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FRONTEX

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Título del Test:
FRONTEX

Descripción:
Capítulo II (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas) Sec. 1 y 2

Fecha de Creación: 2020/03/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 18

Valoración:(1)
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Temario:

Sección 1 Tareas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. .

La Agencia ejercerá las siguientes funciones: Señale la opción INCORRECTA. Autorizar los flujos migratorios y realizar análisis de riesgos que abarquen todos los aspectos de la gestión integrada de las fronteras. Supervisar las necesidades operativas de los Estados miembros en relación con la aplicación de los retornos, incluida la recopilación de datos operativos. Realizar evaluaciones de la vulnerabilidad, incluida la evaluación de la capacidad y preparación de los Estados miembros para hacer frente a las amenazas y a los retos en las fronteras exteriores. Supervisar la gestión de las fronteras exteriores mediante funcionarios de enlace de la Agencia en los Estados miembros. Supervisar el respeto de los derechos fundamentales en todas sus actividades en las fronteras exteriores y en las operaciones de retorno. Apoyar el desarrollo y el funcionamiento de EUROSUR.

La Agencia ejercerá las siguientes funciones: Señale la opción INCORRECTA. Asistir a los Estados miembros en circunstancias que requieran un aumento de la asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores mediante la coordinación y organización de operaciones conjuntas, teniendo en cuenta que algunas situaciones pueden implicar emergencias internacionales y salvamento marítimo de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho internacional. Asistir a los Estados miembros en circunstancias que requieran un aumento de la asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores poniendo en marcha intervenciones fronterizas rápidas en las fronteras exteriores de los Estados miembros sometidos a retos concretos y desproporcionados, teniendo en cuenta que algunas situaciones pueden implicar emergencias humanitarias y salvamento marítimo de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho internacional. Prestar ayuda técnica y operativa a los Estados miembros y a terceros países, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 656/2014 y el Derecho internacional, para apoyar las operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar que puedan presentarse durante las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas. Desplegar el cuerpo permanente en el marco de los equipos de gestión de fronteras, los equipos de apoyo a la gestión de la migración y los equipos de retorno (en lo sucesivo, denominados colectivamente «equipos») durante las operaciones conjuntas, las intervenciones fronterizas rápidas, las operaciones de retorno y las intervenciones de retorno.

La Agencia ejercerá las siguientes funciones: Señale la opción INCORRECTA. Crear un contingente de equipamiento técnico, incluido un contingente de equipamiento de reacción rápida, que se desplegará en operaciones conjuntas, en intervenciones fronterizas rápidas y en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, así como en operaciones e intervenciones de retorno. Desarrollar y gestionar, con el apoyo de un mecanismo interno de control de calidad, sus propias capacidades técnicas y humanas para contribuir al cuerpo permanente, incluida la contratación y la formación de los miembros de su personal que actúan como miembros de los equipos, y al contingente de equipamiento técnico. En el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración en los puntos críticos, desplegar personal operativo y equipamiento técnico para ofrecer asistencia en materia de filtrado, entrevista, identificación y toma de impresiones digitales y fijar un procedimiento para la derivación y la información inicial a las personas que necesiten protección internacional o deseen solicitarla, incluido un procedimiento para la identificación de los grupos vulnerables, en cooperación con Europol y con las autoridades nacionales competentes. Prestar asistencia en todas las fases del proceso de retorno sin analizar los fundamentos de las decisiones de retorno, que siguen siendo competencia exclusiva de los Estados miembros, ayudar con la coordinación y organización de las operaciones de retorno, y prestar apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de la obligación de retornar a las personas objeto de estas decisiones, así como apoyo técnico y operativo a las operaciones e intervenciones de retorno, también en circunstancias que exijan un incremento de la asistencia.

La Agencia ejercerá las siguientes funciones: Señale la opción INCORRECTA. Crear un contingente de supervisores del retorno forzoso. Desplegar equipos de retorno durante las intervenciones de retorno. En el marco de los respectivos mandatos de las agencias en cuestión, cooperar con Europol y Eurojust y prestar ayuda a los Estados miembros en circunstancias que requieran una mayor asistencia técnica y operativa en las fronteras exteriores en la lucha contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo. Cooperar con la EASO dentro de sus mandatos respectivos, en particular para facilitar las medidas en los casos en que los nacionales de terceros países cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido rechazadas mediante decisión firme, estén sujetos a retorno. Cooperar con la FRAP, dentro de sus mandatos respectivos, para garantizar la aplicación continua y uniforme del acervo de la Unión en materia de derechos fundamentales. Cooperar con la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) y con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), dentro de sus mandatos respectivos, para prestar apoyo a las autoridades nacionales que llevan a cabo funciones de guardacostas, como se establece en el artículo 69, incluido el salvamento de vidas en el mar, proporcionándoles servicios, información, equipamiento y formación, así como coordinando operaciones polivalentes.

La Agencia ejercerá las siguientes funciones: Señale la opción INCORRECTA. Cooperar con terceros países en relación con los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento, incluso a través del posible despliegue operativo de equipos de gestión de fronteras en terceros países. Asistir a los Estados miembros y a terceros países en el contexto de la cooperación técnica y operativa entre ellos en los ámbitos regulados por el presente Reglamento. Asistir a los Estados miembros y a terceros países en la formación de los guardias de fronteras nacionales, de otro personal competente y de los expertos en retorno, en particular mediante la fijación de normas y programas comunes de formación, también sobre los derechos fundamentales. Participar en la elaboración y en la gestión de actividades de investigación e innovación importantes para el control de las fronteras exteriores, incluido el empleo de tecnología de vigilancia avanzada y el desarrollo de sus propios proyectos piloto cuando sea necesario para la realización de actividades, tal como se prevé en el presente Reglamento. Aplicar normas técnicas para el intercambio de información. Apoyar el desarrollo de normas técnicas relativas al equipamiento en el ámbito del control fronterizo y el retorno, también para la interconexión de redes y sistemas, y apoyar, en su caso, el desarrollo de normas comunes mínimas para la vigilancia de las fronteras exteriores, de conformidad con las competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión.

La Agencia ejercerá las siguientes funciones: Señale la opción INCORRECTA. Establecer y mantener la red de comunicación a que se refiere el artículo 14. Desarrollar y gestionar, conforme al Reglamento (UE) 2018/1725, sistemas de información que permitan intercambios rápidos y fiables de información relacionada con los riesgos emergentes en la gestión de las fronteras exteriores, con la inmigración ilegal y con el retorno, en estrecha cooperación con la Comisión, los órganos y organismos de la Unión y la Red de Migración Internacional, establecida por la Decisión 2008/381/CE del Consejo. Proporcionar, en su caso, la ayuda necesaria para el desarrollo de un entorno común de intercambio de información, incluida la interoperabilidad de los sistemas. Cumplir normas estrictas de gestión de fronteras, que permitan la transparencia y el control público y respeten plenamente el Derecho aplicable, garantizando el respeto, la protección y la promoción de los derechos fundamentales.

La Agencia ejercerá las siguientes funciones: Señale la opción INCORRECTA. Gestionar y operar el sistema Documentos Auténticos y Falsos en Red a que se refiere el artículo 79, y prestar apoyo a los Estados miembros facilitando la detección del fraude documental. Cumplir las tareas y obligaciones encomendadas a la Agencia en virtud del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo y garantizar el establecimiento y gestión de la unidad central SEIAV de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento. Ayudar a los Estados miembros a facilitar a las personas el cruce de las fronteras exteriores.

Señale la opción CORRECTA. La Agencia comunicará información sobre las cuestiones comprendidas en su mandato. La Agencia pondrá a disposición del público información precisa, detallada, oportuna y exhaustiva sobre sus actividades. Esta comunicación no podrá ir en detrimento de las tareas contempladas en el apartado 1 del presente artículo, y en particular no revelará información operativa que, de hacerse pública, pondría en peligro la consecución del objetivo de las operaciones. La Agencia comunicará sin perjuicio de lo previsto en el artículo 92 y de conformidad con los correspondientes planes de comunicación y difusión adoptados por el consejo de administración y en estrecha cooperación, cuando proceda, con otros órganos y organismos. Todas son correctas.

SECCIÓN 2 Intercambio de información y cooperación. .

La Agencia, las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, y las autoridades nacionales responsables del retorno, estarán sujetas a la obligación de ... Colaborar de buena fe y de intercambiar información. Cooperar de buena fe y de intercambiar información. Cooperar de buena fe y de intercambiar personal. Colaborar de buena fe y de intercambiar personal.

Señale la opción INCORRECTA. Para llevar a cabo las labores que les confiere el presente Reglamento, la Agencia, las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, y las autoridades nacionales responsables en materia de retorno compartirán de manera puntual y precisa, de conformidad con el presente Reglamento y con otras disposiciones del Derecho de la Unión y nacional pertinentes en materia de intercambio de información, toda la información necesaria. La Agencia adoptará todas las medidas adecuadas para facilitar el intercambio de información pertinente para el desempeño de sus funciones con la Comisión y los Estados miembros. Si la información es relevante para el desempeño de sus funciones, la Agencia intercambiará información con otros órganos y organismos de la Unión competentes, a efectos del análisis de riesgos, la recopilación de datos estadísticos, la evaluación de la situación en terceros países, la formación y el apoyo a los Estados miembros en relación con la planificación de contingencia. A este fin, se desarrollarán las herramientas y estructuras necesarias entre los órganos y organismos de la Unión. La Agencia adoptará todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para la ejecución de sus funciones con el Reino Unido cuando esa información se refiera a las actividades en las que participan con arreglo al artículo 70 y al artículo 100.5.

Señale la opción INCORRECTA. Cada Estado miembro nombrará un punto de contacto nacional para la comunicación con la Agencia sobre todas las cuestiones relacionadas con las actividades de la Agencia, sin perjuicio del papel de los centros nacionales de coordinación. El punto de contacto nacional deberá estar localizable en todo momento y garantizar la rápida difusión de toda la información de la Agencia a todas las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate, en particular a los miembros del consejo de administración y al centro nacional de coordinación. Los Estados miembros podrán designar a un máximo de tres miembros del personal que representen a su punto de contacto nacional en la Agencia como funcionarios de enlace. Los funcionarios de enlace podrán facilitar la comunicación entre el punto de contacto nacional y la Agencia y, en caso necesario, asistir a las reuniones pertinentes.

La Agencia proporcionará a los funcionarios de enlace los locales necesarios en la sede de la Agencia y el apoyo adecuado para el ejercicio de sus funciones. Todos los demás costes que surjan en relación con el despliegue de funcionarios de enlace serán sufragados por el Estado miembro. ¿Quién especificará las normas y condiciones del despliegue, así como las normas relativas al apoyo adecuado que se vaya a prestar?. La Agencia. El consejo de administración. El director ejecutivo. La Unión.

Señale la opción INCORRECTA respecto a la Red de Comunicación. La Agencia establecerá y mantendrá una red de comunicación para proporcionar comunicaciones y herramientas analíticas y permitir el intercambio de información sensible no clasificada y de información clasificada de forma segura y en tiempo cuasirreal con y entre los centros nacionales de coordinación. Todo sistema o aplicación que utilice la red de comunicación cumplirá la totalidad del Derecho de la Unión en materia de protección de datos durante todo su ciclo de vida. La red de comunicación estará operativa las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana, y permitirá el intercambio bilateral y multilateral de información en tiempo cuasirreal, audio y videoconferencias, la gestión, el almacenamiento, la transmisión y el tratamiento seguros de la información sensible no clasificada y la gestión, el almacenamiento, la transmisión y el tratamiento seguros de la información clasificada de la UE hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» o grados de clasificación nacionales equivalentes, garantizando que la información clasificada sea tratada, almacenada, transmitida y procesada en una parte separada y debidamente acreditada por la Agencia. La Agencia proporcionará apoyo técnico y garantizará que la red de comunicación esté disponible de forma permanente y pueda soportar el sistema de comunicación e información pertinente gestionado por la Agencia.

Señale la opción CORRECTA. La Agencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para el desempeño de sus funciones con el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, los Estados miembros y, en su caso, otras instituciones de la Unión, los órganos y organismos de la Unión y las organizaciones internacionales enumerados en el artículo 68.1, así como los terceros países a que se refiere el artículo 71. La Agencia desarrollará, desplegará y gestionará un sistema de información capaz de intercambiar información clasificada e información sensible no clasificada con los actores a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, y de intercambiar los datos personales contemplados en los artículos 86 a 91, de conformidad con el artículo 92. La Agencia desplegará los sistemas de información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en la red de comunicaciones a que se refiere el artículo 14, según proceda. Todas son correctas.

La Agencia desarrollará normas técnicas, en cooperación con los Estados miembros, con el fin de: Señale la opción INCORRECTA. Interconectar la red de comunicación a que se refiere el artículo 14 con las redes nacionales utilizadas para establecer los mapas de situación nacionales a que se refiere el artículo 25 y otros sistemas de información pertinentes a efectos del presente Reglamento. Desarrollar y establecer interfaces entre los sistemas de intercambio de información y aplicaciones informáticas pertinentes de la Agencia y de los Estados miembros a efectos del presente Reglamento. Elaborar los mapas de situación y, en su caso, los mapas de situación específicos a que se refiere el artículo 27 y para garantizar la comunicación entre las unidades y los centros pertinentes de las autoridades nacionales competentes y con los equipos desplegados por la Agencia utilizando diversos medios de comunicación, como las comunicaciones por satélite y las redes de radio. Señalar la posición de los activos propios haciendo el mejor uso posible del desarrollo tecnológico del sistema de navegación por satélite establecido en el marco del programa Galileo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los Estados miembros garantizarán a través de su centro nacional de coordinación, y bajo la supervisión de las autoridades nacionales competentes, que, cuando sus autoridades nacionales, agencias y otros organismos utilicen la red de comunicación a que se refiere el artículo 14 y los sistemas de intercambio de información de la Agencia, estos: Señale la opción INCORRECTA. Tengan un acceso adecuado y permanente a los correspondientes sistemas y redes de la Agencia o a los sistemas y redes conectados a ellos. Cumplan las normas operativas pertinentes a que se refiere el artículo 16. Apliquen reglas y normas de seguridad equivalentes a las aplicadas por la Agencia para el tratamiento de la información clasificada. Intercambien, traten y almacenen la información sensible no clasificada y la información clasificada de conformidad con el artículo 92.

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