La sociabilidad de las Leyes significa que:
se dictan con carácter general se promulgan a fin de regular la convivencia social su aplicación está basada en razones de fuerza física. Los jurisconsultos clásicos: tienen carácter oficial gozan de remuneración fueron los inspiradores de gran parte de la actividad legislativa y jurisdiccional de los emperadores. En el vértice de la pirámide normativa se encuentran: las Leyes Orgánicas las Leyes Ordinarias la Constitución. En la época preclásica del Derecho Romano la forma política imperante es: la República el Principado la Monarquía. Para los juristas romanos la jurisprudencia es: dar a cada uno lo suyo dar a cada uno su derecho la ciencia de lo justo y de lo injusto. La Ley en sentido material se refiere a: toda norma jurídica positiva que forma parte del ordenamiento jurídico con independencia de la fuente de potestad de la que proceda aquellas normas o preceptos que emanan del poder legislativo del Estado la regla que ordena las conductas sociales. En la época clásica: aparece la figura del Pretor se publica la Ley de las XII Tablas es la época de esplendor del Derecho Romano. Las normas de Derecho objetivo son: dispositivas imperativas asistemáticas. El jurista romano Celso define el Derecho como: el arte de lo bueno y de lo justo dar a cada uno lo suyo la ciencia de lo justo y de lo injusto. La ductilidad de la Constitución republicana romana se demuestra: por la resistencia a los cambios por la permanencia frente a los avatares de las guerras y convulsiones sociales, políticas y económicas por la capacidad de adaptación frente a las nuevas necesidades políticas, sociales y económicas.