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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFRONTEX

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Título del test:
FRONTEX

Descripción:
Capítulo II: Sección 7 (Test 1 de 2)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
SECCIÓN 7 Actuación de la Agencia en las fronteras exteriores .
La Agencia organizará la asistencia técnica y operativa necesaria para el Estado miembro de acogida y podrá, de conformidad con el Derecho de la Unión e internacional aplicables, incluido el principio de no devolución, tomar una o varias de las siguientes medidas: Señale la opción INCORRECTA. Coordinar operaciones conjuntas para uno o varios Estados miembros y desplegar el cuerpo permanente y el equipamiento técnico. Organizar intervenciones fronterizas rápidas y desplegar el cuerpo permanente y el equipamiento técnico. Coordinar actividades para uno o varios Estados miembros y terceros países en las fronteras exteriores, incluidas operaciones conjuntas con terceros países. Desplegar el cuerpo permanente, en el marco de equipos de apoyo a la gestión de la migración, entre otros, en puntos críticos, prestando asistencia técnica y operativa, inclusive, cuando sea necesario, en actividades de retorno. En el marco de las operaciones mencionadas en las letras a), b) y c) del presente apartado, y de conformidad con el Reglamento (UE) nº 656/2014 y el Derecho internacional, prestar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros y a terceros países, en apoyo de las operaciones de búsqueda y salvamento de personas en peligro en el mar que puedan presentarse durante las operaciones de vigilancia de fronteras en el mar. Conceder un trato exclusivo a los servicios de fusión de EUROSUR.
Señale la opción CORRECTA. Un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la Agencia para el cumplimiento de sus obligaciones de control de las fronteras exteriores. La Agencia también tomará medidas de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42. La Agencia financiará o cofinanciará las actividades contempladas en el apartado 2 con cargo a su presupuesto, de acuerdo con la normativa financiera que le es aplicable. Si la Agencia requiere una financiación adicional sustancial a causa de una situación determinada en las fronteras exteriores, informará de ello sin demora al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Todas son correctas.
Señale la opción INCORRECTA. Un Estado miembro podrá pedir a la Agencia que inicie operaciones conjuntas para hacer frente a los retos venideros, como la inmigración ilegal, las amenazas actuales y futuras en las fronteras exteriores o la delincuencia transfronteriza, o que le preste una mayor asistencia técnica y operativa, para el cumplimiento de sus obligaciones de control de las fronteras exteriores. Como parte de esa solicitud, un Estado miembro también podrá indicar los perfiles del personal operativo que necesita para la operación conjunta en cuestión, incluidos aquellos que exijan competencias ejecutivas, si procede. A solicitud de un Estado miembro que se encuentre ante una situación de retos concretos y desproporcionados, en particular la llegada a determinados puntos de sus fronteras exteriores de un gran número de nacionales de terceros países que tratan de entrar sin autorización en el territorio de ese Estado miembro, la Agencia podrá desplegar, durante un período limitado de tiempo, una intervención fronteriza rápida en el territorio de dicho Estado miembro de acogida. Los objetivos de una operación conjunta o de una intervención fronteriza rápida podrán lograrse como parte de una operación polivalente, que podría conllevar funciones de guardacostas y la prevención de la delincuencia transfronteriza, centrándose en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes o la trata de seres humanos, y la gestión de la migración, centrándose en la identificación, el registro, la entrevista y la devolución inmediata.
Señale la opción CORRECTA. El Consejo de Administración evaluará, aprobará y coordinará las propuestas de operaciones conjuntas e intervenciones fronterizas rápidas presentadas por los Estados miembros. Las operaciones conjuntas y las intervenciones fronterizas rápidas deberán ir precedidas de un análisis de riesgos detallado, fiable y actualizado, de modo que la Agencia pueda fijar un orden de prioridades para las operaciones conjuntas y las intervenciones fronterizas rápidas propuestas, teniendo en cuenta el nivel de impacto atribuido a las secciones de la frontera exterior de conformidad con el artículo 34 y los recursos disponibles. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción INCORRECTA. Como preparación de una operación conjunta, el director ejecutivo, en colaboración con el Estado miembro de acogida, redactará una lista que incluya el equipamiento técnico, el personal y los perfiles del personal necesarios, incluido el personal con competencias ejecutivas, si procede, que deban autorizarse de conformidad con el artículo 82.2. Dicha lista se elaborará teniendo en cuenta los recursos disponibles del Estado miembro de acogida y la solicitud del Estado miembro de acogida a que se refiere el artículo 37. Partiendo de esos elementos, la Agencia establecerá un paquete de refuerzo técnico y operativo y actividades de creación de capacidades para su inclusión en el plan operativo. El Estado miembro de acogida redactará un plan operativo para las operaciones conjuntas llevadas a cabo en las fronteras exteriores. El director ejecutivo y el Estado miembro de acogida, en estrecha y oportuna consulta con los Estados miembros participantes, acordarán el plan operativo en el que se detallen los aspectos organizativos y procedimentales de la operación conjunta. El plan operativo será vinculante para la Agencia, para el Estado miembro de acogida y para los Estados miembros participantes.
El plan operativo abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Señale la opción INCORRECTA. Una descripción de la situación junto con el procedimiento y los objetivos del despliegue, incluidos los objetivos operativos. El tiempo mínimo que se espera sea necesario para que la operación conjunta pueda alcanzar sus objetivos. La zona geográfica donde se llevará a cabo la operación conjunta. Una descripción de las funciones, incluidas aquellas que exijan competencias ejecutivas, de las responsabilidades, también en lo relativo al respeto de los derechos fundamentales y a los requisitos sobre protección de datos, e instrucciones especiales para los equipos, incluidas las consultas de bases de datos que pueden realizar y las armas de servicio, la munición y el equipamiento que pueden llevar en el Estado miembro de acogida.
El plan operativo abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Señale la opción INCORRECTA. La composición de los equipos, así como el despliegue de otro personal que sea pertinente. Las disposiciones de mando y control, incluidos el nombre y el rango de los guardias de fronteras del Estado miembro de acogida responsables de la cooperación con los miembros de los equipos y con la Agencia, en particular los nombres y los rangos de los agentes que estén al mando durante el período de despliegue, así como el lugar que ocupan los miembros de los equipos en la cadena de mando. El equipamiento técnico que deberá desplegarse durante la operación conjunta, incluidos requisitos específicos como las condiciones de uso, el personal solicitado, el transporte y otros servicios logísticos, así como las disposiciones financieras. Las disposiciones detalladas de un sistema de notificación inmediata de riesgos por parte de la Agencia al Consejo de Administración y a las autoridades nacionales competentes.
El plan operativo abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Señale la opción INCORRECTA. Un sistema de información y evaluación que contenga parámetros para el informe de evaluación, también con respecto a la protección de los derechos fundamentales, y la fecha de presentación del informe final de evaluación. En operaciones marítimas, información específica sobre la aplicación de la jurisdicción correspondiente y el Derecho aplicable en la zona geográfica donde tenga lugar la operación conjunta, incluidas referencias al Derecho nacional, internacional y de la Unión sobre interceptación, salvamento marítimo y desembarque; en este sentido, el plan operativo debe elaborarse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 656/2014. Los términos de la cooperación con terceros países, con otros órganos y organismos de la Unión o con organizaciones internacionales. Instrucciones específicas sobre la manera de garantizar la protección de los derechos fundamentales durante la actividad operativa de la Agencia.
El plan operativo abarcará todos los aspectos que se consideren necesarios para la realización de la operación conjunta, incluidos los siguientes elementos: Señale la opción INCORRECTA. Los procedimientos en virtud de los cuales las personas que necesiten protección internacional, las víctimas de la trata de seres humanos, los menores no acompañados y las personas en situación vulnerable sean remitidos a las autoridades nacionales competentes para que reciban la asistencia adecuada. Los procedimientos para la puesta en marcha de un mecanismo destinado a recibir y comunicar a la Agencia las quejas contra todas las personas que participen en una de sus actividades operativas, incluidos los guardias de fronteras u otro personal pertinente del Estado miembro de acogida y los miembros de los equipos, en las que se denuncien violaciones de derechos fundamentales en el marco de su participación en la actividad operativa de la Agencia. Los preparativos operativos, en particular la información sobre las condiciones de trabajo y el entorno de las zonas donde se va a llevar a cabo la operación conjunta.
Señale la opción INCORRECTA. Toda modificación o adaptación del plan operativo requerirá el acuerdo del director ejecutivo y del Estado miembro de acogida, previa consulta a la Agencia. La Agencia enviará inmediatamente a los Estados miembros participantes una copia del plan operativo modificado o adaptado. El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a todas las operaciones de la Agencia.
Señale la opción INCORRECTA. Las peticiones presentadas por los Estados miembros para el inicio de una intervención fronteriza rápida incluirán una descripción de la situación, los posibles objetivos y las necesidades previstas, así como los perfiles del personal que se precise, incluido, en su caso, el personal que tenga competencias migratorias. Si fuera preciso, el director ejecutivo podrá enviar de inmediato a expertos de la Agencia para que evalúen la situación en las fronteras exteriores del Estado miembro afectado. El director ejecutivo informará de inmediato al Consejo de Administración cuando un Estado miembro solicite el inicio de una intervención fronteriza rápida. Al tomar una decisión sobre la solicitud de un Estado miembro, el director ejecutivo tendrá en cuenta las conclusiones del análisis de riesgos de la Agencia y del nivel analítico del mapa de situación europeo, así como las conclusiones de la evaluación de la vulnerabilidad prevista en el artículo 32 y cualquier otra información pertinente facilitada por el Estado miembro en cuestión o por cualquier otro Estado miembro.
Señale la opción INCORRECTA. El director ejecutivo evaluará inmediatamente las posibilidades de reasignación de los miembros de los equipos disponibles en el seno del cuerpo permanente, en particular el personal estatutario de la Agencia y el personal operativo destinado a la Agencia por los Estados miembros, presente en otras zonas de operaciones. El director ejecutivo evaluará asimismo las necesidades adicionales para desplegar personal operativo de conformidad con el artículo 57 y, una vez agotado el personal con el perfil requerido, para activar la reserva de reacción rápida de conformidad con el artículo 58. El director ejecutivo tomará una decisión sobre la solicitud de iniciar una intervención fronteriza rápida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en la que se reciba dicha solicitud. El director ejecutivo notificará su decisión por escrito simultáneamente al Estado miembro de que se trate y al consejo de administración. En la decisión se expondrán los principales motivos en que se basa.
Señale la opción INCORRECTA. Cuando tome la decisión sobre la solicitud de iniciar una intervención fronteriza rápida, el director ejecutivo informará a los Estados miembros de la posibilidad de solicitar personal operativo adicional de conformidad con el artículo 57 y, en su caso, el artículo 58, indicando el posible número y los perfiles del personal operativo que le corresponda facilitar a cada Estado miembro. Si el director ejecutivo decide iniciar una intervención fronteriza rápida, desplegará los equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente y el equipamiento del contingente del equipamiento técnico que estén disponibles de conformidad con el artículo 64, y, en caso necesario, decidirá el refuerzo inmediato de uno o más equipos adicionales de gestión de fronteras según lo previsto en el artículo 57. El director ejecutivo y el Estado miembro de acogida redactarán y acordarán de inmediato el plan operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2, y en todo caso en un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de la decisión. En cuanto se acuerde el plan operativo y este se ponga a disposición de los Estados miembros, el director ejecutivo desplegará inmediatamente el personal operativo disponible mediante reasignaciones desde otras zonas de operaciones u otras obligaciones.
Señale la opción INCORRECTA. Paralelamente al despliegue a que se refiere el apartado 9, y cuando sea necesario para garantizar el refuerzo inmediato de los equipos de gestión de las fronteras reasignados desde otras zonas de operaciones u obligaciones, el director ejecutivo solicitará a cada Estado miembro el número y perfiles del personal suplementario que se desplegará a partir de sus listas nacionales para los despliegues a corto plazo a que se refiere el artículo 57. Si se produce una situación en la que los equipos de gestión de las fronteras a que se refiere el apartado 7 y el personal a que se refiere el apartado 10 del presente artículo resulten insuficientes, el director ejecutivo podrá solicitar de cada Estado miembro el número y perfiles del personal suplementario que se desplegará conforme a lo dispuesto en el artículo 58. La información a la que se refieren los apartados 10 y 11 se facilitará por escrito a los puntos de contacto nacionales e incluirá la fecha en la que se producirán los despliegues para cada categoría. Se proporcionará también una copia del plan operativo a los puntos de contacto nacionales. El director ejecutivo velará por que el número y perfiles del personal se pongan a disposición de la Agencia de forma inmediata para garantizar un despliegue completo, de conformidad con el artículo 57 y, en su caso, el artículo 58.
El despliegue de los primeros equipos de gestión de fronteras reasignados desde otras zonas de operaciones u obligaciones tendrá lugar a más tardar en el plazo de ... a partir de la fecha en que el director ejecutivo y el Estado miembro de acogida hayan acordado el plan operativo. Cuando resulte necesario, el despliegue de equipos de gestión de fronteras adicionales se llevará a cabo a más tardar en los ... siguientes a la fecha en que se haya acordado el plan operativo. Cinco días hábiles / Diez días hábiles. Cinco días hábiles / Doce días hábiles. Siete días hábiles / Doce días hábiles. Siete días hábiles / Diez días hábiles.
Cuando vaya a tener lugar una intervención fronteriza rápida, ... , deberá determinar inmediatamente las prioridades en lo que respecta a las operaciones conjuntas que la Agencia tenga en curso o planificadas en otras fronteras exteriores, con el fin de permitir la posible reasignación de los recursos a las zonas de las fronteras exteriores en donde sea más necesario reforzar el despliegue. El director ejecutivo, previa consulta al Consejo de Administración. El director ejecutivo, previa consulta al Estado miembro. El Consejo de Administración, previa consulta al director ejecutivo. El Consejo de Administración, previa consulta Estado miembro.
Señale la opción INCORRECTA. Cuando un Estado miembro se enfrente a retos migratorios desproporcionados en puntos críticos concretos de sus fronteras exteriores caracterizados por grandes flujos migratorios mixtos de entrada, podrá solicitar el refuerzo técnico y operativo de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, compuestos por expertos de los órganos y organismos de la Unión competentes, que actuarán de conformidad con sus respectivos mandatos. Dicho Estado miembro presentará a la Comisión una solicitud de refuerzo y una evaluación de sus necesidades. Basándose en la evaluación de las necesidades de dicho Estado miembro, la Comisión transmitirá la solicitud a la Agencia, a la EASO, a Interpol y a otros órganos y organismos de la Unión competentes, según el caso.
Señale la opción INCORRECTA. Los órganos y organismos de la Unión competentes examinarán, de conformidad con sus respectivos mandatos, la solicitud de refuerzo del Estado miembro y la evaluación de sus necesidades con el fin de definir un paquete de refuerzo exhaustivo, consistente en diversas actividades coordinadas por los órganos y organismos de la Unión competentes, que deberá ser aprobado por el Estado miembro de que se trate. La Comisión coordinará dicho proceso. La Comisión, en cooperación con el Estado miembro de acogida y con los órganos y organismos de la Unión competentes, y teniendo en cuenta sus respectivos mandatos, establecerá las condiciones de la cooperación en los puntos críticos y será responsable de la coordinación de las actividades de los equipos de apoyo a la gestión de la migración. Los equipos de apoyo a la gestión de la migración, cuando sea necesario, dispondrán de personal con conocimientos específicos en los ámbitos de la protección de menores, la trata de mujeres y niños, la protección contra la persecución por motivos de género o de los derechos fundamentales.
El refuerzo técnico y operativo que, con pleno respeto de los derechos fundamentales, proporcione el personal operativo del cuerpo permanente en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración podrá incluir: Señale la opción INCORRECTA. Con pleno respeto de los derechos fundamentales, la prestación de asistencia en el examen de los nacionales de terceros países que lleguen a las fronteras exteriores, incluida su identificación, registro y entrevista y, cuando así lo requiera el Estado miembro, la toma de sus impresiones dactilares e información sobre el propósito de estos procedimientos. Información inicial a las personas que deseen solicitar protección internacional y la derivación de dichas personas a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en cuestión o a los expertos desplegados por la EASO. Asistencia técnica y operativa en materia de retorno de conformidad con el artículo 48, incluida la preparación y la organización de las operaciones de retorno. El equipamiento técnico disponible.
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