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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFRONTEX

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Título del test:
FRONTEX

Descripción:
Test Capítulo II: Sección 8

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
SECCIÓN 8 Actuación de la Agencia en el ámbito del retorno .
Sin analizar los fundamentos de las decisiones de retorno, que siguen siendo competencia exclusiva de los Estados miembros, por lo que respecta al retorno, la Agencia, respetando plenamente los derechos fundamentales, los principios generales del Derecho de la Unión y el Derecho internacional, incluida la protección internacional de los refugiados, la observancia del principio de no devolución y los derechos de los menores, en lo que se refiere al retorno, realizará la tarea de facilitar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros en materia de retorno, en particular en: Señale la opción INCORRECTA. La recopilación de la información necesaria para la expedición de decisiones de retorno, la identificación de los nacionales de terceros países sujetos a procedimientos de retorno y otras actividades de los Estados miembros previas al retorno, relativas al retorno y posteriores a la llegada y al retorno, para lograr un sistema integrado de gestión del retorno entre las autoridades competentes de los Estados miembros, con la participación de las autoridades pertinentes de terceros países y otras partes interesadas pertinentes. La obtención de documentos de viaje, incluso mediante la cooperación consular, sin revelar información relativa al hecho de que se ha presentado una solicitud de protección internacional ni cualquier otra información que no sea necesaria a efectos de retorno. La organización y coordinación de operaciones de retorno y la facilitación de asistencia en relación con los retornos forzosos, en cooperación con los Estados miembros. Los retornos voluntarios asistidos de los Estados miembros, facilitando asistencia a los retornados durante la fase previa al retorno, en lo relativo al retorno y en las fases posterior a la llegada y posterior al retorno, teniendo en cuenta las necesidades de las personas vulnerables.
Sin analizar los fundamentos de las decisiones de retorno, que siguen siendo competencia exclusiva de los Estados miembros, por lo que respecta al retorno, la Agencia, respetando plenamente los derechos fundamentales, los principios generales del Derecho de la Unión y el Derecho internacional, incluida la protección internacional de los refugiados, la observancia del principio de no devolución y los derechos de los menores, en lo que se refiere al retorno, realizará las siguientes tareas: Señale la opción INCORRECTA. Facilitar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros que experimenten dificultades en relación con sus sistemas de retorno. Elaborar, en consulta con el agente de derechos fundamentales, un modelo de referencia no vinculante para los sistemas informáticos nacionales de gestión de casos de retorno que describa la estructura de dichos sistemas, así como facilitar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros a la hora de desarrollar sistemas compatibles con el modelo. Gestionar y desarrollar ulteriormente una plataforma integrada de gestión del retorno y una infraestructura de comunicación que permita vincular los sistemas de gestión del retorno de los Estados miembros con la plataforma para intercambiar datos e información, incluido el intercambio automatizado de datos estadísticos, y facilitar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros en relación con la estructura de comunicación. Organizar, promover y coordinar actividades que permitan el intercambio de información y la identificación y puesta en común de mejores prácticas en materia de retorno entre los Estados miembros. Financiar o cofinanciar con cargo al presupuesto de la Unión, de acuerdo con la normativa financiera que le es aplicable, las operaciones, intervenciones y actividades contempladas en el presente capítulo, incluido el reembolso de los gastos en que se incurra con motivo de la necesaria adaptación de los sistemas informáticos nacionales de gestión del retorno a efectos de garantizar una comunicación segura con la plataforma integrada de gestión del retorno.
La asistencia técnica y operativa incluirá actividades destinadas a ayudar a las autoridades nacionales de los Estados miembros a llevar a cabo los procedimientos de retorno, para lo que se facilitarán, en particular, los siguientes elementos: Señale la opción INCORRECTA. Servicios de traducción e interpretación. Información práctica, incluido el análisis de esa información, y recomendaciones de la Agencia sobre terceros países de retorno pertinentes a efectos de la aplicación del presente Reglamento, en cooperación, cuando proceda, con otros órganos y organismos de la Unión, en particular la EASO. Asesoramiento sobre la ejecución y gestión de los procedimientos de retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE. Asesoramiento y asistencia en la ejecución de las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con la Directiva 2008/115/CE y el Derecho internacional necesarias para garantizar la disponibilidad de retornados para fines de retorno y para evitar la fuga de los retornados, así como asesoramiento y asistencia en relación con alternativas al internamiento. El equipamiento, recursos y conocimientos especializados para la ejecución de las decisiones de retorno y para la identificación de los nacionales de terceros países.
La Agencia tendrá por finalidad la creación de sinergias y la conexión de redes y programas financiados por la Unión en materia de retorno, en estrecha cooperación con ... y con el apoyo de los respectivos interesados, incluida la Red Europea de Migración. El Parlamento Europeo. El Consejo. La Comisión. Todas son correctas.
Señale la opción INCORRECTA. La Agencia utilizará y desarrollará ulteriormente, de conformidad con el artículo 48.1 d), una plataforma integrada de gestión del retorno para el tratamiento de la información, incluidos los datos personales comunicados por los sistemas nacionales de gestión del retorno de los Estados miembros, necesarios para que la Agencia preste asistencia técnica y operativa. Los datos personales no podrán incluir datos biográficos ni listas de pasajeros. Los datos personales únicamente se transmitirán si tales datos son necesarios para que la Agencia preste asistencia en la coordinación o la organización de las operaciones de retorno a terceros países, cualesquiera que sean los medios de transporte. Esos datos personales únicamente se transmitirán a la plataforma tras la adopción de la decisión de iniciar una operación de retorno, y se suprimirán tan pronto como concluya la operación.
Señale la opción INCORRECTA. Los datos biográficos solo se transmitirán a la plataforma cuando los miembros de los equipos no puedan acceder a ellos, de conformidad con el artículo 17.3, del Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Agencia también podrá utilizar la plataforma para la transmisión segura de datos biográficos o biométricos, incluidos todos los tipos de documentos que puedan considerarse prueba o indicio razonable de la nacionalidad de los nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno, cuando la transmisión de esos datos personales sea necesaria para que la Agencia preste asistencia, a petición del Estado miembro, en la confirmación de la identidad y la nacionalidad de nacionales de terceros países en casos individuales. Esos datos no se almacenarán en la plataforma y se suprimirán inmediatamente después de la confirmación de envío. La Agencia también desarrollará, desplegará y utilizará sistemas de información y aplicaciones informáticas que permitan el intercambio de información a efectos de retorno en el seno de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y a efectos del intercambio de datos personales. Los datos personales se tratarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86, 87, 88 y 91, según proceda.
Señale la opción INCORRECTA. Sin entrar a analizar el fondo de las decisiones de retorno, que sigue siendo responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, la Agencia prestará asistencia técnica y operativa a los Estados miembros y garantizará la coordinación o la organización de las operaciones de retorno, lo que podrá incluir el flete de aeronaves para estas operaciones o la organización de retornos en vuelos regulares o por otros medios de transporte. Por iniciativa propia y con el consentimiento del Estado miembro de que se trate, la Agencia podrá coordinar u organizar operaciones de retorno. Los Estados miembros facilitarán datos operativos sobre los retornos, necesarios para la evaluación por la Agencia de las necesidades en materia de retorno mediante la plataforma a que se refiere el artículo 49.1, e informarán a la Agencia sobre la planificación indicativa del número de retornados y de los terceros países de retorno, ambos respecto de las correspondientes operaciones nacionales de retorno, y sobre sus necesidades de asistencia o coordinación por parte de la Agencia. La Agencia elaborará y mantendrá un plan operativo móvil para proporcionar a los Estados miembros solicitantes la asistencia operativa y los refuerzos necesarios, también mediante el equipamiento técnico. Por propia iniciativa y con el consentimiento del Estado miembro de que se trate, o previa solicitud de un Estado miembro, la Agencia podrá incluir en el plan operativo móvil las fechas y los destinos de las operaciones de retorno que considere necesarias, en función de una evaluación de las necesidades. El director ejecutivo decidirá, previa propuesta del Consejo de Administración, el modus operandi del plan operativo móvil. El Estado miembro de que se trate confirmará a la Agencia que todos los retornados afectados por una operación de retorno organizada o coordinada por la Agencia han recibido una decisión de retorno ejecutiva.
Señale la opción INCORRECTA. Cuando se desplieguen los miembros de los equipos, estos consultarán el Sistema de Información de Schengen antes del retorno de los retornados para comprobar si se ha suspendido la decisión de retorno relativa a la persona de que se trate o si se ha aplazado la ejecución de dicha decisión. El plan operativo móvil debe contener los elementos necesarios para la realización de la operación de retorno, incluidos los relativos al respeto de los derechos fundamentales, con referencia, entre otros, a los códigos de conducta aplicables, a los procedimientos de supervisión y notificación y a los mecanismos de denuncia. La Agencia podrá ofrecer asistencia técnica y operativa a los Estados miembros y podrá garantizar asimismo, por iniciativa propia y con el consentimiento del Estado miembro de que se trate o a petición de los Estados miembros participantes, la coordinación o la organización de operaciones de retorno para las que los medios de transporte y los escoltas de retorno sean facilitados por un tercer país de retorno («operaciones de retorno de recogida»). Los Estados miembros participantes y la Agencia garantizarán el respeto de los derechos fundamentales, el principio de no devolución, el empleo proporcionado de los medios de coerción y la seguridad de los retornados durante toda la operación de retorno. A lo largo de toda la operación de retorno, y hasta la llegada al tercer país de retorno, se encontrará presente al menos un representante del Estado miembro y un supervisor del retorno forzoso del contingente previsto en el artículo 51 o del sistema de control nacional del Estado miembro participante.
¿Quién elaborará sin demora un plan de retorno para las operaciones de retorno de recogida? El director ejecutivo. El Consejo de Administración.
¿Quiénes acordarán el plan operativo que indique los aspectos organizativos y procedimentales de la operación de retorno de recogida, tomando en consideración las repercusiones y los riesgos que tienen tales operaciones por lo que respecta a los derechos fundamentales. Cualquier modificación o adaptación de dicho plan requerirá el acuerdo de las partes a que se refiere el apartado 3 y el presente apartado. El director ejecutivo y cualquier Estado miembro que participe. El Consejo de Administración y cualquier Estado miembro que participe. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
Señale la opción INCORRECTA. Todas las operaciones de retorno organizadas o coordinadas por la Agencia estarán sujetas a un control realizado de conformidad con el artículo 8.6, de la Directiva 2008/115/CE. El control de las operaciones de retorno forzoso lo llevará a cabo el supervisor del retorno forzoso a partir de criterios objetivos y transparentes y abarcará la totalidad de la operación de retorno, desde la fase previa a la salida hasta la entrega en el tercer país de retorno. El supervisor del retorno forzoso presentará un informe sobre cada operación de retorno forzoso al director ejecutivo, al Consejo de Administración y a las autoridades nacionales competentes de todos los Estados miembros que participen en dicha operación. Si procede, el director ejecutivo y las autoridades nacionales competentes asegurarán respectivamente todo seguimiento oportuno.
Señale la opción INCORRECTA. En caso de que tenga dudas sobre el respeto de los derechos fundamentales en cualquier fase de una operación de retorno, la Agencia las comunicará a los Estados miembros participantes y al director ejecutivo. El director ejecutivo evaluará los resultados de las operaciones de retorno y enviará cada seis meses al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Consejo de Administración un informe de evaluación detallado, que incluya todas las operaciones de retorno ejecutadas en el semestre anterior, junto con las observaciones del agente de derechos fundamentales. El director ejecutivo realizará un análisis comparativo exhaustivo de esos resultados con el fin de mejorar la calidad, la coherencia y la efectividad de futuras operaciones de retorno. El director ejecutivo incluirá dicho análisis en el informe anual de actividad de la Agencia. La Agencia financiará o cofinanciará operaciones de retorno con su presupuesto, de conformidad con las normas financieras que le son aplicables, concediendo prioridad a las llevadas a cabo por más de un Estado miembro, o a partir de puntos críticos.
Señale la opción INCORRECTA. La Agencia, teniendo debidamente en cuenta la opinión del agente de derechos fundamentales, creará un contingente de supervisores del retorno forzoso, a partir de los órganos competentes de los Estados miembros que llevan a cabo actividades de control del retorno forzoso en virtud de lo previsto en el artículo 8.6, de la Directiva 2008/115/CE y que han recibido formación de conformidad con el artículo 62 del presente Reglamento. Los Estados miembros serán responsables de contribuir al contingente mediante el nombramiento de supervisores del retorno forzoso que se ajusten al perfil definido, sin perjuicio de la independencia de dichos supervisores en virtud del Derecho nacional, cuando así lo disponga el Derecho nacional. La contribución de los Estados miembros relativa a sus supervisores del retorno forzoso a operaciones e intervenciones de retorno para el año siguiente se planificará sobre la base de negociaciones y acuerdos bilaterales anuales entre la Agencia y los Estados miembros. La Agencia también contribuirá al contingente con sus observadores de los derechos fundamentales a que se refiere el artículo 110. Se incluirán en el contingente supervisores del retorno forzoso con conocimientos específicos en materia de protección de personas vulnerables.
La contribución de los Estados miembros relativa a sus supervisores del retorno forzoso a operaciones e intervenciones de retorno para el año siguiente se planificará sobre la base de negociaciones y acuerdos bilaterales anuales entre la Agencia y los Estados miembros. De conformidad con esos acuerdos, los Estados miembros pondrán a disposición la Agencia, cuando esta lo solicite, supervisores del retorno forzoso para su despliegue, salvo que se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial al desempeño de funciones nacionales. Dicha solicitud se presentará, como mínimo, con ... de antelación al despliegue previsto, o con ... de antelación en el caso de una intervención de retorno rápida. Veintiún días hábiles / Siete días hábiles. Catorce días hábiles / Cinco días hábiles. Veintiún días hábiles / Cinco días hábiles. Catorce días hábiles / Siete días hábiles.
Señale la opción INCORRECTA. El director ejecutivo, a propuesta del Consejo de Administración, fijará el perfil y el número de supervisores del retorno forzoso que se pondrán a disposición de este contingente. Se aplicará el mismo procedimiento para decidir cualquier modificación posterior del perfil y de los números totales. A petición de un Estado miembro participante, la Agencia pondrá a su disposición a los supervisores del retorno forzoso para que controlen en nombre de aquel la correcta ejecución de la operación de retorno y de las intervenciones de retorno a todo lo largo de su desarrollo. Pondrá a su disposición supervisores del retorno forzoso con conocimientos específicos en materia de protección de menores para todas las operaciones de retorno que afecten a menores. Los supervisores del retorno forzoso seguirán estando sujetos a las medidas disciplinarias de su Estado miembro de origen en el curso de una operación de retorno o de una intervención de retorno. Los miembros del personal estatutario desplegados como supervisores del retorno forzoso estarán sujetos a las medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los funcionarios y en el régimen aplicable a los otros agentes.
Señale la opción CORRECTA. La Agencia podrá desplegar equipos de retorno, bien por propia iniciativa con el consentimiento del Estado miembro de que se trate, bien a petición de este Estado miembro. La Agencia podrá desplegar esos equipos de retorno durante las intervenciones de retorno, en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración o cuando sea necesario para prestar asistencia técnica y operativa adicional en el ámbito del retorno. Si fuere necesario, los equipos de retorno incluirán agentes con conocimientos específicos en materia de protección de menores. El artículo 40, apartados 2 a 5, y los artículos 43, 44 y 45 se aplicarán mutatis mutandis a los equipos de retorno. Todas son correctas.
Señale la opción CORRECTA. Si la obligación de retornar a retornados supone una carga para un Estado miembro, la Agencia deberá, por propia iniciativa con el consentimiento del Estado miembro de que se trate o a petición de dicho Estado miembro, facilitar la asistencia técnica y operativa adecuada mediante una intervención de retorno. Esta intervención podrá consistir en el despliegue de equipos de retorno en el Estado miembro de acogida, prestando asistencia en la aplicación de los procedimientos de retorno y en la organización de las operaciones de retorno desde el Estado miembro de acogida. El artículo 50 se aplicará también a las operaciones de retorno organizadas o coordinadas por la Agencia en el marco de intervenciones de retorno. Si la obligación de retornar a retornados supone un reto concreto y desproporcionado para un Estado miembro, la Agencia deberá, por propia iniciativa con el consentimiento del Estado miembro de que se trate o a petición de dicho Estado miembro, facilitar la asistencia técnica y operativa adecuada mediante una intervención de retorno rápida. Esta intervención de retorno rápida podrá consistir en el despliegue rápido de equipos de retorno en el Estado miembro de acogida, prestando asistencia en la aplicación de los procedimientos de retorno y en la organización de las operaciones de retorno desde el Estado miembro de acogida. Todas son correctas.
Señale la opción CORRECTA. En el contexto de una intervención de retorno, el director ejecutivo elaborará sin demora un plan operativo de acuerdo con el Estado miembro de acogida y con los Estados miembros participantes. Serán aplicables las disposiciones pertinentes del artículo 38. La Agencia financiará o cofinanciará las intervenciones de retorno mediante su presupuesto, de acuerdo con la normativa financiera que le es aplicable. A y B son correctas. Ninguna es correcta.
El director ejecutivo tomará una decisión sobre el plan operativo lo antes posible y, en el caso al que se refiere el apartado 2, en un plazo máximo de ... hábiles. La decisión será notificada inmediatamente y por escrito a los Estados miembros en cuestión y al Consejo de Administración. Cinco días. Tres días. Siete días. Diez días.
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