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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEFundamentos del Derecho Administrativo 2020 A

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Título del test:
Fundamentos del Derecho Administrativo 2020 A

Descripción:
Fundamentos del Derecho Administrativo Febrero 2020 - Primera semana

Autor:
Xne
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Fecha de Creación:
14/02/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Temario:
1.- Las bases de la administración española y del Derecho administrativo: a) Única y exclusivamente se recogen en la Norma fundamental los principios que presiden la actuación de la administración: el servicio al interés general, la eficacia, la jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Ningún otro aspecto ha merecido un tratamiento constitucional. b) la Constitución no solo contempla los principios que rigen la actuación de la administración, reconoce además los derechos que ostentan los individuos frente a los poderes públicos, el modelo territorial (administración estatal, autonómica y local) y las bases y principios del derecho administrativo como es el caso del reconocimiento al Estado de las competencias del art. 149.1.18 CE (procedimiento administrativo, responsabilidad, expropiación, etc.) c) la Constitución cierra por completo las bases de la administración y del derecho administrativo de manera que impiden la evolución del derecho administrativo y de la organización administrativa sobre la que en modo alguno puede regular el legislador para innovarla.
2.- El título II de la Ley 19/2013, de transparencia información pública y buen gobierno, titulado “buen gobierno”: a) Incluye en su ámbito de aplicación todo tipo de altos cargos, los elegidos democráticamente, los que ejercen la función judicial, los Magistrados del Tribunal Constitucional, los funcionarios, es decir, todos aquellos que son retribuidos con los presupuestos públicos. b) Los cargos públicos excluidos del ámbito subjetivo del título II de la Ley de transparencia también se rigen por la obligación de buen gobierno, pero las normas de conducta que les afectan están contenidas en otras leyes que les resultan aplicables. c) Define de forma exhaustiva y sin posibilidad de desarrollo por las Comunidades Autónomas los altos cargos de la administración autonómica que están incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley estatal.
3.- Los principios del Derecho administrativo: a) el principio de jerarquía normativa aspira a ordenar las normas de modo jerárquico pero la propia Constitución ha contemplado supuestos en que las relaciones entre normas se rigen por el principio de competencia (ley orgánica-ley ordinaria, ley estatal-ley autonómica) b) el principio de publicidad se predica de las normas y de los actos administrativos para que produzcan efectos: solo se puede exigir el cumplimiento de las normas y actos que hayan sido publicados en el Boletín oficial correspondiente. c) el principio de irretroactividad se predica de todas las normas, con independencia de su contenido, pues la posibilidad de aplicar las normas a supuestos de hecho anteriores supone una vulneración del principio de seguridad jurídica que proclama la Constitución.
4.- El principio de legalidad: a) Nace históricamente como reacción a la concepción según la cual la administración (el Monarca) está exenta de la sumisión a la ley. Tras la revolución francesa el derecho emana de la comunidad política y no del monarca por lo que la administración también se sujeta al derecho. b) El principio de legalidad de la administración debe limitarse a sus relaciones con la ley aprobada en cortes, sin que pueda extenderse al bloque de la legalidad. c) El principio de legalidad que acoge la constitución española se adscribe expresamente a la vinculación negativa de la administración: toda actuación administrativa no tiene que estar prevista en el ordenamiento basta con que no lo vulnere.
5.- Un Ayuntamiento es: a) una Administración del sector público institucional. b) una Administración territorial que forma parte del concepto Administración pública de la Ley 40/2015. c) no es una Administración territorial porque no tiene universalidad de funciones sino solo aquellas que tienen que ver con los vecinos.
6.- La descentralización: a) inicialmente se planteó como creación del Estado autonómico aunque luego se ha extendido a la denominada segunda descentralización o incremento de las competencias que estan llamadas a desempeñar las entidades locales. b) la descentralización en las entidades locales se ha visto afectado por las leyes estatales que han limitado y condicionado el ejercicio de las competencias por los municipios incrementando las competencias de las Diputaciones sometiendo a las corporaciones locales a un riguroso control financiero. c) las dos respuestas anteriores son correctas.
7.- Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: a) la competencia para dictar la legislación básica es la que el art. 149.1 CE atribuye al Estado en materias de competencia legislativa exclusiva del Estado, cuando las Comunidades Autónomas sólo son competentes para ocuparse de la ejecución y no pueden desarrollar las bases estatales que agotan la materia. b) la legislación básica es una competencia estatal en materias en que el Estado comparte con las Comunidades Autónomas la competencia legislativa: el Estado dicta las bases y las Comunidades Autónomas dictan las leyes de desarrollo. c) la legislación básica permite transferir a las Comunidades Autónomas competencias reservadas al Estado por la Constitución.
8.- Las leyes españolas contrarias al Derecho europeo: a) son contrarias a la Constitución por lo que el juez está obligado a plantear una cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional la declare inconstitucional y la anule. b) el Juez no puede inaplicar una norma de derecho europeo sin la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión europea por lo que en caso de conflicto entre el derecho de la Unión y el derecho nacional está obligado a inaplicar la ley nacional y a derogarla o anularla. c) las leyes españolas contrarias al derecho europeo no pueden ser aplicadas pero tampoco anuladas por el Juez. El derecho europeo reclama la leal cooperación de los estados miembros para limpiar de sus ordenamientos las normas contrarias al derecho de la Unión o que invadan sus competencias.
9.- Potestades regladas y discrecionales: a) las regladas son aquellas en cuyo ejercicio la administración se limita a comprobar que se cumple el supuesto de hecho de la norma y aplicar la consecuencia jurídica en ella prevista, sin que sea necesario en ningún caso una labor de interpretación. b) los conceptos que utilizan las potestades regladas requieren en algunos casos de interpretación o un proceso de integración. Son los conceptos jurídicos indeterminados. c) las potestades discrecionales son aquellas que dan un amplio margen a la administración para interpretar la norma aunque solo es posible una única solución correcta.
10.- La potestad reglamentaria: a) el art. 97 atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria que la ejercerá de acuerdo con la Constitución y las leyes de manera que ni los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas ni los Plenos de las corporaciones locales pueden dictar reglamentos. b) los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía: disposiciones aprobadas por Real decreto del presidente del gobierno o de acuerdo del Consejo de Ministros y disposiciones aprobadas por orden ministerial. c) los reglamentos son normas jurídicas que tienen la forma externa de Reales Decretos leyes o Reales decretos legislativos.
11.- El principio de non bis in idem: a) la Constitución permite siempre que una misma conducta con identidad de sujeto hecho y fundamento sea castigada en vía administrativa y penal puesto que los bienes jurídicos protegidos son distintos. b) En ningún caso una misma conducta, ya sea realizada o no por una persona sometida a una relación de sujeción especial, puede ser objeto de una sanción disciplinaria y penal. c) es constitucional que el Estatuto básico del empleado público prevea la compatibilidad de la potestad disciplinaria con las responsabilidades penal y patrimonial que puedan derivarse por los mismos hechos y fundamentos.
12.- La autotutela ejecutiva: a) permite a la Administración la ejecución de sus actos que se presumen válidos y eficaces siempre y cuando el interesado esté conforme en ejecutarlo voluntariamente. b) permite a la administración ejecutar forzosamente sus actos en todo caso. c) permite a la administración ejecutar forzosamente sus actos, previo apercibimiento salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución del acuerdo con la Ley o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los tribunales.
13.- Expediente y procedimiento a) ambos son términos sinónimos. Son la sucesión de trámites de toda índole que tienen lugar para que se pueda dictar un acto administrativo. b) los actos dictados siguiendo un procedimiento administrativo que no cuenta con el correspondiente expediente se consideran vía de hecho. c) el expediente administrativo es la expresión o constancia escrita de un procedimiento administrativo, mientras que el procedimiento es el conjunto de trámites que tienen lugar para dictar un acto administrativo. No son expresiones sinónimas, aunque las leyes las utilicen a veces de forma indistinta.
14.- Los motivos de abstención y recusación: a) sirven a la imparcialidad de los funcionarios que intervienen en el procedimiento, de manera que la intervención en un procedimiento cuando concurre una causa de abstención conllevará automáticamente la nulidad de pleno derecho del acto administrativo. b) los motivos de abstención y recusación no están tasados en la Ley. Basta con que se acredite la existencia de una relación directo o indirecta con el asunto de que se trate para que nazca la causa de recusación. c) la abstención es una obligación de la autoridad o del personal cuando concurre alguna de las causas tasadas por la ley, de manera que su incumplimiento conllevará la responsabilidad del empleado, pero no necesaria y automáticamente la nulidad del acto dictado.
15.- El plazo máximo para resolver y notificar: a) En todos los procedimientos, ya se hayan iniciado de oficio, ya lo sean a instancia de parte, el primer día del plazo para resolver comienza a contar desde el acuerdo de inicio del procedimiento. b) En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando este tenga la obligación de relacionarse con la administración por medios electrónicos el plazo comienza indistintamente bien en la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación bien en la fecha en que se presente la solicitud en el registro tradicional. c) El plazo máximo para resolver y notificar “puede” ser suspendido por requerimiento de la administración para la subsanación de deficiencias, cuando sea necesario obtener un pronunciamiento previo y preceptivo de la Unión europea; cuando exista un procedimiento en la Unión europea que no esté finalizado e incida directamente en la resolución que haya de dictarse, cuando sea necesario un informe o dictamen de la misma o distinta administración, cuando deban realizarse pruebas, cuando se pretenda negociar entre la administración y el interesado, y cuando sea necesario un pronunciamiento previo de un órgano judicial.
16.- El silencio administrativo: a) Es el resultado en cualquier procedimiento del incumplimiento por la administración de su obligación de resolver en plazo. b) La regla general es el silencio positivo salvo en los casos tasados en que la Ley de procedimiento administrativo permite el silencio negativo. Así que está prohibido a las leyes estatales o autonómicas que establezcan supuestos de silencio negativo distintos. c) aunque la regla general es el silencio positivo la Ley de procedimiento administrativo permite que las leyes puedan contemplar el silencio negativo por razones imperiosas de interés general.
17. Sobre las normas y los actos administrativos: a) Las normas y actos se identifican por sus destinatarios: son normas las que van dirigidas a una pluralidad de sujetos y son actos los que tienen un único destinatario. b) Para que haya un acto tiene que haber una aplicación de la norma al caso concreto mientras que las normas configuran con carácter general supuestos de hecho y consecuencias jurídicas. c) Las normas y los actos se distinguen por el nombre que adopta el acuerdo: por ejemplo, los reales decretos del Consejo de Ministros son siempre reglamentos.
18. Clases de actos administrativos: a) Como los actos administrativos se dictan en ejercicio de prerrogativas del poder público, todas las actuaciones jurídicas de la administración son unilaterales y no requieren del consentimiento del administrado para producir efectos. b) El que un acto sea expreso o presunto afecta a la posibilidad de recurrirlo: en tanto en cuanto la administración no dice un acto expreso no cabe recurso alguno. c) Los actos administrativos pueden ser favorables o desfavorables, aunque su régimen jurídico no sea el mismo. .
19.- Los actos anulables: a) Pueden ser anulados, aunque se pasen los plazos de recurso, por el procedimiento de revisión de oficio. b) Puede pedirse a la administración que los revise, siempre que se haga dentro del plazo de cuatro años. c) No puede revocarlo si es desfavorable pues siempre y en todo caso tendría que instar la lesividad para que los tribunales lo anulen.
20.- Son normas comunes a todos los recursos: a) Siempre y en todo caso debe darse trámite de audiencia a los afectados por el acto distintos de quienes han interpuesto el recurso para que puedan alegar lo que as sus intereses convenga. b) Con el recurso pueden aportarse cualesquiera pruebas y documentos nuevos, aunque en este caso debe darse necesariamente audiencia a quienes puedan verse perjudicados. c) La posibilidad de añadir hechos, pruebas o alegaciones al discutir la validez del acto en vía de recurso está limitada en el art. 118.1 LPA a los que no pudieron aportarse en el procedimiento administrativo por causas no imputables al recurrente.
21.- La motivación de los actos administrativos: a) Se exige para todos los actos administrativos porque a falta de motivación podrían considerarse arbitrarios. b) Solo se exige para los actos establecidos en el art. 35 Ley 39/2015 aunque ello implique la dificultad de explicar cómo un acto no motivado se adecúa a los fines previstos en el ordenamiento para él. c) No deben ser motivados en ningún caso los actos de trámite.
22.- La revisión de errores: a) Es un procedimiento incompatible con cualquier otro recurso administrativo de manera que no procederá cuando previamente se haya instado un recurso administrativo. b) Se limita a los errores patentes y notorios sin necesidad de interpretaciones de normas jurídicas aplicables pues en ese caso hay que recurrir a otro procedimiento. No puede utilizarse para operar en el acto una modificación del sentido del acto. c) Permite corregir errores que se manifiestan por circunstancias externas al procedimiento y que no figuran en el expediente administrativo.
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