Fundamento Derecho Penal
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Según el art. 32 del Código Penal, las penas pueden ser: Privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Represivas, educativas y pecuniarias. Represivas, sancionadoras y educativas. La responsabilidad personal subsidiaria (RPS) ¿cuando es de apreciación?. Cuando la persona asume un compromiso de pago de la multa impuesta. Cuando la persona requerida de pago no ha satisfecho las responsabilidades devengadas. Cuando requerido pago no se satisfacen las responsabilidad y la persona carece de recurso para hacer efectivo el pago. Cuando no es posible apreciar la responsabilidad personal subsidiaria: Cuando la pena de prisión correspondiente al delito cometido exceda de los cinco años de prisión, computándose el tiempo de privación de libertad de la propia RPS. Cuando la pena de prisión correspondiente al delito cometido exceda de los tres años de prisión, computándose el tiempo de privación de libertad de la propia RPS. Cuando la suma de las penas impuestas excede de los tres años de prisión computándose el tiempo de privación de libertad de la propia RPS. Según el art. 32 del Código Penal, las penas pueden ser: Privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Privativas de libertad, de localización permanente y de multa. Privativas de otros derechos, disuasorias y represión privada. La multa proporcional tiene la consideración de.. Pena menos grave si se refiere a una persona jurídica y grave si se refiere a una persona física. Pena menos grave, tanto si se trata de una persona física como jurídica. Pena grave si se refiere a una persona jurídica y menos grave si se refiere a una persona física. Tratándose de personas jurídicas ¿qué tipo de penas prevé nuestro Código Penal?. Graves y menos graves. Graves. Graves y leves. Cual de las siguientes es de obligada imposición a las personas jurídicas: La multa. La inhabilitación. La disolución. Cual de los siguientes delitos no está castigado con penas privativas de libertad: Los delitos leves. Los delitos imprudentes. Los delitos cometidos por las personas jurídicas. En caso de que el penado a una multa de cuantía proporcional la pena a imponer conforme al art. 53 no podrá exceder de. Dos años de duración. Un año de duración. Seis meses de duración. En caso de que proceda la rebaja de la pena inferior en grado a la pena de tres meses de prisión que pena procedería: La sustitución de la pena por la de multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente. La suspensión de la pena. La sustitución por la pena de localización permanente de 1 a 30 días. La libertad vigilada constituye: Una consecuencia accesoria del delito que restringe la libertad de de ambulación del sujeto. Una medida de seguridad privativa de libertad. Una medida de seguridad no privativa de libertad. Según el art. 6.2 CP, las medidas de seguridad no podrán: Tener en cuenta la peligrosidad del autor. Imponerse a un sujeto que haya cometido un hecho delictivo. Exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. Las medidas de seguridad pueden ser... Privativas de libertad y privativas de derechos. Pecuniarias y represivas. Privativas de libertad y no privativas de libertad. Según el art. 96.1 CP, las medidas de seguridad que se pueden imponer son: Privativas de libertad y no privativas de libertad. Privativas de libertad y privativas de derechos. Provisionales y definitivas. Según el art. 127 CP, toda pena que se imponga por un delito doloso: Llevará consigo la custodia de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan. Llevará consigo la consignación de los efectos que de ellos provengan. Según el art. 129 CP, las consecuencias accesorias a las que se refiere ese artículo solo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando el Código: Lo prevea expresamente o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Lo prevea expresamente pero no se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. No lo prevea expresamente o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo no permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Según el art 6.1 CP, las medidas de seguridad se fundamentan: En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, acreditada mediante el historial criminal del sujeto peligroso. En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, de acuerdo con los informes que, sobre culpabilidad, emitan los Equipos Técnicos de Instituciones Penitenciarias. En la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. Indique cual de las siguientes afirmaciones es FALSA en relación con el artículo 129 del CP: Prevé la posibilidad de recoger muestras biológicas para el contraste con otros procedimientos en el que esté investigado, pero no la inscripción en las bases de datos de la policía para lo cual será preciso autorización judicial. Habilita el uso de la fuerza mediante medidas coactivas mínimas indispensables proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con la dignidad de la persona. Se habilita únicamente respecto de la comisión de un delito grave contra la vida, integridad, libertad o libertad e indemnidad sexual, terrorismo o cualquier otro delito grave contra la vida, salud o integridad de las personas, cuando exista riesgo de reiteración delictiva. Durante que tiempo se presume que todos los bienes adquiridos por el condenado proceden de su actividad delictiva y podrán ser decomisados: Seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal. Seis años antes de la comisión del hecho que hubiese dado motivo a la sentencia de condena. Tres años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal. Cual de las siguientes afirmaciones NO es correcta en relación al delito de tráfico de drogas: Anticipa las barreras de protección de la norma haciéndose extensivo a cualesquiera conductas de favorecimiento por lo que resulta inadecuado para la apreciación de la continuidad delictiva. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido admitiendo de forma sistemática la aplicación de la continuidad delictiva a este tipo de delitos. La jurisprudencia ha admitido formas imperfectas de ejecución en el caso de entrega controlada en el que quienes intervienen lo hacen con posterioridad al momento en que el alijo está controlado por la policía. Cual es la pena correspondiente al concurso ideal cuando la pena a aplicar excede de la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente: Se sancionarán por la infracción más grave, en su mitad máxima. Se sancionarán las infracciones por separado. Se sancionarán las infracciones aplicando la pena de la infracción más grave en su mitad inferior. En el concurso medial como se castigan los delitos que entran en concurso. Se aplica la pena superior en grado y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Se impondrá una pena cuyo límite inferior se correspondería a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y cuyo límite superior no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado. Que requisitos se vienen exigiendo para apreciar la continuidad delictiva: Pluralidad de acciones y omisiones; afectación del mismo precepto penal o preceptos de similar naturaleza; dolo unitario exteriorizado en un plan preconcebido, y que no se ofendan a bienes jurídicos eminentemente personales salvo determinados bienes jurídicos. Dolo unitario exteriorizado en un plan preconcebido, pluralidad de acciones y omisiones; afectación de diferentes preceptos penales y que se ofendan a bienes jurídicos eminentemente personales, salvo determinados bienes jurídicos. Dolo unitario exteriorizado en un plan preconcebido, una misma acción u omisión y afectación de diferentes preceptos penales o preceptos de similar naturaleza y que no se ofendan a bienes jurídicos eminentemente personales salvo determinados bienes jurídicos. Cual de los siguientes bienes jurídicos NO están excluidos de la apreciación de la continuidad delictiva: La integridad moral. La libertad sexual cuando afecta al mismo sujeto pasivo. La trata de seres humanos. Cual de los siguientes criterios de interpretación del concurso de normas se aplica en defecto de todos los anteriores: Absorción. Alternatividad. Especialidad. Cuando el legislador establece que el delito de desobediencia es de aplicación en defecto de los de atentado y resistencia, estamos aplicando el principio de... Especialidad. Subsidiariedad. Alternatividad. Cuando en el curso del iter criminis se progresa en los ataques a bienes superiores quedando excluidos los actos primeramente ejecutados, ¿qué principio estaremos aplicando: Alternatividad. Especialidad. Absorción. Cual de los siguientes límites penológicos NO se aplican al concurso real: La pena a imponer no podrá exceder del triple de la pena más grave. La pena a imponer por regla general no podrá exceder de los veinte años, salvo que alguno de los delitos tenga previsto una pena superior. La pena a imponer no podrá exceder del límite de la suma de las penas que en concreto correspondan a cada una de las infracciones impuestas, en cuyo se castigarán los distintos delitos por separado. Estamos ante un concurso ideal... Cuando un delito sea medio necesario para cometer otro. Cuando los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código. Cuando un sólo hecho constituya dos o más delitos. Son participes del delito: Los autores, los coautores y los autores mediatos. Los autores, cómplices y encubridores. Los inductores, los cooperadores necesarios y los cómplices. Quienes realizan el hecho por medio de otro del que se sirven como instrumento son: Son autores mediatos. Son autores inmediatos. Son inductores. ¿Quién ostenta el dominio funcional de la acción?. Los autores. Los cooperadores necesarios. Los inductores. Cuales de los siguientes criterios son empleados por la jurisprudencia para diferenciar la cooperación necesaria y la complicidad. Pactum scelearis y realización de actos ejecutivos. Condictio sine qua non y la doctrina de los bienes escasos. Doctrina de las desviaciones previsibles. Cual es la penalidad de los cómplices en relación a los autores: Se rebaja uno o dos grados la pena. Se rebaja en un grado. Se fija en la mitad inferior. Cuando no concurren en el inductor o en el cooperador necesario las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor que penalidad procede. Se faculta al juez para imponer la pena inferior en grado. Se pone la pena inferior en grado en todos los casos. Se aplica la responsabilidad que proceda correspondiente al delito común. Que se requiere para que pueda hablarse de autoría mediata. Que la persona que es utilizada como instrumento este exento de pena. Que la persona que es utilizada como instrumento carezca de culpabilidad en relación con los hechos. Que la persona que es utilizada como instrumento carezca de voluntad real, siendo su cuerpo utilizado como instrumento. Son autores: Los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o cooperan con actos anteriores o simultáneos. Los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. Los que realizan el hecho por sí solos, por medio de otro del que se sirven como instrumento y los que cooperan a su ejecución con actos posteriores o simultáneos. Quienes cooperan a la ejecución de un hecho delictivo con un acto sin el cual no se habría efectuado son: Cómplices. Cooperadores necesarios. Encubridores. Cual es el momento último para apreciar la circunstancia de reparación del daño. Al tiempo de darse por terminado el juicio, y declarar las actuaciones vistas para sentencia. Con carácter previo a ponerse en conocimiento de las autoridades la infracción cometida. Con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral. Cual es el momento preclusivo final para apreciar la atenuante de reconocimiento a las autoridades la infracción. Al tiempo de ponerse en conocimiento del juez que conoce de los hechos la infracción cometida. Antes de conocer que existe una investigación policial que se dirige contra él. Antes de que la policía tome conocimiento del crimen cometido aún cuando no se conozca el autor,. Un marido encierra a su pareja sentimental en una terraza y ante todos los vecinos del inmueble que se encuentran expectantes ante los gritos, les hace saber que la va a matar, procediendo a empujar a la mujer que cae al vacío. Al cabo de una hora comparece la policía ante la llamada de uno de los vecinos, compareciendo el autor de los hechos que reconoce el crimen cometido. Cabe apreciar la atenuante de reconocimiento de los hechos. No en ningún caso. No a lo más cabría aplicar una atenuante analógico, por ser un hecho conocido y público. Sí, porque el autor ha reconocido los hechos antes de que las autoridades tomen conocimiento de lo sucedido. Que pena procede en el caso que se aprecie un eximente incompleta conforme al artículo 68 del código penal: Uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran. Dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor. Uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor. Cuando los jueces o tribunales estimen procedente la rebaja de la pena en dos grados, deberán de ajustarse.. Deberán estar a las atenuantes y agravantes que concurran debiendo imponer en su mitad inferior caso de que no concurran ninguna de estas. Podrán hacerlo en toda su extensión. Podrán hacerlo en toda su extensión en el caso de que procedan a la rebaja en más de un grado debiéndose de estar en otro caso a las reglas generales. Disparar a una persona por la espalda es una agravante de... Abuso de superioridad. Alevosía. Abuso de confianza. ¿Cabe apreciar la circunstancia de alevosía en un delito de apropiación indebida?. No sólo se aplica a los delitos contra las personas. No es una agravante específica del delito de asesinato. No, porque se trata de una circunstancia inherente al abuso de confianza a través del cual se comete el delito. La agravante de reincidencia es... Una circunstancia agravante del art. 22.5 CP, aunque ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Una circunstancia mixta del art. 23 CP. Una circunstancia agravante del art. 22.6 CP. Cuales son las modalidades de la circunstancia de alevosía reconocidas por la jurisprudencia: Alevosía sorpresiva, proditoria y de prevalimiento. Alevosía de grave, menos grave y leve. Alevosía de primer grado, de segundo grado e inherente al delito cometido. La agravante de alevosía viene siendo caracterizada: Por presentar un carácter manifiestamente subjetivo. Por presentar una categorización mixta objetiva y subjetiva, con predominio de la condición objetiva. Por presentar una categorización mixta objetiva y subjetiva, con predominio de la condición subjetiva. Cuando se castiga la apología: Sólo en aquellos supuestos especialmente previstos por el legislador en que la apología está contenida en la descripción típica como es el caso de la apología del terrorismo. La apología solo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito. Constituye una forma de provocación que es es de aplicación a cualesquiera de los delitos previstos en el Libro II. Pedro rocía con gasolina a su mujer Rosario, con la intención de acabar con su vida. Tras observarla completamente impregnada por la gasolina, se arrepiente y desiste de arrojarle una cerilla. Como consecuencia de este hecho, Rosario sufre lesiones en su ojo derecho al haberle penetrado la gasolina en el interior del mismo. ¿Cómo podría responder Juan por estos hechos?. Tentativa de homicidio y delito de lesiones. Responderá por la tentativa de delito de homicidio pero quedará exento por las lesiones causadas. Respondería exclusivamente por un delito de lesiones. Según la jurisprudencia, en supuestos de conspiración, cuando en un hecho intervengan varios sujetos (art. 16.3 CP) y uno de ellos desista de la ejecución ya iniciada: Quedará exento de responsabilidad penal solo si consigue convencer a los demás que desistan. Atenuará la responsabilidad penal solo de aquel que desista. Quedará exento de responsabilidad penal siempre que convenza o intente convencer a los demás que desistan de su propósito. Hay tentativa, dice el art. 16.1 CP, cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito: Directamente por hechos interiores, ideando y deliberando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce porque el sujeto no inicia exteriormente la ejecución del delito. Indirectamente por hechos exteriores, practicando parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas dependientes de la voluntad del autor. Indirectamente por hechos exteriores, practicando parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas dependientes de la voluntad del autor. Los actos preparatorios punibles en nuestro Derecho son: Los que pertenecen a la fase interna: la ideación, la deliberación y la resolución. La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir de modo general y en todo tipo de delitos. La conspiración, la proposición y la provocación para delinquir solo en los casos expresamente previstos por la Ley. La proposición existe... Cuando el que ha resuelto cometer un delito convence a otra u otras personas para que sean estas últimas quienes lo ejecuten. Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo. Cuando el que ha resuelto cometer un delito se concierta con otra u otras personas para que sea un tercero quien lo ejecute. Hay provocación... Cuando directamente se incita por medio que facilite el secreto de las comunicaciones a otras personas a la perpetración de un delito. Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio a cometer un delito en el que participan tanto la persona que incita a otras y ha resuelto ejecutarlo, como quienes son incitados a su perpetración. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: La tentativa inidónea y/o delito imposible es punible en el Derecho vigente, salvo cuando se trata de una tentativa irreal o imaginaria (matar con conjuros). La tentativa inidónea y/o delito imposible es punible en el Derecho vigente. La tentativa inidónea y/o delito imposible es punible siempre, incluso si se trata de tentativa imaginaria (matar con prácticas mágicas). El intentar matar a una persona cuando el arma se ha quedado sin munición... El uso de pistola sin munición no excluye la punición de la tentativa inidónea cuando los medios utilizados valorados objetivamente y ex ante son abstracta y racionalmente inadecuados para ocasionar el resultado típico. El uso de pistola sin munición no excluye la punición de la tentativa inidónea cuando los medios utilizados valorados a posteriori son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico. El uso de pistola sin munición no excluye la punición de la tentativa inidónea cuando los medios utilizados valorados objetivamente y ex ante son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo cabe apreciar el desistimiento que se contempla en el art. 16.3 CP por el hecho de que el autor solicite el auxilio de otras personas que son los que finalmente consiguen frustrar el delito. Sí, siempre que el autor partícipe en la ejecución de los actos que conducen a la evitación del resultado. Sí, siempre tanto si es el que directamente impide la consumación del delito, como cuando desencadena o provoca la actuación de terceros que son los que finalmente lo consiguen. Si siempre que quienes acudan en auxilio lo lleven a efecto en consideración a la persona del autor, de modo que de no tratarse precisamente de aquel no hubiesen prestado dicho auxilio. Según el apartado 3 del art. 17 C: La conspiración y la proposición para delinquir se castigarán siempre de modo general en todos los delitos. La conspiración y la proposición para delinquir solo se castigarán si se trata de delitos de terrorismo. La conspiración y la proposición para delinquir solo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley. Conforme al art. 62 del código penal que circunstancias debe ser tenidas presente para fijar la penalidad en el delito intentado: El grado de ejecución alcanzado, distinguiendo entre tentativa acabada e inacabada. El peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. El riesgo o peligro para el bien jurídico protegido en los casos de tentativa inacabada y el daño efectivamente producido cuando la tentativa es acabada. Que penalidad establece el código penal para el caso de la tentativa respecto del delito consumado. La pena inferior en grado. La pena inferior en uno o dos grados. La pena en su mitad inferior. En el caso de un homicidio intentado en el que la persona queda tetrapléjica que pena procedería imponer, teniendo presente que la pena para este tipo de lesiones es de 6 a 12 años y la tentativa es de 2 años y medio a 10 años. La pena de las lesiones agravadas del artículo 149 del Código Penal, como se deduce de una interpretación en conjunto con el supuesto del desistimiento del artículo 16.3 del CP. Se aplicará un concurso ideal fijándose la pena del homicidio intentado en su mitad superior. Se aplicará un concurso ideal fijándose la pena de las lesiones agravadas en su mitad superior. Un marido invita a su mujer a ver la puesta del sol desde un acantilado con la secreta intención de empujarla por el precipicio, cuando se encuentra viendo la puesta de sol le dice que se acerque más aprovechando la ocasión para empujarla al vacío, la mujer sin embargo, consigue asirse a unas ramas, a lo que el marido aprovecha para dispararle sin dar en su objetivo, finalmente la mujer cae al vacío y el marido baja para comprobar que ha muerto, el hecho es que sigue con vida y la traslada al centro de salud salvándole la vida, ¿cabe apreciar la excusa absolutoria de desistimiento del art 16.3 del cp?. Si, resulta indiferente el número de intentos, lo relevante es contemplar el desistimiento desde el punto de vista del iter criminis de una conducta delictiva (principio de la unidad natural de la acción). No, porque el desistimiento se refiere al primero de los intentos, pero no al segundo que no guarda relación. No, porque en cualesquiera de los casos atiende a una tentativa inacabada que impide retrotraer el momento de la consumación. La última fase del `iter criminis´ es: La conspiración o delito imperfecto. La proposición o delito imperfecto. La consumación o delito perfecto. En que se diferencia el agotamiento del delito del delito consumado: Constituye una fase del iter criminis posterior a la consumación dirigida a la obtención el máximo provecho a la acción delictiva. Constituye una fase de iter criminis anterior o simultánea a la consumación en el que el autor se asegura el máximo beneficio. Constituye una fase del iter criminis dirigida a la obtención del mayor beneficio posible con independencia de la intención inicialmente pretendida por el sujeto. En que se diferencia el agotamiento del delito de tráfico de drogas y el blanqueo de capitales: El blanqueo de capitales es una forma de participación y no atiende al iter criminis como sucede en el agotamiento del delito. El blanqueo pretende incorporar en el tráfico jurídico las ganancias del delito y el agotamiento el autor se limita a disfrutar del beneficio obtenido. En el tráfico de drogas el agotamiento del delito se identifica con el delito de blanqueo de capitales. Es posible apreciar la tentativa del delito en los delitos de resultado cortado como el tráfico de drogas en el que se pena el sólo hecho de la tenencia: Según la jurisprudencia sólo es posible en supuestos de tentativa inidónea cuando la droga se encuentra bajo el control de la policía como sucede en los supuestos de entrega controlada. Sólo es posible en los actos de favorecimiento pero no los de tenencia propiamente dichos. Sí, siempre que no se hayan los actos del agotamiento del delito pretendido. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tipo objetivo del delito de comisión por omisión se integra por las siguientes notas: Que la no evitación del resultado que implica la misión sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Que la no evitación del resultado que implica la omisión sea equivalente a su causación, que el resultado que no se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Que la no evitación del resultado que implica la omisión no sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que no se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Cuando no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor... Se podrá rebajar la pena a la inferior en uno o dos grados a todos los que hayan concurrido a la comisión del hecho. Los inductores quedarán exentos de pena y a los cooperadores necesarios y coautores del hecho se le rebajará la pena en uno o dos grados. Se podrá rebajar la pena a la inferior en grado a inductores y cooperadores necesarios. ¿En qué tipo de delito incurre el profesional que, estando obligado a ello, abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas?. Delito de omisión pura. Delito de comisión por omisión. Delito de imprudencia profesional. El artículo 11 del Código Penal señala que los delitos que consistan en la producción de un resultado: Solo se entenderán cometidos por omisión cuando la evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. Solo se entenderán cometidos por comisión cuando la evitación del mismo equivalga a su causación. Solo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. Los delitos de omisión pueden dividirse en: Delitos de omisión pura y de omisión por omisión. Delitos de omisión pura y de comisión por omisión. Delitos de omisión por omisión y de comisión pura. Según el artículo 11 del Código Penal, se equiparará la omisión a la acción: Cuando exista una específica obligación ilegal o contractual de actuar. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. Cuando exista una genérica obligación ilegal o contractual de actuar. Según el artículo 10 del Código Penal. Son delitos las acciones culposas y omisiones imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones y omisiones imprudentes penadas por la Ley. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. La estructura de la omisión: Consiste en realizar la conducta que establece la norma preceptiva. Consiste en no realizar la conducta que establece la norma preceptiva. Consiste en no realizar la conducta que establece la norma prohibitiva. El delito de omisión de acudir a la autoridad a denunciar determinadas delitos del artículo 450.2 CP es un delito de: Un delito de comisión por omisión. Un delito de comisión pura. Un delito de omisión pura. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tipo objetivo del delito de comisión por omisión se integra por las siguientes notas que la no evitación del resultado que implica la omisión: Sea equivalente a su causación, que el resultado que no se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. No sea equivalente a su causación, que el resultado que no se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Sea equivalente a su causación, que el resultado que se ha evitado sea típico y que se haya infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Según el artículo 11 del Código Penal, se equiparará la omisión a la acción: Cuando no exista una específica obligación legal o contractual de actuar. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. Cuando no exista una genérica obligación legal o contractual de actuar. Según el artículo 11 del Código Penal, se equiparará la omisión a la acción: Cuando el omitente haya ocasionado fortuitamente un riesgo para el bien jurídicamente protegido. Cuando el omitente haya creado fortuitamente una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción precedente. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. El delito de comisión por omisión... Sigue el sistema de numerus clausus. Sólo es aplicable a los delitos de mera actividad pero no a los de resultado. Es de aplicación a los delitos de resultado en el que la omisión pueda equipararse a la causación. Un hijo que deja de alimentar a su padre para que muera y quedarse con la herencia comente un delito: Omisión pura. Comisión por omisión. Delito imprudente de omisión. Un conductor que implicado en un accidente y luego de comprobar que el otro conductor ha fallecido en el acto se da a la fuga, comete un delito de... Un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP. Un delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis. Un delito de comisión por omisión. Que delito comete el conductor que requerido para someterse a una prueba de alcoholemia se negaré a hacerlo. Comete una infracción administrativa. Comete un delito de omisión pura en todo caso. Comete un delito de comisión por omisión cuando el consumo de alcohol cuando pueda imputársele un resultado lesivo. Una mujer que sabiendo que su hijo se ha cortado las venas y que viendo que se está desangrando, omite llevarle inmediatamente a un centro de salud. Comete un delito de: Auxilio o cooperación al suicidio. Un delito de omisión del deber de socorro. Un delito de homicidio por omisión por comisión. Un alcalde que sistemáticamente evita convocar al pleno del Ayuntamiento para evitar ser destituido: No es delito porqué no está incluido en el númerus clausus de delitos que se pueden cometer por omisión. Es un delito de prevaricación por omisión. Es un delito de prevaricación de comisión por omisión. Las acciones llamadas liberae in causa, constituyen un supuesto de: Omisión pura. Una conducta activa de comisión. Comisión por omisión. Cual es la diferencia entre los delitos omisión y los delitos imprudentes cometidos con culpa consciente. La ausencia del dolo en el delito imprudente. La omisión de la diligencia debida. La ausencia de la condición de garante en el delito de imprudencia. |