Son elementos de la obligación:
Causa y objeto lícito.
Consentimiento exento de vicios y solemnidades legales.
Sujetos, Objeto y Vínculo Jurídico.
. Son sujetos de la obligación:
Acreedor y Deudor
Promitente y Prometido
Estipulante, Beneficiario y Promitente
. Son requisitos de existencia y validez del acto:
Capacidad, consentimiento exento de vicios, objeto lícito, causa lícita y solemnidades.
Capacidad y Consentimiento.
Prestación, Objeto y Sujetos.
. Son incapaces absolutos:
Los dementes, los impúberes y los sordos que no pueden darse a entender por escrito o lenguaje de señas
Los menores adultors, interdictos y personas jurídicas
Los jóvenes entre 15 y 17 años, los niños y los adultos mayores
. Según el Código de Comercio, la oferta del negocio jurídico realizada por escrito podrá ser aceptada dentro de:
Los 5 días siguientes a la oferta.
Los 10 días siguientes a la oferta.
Los 3 días siguientes a la oferta.
. En caso de retracto de la oferta, el Ofertante deberá:
Indemnizar al destinatario por los perjuicios causados por la revocatoria.
Pagar el precio de la oferta realizada.
No deberá indemnizar al destinatario.
. Son vicios del consentimiento:
Manifestación del menor de edad.
Error, fuerza y dolo
Aceptación condicionada y contraoferta.
. Son requisitos del objeto del acto:
Que sea posible, determinado y lícito.
La oferta y la aceptación
Capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
. Según el Código Civil, la causa del acto es:
El objeto del contrato.
La finalidad inmediata del acto, esto es, la prestación.
El motivo que induce a la parte a contratar.
. El sistema de interpretación de los contratos del Código Civil ecuatoriano sigue el sistema:
De voluntad declarada.
De voluntad real.
De voluntad tácita.
. La inoponibilidad es:
Es una consecuencia de la nulidad absoluta.
Sanción de ineficacia jurídica que permite a los terceros desconocer de los derechos que emanan de la situación jurídica.
Es la sanción de la inexistencia jurídica.
. Las causales de la nulidad absoluta son:
Objeto lícito, causa ilícita, omisión de formalidades e incapacidad absoluta.
Vicios del consentimiento.
Interdictos y personas jurídicas.
. La nulidad relativa puede ser solicitada por:
El juez.
Las personas beneficiadas, sus herederos y cesionarios
Cualquier persona que pudiera tener interés en ello.
. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido un daño a otro, está obligado a:
Pagar el precio.
Remunerar a la otra parte.
Indemnizar a la víctima del daño.
. Son requisitos de la responsabilidad extracontractual.
Culpa, daño y nexo causal.
Error, fuerza y dolo
Culpa de la víctima y dolo del agente dañoso.
. Dolo es:
Error de conducta.
Falta contra una obligación preexistente.
Intención de irrogar daño.
. Culpa es:
Falta de diligencia o cuidado en la ejecución de un hecho en el cumplimiento de una obligación.
Vicio del consentimiento.
Agravante de la responsabilidad contractual.
. Son requisitos del daño para que sea indemnizable:
Ser cierto, no haber sido ya indemnizado, lesionar un derecho o interés legítimo
Que sea un detrimento patrimonial.
Desventaja patrimonial y extrapatrimonial.
. La relación de causalidad como elemento de responsabilidad extracontractual es:
El vínculo que encadena un hecho con un resultado que se presenta como consecuencia directa, necesaria y lógica de aquél
La obligatoriedad de reparar el daño ocasionado.
La culpabilidad del agente dañoso.
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