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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFundamentos de Derecho Administrativo

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Título del test:
Fundamentos de Derecho Administrativo

Descripción:
2020-2021 (examen febrero primera semana)

Autor:
Abyadrian
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
31/01/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Últimos Comentarios
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egelizo ( hace 8 meses )
En algunas de las preguntas falta el enunciado principal, por lo que es bastante probable contestar mal.
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Temario:
El principio de transparencia: Equivale al principio de publicidad de las normas y actos en cuanto que la Ley 19/2013 lo conecta directamente con el principio de eficacia de la actividad de la administración y por tanto a la producción de efectos de los actos que dicta. Tiene como manifestación el principio de publicidad activa. Es decir, la obligación de informar sobre la actividad de la administración relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, a que se refiere el Título primero de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Tiene como manifestación la obligación de los altos cargos de dar a conocer al público los hechos o informaciones que han conocido con motivo de su actuación pública cuando consideran que pueden ser de interés público. .
El principio de irretroactividad Implica que no puede sancionarse una conducta que cuando se cometió no estaba tipificada como infracción salvo que la ley vigente en el momento de resolver el procedimiento sancionador la sanciones y contemple expresamente que se aplicará a las conductas realizadas antes de su entrada en vigor. Implica que nunca puede otorgarse efecto retroactivo a una ley que tipifica como infracción lo que no se contemplaba como tal cuando se cometió la conducta infractora. Pero eso no se predica de las sanciones para las que la ley puede otorgarles efecto retroactivo aunque sean más graves, por cuanto el infractor ya sabía que iba a ser sancionado. Es posible deducir, sensu contrario, que la constitución ampara el carácter retroactivo de las normas favorables que afectan a los derechos y libertades individuales.
La igualdad: El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de nacionalidad, raza sexo, religión ideología o cualquier otra condición o circunstancia social o personal se encuentra recogido en el art. 14 CE. Ello implica que no existe un derecho a la igualdad en general sino a no ser discriminado por razón de estas concretas condiciones pero si por otras que no sean ni personales ni sociales. La doctrina constitucional ha hecho derivar del derecho fundamental del art. 14 CE a no ser discriminado combinado con el valor de la igualdad del art. 1.1 CE un derecho a la igualdad que no obliga a un tratamiento idéntico a todos los españoles pues admite diferencias entre comunidades autónomas así como permite tratamientos desiguales cuando con ello se quiere conseguir otros valores protegidos por el ordenamiento. Por esta razón no es inconstitucional la denominada discriminación positiva o que en el acceso que en el acceso a la función pública se puedan establecer condiciones específicas para personas con discapacidades. No existe un derecho a la igualdad de todos los españoles porque el Estado carece de un título competencial en el art. 149.1 CE para igualar las condiciones para el ejercicio de los derechos de los españoles y sus deberes en todo el territorio nacional.
El principio de legalidad: La vinculación positiva de la administración a la ley conlleva que la administración sólo podrá actuar cuando una ley le habilite para ello. Ello impide al legislador aprobar leyes que permitan a la administración actuar de forma discrecional. El principio de legalidad es un principio relativo porque cuando el Gobierno, que conforme al art. 97 CE dirige la administración, considera que la Ley no permite actuar a la administración puede cambiarla dictando normas con rango de ley. Así que la administración no está sometida a la ley porque puede cambiarla y por tanto el principio de legalidad no está consagrado en nuestra Constitución. El principio de legalidad implica que la administración está sujeta al ordenamiento jurídico, tanto a la ley como a cualesquiera otras normas nacionales o del derecho europeo y que los jueces pueden controlar la validez de su actuación comprobando si han cumplido las leyes o reglamentos que le autorizan a actuar.
La autonomía local: Se diseña de forma acabada por la Constitución que establece cuál debe ser su contenido. Es un principio constitucional al que debe tenderse. Impide eliminar entidades locales pero el alcance de su autonomía dependerá de lo que se haya acordado en el Pacto local por los distintos partidos políticos. Puede variar por Comunidades Autónomas pues más allá de la legislación estatal básica, las Comunidades Autónomas pueden reconocer a los municipios ubicados en su territorio más o menos competencias en aquellas materias que les corresponden.
La relación entre el derecho nacional y el derecho europeo: La primacía del derecho europeo implica que son los tribunales europeos los únicos que pueden pronunciarse sobre la validez del derecho europeo, aunque los tribunales nacionales pueden interpretarlo sin ningún tipo de límites e inaplicarlo si viene al caso. La primacía del derecho europeo implica que los tribunales europeos son los únicos competentes para interpretar el derecho europeo y pronunciarse sobre su validez. Pero para evitar que todos los procesos judiciales nacionales en los que se aplican normas europeas queden paralizados por tener que presentar una cuestión prejudicial de interpretación, solo se exige que se pregunte a la justicia europea cuando existen dudas sobre su interpretación por no tratarse de términos inequívocos o no esta resuelta la duda por una sentencia del tribunal europeo. La primacía del derecho europeo implica que los jueces nacionales no pueden anular una directiva o un reglamento europeo por ser contrario a los principios del Tratado pero pueden inaplicarlo cuando les parezca que es contrario al derecho europeo originario o incluso a la propia Constitución y aplicar el derecho interno que aunque sea contrario al derecho europeo consideran que es correcto.
La resolución del jurado de expropiación determina en vía administrativa el justiprecio a pagar por la expropiación de un determinado bien: Contra este acto administrativo cabe recurso contencioso administrativo por la vía preferente y sumaria y contra la sentencia que en su día se dicte si es que no estima el recurso cabrá recurso de amparo por vulneración del derecho de propiedad del art. 33CE. El derecho de propiedad, aunque es un derecho constitucional, no es un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE. Aunque ha de ser regulado por ley no goza de la protección reforzada que la Constitución reserva a otros. El derecho de propiedad tiene que tener acceso al recurso de amparo constitucional porque todos los derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos tienen que tener acceso al recurso de amparo tal y como establece el art.53.2 CE.
La ordenanza municipal regula los horarios de cierre de los establecimientos hosteleros ubicados en la plaza mayor, quedando afectada por ella cinco establecimientos autorizados que conviven con las viviendas de su entorno. Se trata de un acto administrativo porque no se dirige a un número indeterminado de establecimientos sino a los cinco únicos establecimientos que están ubicados en la plaza. Por tanto el régimen de recursos es el propio de los actos administrativos y cabe recurso de reposición una vez sea aprobada. Se trata de una disposición general o reglamento porque ordena una determinada actividad y es susceptible de ser aplicada mientras esté vigente. Ello implica que el titular del bar podrá alegar los motivos de ilegalidad si es que los tuviera cuando pretenda que se anule una multa. Cuando una ordenanza tiene varios destinatarios puede ser a la vez disposición general y acto, por lo que el interesado debe elegir como ha de tratarlo, como reglamento o como acto.
En cuanto a la autotutela administrativa: Sigue sin establecerse un límite para el ejercicio por la administración de una de las manifestaciones mas relevantes de la potestad de autotutela: no cabe interponer interdictos contra la administración cuando actúa sin tener en cuenta las reglas de competencia y procedimiento. Puede ejercitar a su antojo y sin límite alguno y en cualesquiera condiciones la potestad de recuperar sus bienes patrimoniales sin tener que recabar el auxilio de los tribunales. No puede anular a su antojo los actos declarativos de derechos. Hace falta que intervengan los tribunales cuando los actos que quiere anular adolecen de vicios de mera anulabilidad.
El procedimiento administrativo: El art. 105 CE obliga a que todos los actos, sin excepción, se deben adoptar siguiendo un procedimiento previo porque es la garantía de que la administración actúa conforme a la ley y al derecho. El art. 105 CE remite a la ley la regulación del procedimiento a través del que deben producirse los actos administrativos y no exige que en todo caso se dé audiencia al interesado aunque los tribunales han hecho una interpretación extensiva del derecho de audiencia. El art. 105 CE habla indistintamente de expediente y procedimiento administrativo, de ahí que ambos términos sean utilizados indistintamente por la Ley 39/2015 y la propia administración.
Una sociedad mercantil de capital íntegramente público: Siempre y en todo caso contrata como si fuera un particular porque al regirse por la Ley de sociedades de capital no tiene que tramitar un procedimiento administrativo para adjudicar un contrato. Como para aplicar el derecho administrativo es necesario que la entidad tenga una personificación pública (organismo autónomo, entidad pública empresarial, universidad etc.) si no se sujeta a las reglas de la libre competencia no podrá crearse por la administración una sociedad mercantil y tendrá que optar por cualquiera de las formas públicas de personificación. La ley de contratos del sector público obliga a las sociedades mercantiles de capital íntegramente públicas que no actúan conforme al principio de libre competencia a contratar siguiendo un procedimiento administrativo. Ello es posible porque la personalidad privada no implica que en todo caso se aplique el derecho mercantil al romperse la ecuación personalidad jurídica-derecho aplicable.
El procedimiento administrativo: El procedimiento puede acabarse mediante acuerdo cuando así venga establecido en una norma. Es el caso, por ejemplo, del procedimiento expropiatorio donde las leyes contemplan el convenio expropiatorio o acuerdo en la compensación que ha de recibir el propietario por la privación de su derecho de propiedad. Siempre puede terminarse llegando a un acuerdo entre el órgano administrativo y el interesado o los interesados. Puede finalizar mediante una terminación convencional o acuerdo pero cuando se trata de potestades públicas, como es el caso de la potestad sancionadora, la tributaria o la expropiatoria, no cabe un acuerdo entre la administración y el administrado.
La infracción de la regla que determina la tramitación por orden cronológico del procedimiento, puede determinar: La sanción disciplinaria del funcionario cuando este no haya motivado por qué tramita antes un expediente que ha tenido entrada más tarde. La nulidad de pleno derecho del acto que se dicte por infracción formal de las reglas de procedimiento administrativo que establecen la tramitación cronológica de los asuntos. Ninguna consecuencia porque la Ley 39/2015 no establece regulación alguna sobre el orden de tramitación de los procedimientos administrativos.
El plazo que tiene la administración para resolver y notificar en cada procedimiento es el siguiente: Las normas europeas pueden imponer plazos en los procedimientos administrativos pero nunca podrán ser superiores a seis meses ya que es el límite legal máximo de la ley de procedimiento administrativo. El plazo de seis meses es el plazo que rige en ausencia de una norma europea que imponga uno superior porque la ley nacional no puede establecer un plazo superior a seis meses. El plazo de seis meses funciona como plazo máximo que han de respetar los reglamentos que ordenan cada procedimiento siendo el plazo de tres meses el que se aplica a falta de una norma que establezca otro.
En un procedimiento para el otorgamiento de una subvención es necesario que la Comisión europea se pronuncie previamente sobre su compatibilidad con el derecho europeo, pues en caso de que el informe sea negativo no podrá otorgarse: Puede acordarse la suspensión. Ello implica que al plazo que discurra entre el inicio del procedimiento y la notificación de la resolución al interesado ha de descontarse el tiempo que el procedimiento haya estado suspendido. El plazo máximo establecido para el procedimiento debe respetarse a pesar de que no pueda dictarse una resolución válida sin el mencionado informe. La ley no lo contempla como causa de suspensión del procedimiento. Puede suspenderse el procedimiento siempre y cuando se acorten el resto de los plazos necesarios para dictar el resto de actos. Esto es, siempre que el plazo máximo establecido para resolver ese procedimiento no quede afectado.
El interesado no interpone en el plazo legalmente establecido ninguno de los recursos administrativos regulados en la Ley del procedimiento, ello implica: Que el acto queda firme y consentido y no podrá recurrirlo debiendo ejecutar la sanción. Que como no se le ha indicado qué recursos proceden la notificación es defectuosa y por tanto no se entenderá notificado a efectos de recurrirlo hasta que interponga el recurso que proceda, así que podrá recurrirlo pasado el plazo legal. Que ha actuado siguiendo la ley que le prohíbe interponer un recurso administrativo hasta que el acto no se le notifique correctamente indicando los recursos que proceden.
El interesado interpone recurso administrativo de alzada pero no sabe si el órgano sancionador tiene o no superior jerárquico: Es indiferente que tenga o no superior jerárquico para que el recurso de alzada sea procedente. Cuando se trata de una resolución sancionadora siempre cabe recurso de alzada agote ésta o no la vía administrativa. Si la resolución sancionadora ha agotado la vía administrativa no cabe recurso de alzada pero la administración debe tramitarlo como si fuera un recurso de reposición en aplicación del principio pro actionis y de que la administración no puede beneficiarse de sus incumplimientos.
El que actuó como denunciante: Es interesado en el procedimiento sancionador en todo caso, por lo que de estimarse el recurso de reposición podrá recurrirlo en vía contencioso-administrativa. El denunciante en un procedimiento sancionador puede ser interesado si como consecuencia de la imposición de la sanción se le derivara a él algún beneficio más allá del interés en que se cumpla la legalidad. En ningún caso el denunciante puede ser interesado en el procedimiento por mucho que cumpla con los requisitos que dice la ley para considerarle titular de un interés legítimo.
La conducta por la que D. Juan resulta sancionado: No encaja en el tipo infractor descrito por la ley del empleado publico pero la administración puede sancionarle haciendo una aplicación de la norma por analogía al ser los hechos muy parecidos aunque no iguales a los descritos en la norma sancionadora como constitutivos de la infracción. La infracción no está tipificada con la suficiente precisión como para que D. Juan pudiera saber con exactitud que la conducta era una infracción y podía ser sancionada por ello. Pero como se trata de una sanción administrativa el principio de legalidad del art. 25 CE no le resulta aplicable y, por tanto, puede ser sancionado. El funcionario ha incumplido la ley con su actuación. Pero este incumplimiento no está tipificado en la Ley del empleado público como infracción administrativa, aunque si lo está en un reglamento que la incluyó cuando comprobó que la ley se había olvidado de hacerlo. Por ello la sanción sería nula de pleno derecho por vulnerar el derecho fundamental del art. 25 CE a la legalidad sancionadora que reserva a la ley la tipificación de infracciones.
Este funcionario: Al ser un funcionario la sanción que se le impone es disciplinaria. De ahí que no opere el principio de non bis in idem. Sin embargo, cuando la administración considere que puede haber existido un delito, ha de paralizar la tramitación del procedimiento sancionador y esperar a que resuelva el Juez Penal porque los hechos probados para el Juez vinculan a la administración. No puede ser objeto de una condena penal y una sanción administrativa por los mismos hechos. Una vez sancionado el funcionario, la administración debe remitir el expediente completo al Ministerio fiscal para que a la vista de lo resuelto por la administración el Juez penal comience a instruir el procedimiento penal.
Como consecuencia del principio de primacía del derecho de la unión: El juez europeo tiene el monopolio para declarar la nulidad de una norma de derecho europeo por lo que el juez nacional no podrá pronunciarse sobre su validez aunque si podrá inaplicar la Directiva por considerarla contraria al tratado. El juez europeo tiene el monopolio para declarar la nulidad de una norma europea y para realizar la interpretación del derecho europeo para lo que se obliga al juez nacional que considera que la norma europea es nula o duda de cómo ha de ser aplicada a plantear una cuestión prejudicial de nulidad o interpretación. El juez nacional no puede plantear al juez europeo la nulidad de la norma europea por ser contraria a los Tratados De ahí que tiene que limitarse a aplicarla hasta que la Comisión europea o el Parlamento europeo no la recurran, dejando inaplicada la ley nacional.
El trámite de información pública: Es un acto de trámite propio de todos los procedimientos administrativos en los que existen varios interesados. Es un trámite que sólo existe en algunos procedimientos administrativos y que no convierte a quienes realizan alegaciones en interesados. En los procedimientos en que existe información pública, este trámite sustituye el derecho de audiencia de los interesados.
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