El denominado ius agendi cum populo era: el derecho a convocar a las Asambleas populares o Comicios el derecho a convocar al Senado el poder de reprensión penal. En las fuentes romanas el concepto de persona se designa con los términos: caput y status persona y civitas cives y status. El Comicio Curiado estaba compuesto por 30 curias 10 curias 10 tribus. El Senado romano: refrendaba con su auctoritas el texto de la ley refrendaba con su potestas el texto de la ley no refrendaba el texto de la ley. La protección del concebido y no nacido se recoge en nuestro Código Civil en: el artículo 30 el artículo 29 el artículo 39. Actualmente el Parlamento: no tiene poder de autoconvocatoria se reúne dos veces al año tiene poder de autoconvocatoria. Son magistraturas con potestas: Cónsules y Pretores Dictadores Censores, Ediles y Cuestores. La Ley rogada: era propuesta por el Senado al pueblo era propuesta por los Comicios era propuesta por un magistrado al pueblo. Los pretores son magistrados encargados de: la elaboración del censo el ejercicio de la iurisdictio la administración del Erario público. Capacidad jurídica es: la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones la condición de persona la facultad de disposición de bienes y derechos de los que se es titular.