La división de las provincias en imperiales y senatoriales fue hecha en tiempo de: Augusto Adriano Diocleciano. La Liga Latina nace: a fines del siglo VI a.C. a fines del siglo VI d.C. a principios del siglo VI a.C. Los Questores eran los encargados de: el gobierno doméstico el control económico y del patrimonio municipal la potestad jurisdiccional. Las societates publicanorum eran sociedades mercantiles a las que Roma arrendaba: la distribución de los municipios la recaudación de los tributos provinciales la organización económica de las provincias. Conforme a la Constitución Española los Concejales serán elegidos por: el Delegado del Gobierno los vecinos del municipio el Alcalde. Los pertenecientes al ordo decurionum eran elegibles para: organizar las provincias desempeñar magistraturas municipales recaudar impuestos. En el 74 d.C. Vespasiano concede el ius latii a: la península ibérica la península itálica la Galia. El Vicario de la diócesis: carecía de jurisdicción en apelación poseía imperium militae poseía jurisdicción en apelación. El status civitatis distingue entre: ciudadanos, libres y sui iuris ciudadanos, latinos y peregrinos ciudadanos, peregrinos y bárbaros. Las diócesis suponían la agrupación de varias: municipios colonias provincias.