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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFRONTEX

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Título del test:
FRONTEX

Descripción:
Capítulo II: Sección 6

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 19
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Temario:
SECCIÓN 6 Prevención y capacidad de respuesta .
Señale la opción INCORRECTA. A efectos del presente Reglamento, cada Estado miembro dividirá sus fronteras exteriores en secciones de las fronteras exteriores. Estas secciones estarán formadas por secciones de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas. Cada Estado miembro informará sobre dichas secciones de las fronteras exteriores a la Agencia. Los Estados miembros notificarán todo cambio de las secciones de las fronteras exteriores a la Agencia de manera puntual para garantizar la continuidad del análisis de riesgos por parte de esta.
Señale la opción INCORRECTA respecto a los Funcionarios de Enlace de la Agencia de los Estados Miembros. La Agencia garantizará un seguimiento regular de la gestión de las fronteras exteriores y en materia de retorno de todos los Estados miembros mediante funcionarios de enlace de la Agencia. La Agencia podrá decidir que un funcionario de enlace sea responsable de hasta tres Estados miembros que se encuentren geográficamente próximos entre sí. El director ejecutivo nombrará a expertos del personal estatutario para su despliegue como funcionarios de enlace. En función del análisis de riesgos, y previa consulta a los Estados miembros interesados, el director ejecutivo hará una propuesta sobre la naturaleza y las modalidades del despliegue, el Estado miembro o región a que podrá ser enviado un funcionario de enlace y las posibles funciones no previstas en el apartado 3. La propuesta del director ejecutivo deberá ser aprobada por el consejo de administración. El director ejecutivo informará del nombramiento al Estado miembro de que se trate, con el que decidirá conjuntamente la ubicación del despliegue. Los funcionarios de enlace actuarán en nombre de la Agencia y se encargarán de reforzar la cooperación y el diálogo entre la Agencia y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, así como con las autoridades nacionales responsables del retorno.
En concreto, los funcionarios de enlace deberán: Señale la opción INCORRECTA. Actuar de interfaz entre la Agencia y las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, así como con las autoridades nacionales responsables del retorno. Apoyar la recogida de la información que requiere la Agencia para supervisar la inmigración ilegal y los análisis de riesgos mencionados en el artículo 29. Apoyar la recogida de la información a la que se hace referencia en el artículo 32 y que precisa la Agencia para llevar a cabo la evaluación de la vulnerabilidad, y preparar una recomendación a tal efecto. Realizar un seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado miembro en las secciones de las fronteras exteriores a las que se haya atribuido un nivel de impacto elevado o crítico de conformidad con el artículo 34.
En concreto, los funcionarios de enlace deberán: Señale la opción INCORRECTA. Contribuir a promover la aplicación del acervo de la Unión relativo a la gestión de las fronteras exteriores y al retorno, también por lo que respecta al respeto de los derechos fundamentales. Cooperar con el agente de derechos fundamentales, en caso necesario, al objeto de promover el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo de la Agencia. En todo caso, asistir a los Estados miembros en la elaboración de sus planes de contingencia relativos a la gestión de las fronteras. Facilitar la comunicación entre el Estado miembro de que se trate y la Agencia, compartir información pertinente de la Agencia con el Estado miembro de que se trate, incluida la información sobre operaciones en curso.
En concreto, los funcionarios de enlace deberán: Señale la opción INCORRECTA. Informar periódica y directamente al consejo de administración sobre la situación en las fronteras exteriores y sobre la capacidad del Estado miembro de que se trate para gestionar de manera efectiva la situación en dichas fronteras. Si la información facilitada por el funcionario de enlace suscita preocupación con respecto a uno o más aspectos importantes para el Estado miembro de que se trate, el director ejecutivo informará sin demora a dicho Estado miembro. Informar también sobre la ejecución de las operaciones de retorno hacia los terceros países en cuestión. Realizar un seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado miembro en lo relativo a una situación que requiere una acción urgente en las fronteras exteriores, tal y como se indica en el artículo 42. Realizar un seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado miembro en materia de retorno y dar apoyo a la recogida de la información que necesita la Agencia para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 48.
Señale la opción INCORRECTA. Para los fines establecidos en el apartado 3, el funcionario de enlace, respetando la normativa nacional y de la Unión en materia de seguridad y de protección de datos, deberá recibir información del centro nacional de coordinación de que se trate y del mapa de situación nacional correspondiente realizado de conformidad con el artículo 25. Para los fines establecidos en el apartado 3, el funcionario de enlace, respetando la normativa nacional y de la Unión en materia de seguridad y de protección de datos, deberá mantener contactos regulares con las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras, incluidos los guardacostas en la medida en que lleven a cabo tareas de control fronterizo, así como con las autoridades nacionales responsables en materia de retorno e informar al mismo tiempo al punto de contacto nacional de que se trate. El informe del funcionario de enlace contemplado formará parte de la evaluación de la vulnerabilidad a que se refiere el artículo 32. El informe se transmitirá al Estado miembro de que se trate. En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios de enlace seguirán las instrucciones de la Agencia y los Estados Miembros.
Señale la opción INCORRECTA. La Agencia establecerá una metodología común de evaluación de la vulnerabilidad, mediante decisión del consejo de administración y sobre la base de una propuesta del director ejecutivo elaborada en estrecha colaboración con los Estados miembros y con el Consejo. Esta metodología incluirá criterios objetivos de acuerdo con los cuales la Agencia llevará a cabo la evaluación de la vulnerabilidad, la frecuencia de esta evaluación y cómo se deben llevar a cabo las evaluaciones de la vulnerabilidad sucesivas, así como disposiciones que posibiliten un sistema eficaz de seguimiento de la ejecución de las recomendaciones del director ejecutivo a que se refiere el apartado 7. La Agencia supervisará y evaluará la disponibilidad del equipamiento técnico, sistemas, capacidades, recursos, infraestructura y personal adecuadamente cualificado y formado de los Estados miembros necesarios para el control fronterizo, tal como se define en el artículo 3.1, letra a). En este contexto, la Agencia evaluará los planes de nacionales de desarrollo de capacidades a que se refiere el artículo 9.4, por lo que se refiere a la capacidad de realizar actividades de control fronterizo, teniendo en cuenta el hecho de que algunas capacidades nacionales pueden ser utilizadas parcialmente para fines distintos de dicho control. Para la futura planificación, la Agencia llevará a cabo dicha supervisión y evaluación como medida preventiva, sobre la base de los análisis de riesgos elaborados de acuerdo con el artículo 29.2. .
La Agencia llevará a cabo dicha supervisión y evaluación al menos una vez al año, salvo que el director ejecutivo, basándose en análisis de riesgo o en una evaluación de la vulnerabilidad anterior, decida otra cosa. En cualquier caso, todos los Estados miembros serán objeto de supervisión y evaluación al menos una vez cada ... Dos años. Tres años. Cuatro años. Cinco años.
Señale la opción CORRECTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, los Estados miembros, previa petición de la Agencia, facilitarán información sobre el equipamiento técnico, el personal y, en la medida de lo posible, los recursos financieros disponibles a escala nacional para llevar a cabo el control fronterizo. Los Estados miembros facilitarán también información sobre sus planes de contingencia relativos a la gestión de las fronteras, a petición de la Agencia. El objetivo de la evaluación de la vulnerabilidad es que la Agencia pueda evaluar la capacidad y la preparación de los Estados miembros para hacer frente a los retos actuales y venideros en las fronteras exteriores; identificar, especialmente para los Estados miembros sujetos a retos concretos y desproporcionados, las posibles consecuencias inmediatas en las fronteras exteriores y las futuras repercusiones para el funcionamiento del espacio Schengen; evaluar su capacidad para contribuir al cuerpo permanente y al contingente del equipamiento técnico, incluido el contingente del equipamiento de reacción rápida; y evaluar la capacidad de los Estados miembros para acoger el apoyo europeo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de conformidad con el artículo 9.3. Esa evaluación se realizará sin perjuicio del mecanismo de evaluación de Schengen. Todas son correctas.
Señale la opción INCORRECTA. En la evaluación de la vulnerabilidad, la Agencia evaluará la capacidad de los Estados miembros, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, para llevar a cabo todas las labores de gestión de las fronteras, incluida su capacidad para hacer frente a la posible llegada de un elevado número de personas a su territorio. Los resultados preliminares de la evaluación de la vulnerabilidad se enviarán a los Estados miembros de que se trate. Los Estados miembros en cuestión podrán realizar observaciones sobre dicha evaluación. Cuando sea necesario, el director ejecutivo, previa consulta al Estado miembro implicado, hará una recomendación en la que se determinen las medidas necesarias que deberá tomar dicho Estado miembro, así como el plazo máximo para aplicarlas. El director ejecutivo invitará a los Estados miembros de que se trate a que adopten las medidas necesarias sobre la base de un plan de acción elaborado por el Estado miembro en consulta con el director ejecutivo.
Señale la opción INCORRECTA. El director ejecutivo recomendará medidas a los Estados miembros de que se trate basadas en los resultados de la evaluación de la vulnerabilidad, teniendo en cuenta el análisis de riesgos de la Agencia, las observaciones del Estado miembro de que se trate y los resultados del mecanismo de evaluación de Schengen. Las medidas recomendadas deben dirigirse a eliminar cualquier vulnerabilidad detectada en la evaluación a fin de que los Estados miembros incrementen su preparación para afrontar los retos actuales y venideros en sus fronteras exteriores a través del refuerzo o de la mejora de sus capacidades, el equipamiento técnico, sistemas, recursos y planes de contingencia. El director ejecutivo podrá ofrecer a los Estados miembros los conocimientos técnicos de la Agencia para respaldar la aplicación de las medidas recomendadas. El director ejecutivo supervisará la aplicación de las medidas recomendadas mediante informes especiales que deberán presentar los Estados miembros sobre la base de los planes de acción a que se refiere el apartado 7.
Señale la opción CORRECTA. En caso de que exista un riesgo de retraso de un Estado miembro en la aplicación de una medida recomendada dentro del plazo fijado de conformidad con el apartado 7, el director ejecutivo informará inmediatamente de ello al miembro del consejo de administración del Estado miembro de que se trate y a la Comisión. Previa consulta al miembro del consejo de administración del Estado miembro de que se trate, el director ejecutivo preguntará a las autoridades pertinentes de dicho Estado miembro sobre los motivos del retraso y ofrecerá apoyo de la Agencia para facilitar la aplicación de la medida recomendada. La evaluación de la vulnerabilidad, que incluirá una descripción detallada de los resultados de la evaluación de vulnerabilidad, las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a dicha evaluación y el grado de aplicación de cualesquiera medidas recomendadas con anterioridad, se comunicarán, de conformidad con el artículo 92, periódicamente y al menos una vez al año al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Todas son correctas.
Señale la opción INCORRECTA. En caso de que un Estado miembro no aplique las medidas necesarias de la recomendación en el plazo fijado conforme al apartado 7 del presente artículo, el director ejecutivo remitirá el asunto al consejo de administración e informará de ello a la Comisión. El consejo de administración tomará una decisión a propuesta del director ejecutivo en la que se determinen las medidas necesarias que deberá adoptar el Estado miembro de que se trate y el plazo para su aplicación. La decisión del consejo de administración será vinculante para el Estado miembro. Si el Estado miembro no aplicara las medidas en el plazo establecido en dicha decisión, el consejo de administración informará a la Comisión y podrán tomarse medidas adicionales en virtud de lo previsto en el artículo 42.
Señale la opción INCORRECTA. Deberán aprovecharse al máximo las sinergias entre las evaluaciones de la vulnerabilidad y el mecanismo de evaluación de Schengen, a fin de establecer una mejor visión de la situación del funcionamiento del espacio Schengen, evitando, en la medida de lo posible, la duplicación de esfuerzos en los Estados miembros y garantizando un uso más coordinado de los instrumentos financieros pertinentes de la Unión que apoyan la gestión de las fronteras exteriores. Para los fines mencionados, la Comisión y la Agencia establecerán las disposiciones necesarias para compartir entre sí de manera periódica, segura y puntual toda la información relativa a los resultados de las evaluaciones de la vulnerabilidad y de las realizadas en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen en materia de gestión de las fronteras. Esas disposiciones relativas a compartir información comprenderán los informes de las evaluaciones de la vulnerabilidad y de las visitas de evaluación de Schengen, las recomendaciones subsiguientes, los planes de acción y toda actualización de la aplicación de los planes de acción que presenten los Estados miembros. A efectos del mecanismo de evaluación de Schengen, relacionado con la gestión de las fronteras exteriores, la Comisión compartirá los resultados de las evaluaciones de la vulnerabilidad con todos los miembros de los equipos de evaluación de Schengen que participen en la evaluación del Estado miembro de que se trate. Dicha información se considerará información confidencial en el sentido del Reglamento (UE) nº 1053/2013 y será tratada en consecuencia. Las disposiciones a que se refiere el apartado 2 abarcarán los resultados de las evaluaciones realizadas en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen en materia de retorno, a fin de garantizar que la Agencia conozca debidamente las deficiencias detectadas y pueda proponer medidas adecuadas para ayudar a los Estados miembros de que se trate a este respecto.
La Agencia, sobre la base de sus análisis de riesgos y en la evaluación de la vulnerabilidad, y de acuerdo con el Estado miembro interesado, atribuirá a cada una de las secciones de las fronteras exteriores uno de los siguientes niveles de impacto o modificará el nivel atribuido: Nivel de impacto bajo Nivel de impacto medio Nivel de impacto alto.
Señale la opción INCORRECTA. A fin de abordar rápidamente una situación de crisis en una sección de la frontera exterior determinada, cuando el análisis de riesgos de la Agencia muestre que los incidentes relacionados con la inmigración ilegal o la delincuencia transfronteriza que se produzcan en la sección de la frontera exterior en cuestión tengan un impacto decisivo en la seguridad de las fronteras que pueda poner en peligro el funcionamiento del espacio Schengen, la Agencia atribuirá temporalmente a dicha sección de la frontera exterior un nivel de impacto «crítico», de acuerdo con el Estado miembro afectado. En caso de que el Estado miembro afectado y la Agencia no lleguen a un acuerdo sobre la atribución de un nivel de impacto a una sección de la frontera exterior, el nivel de impacto que tenía previamente atribuido dicha sección de la frontera no se modificará. El centro nacional de coordinación evaluará constantemente, en estrecha cooperación con otras autoridades nacionales competentes, si es necesario modificar el nivel de impacto de las secciones de las fronteras exteriores teniendo en cuenta la información contenida en el mapa de situación nacional e informará de ello a la Agencia. La Agencia indicará los niveles de impacto atribuidos a las secciones de las fronteras exteriores en el mapa de situación nacional.
Los Estados miembros se cerciorarán de que el control fronterizo realizado en las secciones de las fronteras exteriores se corresponde con los niveles de impacto atribuidos, de la manera siguiente: Señale la opción INCORRECTA. Cuando se atribuya un nivel de impacto bajo a una sección de la frontera exterior, las autoridades nacionales responsables del control de las fronteras exteriores deberán organizar un control fronterizo periódico basado en el análisis de riesgos y garantizar que en dicha sección de la frontera se mantengan a disposición suficiente personal y recursos. Cuando se atribuya un nivel de impacto medio a una sección de la frontera exterior, las autoridades nacionales responsables del control de las fronteras exteriores se asegurarán de que, además de las medidas indicadas en la letra a) del presente apartado, se tomen medidas adecuadas de control de las fronteras en dicha sección. Cuando se tomen dichas medidas de control de las fronteras, se informará de ello al centro nacional de coordinación. El centro nacional de coordinación coordinará todas las medidas de apoyo que se presten de conformidad con el artículo 21.3. Cuando se atribuya un nivel de impacto alto a una sección de la frontera exterior, el Estado miembro afectado, a través del centro nacional de coordinación, se asegurará de que, además de adoptarse las medidas indicadas en la letra b) del presente apartado, se facilite a las autoridades nacionales encargadas de esa sección de la frontera el apoyo necesario y se tomen medidas de control reforzado de las fronteras. El Estado miembro de que se trate podrá solicitar el apoyo de la Agencia en las condiciones para el inicio de operaciones conjuntas o de intervenciones fronterizas rápidas establecidas en el artículo 36. Cuando se atribuya un nivel de impacto crítico a una sección de la frontera exterior, la Agencia lo notificará al Consejo y a la Comisión; el director ejecutivo, además de las medidas adoptadas en virtud de la letra c) del presente apartado, emitirá una recomendación de conformidad con el artículo 41.1, teniendo en cuenta el apoyo continuo de la Agencia; el Estado miembro afectado responderá a la recomendación de conformidad con el artículo 41.2.
Señale la opción CORRECTA. El centro nacional de coordinación informará regularmente a la Agencia de las medidas adoptadas a nivel nacional. Cuando se atribuya un nivel de impacto medio, alto o crítico a una sección de la frontera exterior adyacente a la sección de la frontera de otro Estado miembro o de un tercer país con el que se hayan celebrado acuerdos o disposiciones, o establecido redes regionales de los referidos en los artículos 72 y 73, el centro nacional de coordinación se pondrá en contacto con el centro nacional de coordinación del Estado miembro vecino o con la autoridad competente del tercer país vecino y procurará coordinar, junto con la Agencia, las medidas transfronterizas necesarias. La Agencia evaluará, junto con los Estados miembros de que se trate, la atribución de los niveles de impacto y las medidas correspondientes adoptadas a escala nacional y de la Unión. Esa evaluación contribuirá a la evaluación de la vulnerabilidad realizada por la Agencia de conformidad con el artículo 32. Todas son correctas.
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