En la República son magistrados mayores: Cónsules, Pretores y Censores Ediles y Cuestores Tribunos de la Plebe. El acceso a las distintas centurias se basa en un: criterio aristocrático criterio timocrático criterio democrático. No es función del Comicio Curiado: la cooptatio la adrogatio la adoptio. Respecto a la a la aprobación de las leyes, cumple hoy un papel semejante al Senado romano: el Tribunal Constitucional el Senado el Consejo de Estado. En nuestro Derecho vigente el concepto de persona sigue una concepción iusnaturalista positivista metajurídica. Los Censores son magistrados encargados de: la elaboración del censo la administración del Erario público el ejercicio de la iurisdictio. En nuestro modelo de democracia parlamentaria el Presidente del Gobierno y los miembros del mismo obtienen la representación popular de forma: directa indirecta censitaria. La protección del concebido y no nacido se concreta en la máxima: conceptus pro iam nato habetur qui in utero est curator ventris. La competencia judicial del Comicio Centuriado se concreta en: la imposición de penas la provocatio ad populum la sanción de delitos militares. El ius migrandi es: una forma de adquisición de la ciudadanía romana una forma de perder la ciudadanía romana una forma de conservar la libertad.