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Fundamentos 121-141

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Título del Test:
Fundamentos 121-141

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PAGINA 121-141

Fecha de Creación: 2025/02/01

Categoría: UNED

Número Preguntas: 110

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¿Cuáles son las dos características fundamentales del “concepto clásico” del delito según el texto?. Su enfoque en la correcta causalidad del comportamiento y en intencionalidad ética. Su concepción causal del comportamiento y la concepción psicológica de la culpabilidad. Su análisis de la secuencia delictiva y la valoración de intenciones internas. Su evaluación de la relación entre hechos y sanciones con intención subjetiva.

¿Qué contraste se establece entre lo objetivo y lo subjetivo en el concepto del delito?. Lo objetivo se vincula a antijuricidad, mientras lo subjetivo abarca la culpabilidad. Lo objetivo constituye fundamento del juicio antijurídico y lo subjetivo define culpa. Lo objetivo abarca antijuricidad, mientras lo subjetivo implica juicio de culpabilidad. Lo subjetivo se relaciona con la culpabilidad, contrastando con lo objetivo jurídico.

Según el texto, ¿cuáles son las dos formas o clases de culpabilidad que pueden adoptar la relación psicológica entre autor y resultado?. El dolo y la imprudencia constituyen dos clases esenciales de la culpabilidad. La culpa y la negligencia representan manifestaciones subjetivas en la relación delictiva. El dolo y la imprudencia son formas que pueden asumir la culpabilidad. El dolo implica voluntad consciente y la imprudencia denota falta de cuidado.

¿Qué requisito era necesario para ser responsable penalmente según las concepciones psicológicas mencionadas?. Ser imputable resultaba indispensable, considerándose este un requisito fundamental para la culpabilidad. La responsabilidad penal dependía únicamente de la demostración de dolo o imprudencia. El establecimiento de la imputabilidad era requisito previo para la condena penal. Ser imputable se consideraba requisito esencial, constituyendo un presupuesto para la culpabilidad.

¿Cuál fue el problema principal de las concepciones psicológicas de la culpabilidad a finales del siglo XIX y principios del XX?. La dificultad principal consistía en distinguir entre dolo psicológico y imprudencia ética. El problema se centraba en considerar la imprudencia inconsciente como relación válida. El dilema consistía en que relaciones eran heterogéneas y difíciles de unir. La comprensión del dolo e imprudencia como relaciones psíquicas presentaba serias dificultades.

¿Qué elemento unitario buscó la doctrina para unificar las formas de la culpabilidad?. El elemento unificador fue la conciencia de la antijuricidad en la conducta. La doctrina halló como base la contrariedad a deber en conducta delictiva. El factor unificado consistía en la evaluación normativa de la antijuricidad conductual. La clave consistió en identificar la contrariedad a deber como criterio unificador.

¿Cuáles son los tres elementos que componen el concepto de culpabilidad según el autor?. La imputabilidad del sujeto, la presencia del dolo o la imprudencia y la configuración accidental de las circunstancias en que se produce la acción ilícita. La capacidad de obrar del autor, la existencia del dolo o la imprudencia y la incidencia de factores fortuitos en el desarrollo del hecho delictivo. La imputabilidad, el dolo o la imprudencia y la normal configuración de las circunstancias en que tuvo lugar la acción delictiva (circunstancias acompañantes). El reconocimiento de la capacidad del autor, la manifestación del dolo o la imprudencia y la presencia regular de circunstancias incidentales en la comisión del delito.

¿Por qué resulta imposible comprender cómo el estado de necesidad no justificante puede excluir la culpabilidad si el concepto solo contiene el dolo y la imprudencia?. Porque el estado de necesidad no niega la producción consciente o imprevista del resultado, manteniendo presente el elemento del dolo en la conducta delictiva. Porque el estado de necesidad permite la producción consciente o imprevista del resultado sin alterar la presencia del dolo o la imprudencia en la acción cometida. Porque el estado de necesidad, aun cuando sea no justificante, no impide que se configure la producción consciente o imprevista del resultado, lo que implica la persistencia del dolo. Porque el estado de necesidad no transforma la conducta al no eliminar la producción consciente o imprevista del resultado, por lo tanto, el dolo permanece en la acción.

¿Qué criterio sustituye a la conciencia de la antijuricidad para desvalorar la conducta como culpable en el nuevo planteamiento?. La posibilidad de que el sujeto actúe de otro modo se valora como indicio de reprochabilidad sin depender de la conciencia antijurídica. El reconocimiento de que el autor podría haber obrado conforme a derecho se convierte en el criterio para evaluar la conducta, sin enfatizar la antijuricidad. La mera existencia de un error en la valoración moral del acto se considera suficiente para desvalorizar la culpabilidad sin recurrir a la antijuricidad. La exigibilidad de obedecer la norma, entendida a través de las circunstancias acompañantes, es el elemento determinante para reprochar la conducta.

Según el desarrollo normativo, ¿cómo se caracteriza el concepto neoclásico del delito en relación con la culpabilidad?. Se caracteriza por fundamentarse exclusivamente en la antijuricidad y por no considerar la exigibilidad de obedecer la norma en la valoración de la conducta. Se caracteriza por centrarse en la existencia del dolo o la imprudencia sin incluir aspectos relativos a la capacidad del sujeto para actuar de otra manera. Se caracteriza por enfatizar la presencia del dolo o la imprudencia en la acción delictiva sin tener en cuenta la regularidad de las circunstancias acompañantes. Se caracteriza por incorporar una concepción normativa de la culpabilidad en la que la exigibilidad de obedecer la norma determina el reproche de la conducta.

¿Qué solución mayoritaria se adoptó respecto a la exigibilidad de obedecer la norma en los delitos dolosos, imprudentes y de omisión?. Se acordó que la no exigibilidad de obedecer la norma excluirá la culpabilidad en todos los supuestos, sin distinguir entre delitos dolosos, imprudentes o de omisión. Se determinó que la exigibilidad de obedecer la norma solo aplicará de forma restrictiva en delitos de omisión, dejando inalterada la culpabilidad en los dolosos y imprudentes. Se estableció que la no exigibilidad excluirá la culpabilidad únicamente en aquellos delitos dolosos de acción, permitiendo su aplicación en los casos de imprudencia y omisión. Se resolvió que la exigibilidad de la norma afectará la valoración de la culpabilidad de manera uniforme en todos los supuestos delictivos, sin excepciones.

¿Cuál es la crítica principal que introduce Kaufmann respecto a las concepciones normativas de la culpabilidad?. Kaufmann critica que se centre de forma exclusiva en la capacidad del sujeto para obrar de otro modo, omitiéndose la consideración integral del contexto antijurídico. Kaufmann sostiene que el análisis normativo se fundamenta únicamente en la capacidad de actuar alternativamente, ignorando la relevancia del error sobre la antijuricidad en la conducta. Kaufmann defiende que el principio de culpabilidad únicamente exige considerar la inimputabilidad y el error sobre la antijuricidad, dejando de lado otras causas tradicionalmente incorporadas como causas fácticas de disculpa. Kaufmann argumenta que el enfoque normativo reduce la valoración del desvalor personal de la culpabilidad al centrarse exclusivamente en la capacidad de motivarse por la norma.

¿Cuál es la idea directriz de la crítica a las concepciones normativas de la culpabilidad?. El rechazo a la posibilidad de que el sujeto actúe de otro modo, pues se duda de demostrar su libertad en casos particulares. El rechazo al poder obrar de otro modo, ya que no se puede demostrar que el sujeto pudo actuar de otra forma. El rechazo al poder obrar de otro modo, ya que no se puede demostrar que el sujeto pudo actuar de otra forma. El rechazo a la facultad de obrar de manera distinta, puesto que resulta irracional exigir que el sujeto hubiera.

¿Qué crítica se formula respecto al carácter moralizante y estigmatizante de términos como “culpabilidad” y “reprochabilidad”?. Se critica que dichos términos encierran una arrogancia social que oculta la responsabilidad colectiva en la comisión de delitos. Se cuestiona que los términos poseen un contenido moralizante y estigmatizante, mostrando una arrogancia que niega la responsabilidad social. Se denuncia que el empleo de dichos términos encierra una carga moralizante y estigmatizante, evidenciando una arrogancia que evita reconocer la culpa social. Se señala que la aplicación de estos términos implica una carga moralizante y estigmatizante, ocultando la propia responsabilidad de la sociedad en la comisión de delitos.

Según los enfoques críticos, ¿cómo se transforma la posición de la culpabilidad en relación con la pena?. La culpabilidad se transforma en un mero límite de la pena, perdiendo su carácter fundamental y autonomía en el sistema penal. La culpabilidad se degrada a un límite de la pena, siendo sustituida en algunos planteamientos por la necesidad preventiva de sanción. La culpabilidad pasa de ser fundamento a ser un límite de la pena, lo que reduce su autonomía y la convierte en un derivado de la prevención. La culpabilidad se relega a un límite de la pena, siendo en ocasiones prescindible o complementada por las necesidades preventivas del orden penal.

¿Cómo se expresa la comprensión mayoritaria del principio de culpabilidad en el actual sistema penal?. Se entiende que la pena debe ser siempre inferior a la culpabilidad, asegurando una correspondencia directa entre ambas medidas. Se afirma que el principio dicta que no puede haber pena sin culpabilidad y que la medida de la pena se ajusta a la medida de la culpabilidad. Se sostiene que el principio implica que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad, limitando la sanción a lo que la conducta amerita. Se establece que el principio demanda que la culpabilidad determine la pena, sin que ésta pueda superar el nivel de reprochabilidad.

¿Cómo se concibe la culpabilidad en el actual sistema penal, según el fragmento?. Se concibe la culpabilidad como la categoría analítica del delito, reconocida en general pero sin atender siempre la relación lógica entre sus elementos. Se define la culpabilidad en su vertiente material, como la conducta reprochable que refleja la gravedad del delito, aunque a menudo se omite su conexión lógica. Se interpreta la culpabilidad como la categoría material del delito, destacando la necesidad de que la conducta reprochable refleje la gravedad y relación de los elementos previos. Se entiende la culpabilidad como una categoría que analiza la conducta delictiva, reconociendo su materialidad y la importancia de la conexión entre sus elementos constitutivos.

¿Qué carencia se destaca en el CP (Código Penal) respecto al principio de culpabilidad?. Falta la formulación expresa del principio de culpabilidad, ya que el CP únicamente consagra el principio de imputación subjetiva sin sus exigencias. Se observa la ausencia de una disposición que articule la relación entre la imputación subjetiva y la culpabilidad, dejando incompleta la base del principio penal. No se encuentra en el CP una mención directa al principio de culpabilidad, limitándose a establecer el principio de imputación subjetiva sin incorporar otras exigencias. Existe una omisión en el CP, pues no se recoge de manera explícita el principio de culpabilidad, centrando la norma exclusivamente en la imputación subjetiva.

Según CEREZO MIR, ¿cómo se deduce el principio de culpabilidad de la Constitución?. Se deduce del preámbulo constitucional al mencionar el orden social y la seguridad jurídica en el marco del Estado. Se infiere indirectamente a partir de diversas normas constitucionales que hacen referencia a la libertad y la justicia social. Se deduce del artículo 10, por su mención de la dignidad de la persona humana como fundamento del orden político y la paz social. Se interpreta a partir de los principios generales de la Constitución que establecen el respeto por los derechos fundamentales.

¿Por qué el principio de culpabilidad es una exigencia del respeto a la dignidad humana?. Porque imponer una pena sin culpabilidad implicaría un castigo basado en criterios abstractos sin considerar la situación del infractor. Porque imponer una pena sin culpabilidad o una pena superior a la medida de la culpabilidad trataría a la persona como mero instrumento social, vulnerando su dignidad. Porque el respeto a la dignidad humana requiere que se reconozca la libertad individual sin imponer sanciones que excedan el reproche moral. Porque la dignidad humana exige que el sistema penal se base exclusivamente en criterios objetivos sin emplear la culpabilidad como medida.

¿Cuál es la característica más destacable del estado actual de la culpabilidad como categoría del delito?. Se destaca por la uniformidad de criterios y la rigidez en la aplicación de sus principios en el ámbito penal actual. Se caracteriza por la integración exclusiva de las concepciones preventivas sin admitir planteamientos normativos en el sistema jurídico. Se distingue por la amplitud y diversidad de planteamientos y enfoques que abordan la culpabilidad desde distintos paradigmas. Se define por la prevalencia de posturas históricas que han mantenido sin cambios el concepto original de culpabilidad.

¿Cuáles son las dos grandes categorías de enfoques sobre la culpabilidad mencionadas en el texto?. Se distinguen las concepciones normativas tradicionales y las aproximaciones orientadas exclusivamente a la prevención de delitos. Se diferencian las planteamientos normativos clásicos y las perspectivas críticas que prescinden de la noción de culpabilidad. Se identifican las concepciones normativas, representadas por autores tradicionales, y los enfoques preventivos que abordan la necesidad de pena. Se dividen en teorías basadas en la antijuricidad y modelos que se sustentan en la imposición de sanciones preventivas.

¿Qué postura sostiene Gimbernato Ordeig respecto al principio de culpabilidad?. Ordeig defiende que el principio de culpabilidad es ineludible y que sus exigencias deben mantenerse sin cuestionamientos. Ordeig propone que es posible prescindir del principio de culpabilidad, manteniendo sus consecuencias a través de las necesidades preventivas de pena. Ordeig postula que la culpabilidad debe ser ampliada mediante la incorporación de elementos éticos que refuercen su aplicación en el sistema penal. Ordeig argumenta que la tradición normativista obliga a conservar la culpabilidad como fundamento imprescindible de toda pena.

¿Qué críticas se han formulado contra la postura preventiva defendida por Ordeig?. Se critica que, desde una perspectiva preventiva, se pretenda aumentar las penas para delitos imprudentes sin considerar la estructura legal vigente. Se argumenta que la eficacia preventiva podría justificar castigos en casos de prohibiciones invencibles, sin negar que la imputabilidad se mantenga intacta. Se cuestiona que, a pesar de renunciar formalmente a la culpabilidad, se conserven los elementos básicos de imputabilidad y conocimiento de la antijuricidad. Se señala que la postura preventiva carece de fundamento al ignorar que los delitos imprudentes deberían castigarse con mayor rigor que los dolosos.

Según MIR PUIG, ¿cuál es el elemento básico que constituye materialmente la culpabilidad?. La culpabilidad se fundamenta en la ausencia de factores externos que puedan alterar la conducta antijurídica del sujeto en el momento del delito. La culpabilidad se basa en la capacidad de motivación normal por las normas jurídicas, lo que establece un límite a las exigencias preventivas de pena. La culpabilidad se determina por la presencia de una motivación ética que obligue al autor a actuar conforme a los principios del derecho penal. La culpabilidad se origina en la conjunción de factores internos y externos que configuran la reprochabilidad de la conducta delictiva.

¿Cuáles son los supuestos que apoyan la postura de MIR PUIG respecto a la capacidad de motivación normal?. Se apoya en que los inimputables y quienes actúan en situaciones de inexigibilidad muestran diferencias claras en cuanto a la capacidad de obrar conforme a la norma y sus exigencias. Se fundamenta en que tanto los individuos inimputables como aquellos en situaciones de inexigibilidad tienen alteraciones internas que impiden la motivación normal por la norma. Se sustenta en que los inimputables carecen de capacidad de motivación normal por razones internas, mientras que en situaciones de inexigibilidad la normalidad se ve afectada por circunstancias externas claras. Se basa en que la capacidad de motivación normal se pierde en los inimputables y se debilita en casos de inexigibilidad, estableciendo una diferencia evidente en la aplicación del derecho.

¿Qué crítica se formula contra la postura de la "capacidad de motivación normal" como fundamento de la culpabilidad?. Se critica que la capacidad de motivación normal es menos relevante que el análisis de la conducta en función de las normas sociales, siendo este un criterio inadecuado para establecer reprochabilidad. Se señala que la capacidad de motivación normal carece de ventajas en comparación con la capacidad de actuar conforme a la norma, y su demostración empírica resulta compleja en situaciones concretas. Se argumenta que la capacidad de motivación normal se opone a la exigencia de prevenir delitos, siendo insuficiente para explicar el libre albedrío en contextos penales específicos. Se sostiene que la capacidad de motivación normal se fundamenta en criterios teóricos que no permiten distinguir adecuadamente entre culpabilidad y eximentes preventivas en la praxis judicial.

¿Qué aspecto adicional no consigue explicar la postura basada en la capacidad de motivación normal?. No logra explicar de forma convincente la interacción entre el libre albedrío y la responsabilidad individual en contextos complejos. No resulta capaz de justificar de forma completa el reproche penal en relación con la existencia de alternativas en la conducta delictiva. No consigue explicar satisfactoriamente las eximentes que se fundamentan en situaciones de no exigibilidad, lo que genera dudas en su aplicación práctica. No permite dilucidar de manera adecuada la relación entre la responsabilidad penal y la ausencia de libertad en la toma de decisiones, lo que afecta la valoración subjetiva.

Según MUÑOZ CONDE, ¿cómo debe concebirse la culpabilidad?. Como un fenómeno individual basado en la libertad de elección, en el que cada sujeto es juzgado según su capacidad de actuar conforme a la norma en abstracto. Como una categoría estrictamente jurídica que se fundamenta exclusivamente en la capacidad de motivación individual sin considerar aspectos sociales. Como un fenómeno técnico que debe ser evaluado mediante criterios normativos independientes de las necesidades preventivas y de la protección social. Como un fenómeno social en el que las necesidades preventivas generales, avaladas por las especiales, legitiman los supuestos de culpabilidad, siendo su elemento esencial la capacidad de motivación por la norma.

¿Cuál es la crítica formulada contra la postura de MUÑOZ CONDE respecto a la relación entre culpabilidad y prevención general?. Se critica que su enfoque resulta excesivamente individualista al ignorar la relevancia de las garantías procesales que protegen al imputado en el sistema penal. Se señala que la integración entre culpabilidad y prevención general es demasiado teórica, sin aportar criterios prácticos para distinguir el reproche en la conducta delictiva. Se cuestiona que la relación entre culpabilidad y prevención general es demasiado sencilla, pues sin un criterio material de culpabilidad independiente de las consideraciones preventivas no se podrán distinguir abusos o excesos. Se argumenta que la vinculación entre la responsabilidad social y la culpabilidad se basa en supuestos filosóficos que no tienen aplicación práctica en la determinación de penas en el derecho penal.

¿Cuáles de las siguientes posturas adicionales se mencionan en el texto como enfoques respecto a la culpabilidad?. Se mencionan las propuestas de ROXIN, que defiende la categoría de responsabilidad; las de ALCÁCER GUIRAO/SILVA SÁNCHEZ, que sintetizan prevención y garantías; la disolución de la culpabilidad por JAKOBS; y la teoría del sujeto responsable de BUSTOS RAMÍREZ complementada por VARONA GÓMEZ. Se incluyen las posturas de ROXIN, que aboga por el abandono total de la culpabilidad; las de ALCÁCER GUIRAO/SILVA SÁNCHEZ, que proponen la exclusión de la prevención; la teoría integradora de JAKOBS; y la teoría subjetivista de BUSTOS RAMÍREZ junto a VARONA GÓMEZ. Se identifican las teorías de ROXIN, que complementa la culpabilidad con reflexiones sobre la pena; las de ALCÁCER GUIRAO/SILVA SÁNCHEZ, que fusionan prevención y garantías; la disolución de la culpabilidad en ideas preventivas por JAKOBS; y la concepción del sujeto responsable de BUSTOS RAMÍRE acompañada por VARONA GÓMEZ. Se destacan las posturas de ROXIN, que rechaza la categoría de la culpabilidad; las de ALCÁCER GUIRAO/SILVA SÁNCHEZ, que la redefinen en términos preventivos; las propuestas de JAKOBS que la desintegran; y la teoría del sujeto responsable de BUSTOS RAMÍRE sin complementar con otros enfoques.

¿Qué se entiende por "concepto material de culpabilidad" según el enfoque de WELZEL?. Se entiende como la mera concurrencia de elementos teóricos que justifican la imposición de una pena sin analizar la situación concreta en que se cometió el delito. Se define como el conjunto de circunstancias abstractas que permiten identificar la responsabilidad penal sin considerar la posibilidad de otras resoluciones de voluntad. Se concibe como la capacidad teórica del sujeto de obrar conforme a criterios generales de legalidad, sin tomar en cuenta el contexto específico en el que actuó. Se fundamenta en la capacidad de la persona de actuar de modo distinto a como lo hizo, en el sentido concreto de que, en la situación en la que se encontraba, hubiese podido tomar una resolución de voluntad conforme con la norma.

¿Cuál es el problema general a resolver en relación con el concepto material de culpabilidad?. El problema general es determinar si la culpabilidad se fundamenta en elementos teóricos o empíricos sin considerar la situación fáctica del sujeto al momento del delito. El problema general consiste en demostrar la existencia de alternativas en la conducta delictiva sin analizar la influencia de factores externos en la toma de decisiones. El problema general radica en determinar si las personas pueden adoptar resoluciones diferentes a las que efectivamente adoptaron, lo que se conoce como el problema del libre albedrío. El problema general se centra en comprobar si la capacidad de actuar conforme a la norma se traduce en responsabilidad penal en contextos de libertad condicionada.

¿Cuáles son las dos posturas respecto al libre albedrío en el contexto del Derecho Penal que se mencionan?. Se distinguen las posturas deterministas, que afirman que el libre albedrío es completamente ilusorio, y las posturas integracionistas, que sostienen que la responsabilidad penal es irrelevante. Se diferencian las posturas absolutas, que niegan cualquier posibilidad de libre albedrío, y las posturas duales, que lo reconocen en función de criterios teóricos sin impacto práctico. Se contraponen las posturas materialistas, que eliminan el libre albedrío de la ecuación penal, y las posturas normativas, que lo incluyen de forma exclusiva en la responsabilidad. Se distinguen las posturas compatibilistas, que consideran que la responsabilidad ética y penal es compatible con la inexistencia del libre albedrío, y las posturas incompatibilistas, que afirman que si se niega el libre albedrío no puede hablarse de responsabilidad ni culpabilidad.

¿Cuál es el papel del Derecho Penal (DP) en este Sistema?. Un instrumento exclusivamente jurídico sin relación con los valores sociales. Un mecanismo normativo aislado que impone sanciones sin reflejar la vida cotidiana. Un instrumento de control social vinculado a las concepciones básicas y valores de la sociedad. Un sistema legal que opera sin tener en cuenta la responsabilidad social.

¿Cómo se entiende la libertad de voluntad (libre albedrío) en este Sistema?. Como una abstracción sin aplicación práctica. Como un condicionante exclusivo de la conducta impulsiva. Como un elemento básico de autocomprensión y de interacción social. Como un concepto irrelevante para la responsabilidad penal.

¿Qué problema se plantea respecto a la capacidad del sujeto de actuar de forma distinta?. Determinar si la capacidad es teórica sin importar el caso concreto. Verificar si el sujeto pudo obrar distinto en la situación concreta y cómo demostrarlo. Probar la existencia de una capacidad general sin análisis empírico. Establecer criterios abstractos que sustituyan la demostración individual.

Según algunos autores, ¿cómo se puede verificar la capacidad de actuar de otra forma?. Solo a través de criterios normativos generales. Únicamente mediante análisis filosófico. Empíricamente, en el caso concreto, o parcialmente mediante aspectos intelectuales. Con pruebas abstractas sin considerar la situación específica.

¿Qué debe evitarse al evaluar la capacidad de actuar conforme a la norma?. Sustituir elementos demostrables por criterios generalizantes. Emplear exclusivamente datos empíricos sin análisis normativo. Considerar solo aspectos teóricos sin pruebas de la situación concreta. Ignorar las pautas valorativas de la sociedad en el debate.

¿Cuándo quedará exento de culpabilidad un sujeto?. Siempre que tenga capacidad teórica para actuar conforme a la norma. Cuando se demuestre, empíricamente, que no pudo actuar de otro modo en el caso concreto. Si se prueba que el ciudadano medio habría actuado de forma diferente. Cada vez que se apliquen criterios normativos generales al caso.

Según WELZEL, ¿qué aspecto resalta en relación con la reprochabilidad?. Que la capacidad para obrar lícitamente es suficiente para atribuir culpabilidad. Que el mero poder obrar lícitamente disuelve la reprochabilidad. Que la reprochabilidad tiene un carácter normativo que va más allá de obrar lícitamente. Que la reprochabilidad se determina únicamente por la capacidad empírica.

¿Cuáles son los criterios para determinar materialmente la reprochabilidad?. Únicamente la capacidad del sujeto para actuar conforme a la norma. Solo el contexto legal sin tener en cuenta los valores sociales. El concepto de Estado, las pautas valorativas de la sociedad y una visión del delito que va más allá de la norma. Solamente criterios empíricos sin análisis normativo.

¿Qué elemento fundamental determina las relaciones entre los miembros de una sociedad y con estructuras colectivas?. La economía y la distribución de recursos. La imagen que la sociedad posee de sus miembros. La tradición histórica y cultural. La organización política interna.

¿Qué destaca sobre la individualidad en la convivencia social?. Que todos los individuos son iguales sin diferencias. Que cada individuo tiene un valor propio y único. Que la individualidad es irrelevante para el orden social. Que la individualidad se borra en estructuras colectivas.

¿Por qué la preferencia de los intereses propios no es desaprobada en una sociedad moderna?. Porque se impone por razones económicas. Porque se respeta dentro de una igualdad básica. Porque se basa en la tradición cultural. Porque es establecida por el Estado.

¿Cómo se explica la no exigibilidad de obediencia a la norma en ciertos supuestos?. Por la falta de claridad en la norma. Por la comprensión del sujeto como individuo. Por la ausencia de sanciones legales. Por la prevalencia del interés general.

¿Qué papel juega la conducta antijurídica en la culpabilidad?. Es irrelevante para la reprochabilidad. Es el objeto sobre el que se predica la reprochabilidad. Es independiente de la gravedad del delito. Se analiza solo en el ámbito penal.

Según WELZEL, ¿qué es la imputabilidad o capacidad de culpabilidad?. La posibilidad de cometer un delito sin consecuencias. El grado de madurez y condiciones psicofísicas del sujeto. La habilidad de eludir la norma mediante la astucia. La disposición para obedecer únicamente normas sociales.

¿Qué se estudia en relación con que el autor conozca la ilicitud de su conducta?. La existencia de un error de cálculo. El error sobre la antijuricidad de la conducta (error de prohibición). La ignorancia intencional del orden social. La falta de experiencia en la vida.

¿Qué son los supuestos de no exigibilidad de obediencia a la norma?. Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal. Situaciones de presión anímica que reducen la capacidad de actuar conforme a la norma. Condiciones en las que el sujeto actúa siempre en contra de la norma. Escenarios en que la norma se aplica de manera rígida sin excepción.

¿Cómo define la doctrina mayoritaria la imputabilidad?. La capacidad de sentir remordimiento por la conducta. La capacidad de comprender lo ilícito y actuar conforme a esa comprensión. La habilidad para evitar la comisión del delito mediante control emocional. La posibilidad de beneficiarse de las eximentes legales sin análisis.

¿Cómo abordan los Códigos Penales (CP) la definición de imputabilidad?. La definen detalladamente en sus textos legales. La presuponen y regulan los supuestos de exclusión. La explican mediante criterios económicos y sociales. La omiten completamente en la redacción normativa.

¿Qué eximentes de inimputabilidad se regulan en el CP español?. Únicamente la intoxicación plena y transitoria. Eximentes de anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena y síndrome de abstinencia, y alteraciones en la percepción desde la infancia. Solo la alteración psíquica transitoria y la falta de arrepentimiento. Únicamente conductas antisociales sin responsabilidad.

¿A qué se refiere la posibilidad de comprender la ilicitud del hecho?. A la capacidad de evadir el delito por instinto. Al conocimiento de la contrariedad del comportamiento con el ordenamiento jurídico. A la habilidad para actuar sin cometer errores. A la disposición de ignorar normas por razones personales.

¿Qué tipos de fórmulas se emplean para regular las causas de inimputabilidad?. Fórmulas económicas, sociales y administrativas. Fórmulas biológicas o psiquiátricas, psicológicas y psiquiátrico-psicológicas (biopsicológicas o mixtas). Fórmulas legales, éticas y filosóficas. Fórmulas artísticas, culturales y mediáticas.

¿Cuál es la fórmula más frecuente que ofrece mayor seguridad jurídica?. Las fórmulas exclusivamente biológicas o psiquiátricas. Las fórmulas exclusivamente psicológicas. Las fórmulas psiquiátrico-psicológicas, biopsicológicas o mixtas. Las fórmulas basadas en criterios sociales y económicos.

¿Qué diferencia se mantiene en la regulación del CP respecto a los trastornos mentales?. No se distingue entre ningún tipo de trastorno. Se diferencia entre enajenación mental y trastorno transitorio. Se distingue entre trastornos permanentes y transitorios para efectos de eximentes. Se aplica la misma eximente para todos los trastornos mentales.

¿Cuál es el trastorno psicótico más frecuente mencionado en el texto?. El trastorno esquizoafectivo. La paranoia. La esquizofrenia paranoide. El trastorno neurótico.

¿Cómo se definen los trastornos del ánimo según el texto?. Alteraciones leves del humor que no generan estados patológicos definidos. Cambios en el humor o en la afectividad hacia la depresión o la euforia (hipomanía o manía). Variaciones esporádicas en el estado emocional sin consecuencias clínicas. Modificaciones intermitentes del ánimo sin llegar a estados intensos.

Según el texto, ¿cuál es la característica esencial del trastorno disocial de la personalidad (psicopatía)?. Desprecio a las obligaciones sociales y falta de empatía, con violencia ante la frustración. Inestabilidad emocional moderada y dificultad para mantener relaciones estables. Impulsividad ocasional sin desdén sistemático por las normas sociales. Alteración leve en el manejo de las obligaciones con respuestas esporádicas.

¿Cuál es la característica principal del trastorno borderline o límite de la personalidad según el documento?. Estabilidad emocional y relaciones interpersonales consistentes. Impulsividad sin inestabilidad en la afectividad. Relaciones conflictivas leves sin afectación notable en el humor. Impulsividad, inestabilidad emocional y conflictividad en las relaciones interpersonales.

En relación con el juego patológico (ludopatía), ¿cuál es su rasgo definitorio según el texto?. Interés ocasional por el juego sin dificultad para detenerlo. Impulsos recurrentes y persistentes hacia el juego, con dificultad para detenerse mediante un esfuerzo de voluntad. Atracción moderada al juego que se controla con cierta voluntad. Comportamiento lúdico esporádico sin implicaciones de control.

Respecto a los retrasos mentales (oligofrenia), ¿cuál grado produce inequívocamente una eximente completa según el TS?. Retrasos moderados (CI entre 35 y 55). Retrasos leves (CI entre 50 y 70). Retrasos profundos (CI inferior a 20-25). Torpeza mental (CI entre 71 y 84).

¿Cómo se definen los trastornos mentales transitorios según el texto?. Alteraciones mentales de duración prolongada, surgidas gradualmente sin relación con causas inmediatas. Perturbaciones mentales pasajeras, de aparición brusca, debidas normalmente a causas inmediatas y exógenas, sin requerir un fondo patológico. Estados mentales moderados que se desarrollan lentamente y están asociados a antecedentes patológicos previos. Cambios emocionales leves que se presentan de forma gradual y dependen de causas internas persistentes.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe la psicosis puerperal según el fragmento?. Trastorno psicótico de aparición brusca en el posparto, caracterizado por delirios y/o alucinaciones que pueden poner en peligro la vida o integridad física del recién nacido. Estado emocional pasajero en el posparto sin implicaciones de delirios ni alucinaciones. Alteración leve de la percepción en el posparto, con síntomas limitados a malestar emocional sin riesgo para el neonato. Episodio psicótico de desarrollo lento tras el parto, sin manifestaciones delirantes ni alucinatorias.

¿Qué caracteriza al trastorno psicótico agudo según el contenido proporcionado?. Trastorno de larga duración que comparte síntomas con la esquizofrenia y se presenta de forma progresiva. Estado mental pasajero con síntomas atípicos, sin relación con los de la esquizofrenia. Trastorno que presenta los mismos síntomas que la esquizofrenia, pero que es de menor duración. Alteración psicótica que difiere en sintomatología de la esquizofrenia y se prolonga en el tiempo.

Según el fragmento, ¿a qué se hace referencia con “estados emotivos o pasionales”?. Reacciones emocionales leves que no generan actos impulsivos ni alteran la conducta. Ataques de ira, de celos, las reacciones de odio, etc., que pueden influir en la conducta del sujeto. Estados emocionales controlados que no implican reacciones intensas o pasionales. Cambios anímicos estables y moderados sin episodios intensos de ira o celos.

En el apartado “PRESUPUESTO PSICOLÓGICO”, ¿qué condición se requiere para aplicar la eximente completa? eximente completa. Que el sujeto presente una disminución moderada de la capacidad para comprender lo ilícito, sin anulación de sus facultades. Que se verifique una grave afectación o perturbación que dificulte gravemente la capacidad de comprender lo ilícito o de actuar conforme a esa comprensión, sin exigir una anulación absoluta. Que exista una anulación total y absoluta de las facultades del sujeto, sin admitir grados menores de afectación. Que el sujeto muestre una leve alteración en la percepción del ilícito, lo que no implica la necesidad de una eximente completa.

¿Qué establece el art. 20 CP respecto a los estados de intoxicación plena?. Que generan una reducción de la pena si afectan parcialmente la comprensión del ilícito. Que producen la exención de responsabilidad criminal si impiden comprender la ilicitud o actuar conforme a ella. Que agravan la responsabilidad penal al interferir en el control de las facultades. Que no inciden en la imputabilidad del sujeto, siendo un estado irrelevante para el delito.

¿Cómo se define el concepto de intoxicación en el texto?. Como un estado leve de relajación sin repercusiones en otras funciones. Como el estado tras la administración de una sustancia psicoactiva que altera conciencia, cognición, percepción, afecto, comportamiento u otras funciones psicofisiológicas. Como una condición transitoria que solo afecta el nivel de conciencia sin influir en la percepción. Como un estado que se resuelve sin dejar ningún tipo de alteración en las funciones mentales.

¿Qué significa el concepto de “plenitud” en este contexto jurídico?. Un consumo reiterado que produce efectos acumulativos. Una intoxicación crónica que afecta de forma prolongada las funciones mentales. Una intoxicación aguda, consecuencia de un consumo puntual de una sustancia. Un estado de dependencia que impide la recuperación completa.

Según el fragmento, ¿qué sustancias pueden producir intoxicación plena?. Únicamente alcohol y drogas ilegales. Cualquier sustancia, sea legal o ilegal, que al consumirse cause los efectos psicoactivos descritos. Solo estupefacientes y sustancias tóxicas con administración intravenosa. Exclusivamente sustancias psicotrópicas naturales.

En cuanto al presupuesto psicológico para la eximente en intoxicación plena, ¿qué se exige?. Una alteración moderada de la capacidad para comprender lo ilícito. Una leve dificultad para actuar de forma coherente con la comprensión del ilícito. Una grave afectación que impida comprender o actuar conforme a la ilicitud. Ninguna alteración significativa en la cognición o en la capacidad de acción.

¿Cómo se define el síndrome de abstinencia según el texto?. Como un conjunto de síntomas leves sin impacto en las capacidades del sujeto. Como un grupo de síntomas, variables en clasificación y gravedad, que aparecen tras el abandono total o parcial de una sustancia psicoactiva consumida de forma persistente. Como una condición emocional pasajera sin manifestaciones físicas destacadas. Como un estado que surge solo en la ausencia completa de cualquier consumo de sustancias.

Respecto al síndrome de abstinencia, ¿qué establece el presupuesto psicológico?. Que mejora la capacidad del sujeto para comprender lo ilícito. Que afecta generalmente la capacidad de actuar conforme a la comprensión del ilícito, pese a que el sujeto pueda tener conciencia de su antijuricidad. Que no altera la capacidad de acción ni la comprensión de lo ilícito. Que impide totalmente al sujeto comprender la ilicitud de su conducta.

¿Qué regula el nº3 del art. 20 CP en relación con las alteraciones en la percepción?. La limitación exclusiva de la eximente a casos de sordomudez. La sustitución de la tradicional eximente de sordomudez para incluir otros supuestos, como la ceguera. La aplicación de la eximente únicamente a alteraciones auditivas y visuales leves. La exclusión de alteraciones perceptivas nacidas en la infancia de cualquier eximente.

¿Qué exige el presupuesto biológico para que se aplique esta eximente?. Que la alteración se adquiera en la adultez y sea moderada. Que el sujeto sufra alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, modificando su representación de la realidad. Que la alteración sea reciente y de corta duración. Que la alteración se manifieste exclusivamente en el ámbito auditivo.

¿Qué requiere el presupuesto psicológico en esta eximente?. Una alteración leve en la conciencia de la realidad sin afectar otras capacidades. Que, como consecuencia de las alteraciones, el sujeto sufra una grave alteración de la conciencia de la realidad, sin privarle de comprender lo ilícito. Una completa incapacidad para entender la ilicitud de la conducta. Una dificultad moderada para actuar conforme a lo que se comprende.

Según el art. 20 CP, ¿cuándo no se aplica la eximente en relación con la provocación del trastorno?. Cuando la provocación ocurre de manera accidental. Cuando el sujeto provoca voluntariamente el trastorno con el propósito de cometer el delito. Cuando el trastorno se presenta sin relación con la comisión del delito. Cuando la provocación es producto de una reacción involuntaria.

¿Qué se entiende por “acción libre en la causa imprudente”?. El sujeto provoca su inimputabilidad sin prever la comisión de un delito. El sujeto provoca su inimputabilidad y prevé o debió prever que podría cometer un delito en ese estado. El sujeto actúa sin ninguna previsión sobre las consecuencias de su conducta. El sujeto se exime automáticamente sin importar la previsión de la infracción.

¿Qué caracteriza la “provocación voluntaria del trastorno” en el contexto de la actio libera in causa?. Que el trastorno se origine por causas ajenas a la voluntad del sujeto. Que el sujeto busque provocarse el trastorno con el fin de cometer el delito. Que la provocación sea fruto de un accidente sin intención deliberada. Que la alteración surja de una imprudencia sin intención de influir en la conducta.

¿Qué implica el principio de “acción libre en la causa” según el texto?. Que el sujeto es plenamente imputable en el momento de cometer el delito. Que se establece una excepción al principio de coincidencia, ya que el sujeto no es imputable en el momento del delito. Que el sujeto actúa sin tener conciencia alguna de la ilicitud de su conducta. Que la eximente se aplica independientemente de la intención con que se provoque el trastorno.

Según el art. 19 del CP, ¿cuál es la regla general sobre la responsabilidad criminal de los menores?. Los menores de 18 años son responsables con arreglo al mismo Código Penal que los adultos. Los menores de 18 años no serán responsables criminales según este Código, y en su lugar se aplicará la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Solo los menores de 16 años están excluidos de responsabilidad, mientras que los de 16 a 18 son parcialmente responsables. Los menores de 18 años pueden ser responsables únicamente si han cometido delitos graves, según lo previsto en el Código Penal.

¿Qué cambio fundamental introdujo la LO 5/2000 en la regulación del DP juvenil?. Se eliminó cualquier distinción entre menores y adultos, aplicándose las mismas normas penales. Se amplió la responsabilidad penal a todos los menores de 18 años sin diferenciación alguna según la edad. Se transformó radicalmente el régimen, pasando de considerar a los menores de 16 años como semiimputables a regularlos mediante una ley específica para menores. Se mantuvo la aplicación de las leyes penales generales a los menores, sin introducir medidas educativas diferenciadas.

De acuerdo con el art. 3 de la LORPM, ¿cómo se considera a los menores de 14 años?. Como sujetos con plena capacidad para comprender el carácter antijurídico de su conducta. Como individuos que, pese a su edad, pueden ser juzgados conforme a los delitos tipificados en el CP. Como inimputables, al entenderse que por debajo de los 14 años no se puede comprender la ilicitud de la conducta. Como parcialmente responsables, aplicándose medidas penales leves y correctivas.

¿A qué grupo de edad se aplica la LORPM para exigir responsabilidad penal?. A las personas mayores de 14 años y menores de 18 años que cometan hechos tipificados como delitos o faltas. Únicamente a los menores de 14 años en casos de delitos graves. A todos los menores de 18 años, sin importar la naturaleza del hecho cometido. Solo a aquellos menores de 16 años, considerando los de 16 a 18 como adultos a efectos penales.

¿Cuál es la base objetiva para exigir responsabilidad penal a los menores de 14 a 18 años según la LORPM?. Haber actuado con dolo, independientemente de la tipificación del hecho. Haber incurrido en conductas que se consideran delictivas y que no concurren causas de exención o extinción de responsabilidad penal. La sola presencia de cualquier conducta infractora, sin necesidad de tipificación específica. La demostración de intención criminal, sin tener en cuenta posibles atenuantes o eximentes.

¿Qué requisito esencial debe alcanzar un menor para ser declarado imputable según el texto?. Haber desarrollado la madurez suficiente para comprender y actuar conforme a la ilicitud de su conducta. Haber demostrado conocimiento básico de las normas sociales sin necesidad de madurez plena. Haber sido sometido a procesos de rehabilitación previos a la comisión del hecho. Haber participado en programas educativos específicos que compensen su inmadurez.

¿Qué ruptura introducen las previsiones de la LORPM respecto al modelo del CP de 1973?. Se mantienen los mismos criterios de imputabilidad pero se aplican penas más leves. Se crea un sistema propio para los menores, rompiendo con la concepción de semiimputabilidad del modelo anterior. Se elimina cualquier consideración sobre la madurez personal en la valoración penal. Se amplían las causales de exención de responsabilidad sin considerar el desarrollo personal.

Según el párrafo segundo del art. 8 LORPM, ¿qué limitación se impone respecto a las medidas privativas de libertad?. Su duración puede ser extendida hasta el doble de la pena que correspondería al adulto. No podrá exceder el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto hubiera sido mayor de edad. Se aplicarán medidas privativas de libertad sin límite temporal, dependiendo de la gravedad del delito. La duración se determinará únicamente en función del riesgo social, sin referencia a la pena del adulto.

¿Qué afirmación hace el texto respecto a los menores que quedan fuera de la regulación de la LORPM?. Son tratados como imputables con medidas atenuadas similares a las de los adultos. Se les declara inimputables de modo general. Se les aplica un sistema de sanciones exclusivamente educativas, sin responsabilidad penal. Se les somete a un régimen especial de semiimputabilidad.

¿Cómo se refuerza la idea del menor en relación con su responsabilidad según el texto?. Considerando que, a pesar de su edad, sus actos carecen de consecuencias jurídicas. Afirmando que, aunque imputables, deben recibir medidas adaptadas a su realidad, con razones preventivas especiales y protección de sus derechos. Asumiendo que los menores son responsables en términos absolutos, sin atenuantes especiales. Estableciendo que la responsabilidad penal de los menores es idéntica a la de los adultos sin considerar su desarrollo personal.

¿Cuál es la característica fundamental de la etapa denominada “Infancia/Primera Adolescencia” (hasta los 14 años) en relación con la capacidad de culpabilidad?. El sujeto posee mecanismos de inhibición completos para actuar conforme a la comprensión del carácter ilícito. El menor no cuenta con la madurez suficiente para captar la contrariedad al Derecho de sus conductas y, aun si alcanza cierta madurez, le faltan los mecanismos de inhibición necesarios. El individuo muestra plena capacidad para entender y reaccionar de acuerdo al ordenamiento jurídico sin restricciones. La etapa se caracteriza por una comprensión parcial que permite aplicar sanciones penales con medidas educativas atenuadas.

A partir de los 14 años, ¿qué transformación relevante se produce en la capacidad del sujeto en relación con su conducta?. El sujeto comienza a desarrollar la capacidad de comprender que su conducta es contraria al ordenamiento jurídico y de actuar en consecuencia, siendo considerado auténticamente imputable. Se mantiene la falta de madurez e inhibición, por lo que sigue sin comprender la ilicitud de sus actos. Se exige que el sujeto adquiera inmediatamente la totalidad de los mecanismos inhibitorios propios de un adulto. El sujeto es tratado de manera similar a la infancia, sin considerar cambios en su capacidad de comprensión.

En la etapa denominada “Adolescencia” (14 a 18 años), ¿cuál es el tratamiento en términos de imputabilidad?. Los adolescentes son considerados semiimputables y se les aplica el régimen del DP común con leves atenuantes. Se consideran plenamente imputables, salvo concurrir causa de inimputabilidad, y las sanciones tienen características específicas con un enfoque preventivo educacional. Son tratados como inimputables, dado que la madurez plena aún no se alcanza. La imputabilidad se determina únicamente en función del tipo de delito cometido, sin tener en cuenta la edad.

Respecto a la etapa de “Juventud” (18 a 21 años), ¿qué particularidad se destaca en el tratamiento penal de este grupo?. Se considera que, a pesar de ser plenamente imputables, deben integrarse en el mismo régimen penal que los adultos sin excepciones. Son plenamente imputables y, en algunos supuestos, se recomienda su separación del DP de adultos debido a la posibilidad de influir en su formación. Se aplican medidas exclusivamente educativas sin imponer sanciones penales. Se les atribuye una imputabilidad parcial que requiere la combinación de sanciones penales y medidas de seguridad.

¿Cuál es la crítica que se formula respecto al modelo penal español en relación con el límite objetivo de la imputabilidad?. Que el modelo español establece un límite inflexible y claro, sin dejar margen a excepciones relacionadas con el desarrollo personal. Que el modelo, si bien se adapta en general a las etapas del desarrollo, resulta poco convincente al establecer un límite objetivo, pues existen numerosas excepciones al trasladar la regla general a casos concretos. Que el modelo no contempla ningún límite objetivo, tratando a todos los menores de forma homogénea. Que el límite se establece únicamente en función de la edad cronológica, ignorando completamente cualquier consideración sobre el desarrollo de la personalidad.

¿Qué propone la “Propuesta de lege ferenda” en relación con la capacidad de culpabilidad de los menores?. Mantener el límite objetivo actual sin modificaciones y aplicar de forma estricta el régimen existente. Flexibilizar el límite objetivo recogido en la LORPM, incluyendo una referencia expresa a la necesidad de que el menor sancionado cuente con la capacidad de culpabilidad, evaluada de forma efectiva. Eliminar cualquier distinción en el tratamiento penal de los menores, equiparando su responsabilidad a la de los adultos. Restringir la aplicación de medidas preventivas educacionales únicamente a los menores que demuestren un desarrollo personal avanzado.

¿Qué se entiende por “imputabilidad disminuida o semiimputabilidad” según el fragmento?. Es la condición de un sujeto que no comprende en absoluto la ilicitud de su conducta, siendo declarado inimputable. Es la situación de un sujeto imputable que, aunque puede comprender y actuar conforme a la norma, lo hace con dificultad o de forma menos plena, lo que afecta la magnitud de su culpabilidad. Es un estado en el que el sujeto actúa conforme a la norma, pero se le aplican medidas de seguridad adicionales por motivos preventivos. Es la condición de un sujeto cuya conducta es completamente justificable y por ello se le exime totalmente de responsabilidad.

¿Qué formas contempla nuestro Código Penal para tener en cuenta la menor gravedad de la culpabilidad?. Únicamente la aplicación de circunstancias atenuantes generales sin referencias específicas. La aplicación de una eximente incompleta, el uso de circunstancias atenuantes específicas (art. 21 nº2 CP) y, en ciertos casos, una atenuante analógica (art. 21.7 CP). La imposición de penas alternativas y la eliminación de cualquier atenuante por dolo. La consideración de la conducta como no punible si se prueba una alteración de la personalidad.

¿Cuáles son los elementos esenciales para la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica?. La presencia de una anomalía que justifica la conducta y la comprobación de que el sujeto actuó intencionalmente. La presencia de una anomalía o alteración psíquica que afecte la posibilidad del sujeto de comprender lo ilícito o de actuar conforme a esa comprensión, sin haber sido provocada voluntariamente con el propósito de cometer el delito. La existencia de un trastorno permanente que exonera totalmente al sujeto de responsabilidad, sin tener en cuenta el grado de afectación. La comprobación de antecedentes de enfermedad mental sin importar su influencia en la conducta ilícita.

En los casos de eximente incompleta de intoxicación, ¿qué exigen la doctrina y la jurisprudencia?. Que la intoxicación se presente de forma leve, sin necesidad de que afecte significativamente las facultades del sujeto. Que exista una disminución considerable en la capacidad de comprender el carácter ilícito o de actuar conforme a ese conocimiento, siendo posible recurrir a una atenuante por analogía si la afectación es menor. Que la intoxicación haya sido provocada voluntariamente para evitar la imputabilidad. Que la intoxicación exonere por completo al sujeto sin posibilidad de atenuación de pena.

Respecto a la eximente incompleta de síndrome de abstinencia, ¿cuál es el criterio para su aplicación?. Que la presencia del síndrome de abstinencia siempre exonere completamente al sujeto de responsabilidad penal. Que debe existir una afección significativa en la capacidad de conocer lo ilícito o actuar en consecuencia; de lo contrario, se recurre a una atenuante por analogía, ya que el TS nunca la ha apreciado como eximente completa. Que cualquier manifestación del síndrome de abstinencia se trate como un factor irrelevante para la culpabilidad. Que la mera presencia del síndrome justifica automáticamente la aplicación de una eximente completa sin análisis posterior.

Para la eximente incompleta de alteraciones en la percepción, ¿qué se requiere según el fragmento?. Que la alteración en la percepción sea adquirida en la adultez y afecte levemente la conciencia de la realidad. Que exista una alteración en la percepción desde el nacimiento o la infancia que haya producido una alteración de la conciencia de la realidad, sin que sea necesario que dicha alteración sea grave, aunque de cierta entidad. Que la alteración sea exclusiva del sentido auditivo, sin influencia en la visión o en otros sentidos. Que la alteración en la percepción implique una completa incapacidad para interactuar con el entorno, eximiendo totalmente al sujeto.

¿La semiimputabilidad o imputabilidad disminuida afecta a cuál de los siguientes aspectos?. A la gravedad de lo injusto cometido, incrementando la pena de manera automática. A la magnitud de la culpabilidad del sujeto, sin modificar la gravedad intrínseca de lo injusto. Únicamente a la punibilidad, sin que se tenga en cuenta la comprensión de la ilicitud. A la valoración del dolo, eximiendo totalmente al sujeto de cualquier responsabilidad.

¿Cuál es la condición principal para que la grave adicción a sustancias psicoactivas sea considerada como atenuante?. Que el sujeto haya consumido sustancias en algún momento de su vida, independientemente de su influencia en el delito. Que el sujeto haya sido diagnosticado con una adicción y que esta sea la causa directa de la comisión del delito. Que el consumo de sustancias psicoactivas haya sido habitual, sin necesidad de demostrar su relación con el delito. Que el sujeto presente síntomas de adicción leve, aunque no influyan en su conducta delictiva.

¿Cuáles son algunos de los síntomas característicos del síndrome de dependencia o adicción a sustancias psicoactivas?. Dificultades para controlar el consumo, persistencia en el consumo a pesar de las consecuencias dañinas y deseo intenso de consumir la droga. Aumento de la actividad social, incremento de la motivación y disminución de la tolerancia a la sustancia. Control total del consumo, reducción de la ansiedad y ausencia de síntomas de abstinencia. Desarrollo de mayor capacidad cognitiva, aumento del rendimiento laboral y eliminación de cualquier efecto fisiológico.

¿Cuánto tiempo deben persistir los síntomas de adicción para que se pueda considerar grave?. Mínimo una semana, siempre que se haya documentado la dependencia. Durante al menos tres meses consecutivos en el último año. Un mes con al menos tres síntomas o de manera reiterada durante un período de 12 meses. No hay un período específico, basta con demostrar que el sujeto ha consumido repetidamente.

¿En qué casos puede aplicarse una atenuante por analogía relacionada con la imputabilidad del sujeto?. Cuando el sujeto presente una alteración psíquica, intoxicación, síndrome de abstinencia o alteraciones en la percepción que influyan de forma leve en su capacidad de comprender la ilicitud del hecho. Cuando el sujeto haya cometido el delito sin ninguna alteración de su capacidad cognitiva, pero bajo influencia social. Siempre que el sujeto consuma sustancias, independientemente de su impacto en su conducta delictiva. Solo en los casos donde se demuestre una alteración psíquica severa e irreversible.

¿Cuándo puede aplicarse la atenuante por analogía a la atenuante de grave adicción a sustancias psicoactivas?. Cuando la dependencia no sea lo suficientemente grave, pero se mantenga en niveles moderados o leves. Cuando el sujeto haya consumido una sustancia por primera vez en el momento del delito. Solo cuando la adicción sea considerada clínicamente grave, sin importar el impacto en la conducta delictiva. Si el sujeto es consumidor ocasional sin diagnóstico de dependencia.

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