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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFRONTEX

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Título del test:
FRONTEX

Descripción:
Capítulo II (Funcionam. de la Guardia Eur. de Fronteras y Costas) Sec. 3, 4 y 5

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 47
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Temario:
SECCIÓN 3 EUROSUR .
El presente Reglamento establece EUROSUR como un marco integrado para el intercambio de información y para la cooperación operativa en la Guardia Europea de Fronteras y Costas destinado a mejorar el conocimiento de la situación y aumentar la capacidad de reacción a efectos de la gestión de las fronteras, en particular, ¿con qué fin? Con el fin de detectar, prevenir y combatir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza. Con el fin de contribuir a garantizar la protección y el salvamento de las vidas de los migrantes. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción CORRECTA. EUROSUR se utilizará para realizar inspecciones fronterizas en los pasos fronterizos autorizados y para la vigilancia de las fronteras exteriores terrestres, marítimas y aéreas, incluido el seguimiento, detección, identificación, rastreo, prevención e interceptación del cruce no autorizado de las fronteras, con el fin de detectar, prevenir y combatir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y de contribuir a garantizar la protección y el salvamento de las vidas de los migrantes. EUROSUR no se utilizará para ninguna medida judicial o administrativa que se adopte a partir del momento en que las autoridades competentes de un Estado miembro hayan interceptado actividades delictivas transfronterizas o cruces no autorizados de las fronteras exteriores por personas. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción INCORRECTA. Los Estados miembros y la Agencia utilizarán el marco de EUROSUR para el intercambio de información y la cooperación en el ámbito de los controles fronterizos, teniendo en cuenta los mecanismos de intercambio de información y de cooperación ya existentes. Los centros nacionales de coordinación proporcionarán a la Agencia, a través de la red de comunicación a que se refiere el artículo 14 y los sistemas pertinentes, información basada en sus mapas de situación nacionales y, según proceda, mapas de situación específicos, necesaria para la creación y el mantenimiento del mapa de situación europeo. La Agencia ofrecerá a los centros nacionales de coordinación, a través de la red de comunicación, un acceso ilimitado, veinticuatro horas al día y siete días a la semana, a mapas de situación específicos y al mapa de situación europeo. EUROSUR constará de centros nacionales de coordinación a que se refiere el artículo 21, mapas de situación nacionales a que se refiere el artículo 25, un mapa de situación europeo a que se refiere el artículo 26, que incluya información sobre las zonas de la frontera exterior con los correspondientes niveles de riesgo, mapas de situación específicos a que se refiere el artículo 27, los servicios de fusión EUROSUR a que se refiere el artículo 28 y una planificación integrada a que se refiere el artículo 9.
Señale la opción CORRECTA. Cada uno de los Estados miembros designará, gestionará y mantendrá un centro nacional de coordinación que se encargará de la coordinación y el intercambio de información entre todas las autoridades que tengan responsabilidades de control de las fronteras exteriores a nivel nacional, así como con los demás centros nacionales de coordinación y la Agencia. Cada Estado miembro notificará la creación de su centro nacional de coordinación a la Comisión, que informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros y a la Agencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y dentro del marco de EUROSUR, el centro nacional de coordinación será el único punto de contacto para el intercambio de información y la cooperación con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia. Todas son correctas.
El centro nacional de coordinación deberá: Señale la opción INCORRECTA. Garantizar el intercambio de información y la cooperación oportunos entre todas las autoridades nacionales con responsabilidades en materia de control de las fronteras exteriores a escala nacional, así como con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia. Garantizar el intercambio puntual de información con las autoridades de búsqueda y salvamento, las autoridades policiales y las autoridades de asilo e inmigración y garantizar la difusión de información pertinente a escala nacional. Contribuir a una gestión eficaz y eficiente de los recursos y del personal. Establecer y mantener el mapa de situación nacional de conformidad con el artículo 25. Apoyar la coordinación, planificación y ejecución del control nacional de las fronteras.
El centro nacional de coordinación deberá: Señale la opción INCORRECTA. Coordinar el sistema nacional de control fronterizo, de conformidad con la legislación nacional. Contribuir a medir semanalmente los efectos del control nacional de las fronteras a efectos del presente Reglamento. Coordinar las acciones operativas con otros Estados miembros y terceros países, sin perjuicio de las competencias de la Agencia y de los demás Estados miembros. Intercambiar información pertinente con los funcionarios de enlace de inmigración de su Estado miembro, cuando hayan sido designados, mediante estructuras adecuadas establecidas a nivel nacional, con vistas a contribuir al mapa de situación europeo y a apoyar las operaciones de control fronterizo. Bajo la supervisión de las autoridades nacionales competentes, contribuir a la garantía de la información de los sistemas de información nacionales y de los sistemas de información de la Agencia.
Señale la opción CORRECTA. Los Estados miembros podrán encargar a autoridades regionales, locales, funcionales o de otro tipo que estén en condiciones de tomar decisiones operativas la labor de garantizar el conocimiento de la situación y la capacidad de reacción en sus respectivos ámbitos de competencia, incluidas las tareas y las competencias de contribuir a una gestión eficaz y eficiente de los recursos y del personal, apoyar la coordinación, planificación y ejecución del control nacional de las fronteras y coordinar el sistema nacional de control fronterizo, de conformidad con la legislación nacional. La decisión de un Estado miembro de asignar tareas de conformidad con el apartado 4 no afectará a la capacidad del centro nacional de coordinación para cooperar e intercambiar información con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia. En casos predefinidos, determinados a nivel nacional, el centro nacional de coordinación podrá autorizar a una autoridad de las contempladas en el apartado 4 a comunicar información a las autoridades regionales o al centro de coordinación nacional de otro Estado miembro o a las autoridades competentes de un tercer país, y a intercambiar información con ellos, a condición de que la autoridad autorizada en cuestión informe regularmente a su propio centro nacional de coordinación sobre dicha comunicación e intercambio de información. El centro nacional de coordinación funcionará las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Todas son correctas.
Señale la opción INCORRECTA. La Comisión, en estrecha cooperación con la Agencia y con cualquier otro órgano u organismo de la Unión pertinente, adoptará y facilitará una guía práctica para la implantación y la gestión de EUROSUR (en lo sucesivo, «Guía práctica de EUROSUR»). Dicha Guía práctica de EUROSUR proporcionará orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones e información sobre las prácticas más idóneas, en particular en lo que se refiere a la cooperación con terceros países. La Comisión aprobará la Guía práctica de EUROSUR en forma de una directiva. La Comisión podrá decidir, tras haber consultado a los Estados miembros y a la Agencia, que determinadas partes de la Guía práctica de EUROSUR se consideren información clasificada de la categoría «RESTREINT UE/EU RESTRICTED», de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento interno de la Comisión.
Señale la opción CORRECTA. La Agencia y los Estados miembros se asegurarán de que existen procedimientos para controlar el funcionamiento técnico y operativo de EUROSUR a la luz de los objetivos fijados, es decir, lograr un conocimiento de la situación y una capacidad de reacción adecuados en las fronteras exteriores. La Agencia controlará de manera continua la calidad del servicio ofrecido por la red de comunicación a que se refiere el artículo 14 y la calidad de los datos compartidos en el mapa de situación europeo. La Agencia transmitirá la información recogida como parte del control a que se refiere el apartado 2 a los centros nacionales de coordinación y a las estructuras de mando y control pertinentes utilizadas para las operaciones de la Agencia en el marco de los servicios de fusión de EUROSUR. Dicha información llevará la clasificación de «RESTREINT UE/EU RESTRICTED». Todas son correctas.
SECCIÓN 4 Conocimiento de la situación .
¿Quién contará con un nivel de información relativo a los hechos que incluya los hechos e incidentes relacionados con los cruces no autorizados de las fronteras y la delincuencia transfronteriza, así como, cuando esté disponible, información sobre los movimientos secundarios no autorizados con el fin de comprender las tendencias, los volúmenes y las rutas migratorios? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién contará con un nivel operativo que contenga información sobre las operaciones, incluido el plan de despliegue, la zona de operaciones y la posición, la hora, el estado y el tipo de medios que participen, de conformidad con lo previsto en el plan operativo? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién contará un nivel analítico que contenga información analizada pertinente a efectos del presente Reglamento y, en particular, para la atribución de niveles de impacto a las zonas de la frontera exterior, como imágenes y datos geográficos, acontecimientos e indicadores clave, informes analíticos y otra información de apoyo pertinente? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién permitirá identificar y rastrear los eventos, las operaciones y los análisis correspondientes relacionados con situaciones en las que haya vidas humanas en peligro? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
Los mapas de situación nacionales, el mapa de situación europeo y los mapas de situación específicos se elaborarán mediante la recopilación, evaluación, cotejo, análisis, interpretación, generación, visualización y difusión de información. ¿Quién adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan los detalles de los niveles de información de los mapas de situación y las normas para el establecimiento de mapas de situación específicos y, especificará el tipo de información que debe facilitarse, las entidades responsables de la recogida, el tratamiento, el archivo y la transmisión de información específica, los plazos máximos de notificación, las normas sobre protección y seguridad de los datos, y los mecanismos de control de calidad conexos? El Consejo. La Comisión. La Agencia. La Unión.
¿Quién incluirá información recogida del sistema nacional de vigilancia de fronteras, de conformidad con la legislación nacional? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de sensores fijos y móviles, gestionados por las autoridades nacionales con responsabilidades en materia de vigilancia de las fronteras exteriores? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de patrullas de vigilancia de fronteras y otras misiones de seguimiento? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de centros de coordinación local, regional y otros sistemas y autoridades nacionales pertinentes, que podrán ser funcionarios de enlace de inmigración, centros operativos y puntos de contacto? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de las inspecciones fronterizas? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de la Agencia? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de centros nacionales de coordinación de otros Estados miembros? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de las autoridades de terceros países, en el contexto de los acuerdos bilaterales o multilaterales y las redes regionales a que se hace referencia en el artículo 72? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de sistemas de notificación de buques, de conformidad con sus respectivas bases jurídicas? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de otras organizaciones europeas e internacionales pertinentes u otras fuentes? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de los centros nacionales de coordinación, los mapas de situación nacionales y la información y los informes recibidos de los funcionarios de enlace de inmigración, en la medida requerida por el presente artículo? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de la Agencia, incluida la información y los informes proporcionados por sus funcionarios de enlace de conformidad con los artículos 31 y 77? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de las delegaciones de la Unión y las misiones y operaciones de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), conforme a lo establecido en el artículo 68.1? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de otros órganos y organismos de la Unión y organizaciones internacionales competentes enumerados en el artículo 68.1? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información recogida de las autoridades de terceros países, en el contexto de los acuerdos bilaterales o multilaterales y las redes regionales a que se hace referencia en el artículo 72, y los acuerdos de trabajo a que se hace referencia en el artículo 73.4 y otras fuentes? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información sobre incidentes y otros sucesos contemplados en el nivel relativo a los hechos del mapa de situación nacional? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información sobre los incidentes y otros sucesos contemplados en los mapas de situación específicos, conforme a lo establecido en el artículo 27? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información sobre los incidentes en la zona de operaciones de una operación conjunta o intervención rápida coordinadas por la Agencia o en un punto crítico? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
¿Quién incluirá información sobre las operaciones conjuntas y las intervenciones rápidas coordinadas por la Agencia y en puntos críticos, e incluirá la declaración de misión, la ubicación, el estado, la duración, información sobre los Estados miembros y otros actores implicados, informes de situación diarios y semanales, datos estadísticos y documentación informativa para los medios de comunicación? Los Mapas de Situación. El Mapa de Situación Nacional. El Mapa de Situación Europeo.
Señale la opción INCORRECTA respecto a los Mapas de Situación Nacionales. Cada centro nacional de coordinación deberá establecer y mantener un mapa de situación nacional, con el fin de ofrecer a todas las autoridades con responsabilidades de control de las fronteras exteriores a nivel nacional, información efectiva, precisa y puntual. Cada centro nacional de coordinación atribuirá un único nivel indicativo de impacto, ya sea «bajo», «medio», «alto» o «muy alto», a cada incidente dentro del nivel relativo a los hechos del mapa de situación nacional. Todos los incidentes serán comunicados a la Agencia. A instancia de la autoridad nacional competente, cada centro nacional de coordinación podrá decidir restringir el acceso a la información relativa a la seguridad nacional, incluidos los medios militares, según el principio de cooperación recíproca. Los centros nacionales de coordinación de los Estados miembros vecinos podrán compartir entre sí, directamente y en tiempo cuasirreal, el mapa de situación de las zonas vecinas de la frontera exterior, en particular las posiciones, estado y tipo de medios propios que operen en las mencionadas zonas.
Señale la opción INCORRECTA respecto al Mapa de Situación Europeo. La Agencia deberá establecer y mantener un mapa de situación europeo, con el fin de proporcionar a los centros nacionales de coordinación y a la Comisión información y análisis efectivos, precisos y puntuales sobre las fronteras exteriores, la zona prefronteriza y los movimientos secundarios no autorizados. La información sobre medios propios en el nivel operativo del mapa de situación europeo se clasificará, en su caso, como «RESTREINT UE/EU RESTRICTED». En el mapa de situación europeo, la Agencia tendrá en cuenta el nivel de impacto que el centro nacional de coordinación asignó a un incidente específico en el mapa de situación nacional. En el caso de los incidentes en la zona prefronteriza, la Comisión asignará un único nivel de impacto indicativo e informará de ello a los centros nacionales de coordinación.
Señale la opción INCORRECTA respecto a los Mapas de Situación Específicos. La Agencia y los Estados miembros podrán establecer y mantener mapas de situación específicos a fin de apoyar actividades operativas específicas en las fronteras exteriores o de compartir información con las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y con las organizaciones internacionales enumeradas en el artículo 68.1, o con terceros países, conforme a lo dispuesto en el artículo 75. Los mapas de situación específicos constarán de un subconjunto de información de los mapas de situación nacionales y europeos. Las normas detalladas para elaborar y compartir mapas de situación específicos se describirán en el plan operativo para las actividades operativas de que se trate y en un acuerdo bilateral o multilateral, cuando el mapa de situación específico se elabore en el marco de una cooperación bilateral o multilateral con terceros países. Cualquier información que se comparta al amparo del presente apartado se llevará a cabo de acuerdo con el principio del consentimiento previo de la Agencia.
La Agencia proporcionará a todo centro nacional de coordinación que lo solicite información sobre las fronteras exteriores del Estado miembro al que pertenezca y sobre la zona prefronteriza, que podrá obtener mediante: Señale la opción INCORRECTA. Un seguimiento selectivo de puertos y costas de terceros países designados que hayan sido identificados a través de análisis de riesgos e información como puntos de embarque o de tránsito de buques u otras embarcaciones utilizados para la inmigración ilegal o la delincuencia transfronteriza. El rastreo en alta mar de buques u otras embarcaciones y el seguimiento de aeronaves, cuando se sospeche que dichos buques, embarcaciones o aeronaves han sido utilizados para la inmigración ilegal o la delincuencia transfronteriza, o hayan sido identificados como utilizados para tales fines, también en el caso de personas en peligro en el mar con vistas a transmitir esta información a las autoridades pertinentes, competentes en materia de operaciones de búsqueda y salvamento. El seguimiento de zonas designadas en el sector marítimo con el fin de detectar, identificar y rastrear buques y otras embarcaciones que sean utilizados para la inmigración ilegal o la delincuencia transfronteriza, o respecto de los cuales se sospeche que son utilizados para tales fines, también en el caso de personas en peligro en el mar con vistas a transmitir esta información a las autoridades pertinentes, competentes en materia de operaciones de búsqueda y salvamento.
La Agencia proporcionará a todo centro nacional de coordinación que lo solicite información sobre las fronteras exteriores del Estado miembro al que pertenezca y sobre la zona prefronteriza, que podrá obtener mediante: Señale la opción INCORRECTA. El seguimiento de zonas designadas de las fronteras aéreas con el fin de detectar, identificar y rastrear aeronaves y otras formas de equipamiento que sean utilizados para la inmigración ilegal o la delincuencia transfronteriza, o respecto de los cuales se sospeche que son utilizados para tales fines. La evaluación medioambiental de zonas designadas en el mar y en las fronteras exteriores terrestres y aéreas para optimizar actividades de seguimiento y captura. Un seguimiento selectivo de zonas prefronterizas designadas de las fronteras exteriores que hayan sido identificadas a través de análisis de riesgos e información como posibles zonas de salida o de tránsito para la inmigración ilegal o la delincuencia transfronteriza.
La Agencia proporcionará a todo centro nacional de coordinación que lo solicite información sobre las fronteras exteriores del Estado miembro al que pertenezca y sobre la zona prefronteriza, que podrá obtener mediante: Señale la opción INCORRECTA. Un seguimiento de las tendencias, los volúmenes y las rutas de los flujos migratorios hacia la Unión y en su interior. Un seguimiento de los medios de comunicación, información procedente del dominio público y análisis de las actividades de internet en consonancia con la Directiva (UE) 2016/680 o con el Reglamento (UE) 2016/679, según el caso, a efectos de prevención de la inmigración ilegal o la delincuencia transfronteriza. Análisis de la información derivada de sistemas de información a gran escala con el fin de detectar cambios en las rutas y en los métodos utilizados para la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza.
Señale la opción INCORRECTA. La Agencia coordinará los servicios de fusión de EUROSUR con el fin de proporcionar a los centros nacionales de coordinación y a la Comisión, y de obtener para sí misma, información sobre las fronteras exteriores y la zona prefronteriza de manera regular, estable y económica. La Agencia podrá denegar una petición de un centro nacional de coordinación por razones técnicas, financieras u operativas. La Agencia notificará a su debido tiempo a los centros nacionales de coordinación las razones de dicha denegación. La Agencia podrá emplear, por iniciativa propia, los instrumentos de vigilancia a que se refiere el apartado 2 para la recogida de información en la zona prefronteriza pertinente para el mapa de situación europeo.
SECCIÓN 5 Análisis de riesgos .
Señale la opción INCORRECTA. La Unión supervisará los flujos migratorios hacia y dentro de la Unión, en términos de tendencias, volúmenes y rutas migratorios, y otras tendencias o posibles retos en las fronteras exteriores y en materia de retorno. A tal fin, la Agencia elaborará, mediante decisión del consejo de administración a propuesta del director ejecutivo, un modelo integrado común de análisis de riesgos, que se aplicará tanto a la Agencia como a los Estados miembros. El modelo integrado común de análisis de riesgos se establecerá y actualizará, de ser necesario, en función de los resultados de la evaluación de la ejecución del ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras a que se refiere el artículo 8.7.
Señale la opción INCORRECTA. La Agencia realizará análisis de riesgos anuales generales, que presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, aplicando las normas de seguridad adoptadas de conformidad con el artículo 92 y análisis de riesgos específicos para las actividades operativas. Cada año, y en estrecha consulta con los Estados miembros, la Agencia preparará y presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un análisis estratégico de riesgos para la gestión europea integrada de las fronteras. Estos análisis estratégicos de riesgos se tendrán en cuenta para la preparación del ciclo de política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras. La Agencia preparará estos análisis generales anuales de riesgo y estratégicos basándose en la información recibida, incluida la recibida de los Estados miembros. En los resultados de dichos análisis de riesgos, los datos personales se presentarán de forma anonimizada.
Señale la opción INCORRECTA. Los análisis de riesgos deberán abarcar todos los aspectos relevantes a efectos de la gestión europea integrada de las fronteras, con el fin de establecer un mecanismo de advertencia previa. La Agencia publicará información exhaustiva sobre el modelo integrado común de análisis de riesgos. Los Estados miembros facilitarán a la Agencia toda la información necesaria sobre la situación, las tendencias y las posibles amenazas en las fronteras exteriores y en materia de retorno. Los Estados miembros facilitarán a la Agencia, mensualmente o a petición de esta última, toda la información pertinente, como datos estadísticos y operativos recopilados en relación con la gestión europea integrada de las fronteras y que están incluidos en la lista de información y datos obligatorios que es necesario intercambiar con la Agencia, así como la información procedente de los niveles de análisis de los mapas de situación nacionales previstos en el artículo 25.
Señale la opción INCORRECTA. Los resultados del análisis de riesgos se enviarán al consejo de administración y se compartirán con las autoridades competentes de los Estados miembros de forma periódica y precisa. Los Estados miembros tendrán en cuenta los resultados del análisis de riesgos para programar sus operaciones y actividades en las fronteras exteriores, así como sus actividades en materia de retorno. La Agencia tendrá en cuenta los resultados del modelo integrado común de análisis de riesgos al elaborar el programa común de formación a que se refiere el artículo 62.
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