la aprobación del Ministerio de Hacienda el Anteproyecto de LGP del Estado (deberá ser remitido al Congreso de los Diputados antes del 15 de Octubre del año en curso) La Ley atribuye al Ministerio de hacienda la competencia de elaborar, corregir y someter a la aprobación del Gobierno el Anteproyecto de LGP del Estado (deberá ser remitido al Congreso de los Diputados antes del 15 de Octubre del año en curso) La Normativa atribuye al Gobierno la competencia de elaborar, corregir y someter a la aprobación del Ministerio de Hacienda el Anteproyecto de LGP del Estado (deberá ser remitido al Congreso de los Diputados antes del 1 de Octubre del año en curso).
Elaboración de Presupuestos: Si el Senado enmienda a la totalidad el texto aprobado, dicho veto puede ser levantado por mayoría absoluta de los Diputados + Si no alcanza dicha mayoría, a los 2 meses podrá plantearse una nueva votación donde bastará una mayoría simple + Si tampoco se alcanzase así el Proyecto de Ley de Presupuestos será rechazado y devuelto al gobierno. Si el Ministerio de Hacienda enmienda a la totalidad el texto aprobado, dicho veto puede ser levantado por mayoría absoluta de los Diputados + Si no alcanza dicha mayoría, a los 2 meses podrá plantearse una nueva votación donde bastará una mayoría simple + Si tampoco se alcanzase así el Proyecto de Ley de Presupuestos será rechazado y devuelto al gobierno. Si el Senado enmienda una gran parte del texto aprobado, dicho veto puede ser levantado por mayoría simple de los Diputados + Si no alcanza dicha mayoría, a los 3 meses podrá plantearse una nueva votación donde bastará una mayoría absoluta + Si tampoco se alcanzase así el Proyecto de Ley de Presupuestos será rechazado y devuelto al gobierno. Si el Ministerio de Hacienda enmienda a la totalidad el texto aprobado, dicho veto puede ser levantado por mayoría simple de los Diputados + Si no alcanza dicha mayoría, a los 3 meses podrá plantearse una nueva votación donde bastará una mayoría absoluta + Si tampoco se alcanzase así el Proyecto de Ley de Presupuestos será rechazado y devuelto al gobierno.
Estructura de los Estados de Gastos: Clasificación: orgánica + por programas (funcional) + económica // Capítulos>Artículos>Conceptos>Subconceptos Clasificación: orgánica + efectiva // Capítulos>Artículos>Conceptos>Subconceptos Clasificación: organizada + económica // Capítulos>Artículos>Conceptos>Subconceptos Clasificación: organizada + por programas (funcional) + efectiva // Capítulos>Artículos>Conceptos>Subconceptos.
Estructura de los Estados de Ingresos: Clasificación: orgánica (agrupará los ingresos) + por programas (funcional) + económica (distinguirá los ingresos) Clasificación: organizada (distinguirá los ingresos) + efectiva (agrupará los ingresos) Clasificación: orgánica (distinguirá los ingresos) + económica (agrupará los ingresos) Clasificación: organizada (agrupará los ingresos) + por programas (funcional) + efectiva (distinguirá los ingresos).
Programas de Gasto: Áreas de Gasto + Políticas de Gasto + Grupos de Programas + Programas Servicios Públicos + Producción de Bienes + Actuaciones Económicas + Actuaciones Generales Grupos de Gasto + Programas de Gasto + Áreas de Programas + Programas Servicios Públicos + Servicios Privados + Actuaciones Económicas y Financieras + Actuaciones Generales.
¿Cuántas áreas hay dentro de la Política de Gasto? 4 5 3 6.
¿Cuántas áreas hay dentro de los Programas de Gasto? 4 5 3 6.
Fondo de Contingencia: Atenderá las necesidades imprevistas. Su importe será del 2% Atenderá las necesidades previstas para el futuro. Su importe será del 0,4% Atenderá las necesidades imprevistas. Su importe será del 0,4% Atenderá las necesidades previstas para el futuro. Su importe será del 2%.
Estructura Económica de los Gastos: Operaciones No financieras Capítulo 1: Gastos de Personal Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Capítulo 3: Gastos Financieros Capítulo 4: Transferencias Corrientes Capítulo 5: Fondos de Contingencia y Otros Imprevistos Capítulo 6: Inversiones Reales Capítulo 7: Transferencias de Capital Capítulo 8: Activos Financieros Capítulo 9: Pasivos Financieros.
Estructura Económica de los Gastos: Operaciones de Capital Capítulo 1: Gastos de Personal Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Capítulo 3: Gastos Financieros Capítulo 4: Transferencias Corrientes Capítulo 5: Fondos de Contingencia y Otros Imprevistos Capítulo 6: Inversiones Reales Capítulo 7: Transferencias de Capital Capítulo 8: Activos Financieros Capítulo 9: Pasivos Financieros.
Estructura Económica de los Gastos: Operaciones Corrientes Capítulo 1: Gastos de Personal Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Capítulo 3: Gastos Financieros Capítulo 4: Transferencias Corrientes Capítulo 5: Fondos de Contingencia y Otros Imprevistos Capítulo 6: Inversiones Reales Capítulo 7: Transferencias de Capital Capítulo 8: Activos Financieros Capítulo 9: Pasivos Financieros.
Estructura Económica de los Gastos: Operaciones Financieras Capítulo 1: Gastos de Personal Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Capítulo 3: Gastos Financieros Capítulo 4: Transferencias Corrientes Capítulo 5: Fondos de Contingencia y Otros Imprevistos Capítulo 6: Inversiones Reales Capítulo 7: Transferencias de Capital Capítulo 8: Activos Financieros Capítulo 9: Pasivos Financieros.
Estructura Económica de los Ingresos: Operaciones No financieras Capítulo 1: Impuestos Directos Capítulo 2: Impuestos Indirectos Capítulo 3: Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos Capítulo 4: Transferencias Corrientes Capítulo 5: Ingresos Patrimoniales Capítulo 6: Enajenación de Inversiones Reales Capítulo 7: Transferencias de Capital Capítulo 8: Activos Financieros Capítulo 9: Pasivos Financieros.
Estructura Económica de los Ingresos: Operaciones Corrientes Capítulo 1: Impuestos Directos Capítulo 2: Impuestos Indirectos Capítulo 3: Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos Capítulo 4: Transferencias Corrientes Capítulo 5: Ingresos Patrimoniales Capítulo 6: Enajenación de Inversiones Reales Capítulo 7: Transferencias de Capital Capítulo 8: Activos Financieros Capítulo 9: Pasivos Financieros.
Estructura Económica de los Ingresos: Operaciones De Capital Capítulo 1: Impuestos Directos Capítulo 2: Impuestos Indirectos Capítulo 3: Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos Capítulo 4: Transferencias Corrientes Capítulo 5: Ingresos Patrimoniales Capítulo 6: Enajenación de Inversiones Reales Capítulo 7: Transferencias de Capital Capítulo 8: Activos Financieros Capítulo 9: Pasivos Financieros.
Estructura Económica de los Ingresos: Operaciones Financieras Capítulo 1: Impuestos Directos Capítulo 2: Impuestos Indirectos Capítulo 3: Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos Capítulo 4: Transferencias Corrientes Capítulo 5: Ingresos Patrimoniales Capítulo 6: Enajenación de Inversiones Reales Capítulo 7: Transferencias de Capital Capítulo 8: Activos Financieros Capítulo 9: Pasivos Financieros.
¿Capítulo 1 de Operaciones Corrientes? Gastos de Personal Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes.
¿Capítulo 3 de Operaciones Corrientes? Gastos de Personal Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes.
¿Capítulo 4 de Operaciones Corrientes? Gastos de Personal Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Gastos Financieros Transferencias Corrientes.
Código Contable: 16.05.133A.482 ¿Qué representa el 16? Clasificación Orgánica: Sección Clasificación Orgánica: Servicio Clasificación Por Programas Clasificación Económica.
Código Contable: 16.05.133A.482 ¿Qué representa el 05? Clasificación Orgánica: Sección Clasificación Orgánica: Servicio Clasificación Por Programas Clasificación Económica.
Código Contable: 16.05.133A.482 ¿Qué representa el 133A? Clasificación Orgánica: Sección Clasificación Orgánica: Servicio Clasificación Por Programas Clasificación Económica.
Código Contable: 16.05.133A.482 ¿Qué representa el 482? Clasificación Orgánica: Sección Clasificación Orgánica: Servicio Clasificación Por Programas Clasificación Económica.
Clasificación Económica (Código Contable): ¿Si tiene 1 dígito? Capítulo Artículo Concepto Subconcepto.
Clasificación Económica (Código Contable): ¿Si tiene 2 dígitos? Capítulo Artículo Concepto Subconcepto.
Clasificación Económica (Código Contable): ¿Si tiene 3 dígitos? Capítulo Artículo Concepto Subconcepto.
Clasificación Económica (Código Contable): ¿Si tiene 5 dígitos? Capítulo Artículo Concepto Subconcepto.
Aspectos Generales de LOEPSF Recogido en el Artículo 135 de la Constitución Española Todas las Administraciones Públicas se adecuarán al principio de estabilidad presupuestaria El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit Una Ley Orgánica fijará el déficit máximo permitido al Estado y CCAA en relación a su PIB + Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario El Estado y las CCA habrán de estar autorizados por Ley Orgánica para emitir deuda pública/contraer crédito Los límites del déficit solo podrán superarse en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado. Los límites del déficit se superarán por aprobación de mayoría absoluta del Congreso de los Diputados Una Ley Orgánica fijará el déficit máximo permitido al Estado y CCAA en relación a su PIB + Las Entidades Locales deberán presentar superávit presupuestario Los límites del déficit se superarán por aprobación de mayoría simple del Congreso de los Diputados Recogido en el Artículo 155 de la Constitución Española.
El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en: Déficit Superávit Equilibrio.
Deben estar autorizados para emitir deuda pública o contraer crédito: El Estado Las Comunidades Autónomas Estado + Comunidades Autónomas Comunidad Autónomas + Entidades Locales Entidades Locales.
Deben presentar equilibrio presupuestario El Estado Las Comunidades Autónomas Estado + Comunidades Autónomas Comunidad Autónomas + Entidades Locales Entidades Locales.
Estabilidad Presupuestaria & Sostenibilidad Financiera Estabilidad: equilibrio ó superávit // Sostenibilidad: gastos presentes y futuros dentro de los límites del déficit/deuda pública Estabilidad: equilibrio // Sostenibilidad: gastos presentes y futuros dentro de los límites del déficit/deuda pública Estabilidad: gastos presentes y futuros dentro de los límites del déficit/deuda pública // Sostenibilidad: equilibrio ó superávit Estabilidad: gastos presentes y futuros dentro de los límites del déficit/deuda pública // Sostenibilidad: superávit.
Objetivo de Estabilidad Presupuestaria: Se realizará en el primer semestre de cada año por el Gobierno + El objetivo se fijará en relación a los 3 ejercicios siguientes (los gastos nunca podrán aplicarse a más de 4 ejercicios) Se realizará en el primer trimestre de cada año por el Ministerio de Hacienda + El objetivo se fijará en relación a los 2 ejercicios siguientes (los gastos nunca podrán aplicarse a más de 3 ejercicios) Se realizará en el primer semestre de cada año por el Ministerio de Hacienda + El objetivo se fijará en relación a los 3 ejercicios siguientes (los gastos nunca podrán aplicarse a más de 3 ejercicios) Se realizará en el primer trimestre de cada año por el Gobierno + El objetivo se fijará en relación a los 2 ejercicios siguientes (los gastos nunca podrán aplicarse a más de 4 ejercicios).
Objetivo de Estabilidad Presupuestaria - El gasto no puede superar el siguiente crédito inicial: 1er ejercicio (70%) + 2º ejercicio (60%) + 3ºy4º: 50% - El déficit no podrá superar el 0,4% del PIB - El gasto no puede superar el siguiente crédito inicial: 1er ejercicio (80%) + 2º ejercicio (70%) + 3ºy4º: 60% - El déficit no podrá superar el 2% del PIB - El gasto no puede superar el siguiente crédito inicial: 1er ejercicio (70%) + 2º ejercicio (60%) + 3ºy4º: 50% - El déficit no podrá superar el 2% del PIB - El gasto no puede superar el siguiente crédito inicial: 1er ejercicio (80%) + 2º ejercicio (70%) + 3ºy4º: 60% - El déficit no podrá superar el 0,4% del PIB.
Objetivo de Estabilidad Presupuestaria El volumen de deuda pública (del conjunto de administraciones) no podrá superar el 60% del PIB 44% Central 13% Comunidades Autónomas 3% Corporaciones Locales El volumen de deuda pública (del conjunto de administraciones) no podrá superar el 70% del PIB 44% Central 23% Comunidades Autónomas 3% Corporaciones Locales El volumen de deuda pública (de cualquier administración) no podrá superar el 60% del PIB 44% Central 13% Comunidades Autónomas 3% Corporaciones Locales El volumen de deuda pública (de cualquier administración) no podrá superar el 70% del PIB 44% Central 23% Comunidades Autónomas 3% Corporaciones Locales.
Informes sobre presupuestos. Antes del 15 de Abril, el Ministerio de Hacienda elevará al Gobierno un primer informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y antes del 15 de Octubre un segundo informe. Antes del 15 de Octubre, el Ministerio de Hacienda elevará al Gobierno un primer informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y antes del 15 de Abril un segundo informe. Antes del 15 de Abril, el Gobierno elaborará un primer informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y antes del 15 de Octubre un segundo informe. Antes del 15 de Octubre, el Gobierno elaborará un primer informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y antes del 15 de Abril un segundo informe.
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